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PreferenteCódigo DPTU16NLA

DUO PLATINO ULTRA NLA /16

Puntuación del plan
4,8

Plan no comercializable.

Desde

$146.706/mes

3,56 UF
www.banmédica.cl
Las notas explicativas se encuentran en las siguientes páginas de este Plan de SaludEn , a de de se ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Banmédica S.A., Institución
de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 99, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut Nº 8.773.661-K,
ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nro. 3.600 piso 3ro, comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado(a):
Sr(a): Cédula de Identidad Nº:
Domiciliado en: calle número comuna ciudad
que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud:
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
FUN N°
Tipo de Plan:
Individual x
GrupalDÚO PLATINO ULTRA NLA /16
DPTU16NLA -
Línea PlatinoLínea Platino
s Tope General Anual por Beneficiario UF 7.600 (m)
s Atención Dental con descuento en Centros en Convenio con la Isapre (Excluye PAD dentales) (p)
s Cobertura Internacional (q)
s Para coberturas de parto y/o cesárea, aplica la proporcionalidad establecida en el artículo 189 inciso 2º letra g) del DFL Nº1 de Salud
s El arancel AB4 incluye cobertura en radiocirugía y Gamma Knife (t)
PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGÍAS
AMBULATORIAS (a) Y URGENCIAS
HOSPITALARIAS (c)
90%
(Sólo con Médicos Staff) (b)
(Habitación Individual Simple)
70% (b)
Clínica Alemana de Santiago
Clínica Santa María
Clínica U. de los Andes
Clínica San Carlos de Apoquindo
60% (b)
Clínica Las Condes
Sin Tope
Clínica Santa
María
(Habitación
Individual Simple)
Clínica San
Carlos de
Apoquindo
(Habitación
Individual Simple)
Clínica
Universidad de
los Andes
(Habitación
Individual Simple)
Sin Tope
DÍA CAMA 10 UF
SALA CUNA 3,6 UF
INCUBADORA 8,4 UF
DÍA CAMA CUIDADO INTENSIVO, INTERMEDIO O
CORONARIO 16 UF
DÍA CAMA TRANSITORIO U OBSERVACIÓN 7,2 UF
EXÁMENES DE LABORATORIO 4,0 veces AB4
IMAGENOLOGÍA 4,4 veces AB4
DERECHO PABELLÓN 17 veces AB4
KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y FISIOTERAPIA 5,0 veces AB4
PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS
QUIRÚRGICOS 10 veces AB4
MEDICAMENTOS (d) (r) 105 UF
MATERIALES CLÍNICOS (d) (r) 60 UF 300 UF
PRÓTESIS Y ÓRTESIS 35 UF 80 UF
CONSULTA MÉDICA HOSPITALARIA 1,68 UF Sin Tope
PRESTACIONES AMBULATORIAS
70%
Sin Tope 70% Clínica Las Condes, Clínica Alemana de
Santiago, Clínica Santa María, Clínica U. de
los Andes, Clínica San Carlos de Apoquindo,
Clínica Santa María La Dehesa
Sin Tope
Clínica Santa
María
Clínica San
Carlos de
Apoquindo
Clínica
Universidad de
los Andes
CONSULTA MÉDICA 1,4 UF
EXÁMENES DE LABORATORIO 2,2 veces AB4
IMAGENOLOGÍA 2,8 veces AB4
DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO 5,3 veces AB4
PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS
QUIRÚRGICOS (r) 2,6 veces AB4
FONOAUDIOLOGÍA 2,2 veces AB4 5,5 UF 8,3 UF
KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y FISIOTERAPIA 3,5 veces AB4 8 UF 12 UF
PRÓTESIS Y ÓRTESIS (e) 1,8 veces AB4 12 UF
Sólo Libre ElecciónATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA Y ENFERMERÍA (f) 2,2 veces AB4 4 UF
PRESTACIONES DENTALES (PAD) (s) 40% 1 vez AB4 2 UF
DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL TRATAMIENTO
DEL CÁNCER (g) (r) 90% 20 UF 300 UF
70% Clínica Alemana de Santiago, Clínica Santa María,
Clínica U. de los Andes, Clínica San Carlos de Apoquindo
60% Clínica Las Condes
Sin Tope
Clínica Santa María,
Clínica San Carlos
de Apoquindo,
Clínica Universidad
de los Andes
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE PSIQUIATRÍA,
CIRUGÍA DE PRESBICIA Y CIRUGÍA BARIÁTRICA O DE
OBESIDAD (h) 25% de la Cobertura Genérica
Sin Tope Sólo Libre Elección
PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE CIRUGÍA
REFRACTIVA (h) 50% de la Cobertura Genérica
CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA 70% 1,4 UF 3,5 UF
OTRAS PRESTACIONES
TRASLADOS (i)
70%
1,8 veces AB4 Sin Tope
Sólo Libre ElecciónMARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (j) 1,6 UF 1,6 UF
MEDICAMENTOS TRATAMIENTO ESCLEROSIS
MÚLTIPLE (k) (r) 16 UF 190 UF
COBERTURA URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADOR (ES) PREFERENTE (S)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
DE URGENCIA (l)
Bonificación MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año (m)
PRESTADORES
DERIVADOS (n)% Tope
PRESTACIONES AMBULATORIAS DE URGENCIA 70% Clínica Las Condes, Clínica
Alemana de Santiago, Clínica Santa
María, Clínica U. de los Andes,
Clínica San Carlos de Apoquindo
Sin Tope
Sin Tope
Clínica Santa María,
Clínica San Carlos
de Apoquindo,
Clínica U. de los
AndesMATERIALES Y MEDICAMENTOS DE URGENCIA (r) 1,5 UF
La cobertura mínima del plan de salud para cada prestación, corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del plan de salud y la cobertura mínima Fonasa (o)
PRESTACIONES
LIBRE ELECCIÓN (a) MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año (m)
OFERTA PREFERENTE (b) (**) MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año (m)
PRESTADORES
DERIVADOS (n)
Bonificación Bonificación
% Tope % Tope
DPTU3/16
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 1149)Nombre Arancel
AB4 (*)
Unidad Arancel
Pesos
DPTU3/16Notas E x p licativas del Plan de S alud:
a) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes
circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de,
