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HOMBRE UNICO PREMIUM 01/10

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PLAn de SALud comPLemenTArio
fun n°
Tipo de Plan:
Individual x
Grupal
Plan con cobertura reducida para prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva.
Plan sin oferta preferente y con cobertura reducida en libre elección para prestaciones hospitalarias de Obstetricia,
Parto, Embarazo, Cesárea, Neonatología, Pediatría, Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad.
Hombre Único Premium 01 /10
HAu1001 -
Línea OroLínea Oro
Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000 (l)s
Atención Dental con descuento en Centros en convenio con la Isapre (o)s
Cobertura Internacional (p)s
Las notas explicativas se encuentran en las
siguientes páginas de este Plan de Salud
PreSTAcioneS HoSPiTALAriAS, ciruGiAS
AmbuLAToriAS (a) Y urGenciAS (c)
100%
(Sólo con Médicos Staff) (b)
100% (b)
En Prestadores Regionales
con habitación individual
simple menor o igual a 6 UF
Sin Tope Clínica Dávila
Clínica Vespucio
100% (b)
Clínica Dávila
(Hab. Individual Simple)
80% (b)
Clínica Santa María
(Hab. Individual Simple)
DíA CAMA 6 UF
Sin Tope
SAlA CUnA 2,3 UF
InCUBADorA 4,1 UF
UTI - UCI InTerMeDIo 11 UF
DíA CAMA TrAnSITorIo oBServACIón 5,5 UF
e
xáMeneS De lABorATorIo, IMAGenoloGíA 3,2 veces AB1
DereCHo PABellón 7,2 veces AB1
KIneSIoloGíA y MeDICInA FíSICA 4,1 veces AB1
MeDICAMenToS (d) Sin Tope
MATerIAleS ClínICoS (d) Sin Tope
ProCeDIMIenToS y HonorArIoS MéDICoS
QUIrúrGICoS 8 veces AB1
PróTeSIS y órTeSIS 45 UF 90 UF
Sin Cobertura Preferente
ConSUlTA MéDICA HoSPITAlArIA 0,8 UF
Sin Tope
PreSTACIoneS HoSPITAlArIAS De oBSTeTrICIA,
PA
rTo, eMBArAzo, CeSáreA, neonAToloGíA,
P
eDIATríA, PSIQUIATríA, CIrUGíA De PreSBICIA y
CI
rUGíA BArIáTrICA o De oBeSIDAD (e)
25% de la Cobertura Genérica
PreSTACIoneS HoSPITAlArIAS De CIrUGíA
r
eFrACTIvA (e) 50% de la cobertura genérica Sin Tope 50%
Clínica Dávila, Clínica Santa María Sin Tope Clínica Dávila
Clínica Santa María
PreSTAcioneS AmbuLAToriAS
90%
Sin Tope
ConSUlTA MéDICA 0,6 UF Sin Cobertura Preferente
e
xáMeneS De lABorATorIo 2,8 veces AB1 100%
Vidaintegra Sin Tope Vidaintegra
IMAGenoloGíA 2,8 veces AB1 90%
Centro Médico CI. Santa María la Dehesa, Integramédica,
ProCeDIMIenToS y HonorArIoS MéDICoS
QUIrúrGICoS 3,1 veces AB1
Sin Cobertura PreferenteDereCHo PABellón AMBUlATorIo 6,2 veces AB1
FonoAUDIoloGíA 2,9 veces AB1 3,5 UF
InMUnoTerAPIA 2,8 veces AB1 3,5 UF
KIneSIoloGíA, MeDICInA FíSICA y reHABIlITACIón 3,5 veces AB1 9 UF 100% Vidaintegra 15 UF Vidaintegra
ConSUlTA, TrATAMIenTo PSIQUIATríA y PSIColoGíA 0,6 UF 4,5 UF Sin Cobertura Preferente
ATenCIón InTeGrAl De nUTrICIonISTA 1,80 veces AB1 2,5 UF
DroGAS AnTIneoPláSICAS PArA el TrATAMIenTo
DEL
CáNCER (f) 100% 90 UF 360 UF Sin Cobertura Preferente
o
TrAS PreSTAcioneS
Sin Cobertura Preferente
TRASLADOS (g)
90%
1,50 veces AB1 1,3 UF
MArCoS y CrISTAleS óPTICoS (h) 0,9 UF 0,9 UF
PróTeSIS y órTeSIS (i) 1,50 veces AB1 12 UF
MeDICAMenToS TrATAMIenTo eSCleroSIS
MúlTIPle (j) 16 UF 190 UF
c
oberTurA urGenciA AmbuLAToriA en PreSTAdor (eS) PreferenTe (S)
PreSTACIoneS AMBUlATorIAS
De UrGenCIA (k) cLínicA dáviLA - cLínicA SAnTA mAríA MonToS
MáxIMoS
Usuario/Año (l)
PRESTADORES
DERIVADOS (m)% Bonificación Tope Bonificación
ConSUlTA MéDICA De UrGenCIA 90% 0,8 UF
Sin Tope Clínica IndisaexáMeneS De lABorATorIo, IMAGenoloGíA,
DereCHo PABellón, ProCeDIMIenToS UrGenCIA 80% Sin Tope
MeDICAMenToS y MATerIAleS De UrGenCIA 70% 1 UF
En , a de de se ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Banmédica S.A., Institución
de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 99, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, rut nº 8.773.661-K,
ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo nro. 3.600 piso 3ro, comuna de las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado(a):
Sr(a): Cédula de Identidad nº:
Domicilado en: calle número comuna ciudad
que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud:
l
a cobertura mínima del plan de salud para cada prestación, corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del plan de salud y la cobertura mínima Fonasa (n)
HAU10A
PRESTACIONES
lIB
re eleCCIón (a) MonToS
MáxIMoS
Usuario/Año (l)
oF
erTA PreFerenTe (b) (**) MonToS
MáxIMoS
Usuario/Año (l)
PRESTADORES
DERIVADOS (m)
Bonificación Bonificación
% Tope % Tope % Tope
Nombre Arancel
AB1 (*)
Unidad Arancel
Pesos
TABlA de FAcTores de Precio (código 1149)
n
otas explicativas del Plan de Salud:
Lasa) prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes
circunstancias:
l
a hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de,
a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
l
as cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
l
a cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes, topes de bonificación y montos máximos indicados en el plan complementario
de salud.
b) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos en los prestadores de la región Metropolitana indicados en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud. La oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad física y
técnica en los establecimientos indicados en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los
indicados en la columna Prestadores Derivados.
l
a cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado
de menor valor del establecimiento hospitalario. en el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior y cualquier diferencia
por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario.
l
os Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente de los prestadores de la región Metropolitana, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento,
en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador
y la Isapre.
l
a oferta preferente hospitalaria en prestadores regionales regirá sólo en establecimientos hospitalarios localizados fuera de la región Metropolitana. los Honorarios
Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente en prestadores regionales se bonificarán según los topes indicados en la libre elección del plan de salud.
l
as prestaciones de la oferta preferente referidas a Clínica Santa María son sólo las que se otorgan en Avda. Santa María 0500, Providencia.
l
as prestaciones de la oferta preferente referidas a Centro Médico Clínica Santa María la Dehesa son sólo las que se otorgan en Avda. la Dehesa 1445, lo Bar-
nechea.
En caso dec) urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el Plan
de Salud. En caso de no poder dirigirse a uno de los prestadores indicados en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso
a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o
festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador
preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente
hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. en todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por
libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
Se procederá a la bonificación de losd) medicamentos y materiales clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Ci-
rugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización
con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domiciliaria). excluye drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer,
las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud. Asimismo, se excluye la bonificación de
medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
e) Prestaciones con cobertura reducida indicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de obstetricia, Parto, embarazo,
Cesárea, Neonatología, Pediatría, Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de obstetricia, parto, embarazo, cesárea, neonatología, pediatría y psiquiatría, cirugía bariátrica o de obesidad
y cirugía de presbicia, será la de mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera
mínina que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
l
as prestaciones hospitalarias de Cirugía refractiva tendrán cobertura reducida en libre elección y oferta preferente, y será la de mayor valor entre el 50% de la cober-
tura del plan para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. esta prestación
tendrá cobertura preferente sólo cuando sea efectuada en Clínica Dávila o Clínica Santa María, por médicos staff de estos establecimientos.
Se entiende por:
Prestaciones hospitalarias de neonatología hasta los 28 días de vida del beneficiario.
Prestaciones hospitalarias de pediatría para beneficiarios entre los 29 días de vida hasta los 15 años del beneficiario.
Prestaciones hospitalarias de obstetricia comprende: embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación
o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas.
A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones para cambiarse de este plan con
cobertura reducida de embarazo, parto o cesárea a un plan que contemple mayor cobertura para dichas atenciones se rigen por la Circular nº 60 de la Superinten-
dencia de Salud, la cual indica que el (la) cotizante deberá suscribir una declaración de embarazo en la que señale que ella o cualquiera beneficiaria del plan, según
sea el caso, están o no cursando un embarazo. la no declaración de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan.
Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la declaración de embarazo
que éste (a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada.
e
l (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
- Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual, podrán
efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
- Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual, podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólof) drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período
de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
e
sta bonificación regirá sólo parag) traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo
casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre.
Tipo de Beneficiario
e
dad cotizantes cargas
Para calcular la
equivalencia del
precio en moneda
nacional se utilizará
el valor que tenga
la UF el último
día del mes en
que se pagaron o
debieron pagarse las
remuneraciones del
cotizante.
