www.banmédica.cl PLAn de SALud comPLemenTArio fun n° Tipo de Plan: Individualx Grupal Plan con cobertura reducida para prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva. Plan sin oferta preferente y con cobertura reducida en libre elección para prestaciones hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, Neonatología, Pediatría, Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad. Hombre Único Premium 01 /10 HAu1001 - Línea OroLínea Oro Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000 (l)s Atención Dental con descuento en Centros en convenio con la Isapre (o)s Cobertura Internacional (p)s Las notas explicativas se encuentran en las siguientes páginas de este Plan de Salud PreSTAcioneS HoSPiTALAriAS,ciruGiAS AmbuLAToriAS (a) YurGenciAS (c) 100% (Sólo con Médicos Staff) (b) 100%(b) En Prestadores Regionales con habitación individual simple menor o igual a 6 UF Sin TopeClínica Dávila Clínica Vespucio 100%(b) Clínica Dávila (Hab. Individual Simple) 80%(b) Clínica Santa María (Hab. Individual Simple) DíACAMA6 UF Sin Tope SAlACUnA2,3 UF InCUBADorA4,1 UF UTI - UCI InTerMeDIo11 UF DíACAMATrAnSITorIooBServACIón5,5 UF exáMeneSDelABorATorIo, IMAGenoloGíA3,2 veces AB1 DereCHo PABellón7,2 veces AB1 KIneSIoloGíAy MeDICInAFíSICA4,1 veces AB1 MeDICAMenToS(d)Sin Tope MATerIAleSClínICoS(d)Sin Tope ProCeDIMIenToSy HonorArIoSMéDICoS QUIrúrGICoS8 veces AB1 PróTeSISyórTeSIS45 UF90 UF Sin Cobertura Preferente ConSUlTAMéDICAHoSPITAlArIA0,8 UF Sin Tope PreSTACIoneSHoSPITAlArIASDe oBSTeTrICIA, PArTo, eMBArAzo,CeSáreA, neonAToloGíA, PeDIATríA,PSIQUIATríA,CIrUGíADePreSBICIAy CIrUGíABArIáTrICAoDe oBeSIDAD(e) 25% de la Cobertura Genérica PreSTACIoneSHoSPITAlArIASDe CIrUGíA reFrACTIvA(e)50% de la cobertura genéricaSin Tope50% Clínica Dávila, Clínica Santa MaríaSin TopeClínica Dávila Clínica Santa María PreSTAcioneS AmbuLAToriAS 90% Sin Tope ConSUlTAMéDICA0,6 UFSin Cobertura Preferente exáMeneSDelABorATorIo2,8 veces AB1100% VidaintegraSin TopeVidaintegra IMAGenoloGíA2,8 veces AB190% Centro Médico CI. Santa Maríala Dehesa, Integramédica, ProCeDIMIenToSy HonorArIoSMéDICoS QUIrúrGICoS3,1 veces AB1 Sin Cobertura PreferenteDereCHo PABellón AMBUlATorIo6,2 veces AB1 FonoAUDIoloGíA2,9 veces AB13,5 UF InMUnoTerAPIA2,8 veces AB13,5 UF KIneSIoloGíA, MeDICInAFíSICAyreHABIlITACIón3,5 veces AB19 UF100%Vidaintegra15 UFVidaintegra ConSUlTA, TrATAMIenTo PSIQUIATríAy PSIColoGíA0,6 UF4,5 UFSin Cobertura Preferente ATenCIón InTeGrAlDenUTrICIonISTA1,80 veces AB12,5 UF DroGASAnTIneoPláSICASPArAelTrATAMIenTo DELCáNCER(f)100%90 UF360 UFSin Cobertura Preferente oTrAS PreSTAcioneS Sin Cobertura Preferente TRASLADOS(g) 90% 1,50 veces AB11,3 UF MArCoSy CrISTAleSóPTICoS(h)0,9 UF0,9 UF PróTeSISyórTeSIS(i)1,50 veces AB112 UF MeDICAMenToSTrATAMIenToeSCleroSIS MúlTIPle (j)16 UF190 UF coberTurAurGenciAAmbuLAToriAenPreSTAdor (eS)PreferenTe (S) PreSTACIoneS AMBUlATorIAS DeUrGenCIA (k)cLínicAdáviLA-cLínicA SAnTAmAríAMonToS MáxIMoS Usuario/Año (l) PRESTADORES DERIVADOS(m)% BonificaciónTope Bonificación ConSUlTAMéDICADe UrGenCIA90%0,8 UF Sin TopeClínica IndisaexáMeneSDelABorATorIo, IMAGenoloGíA, DereCHo PABellón, ProCeDIMIenToSUrGenCIA80%Sin Tope MeDICAMenToSy MATerIAleSDe UrGenCIA70%1 UF En, adedese ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Banmédica S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 99, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz,rutnº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindonro. 3.600 piso 3ro, comuna delas Condes, por una parte, y por la otra el afiliado(a): Sr(a):Cédula de Identidadnº: Domicilado en:callenúmerocomunaciudad que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud: la cobertura mínima del plan de salud para cada prestación, corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del plan de salud y la cobertura mínima Fonasa (n) HAU10A PRESTACIONES lIBre eleCCIón (a)MonToS MáxIMoS Usuario/Año (l) oFerTAPreFerenTe (b)(**)MonToS MáxIMoS Usuario/Año (l) PRESTADORES DERIVADOS(m) BonificaciónBonificación %Tope%Tope%Tope
Nombre Arancel AB1 (*) Unidad Arancel Pesos TABlAde FAcTores de Precio (código 1149) notasexplicativas del Plan de Salud: Lasa)prestaciones hospitalariasson aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: la hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre. las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. la cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes, topes de bonificación y montos máximos indicados en el plan complementario de salud. b)La cobertura preferentese realizará sólo con presentación de bonos en los prestadores de laregión Metropolitana indicados en el plan de salud. La oferta preferente hospitalariacomprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud. La oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en los establecimientos indicados en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. la cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario.en el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior y cualquier diferencia por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario. los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente de los prestadores de laregión