a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario
de salud.
b) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud.
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso
contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados.
La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado
de menor valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior y cualquier diferencia
por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento en convenio con la Isapre y utilizando bonos,
en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador
y la Isapre.
c) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado
en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la
Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo,
se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador prefe-
rente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario
como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la
cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
d) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a
Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se entiende por evento/beneficiario una misma hospitali-
zación con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domiciliaria). Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento
del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud. Asimismo, se excluye la
bonificación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
e) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
f) Las prestaciones asociadas a la Atención Integral de Enfermería sólo tendrán bonificación de acuerdo a los topes y montos máximos indicados en el plan de salud,
conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección.
g) El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período
de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
h) Prestaciones con Cobertura Reducida indicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía Refractiva,
Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad, será la de mayor valor entre el 25% de
la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva, será la de mayor valor entre el 50% de la cobertura del plan de salud para la prestación
genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
i) Esta bonificación regirá sólo para traslados solicitados por el médico tratante y originados por hospitalizaciones, salvo casos de urgencia, y su pago deberá ser
autorizado siempre y en forma previa por la contraloría médica de la Isapre. Esta bonificación incluye y se extiende solamente al paciente.
j) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren
de receta médica para los mayores de 40 años.
k) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa
modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
l) Las prestaciones bonificadas para las urgencias ambulatorias agrupadas en el Plan de Salud bajo la denominación “Prestaciones Ambulatorias”, comprenden sólo
las prestaciones que están incluidas en el Arancel, e incluyen exclusivamente los siguientes conceptos: consulta médica, consulta médica especialidades, exámenes
de laboratorio, imagenología, procedimientos y honorarios médicos quirúrgicos y derecho de pabellón ambulatorio.
Por su parte, los medicamentos y materiales de urgencia se bonificarán de acuerdo a los topes y montos máximos indicados en el Plan de Salud.
Esto no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán
las coberturas del plan de salud según corresponda. Esta cobertura rige sólo con presentación de bonos, en el prestador preferente indicado en el plan de salud o en
el prestador derivado en el caso de que los prestadores anteriores no tengan disponibilidad física o se encuentren imposibilitados de otorgar algunas de las presta-
ciones contempladas en este ítem. Si el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre
Elección del plan. Asimismo, la cobertura para prestaciones ambulatorias de urgencia distintas a las señaladas en este párrafo, será la indicada para prestaciones
ambulatorias de Libre Elección del plan.
Tipo de Beneficiario
Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la
equivalencia del
precio en moneda
nacional se utilizará
el valor que tenga
la UF el último
día del mes en
que se pagaron o
debieron pagarse las
remuneraciones del
cotizante.
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.80 0.80 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.70 0.70 0.50 0.50
10 a menos de 15 0.70 0.70 0.50 0.50
15 a menos de 20 0.70 0.70 0.50 0.50
20 a menos de 25 0.80 2.00 0.50 0.80
25 a menos de 30 0.90 2.35 0.70 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.85
35 a menos de 40 1.00 3.30 1.00 1.75
40 a menos de 45 1.20 2.40 1.20 1.60
45 a menos de 50 1.30 2.40 1.30 1.80
50 a menos de 55 1.60 2.45 1.60 1.85
55 a menos de 60 2.10 2.55 2.10 2.10
60 a menos de 65 2.70 2.70 2.70 2.70
65 a menos de 70 3.20 3.20 3.20 3.20
70 a menos de 75 3.80 3.80 3.80 3.80
75 a menos de 80 4.50 3.90 4.50 3.90
80 y más 4.70 4.50 4.70 4.50
- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que
el paciente solicite la prestación.
- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos
máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador
por la Isapre.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DIAS
Consulta Médica 10 días
Exámenes de Laboratorio 4 días
Imagenología 4 días
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días
Precio Base
UF
Precio Total Plan
UF