Logo Isapre Banmédica

Preferente

HPT1120

HOMBRE UNICO PREMIUM 20/11

Puntuación del plan 6,4

Desde

$129.844/mes


Comparar Planes Online
www.banmédica.cl
En , a de de se ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Banmédica S.A., Institución
de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 99, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut Nº 8.773.661-K,
ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nro. 3.600 piso 3ro, comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado(a):
Sr(a): Cédula de Identidad Nº:
Domicilado en: calle número comuna ciudad
que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud:
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
FUN N°
Plan con Cobertura Reducida de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea
Tipo de Plan:
Individual x
Grupal
Hombre Único Premium 20/11
HPT1120 -
Línea PlatinoLínea Platino
s Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000 (m)
s Atención Dental con descuento en Centros en convenio con la Isapre (p)
s Cobertura Internacional (q)
Las notas explicativas se encuentran en las
siguientes páginas de este Plan de Salud
PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGíAS
AMBULATORIAS (a) Y URGENCIAS (c)
(Sólo con Médicos Staff ) (b)
Sin Tope
Clínica Indisa 100%
100% (b)
Habitación Individual Simple en:
Clínica Santa María
Clínica Dávila
Clínica Vespucio
DíA CAMA
Sin Tope
Sin Tope
SAlA CUnA
InCUBADorA
DíA CAMA CUIDADo InTenSIvo, InTerMeDIo o
CoronArIo
DíA CAMA TrAnSITorIo U oBServACIón
exáMeneS De lABorATorIo e IMAGenoloGíA
DereCho PABellón
KIneSIoloGíA, MeDICInA FíSICA Y FISIoTerAPIA
MeDICAMenToS (d) (r)
MATerIAleS ClínICoS (d) (r)
ProCeDIMIenToS Y honorArIoS MéDICoS
QUIrúrGICoS 15 veces AB1
PróTeSIS Y órTeSIS 90 UF 45 UF 90 UF
ConSUlTA MéDICA hoSPITAlArIA Sin Tope 1,44 UF Sin Tope
PRESTACIONES AMBULATORIAS
90%
Sin Tope
ConSUlTA MéDICA
90% Clínica Santa María, Clínica Dávila,
Centro Médico Clínica Santa María la Dehesa,
Clínica Vespucio, Vidaintegra
Sin Tope Vidaintegra
1,2 UF
exáMeneS De lABorATorIo 100% Vidaintegra
90% Clínica Santa María, Centro Médico
Clínica Santa María la Dehesa, Clínica Dávila,
Clínica vespucio, Integramédica
3,3 veces AB1
IMAGenoloGíA 3,3 veces AB1
ProCeDIMIenToS Y honorArIoS MéDICoS
QUIrúrGICoS (r) Sin Cobertura Preferente
3,8 veces AB1
DereCho PABellón AMBUlATorIo 6,2 veces AB1
FonoAUDIoloGíA 3,3 veces AB1 6,5 UF
KIneSIoloGíA, MeDICInA FíSICA Y FISIoTerAPIA 100% Vidaintegra 25 UF Vidaintegra 3,6 veces AB1 11,5 UF
PróTeSIS Y órTeSIS (e)
Sin Cobertura Preferente
1,8 veces AB1 12 UF
ATenCIón InTeGrAl De nUTrICIonISTA Y
enFerMeríA (f) 2,2 veces AB1 4 UF
DroGAS AnTIneoPláSICAS PArA el TrATAMIenTo
Del CánCer (g) (r) Sin Cobertura Preferente 100% Sin Tope Sin Tope
PRESTACIONES RESTRINGIdAS
PreSTACIoneS hoSPITAlArIAS De oBSTeTrICIA,
PArTo, eMBArAzo, CeSáreA, neonAToloGíA,
PeDIATríA, PSIQUIATríA, CIrUGíA De PreSBICIA Y
CIrUGíA BArIáTrICA o De oBeSIDAD (h)
Sin Cobertura Preferente 25% de la Cobertura Genérica
Sin Tope
PreSTACIoneS hoSPITAlArIAS De CIrUGíA
reFrACTIvA (h) 50% Clínica Santa María Sin Tope Clínica Dávila 50% de la Cobertura Genérica
ConSUlTA, TrATAMIenTo PSIQUIATríA Y PSIColoGíA Sin Cobertura Preferente 90% 1,2 UF 5,5 UF
OTRAS PRESTACIONES
Sin Cobertura Preferente
TRASLADOS (i)
90%
1,8 veces AB1 Sin Tope
MArCoS Y CrISTAleS óPTICoS (j) 1,6 UF 1,6 UF
MeDICAMenToS TrATAMIenTo eSCleroSIS
MúlTIPle (k) (r) 16 UF 190 UF
COBERTURA URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTAdOR (ES) PREfERENTE (S)
PreSTACIoneS AMBUlATorIAS
De UrGenCIA (l) CLíNICA SANTA MARíA MonToS
MáxIMoS
Usuario/Año (m)
PRESTADORES
DERIVADOS (n)% Bonificación Tope Bonificación
ConSUlTA MéDICA De UrGenCIA
90% Sin Tope Sin Tope Clínica IndisaexáMeneS De lABorATorIo, IMAGenoloGíA,
DereCho PABellón Y ProCeDIMIenToS De UrGenCIA
MeDICAMenToS Y MATerIAleS De UrGenCIA (r) 70% 1 UF
HPT11C
la cobertura mínima del plan de salud para cada prestación, corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del plan de salud y la cobertura mínima Fonasa (o)
PreSTACIoneS
oFerTA PreFerenTe (b) (**) MonToS
MáxIMoS
Usuario/Año
(m)
PRESTADORES
DERIVADOS (n)
lIBre eleCCIón (a) MonToS
MáxIMoS
Usuario/Año
(m)
Bonificación Bonificación
% Tope % Tope
Nombre Arancel
AB1 (*)
Unidad Arancel
Pesos
TABlA de FACTores de PreCio (Código 1149)
HPT11C
Notas Explicativas del Plan de Salud:
a) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes
circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de,
a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonifi cación, y montos máximos indicados en el plan complementario
de salud.
b) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud.
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso
contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados.
La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado
de menor valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonifi cación máxima la anterior y cualquier diferencia
por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos,
en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador
y la Isapre.
Las prestaciones de la oferta preferente referidas a Clínica Santa María son sólo las que se otorgan en Avda. Santa María 0500, Providencia.