Metropolitana, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de laoferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. la oferta preferente hospitalaria en prestadores regionales regirá sólo en establecimientos hospitalarios localizados fuera de laregión Metropolitana.los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente en prestadores regionales se bonificarán según los topes indicados en la libre elección del plan de salud. las prestaciones de la oferta preferente referidas a Clínica Santa María son sólo las que se otorgan en Avda. Santa María 0500, Providencia. las prestaciones de la oferta preferente referidas a Centro Médico Clínica Santa Maríala Dehesa son sólo las que se otorgan en Avda.la Dehesa 1445,lo Bar- nechea. En caso dec)urgencia hospitalariacon o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse a uno de los prestadores indicados en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de laoferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita.en todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. Se procederá a la bonificación de losd)medicamentos ymaterialesclínicossólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Ci- rugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior).esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domiciliaria).excluye drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud. Asimismo, se excluye la bonificación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. e)Prestaciones concoberturareducidaindicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias deobstetricia, Parto,embarazo, Cesárea, Neonatología, Pediatría, Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de obstetricia, parto, embarazo, cesárea, neonatología, pediatría y psiquiatría, cirugía bariátrica o de obesidad y cirugía de presbicia, será la de mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínina que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. las prestaciones hospitalarias de Cirugíarefractiva tendrán cobertura reducida en libre elección y oferta preferente, y será la de mayor valor entre el 50% de la cober- tura del plan para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.esta prestación tendrá cobertura preferente sólo cuando sea efectuada en Clínica Dávila o Clínica Santa María, por médicos staff de estos establecimientos. Se entiende por: Prestaciones hospitalarias de neonatología hasta los 28 días de vida del beneficiario. Prestaciones hospitalarias de pediatría para beneficiarios entre los 29 días de vida hasta los 15 años del beneficiario. Prestaciones hospitalarias de obstetricia comprende: embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas. A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones para cambiarse de este plan con cobertura reducida de embarazo, parto o cesárea a un plan que contemple mayor cobertura para dichas atenciones se rigen por la Circularnº 60 de la Superinten- dencia de Salud, la cual indica que el (la) cotizante deberá suscribir una declaración de embarazo en la que señale que ella o cualquiera beneficiaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un embarazo.la no declaración de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan. Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la declaración de embarazo que éste (a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. el (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: - Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual, podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. - Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual, podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólof)drogas antineoplásicaspara el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. esta bonificación regirá sólo parag)trasladosoriginados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre. Tipo de Beneficiario edadcotizantescargas Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. (Años)HombremujerHombremujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.800.800.600.60 5 a menos de 100.700.700.500.50 10 a menos de 150.700.700.500.50 15 a menos de 200.700.700.500.50 20 a menos de 250.802.000.500.80 25 a menos de 300.902.350.701.50 30 a menos de 351.003.301.001.85 35 a menos de 401.003.301.001.75 40 a menos de 451.202.401.201.60 45 a menos de 501.302.401.301.80 50 a menos de 551.602.451.601.85 55 a menos de 602.102.552.102.10 60 a menos de 652.702.702.702.70 65 a menos de 703.203.203.203.20 70 a menos de 753.803.803.803.80 75 a menos de 804.503.904.503.90 80 y más4.704.504.704.50 -los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que el paciente solicite la prestación. -en el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por laisapre. TiemPoSmáXimoSdeeSPerAendíAScorridoSenLoS PreSTAdoreSidenTificAdoSenLAcoberTurA PreferenTe (mientras sea médicamente aconsejable) PreSTAciÓnn°diAS consulta Médica10 días exámenes delaboratorio4 días imagenología4 días Procedimientosdiagnósticos y Terapéuticos5 días intervenciones Quirúrgicas Programadas9 días Precio Base UF Precio Total Plan UF HAU10A