(Años) Hombre mujer Hombre mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.80 0.80 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.70 0.70 0.50 0.50
10 a menos de 15 0.70 0.70 0.50 0.50
15 a menos de 20 0.70 0.70 0.50 0.50
20 a menos de 25 0.80 2.00 0.50 0.80
25 a menos de 30 0.90 2.35 0.70 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.85
35 a menos de 40 1.00 3.30 1.00 1.75
40 a menos de 45 1.20 2.40 1.20 1.60
45 a menos de 50 1.30 2.40 1.30 1.80
50 a menos de 55 1.60 2.45 1.60 1.85
55 a menos de 60 2.10 2.55 2.10 2.10
60 a menos de 65 2.70 2.70 2.70 2.70
65 a menos de 70 3.20 3.20 3.20 3.20
70 a menos de 75 3.80 3.80 3.80 3.80
75 a menos de 80 4.50 3.90 4.50 3.90
80 y más 4.70 4.50 4.70 4.50
- los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que
el paciente solicite la prestación.
- en el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos
máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador
por la isapre.
TiemPoS máXimoS de eSPerA en díAS corridoS en LoS
PreSTAdoreS idenTificAdoS en LA coberTurA PreferenTe
(mientras sea médicamente aconsejable)
PreSTAciÓn n° diAS
c
onsulta Médica 10 días
e
xámenes de laboratorio 4 días
i
magenología 4 días
Procedimientos diagnósticos y Terapéuticos 5 días
i
ntervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días
Precio Base
UF
Precio Total Plan
UF
HAU10A
Firma Afiliado (a) Firma representante isapreFirma Afiliado (a) Firma representante isapre
Corresponderá la bonificación de losh) marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. los anteojos para presbicia no requieren
de receta médica para los mayores de 40 años.
En el caso de losi) audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
Los medicamentos asociados alj) tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa
modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
Atención dek) urgencia Ambulatoria en prestador preferente incluye: consulta médica, exámenes de laboratorio, exámenes de imagenología, derecho pabellón,
procedimientos de urgencia, medicamentos y materiales de urgencia, que requiera el beneficiario durante esta atención. esto no se extiende a las prescripciones y
prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán las coberturas del plan de salud según
corresponda. Esta cobertura rige sólo con presentación de bonos, en el prestador preferente indicado en el plan de salud o en el prestado derivado en el caso de
que el prestador anterior no tenga disponibilidad física o se encuentre imposibilitado de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem. Si el afiliado
acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan.
Tanto ell) tope general anual por beneficiario, como los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre
e
lección y por la oferta Preferente. el valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. la bonificación corresponde a la diferencia entre
el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al tope general anual, se otorgará la cobertura
mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna dem)
las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna
Prestadores derivados o al que indique la Isapre en Regiones. En caso que este prestador corresponda a Vidaintegra, la derivación se efectuará a un Vidaintegra
de otra comuna, que tenga en esa oportunidad la capacidad técnica y física correspondiente. la solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la
Isapre. la cobertura y tope de bonificación será la expresada en la oferta preferente para la prestación de que se trate.
l
a cobertura mínima del plan de salud para cada prestación no podrá ser inferior al 25% de la cobertura del plan para la prestación genérica y será siempre la quen)
resulte mayor entre ésta y la cobertura mínima Fonasa. en el evento que la cobertura estipulada resultare inferior a la cobertura mínima antes indicada, la Isapre
otorgará la cobertura mínima de acuerdo al artículo nº 190 de DFl nº 2005 Salud.
Lao) atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre. este beneficio
rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio.
La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:p)
e
l afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. la cobertura internacional ambulatoria
y hospitalizada rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados en la columna libre elección del Plan de Salud. los ítems
que no tengan topes expresados en ella, tendrán un tope de bonificación de un 90% del arancel de clínica Santa maría, con un tope en medicamentos y materiales
clínicos de 300 uf por evento. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de las Condiciones Generales del
Contrato de Salud. la bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último día del
mes anterior a la fecha de la prestación. Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos originales
legalizados traducidos al español, que identifiquen y detallen las prestaciones médicas y su valor cuya bonificación se solicita y dentro del plazo de 180 días contados
desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no estará obligada a otorgar beneficio alguno.
(*) reAJuSTe deL ArAnceL:
e
l Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de Abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el índice de Precios
del Consumidor (IPC) entre el 1º de enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace
dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél.
(**) condicioneS Y cArAcTeríSTicAS de LA oferTA PreferenTe:
Atención de urgencia y Traslado: Incorporadas en letras c), g) y k) de las Notas Explicativas del plan de salud, precedentes.
Término o Modificación del Convenio: el término del convenio entre la Isapre y alguno de los prestadores preferentes o cualquier modificación que éstos le introduz-
can no afectará la oferta preferente con dicho prestador, hasta la anualidad que corresponda al cotizante.
Término de la existencia Legal del Prestador u otros: Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de alguno o algunos de los prestadores prefe-
rentes o experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito
dicho evento a cada uno de los cotizantes, junto con la o las alternativas de planes que dispone para ellos, o el o los nuevos prestadores preferentes, si procediere.
Modificación de Contrato: en caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios
al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimien-
tos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado fundamentándose en algunas de estas circunstancias.
Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que
corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
Segunda opinión médica: Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un
prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados.
norm
AS de bonificAciÓn
o
rden médica: Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá tanto para obtener el reem-
bolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico.
l
a cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. los topes de bonificación se
expresan en UF o en veces arancel. los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al
valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación al igual que para el cálculo de la cotización.
e
ste Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.
HAU10A