www.banmédica.cl En, adedese ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Banmédica S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 99, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nro. 3.600 piso 3ro, comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado(a): Sr(a):Cédula de Identidad Nº: Domicilado en:callenúmerocomunaciudad que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud: PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO FUN N° Plan con Cobertura Reducida de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea Tipo de Plan: Individualx Grupal Hombre Único red 22/11 HRD1122 - Línea redLínea red sTope General Anual por Beneficiario UF 3.500 (m) sAtención Dental con descuento en Centros en convenio con la Isapre (q) sCobertura Internacional (r) Las notas explicativas se encuentran en las siguientes páginas de este Plan de Salud PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGíAS AMBULATORIAS (a) Y URGENCIAS (c) (Sólo con Médicos Staff ) (b) Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile Modalidad Institucional (Habitación Sala Pluripersonal) (o) Clínica Dávila (Habitación Doble) Clínica Vespucio (Habitación Doble) 80% 100%(b) Habitación Doble en: Clínica Dávila Clínica Vespucio 90%(b) Habitación Individual Simple en: Clínica Dávila Clínica Vespucio DíA CAMA4 UF Sin Tope SAlA CUnA1,5 UF InCUBADorA3,6 UF DíA CAMA CUIDADo InTenSIvo, InTerMeDIo o CoronArIo8,1 UF DíA CAMA TrAnSITorIo U oBServACIón3,6 UF exáMeneS De lABorATorIo e IMAGenoloGíA1,8 veces AB1 DereCHo PABellón5 veces AB1 KIneSIoloGíA, MeDICInA FíSICA Y FISIoTerAPIA1,8 veces AB1 ProCeDIMIenToS Y HonorArIoS MéDICoS QUIrúrGICoS6,3 veces AB1 ConSUlTA MéDICA HoSPITAlArIA0,5 UF MeDICAMenToS (d)(s)50 UF MATerIAleS ClínICoS (d)(s)65 UF30 UF50 UF PróTeSIS Y órTeSIS50 UF25 UF40 UF PRESTACIONES AMBULATORIAS 70% Sin Tope ConSUlTA MéDICA90%Vidaintegra 70%Clínica Dávila, Clínica Vespucio Sin Tope Vidaintegra 0,4 UF exáMeneS De lABorATorIo 90% Vidaintegra 1,2 veces AB1 IMAGenoloGíA1,6 veces AB1 ProCeDIMIenToS Y HonorArIoS MéDICoS QUIrúrGICoS (s)2,4veces AB1 DereCHo PABellón AMBUlATorIo5 veces AB1 FonoAUDIoloGíA3 UF1,25 veces AB12,2 UF KIneSIoloGíA, MeDICInA FíSICA Y FISIoTerAPIA6 UF2,2 veces AB14 UF PróTeSIS Y órTeSIS (e) Sin Cobertura Preferente 1,3 veces AB110 UF ATenCIón InTeGrAl De nUTrICIonISTA Y enFerMeríA (f)1,3 veces AB11,5 UF DroGAS AnTIneoPláSICAS PArA el TrATAMIenTo Del CánCer (g)(s)Sin Cobertura Preferente80%60 UF240 UF PRESTACIONES RESTRINGIDAS PreSTACIoneS HoSPITAlArIAS De oBSTeTrICIA, PArTo, eMBArAzo, CeSáreA, neonAToloGíA, PeDIATríA, PSIQUIATríA, CIrUGíA De PreSBICIA, CIrUGíA reFrACTIvA Y CIrUGíA BArIáTrICA o De oBeSIDAD (h)Sin Cobertura Preferente25% de la Cobertura GenéricaSin Tope ConSUlTA, TrATAMIenTo PSIQUIATríA Y PSIColoGíA70%0,4 UF2,2 UF OTRAS PRESTACIONES Sin Cobertura Preferente TRASLADOS(i) 70% 1,3 veces AB1Sin Tope MArCoS Y CrISTAleS óPTICoS (j)0,4 UF0,4 UF MeDICAMenToS TrATAMIenTo eSCleroSIS MúlTIPle (k)(s)16 UF190 UF COBERTURA URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADOR (ES) PREfERENTE (S) PreSTACIoneS AMBUlATorIAS De UrGenCIA (l)CLíNICA DávILA - CLíNICA vESPUCIOMonToS MáxIMoS Usuario/Año (m) PRESTADORES DERIVADOS(n)% BonificaciónTope Bonificación ConSUlTA MéDICA De UrGenCIA 70%Sin TopeSin Tope Clínica Dávila Clínica Vespucio exáMeneS De lABorATorIo, IMAGenoloGíA, DereCHo PABellón Y ProCeDIMIenToS De UrGenCIA MeDICAMenToS Y MATerIAleS De UrGenCIA (s)1 UF HRD/11 la cobertura mínima del plan de salud para cada prestación, corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del plan de salud y la cobertura mínima Fonasa (p) PreSTACIoneS oFerTA PreFerenTe (b)(**)MonToS MáxIMoS Usuario/Año (m) PRESTADORES DERIVADOS(n) lIBre eleCCIón (a)MonToS MáxIMoS Usuario/Año (m) BonificaciónBonificación %Tope%Tope
Nombre Arancel AB1 (*) Unidad Arancel Pesos TABlA De FAcToRes De PRecio (cóDigo 1149) HRD/11 Notas Explicativas del Plan de Salud: a) Lasprestaciones hospitalariasson aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonifi cación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud. b)La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud. Laoferta preferente hospitalariacomprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud. La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonifi cación máxima la anterior y cualquier diferencia por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. c)En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el benefi ciario debe ingresar efectivamente al prestador prefe- rente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de benefi cios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el benefi ciario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. d)Se procederá a la bonifi cación de losMedicamentos y Materiales Clínicossólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se entiende por evento/beneficiario una misma hospitali- zación con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domiciliaria). Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonifi carán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de benefi cios del plan complementario de salud. Asimismo, se excluye la bonifi cación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. e)En el caso de losaudífonos,sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel. f)La Atención Integral de Enfermería corresponde a la atención en Centros de Enfermería del Adulto Mayor o en el domicilio, efectuada por una Enfermera Universitaria, a pacientes mayores de 55 años o pacientes postrados, enfermos en condición terminal, pacientes oncológicos, portadores de secuelas severas o pacientes post operados. g)El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólodrogas antineoplásicaspara el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. h)Prestaciones con Cobertura Reducidaindicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, Neonatología, Pediatría, Psiquiatría, Cirugía de Presbicia, Cirugía Refractiva y Cirugía Bariátrica o de Obesidad. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, Neonatología, Pediatría, Psiquiatría, Cirugía de Presbicia, Cirugía Refractiva y Cirugía Bariátrica o de Obesidad, será la de mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. Se entiende por: Prestaciones hospitalarias de Neonatología: hasta los 28 días de vida del beneficiario. Prestaciones hospitalarias de Pediatría: para beneficiarios entre los 29 días de vida hasta los 15 años del beneficiario. Prestaciones hospitalarias de obstetricia comprende: embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas. A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones para cambiarse de este plan con cobertura reducida de embarazo, parto o cesárea a un plan que contemple mayor cobertura para dichas atenciones se rigen por la Circular Nº 60 de la Superinten- dencia de Salud, la cual indica que el (la) cotizante deberá suscribir una declaración de embarazo en la que señale que ella o cualquiera benefi ciaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un embarazo. La no declaración de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan. Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la declaración de embarazo que éste (a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: - Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual, podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. - Un plan de salud que mantenga los benefi cios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual, podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. i)Esta bonifi cación regirá sólo paratrasladossolicitados por el médico tratante y originados por hospitalizaciones, salvo casos de urgencia, y su pago deberá ser autorizado siempre y en forma previa por la contraloría médica de la Isapre. Esta bonificación incluye y se extiende solamente al paciente. j)Corresponderá la bonifi cación de losmarcos y cristales ópticossólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. Tipo de Beneficiario EdadCotizantesCargas Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. (Años)HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.800.800.600.60 5 a menos de 100.700.700.500.50 10 a menos de 150.700.700.500.50 15 a menos de 200.700.700.500.50 20 a menos de 250.802.000.500.80 25 a menos de 300.902.350.701.50 30 a menos de 351.003.301.001.85 35 a menos de 401.003.301.001.75 40 a menos de 451.202.401.201.60 45 a menos de 501.302.401.301.80 50 a menos de 551.602.451.601.85 55 a menos de 602.102.552.102.10 60 a menos de 652.702.702.702.70 65 a menos de 703.203.203.203.20 70 a menos de 753.803.803.803.80 75 a menos de 804.503.904.503.90 80 y más4.704.504.704.50 - Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que el paciente solicite la prestación. - En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre. TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE (mientras sea médicamente aconsejable) PRESTACIÓNN° DIAS Consulta Médica10 días Exámenes de Laboratorio4 días Imagenología4 días Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos5 días Intervenciones Quirúrgicas Programadas9 días Precio Base UF Precio Total Plan UF