Firma Afiliado (a)FirmarepresentanteisapreFirma Afiliado (a)Firmarepresentanteisapre Corresponderá la bonificación de losh)marcos y cristales ópticossólo con la presentación de la receta médica respectiva.los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. En el caso de losi)audífonos,sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel. Los medicamentos asociados alj)tratamiento de esclerosis múltipleremitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico. Atención dek)urgencia Ambulatoria en prestador preferente incluye:consulta médica, exámenes de laboratorio, exámenes de imagenología, derecho pabellón, procedimientos de urgencia, medicamentos y materiales de urgencia, que requiera el beneficiario durante esta atención.esto no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán las coberturas del plan de salud según corresponda. Esta cobertura rige sólo con presentación de bonos, en el prestador preferente indicado en el plan de salud o en el prestado derivado en el caso de que el prestador anterior no tenga disponibilidad física o se encuentre imposibilitado de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem. Si el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan. Tanto ell)tope general anualpor beneficiario, como losmontos máximospor usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones porlibre elección y por laoferta Preferente.el valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios.la bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna dem) las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadoresderivadoso al que indique la Isapre en Regiones. En caso que este prestador corresponda a Vidaintegra, la derivación se efectuará a un Vidaintegra de otra comuna, que tenga en esa oportunidad la capacidad técnica y física correspondiente.la solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre.la cobertura y tope de bonificación será la expresada en la oferta preferente para la prestación de que se trate. la cobertura mínima del plan de salud para cada prestación no podrá ser inferior al 25% de la cobertura del plan para la prestación genérica y será siempre la quen) resulte mayor entre ésta y la cobertura mínima Fonasa.en el evento que la cobertura estipulada resultare inferior a la cobertura mínima antes indicada, la Isapre otorgará la cobertura mínima de acuerdo al artículonº 190 de DFlnº 2005 Salud. Lao)atención dentalprocederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre.este beneficio rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio. La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:p) el afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero.lacobertura internacionalambulatoria y hospitalizada rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados en la columnalibreelección del Plan de Salud.los ítems que no tengan topes expresados en ella, tendrán un tope de bonificación de un 90% del arancel declínica Santamaría,con un tope en medicamentos y materiales clínicos de300ufpor evento.Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud.la bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último día del mes anterior a la fecha de la prestación. Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos originales legalizados traducidos al español, que identifiquen y detallen las prestaciones médicas y su valor cuya bonificación se solicita y dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no estará obligada a otorgar beneficio alguno. (*)reAJuSTedeL ArAnceL: el Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de Abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por elíndice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º deenero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. (**)condicioneS YcArAcTeríSTicASdeLAoferTA PreferenTe: Atención deurgencia y Traslado:Incorporadas en letrasc), g) y k)de las Notas Explicativas del plan de salud, precedentes. Término o Modificación del Convenio:el término del convenio entre la Isapre y alguno de los prestadores preferentes o cualquier modificación que éstos le introduz- can no afectará la oferta preferente con dicho prestador, hasta la anualidad que corresponda al cotizante. Término de laexistencia Legal del Prestador uotros:Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de alguno o algunos de los prestadores prefe- rentes o experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes, junto con la o las alternativas de planes que dispone para ellos, o el o los nuevos prestadores preferentes, si procediere. Modificación de Contrato:en caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimien- tos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado fundamentándose en algunas de estas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato. Segundaopiniónmédica:Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados. normASdebonificAciÓn ordenmédica:Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá tanto para obtener el reem- bolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico. la cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda.los topes de bonificación se expresan en UF o en veces arancel.los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación al igual que para el cálculo de la cotización. este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado. HAU10A