Las prestaciones de la oferta preferente referidas a Centro Médico Clínica Santa María La Dehesa son sólo las que se otorgan en Avda. La Dehesa 1445, Lo Bar-
nechea.
c) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado
en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la
Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo,
se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el benefi ciario debe ingresar efectivamente al prestador prefe-
rente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de benefi cios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el benefi ciario
como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la
cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
d) Se procederá a la bonifi cación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a
Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se entiende por evento/beneficiario una misma hospitali-
zación con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domiciliaria). Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento
del cáncer, las cuales se bonifi carán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de benefi cios del plan complementario de salud. Asimismo, se excluye la
bonifi cación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
e) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
f) La Atención Integral de Enfermería corresponde a la atención en Centros de Enfermería del Adulto Mayor o en el domicilio, efectuada por una Enfermera Universitaria,
a pacientes mayores de 55 años o pacientes postrados, enfermos en condición terminal, pacientes oncológicos, portadores de secuelas severas o pacientes post
operados.
g) El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período
de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
h) Prestaciones con Cobertura Reducida indicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo,
Cesárea, Neonatología, Pediatría, Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, Neonatología, Pediatría, Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía
Bariátrica o de Obesidad, será la de mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera
mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
Las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva tendrán cobertura reducida en Libre Elección y Oferta Preferente, y será la de mayor valor entre el 50% de la
cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
Esta prestación tendrá cobertura preferente sólo cuando sea efectuada en Clínica Santa María, por médicos staff de estos establecimientos.
Se entiende por:
Prestaciones hospitalarias de Neonatología: hasta los 28 días de vida del beneficiario.
Prestaciones hospitalarias de Pediatría: para beneficiarios entre los 29 días de vida hasta los 15 años del beneficiario.
Prestaciones hospitalarias de obstetricia comprende: embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación
o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas.
A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones para cambiarse de este plan con
cobertura reducida de embarazo, parto o cesárea a un plan que contemple mayor cobertura para dichas atenciones se rigen por la Circular Nº 60 de la Superinten-
dencia de Salud, la cual indica que el (la) cotizante deberá suscribir una declaración de embarazo en la que señale que ella o cualquiera benefi ciaria del plan, según
sea el caso, están o no cursando un embarazo. La no declaración de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan.
Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la declaración de embarazo
que éste (a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
- Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual, podrán
efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
- Un plan de salud que mantenga los benefi cios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual, podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
Tipo de Beneficiario
Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la
equivalencia del
precio en moneda
nacional se utilizará
el valor que tenga
la UF el último
día del mes en
que se pagaron o
debieron pagarse las
remuneraciones del
cotizante.
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.80 0.80 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.70 0.70 0.50 0.50
10 a menos de 15 0.70 0.70 0.50 0.50
15 a menos de 20 0.70 0.70 0.50 0.50
20 a menos de 25 0.80 2.00 0.50 0.80
25 a menos de 30 0.90 2.35 0.70 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.85
35 a menos de 40 1.00 3.30 1.00 1.75
40 a menos de 45 1.20 2.40 1.20 1.60
45 a menos de 50 1.30 2.40 1.30 1.80
50 a menos de 55 1.60 2.45 1.60 1.85
55 a menos de 60 2.10 2.55 2.10 2.10
60 a menos de 65 2.70 2.70 2.70 2.70
65 a menos de 70 3.20 3.20 3.20 3.20
70 a menos de 75 3.80 3.80 3.80 3.80
75 a menos de 80 4.50 3.90 4.50 3.90
80 y más 4.70 4.50 4.70 4.50
- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que
el paciente solicite la prestación.
- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos
máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador
por la Isapre.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DIAS
Consulta Médica 10 días
Exámenes de Laboratorio 4 días
Imagenología 4 días
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días
Precio Base
UF
Precio Total Plan
UF