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PreferenteCódigo MMBAU91

MATERNIDAD BASICA ORO 91

Puntuación del plan
3,3

Plan no comercializable.

Desde

$93.630/mes

2,27 UF
www.banmedica.cl
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN HOSPITALIZACIÓN

OBSTÉTRICA Y PSIQUIÁTRICA.

En __________________, a ______ de ________________ de _______ se ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Salud entre
Isapre Banmédica S.A., Institución de Salud
Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut. N
˚ 8.773.661-K, ambos con domicilio en
Santiago, Avenida Apoquindo N
˚ 3.600 Piso 3 comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a):
Sr.(a):
________________________________________________________________ Cédula de Identidad N˚ ____________________________________________________
Domiciliado en : ________________________________________________________________________________________________________________________________

que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud y el siguiente Plan de Salud Complementario:

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

FUN N˚

Línea Oro
Línea Oro
MMBAU -

Sin Tope

25% de la Cobertura Genérica

30% de la Cobertura Genérica

COBERTURA URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADORES PREFERENTES

CONSULTA MÉDICA DE URGENCIA

EXAMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGÍA,

DERECHO PABELLÓN Y PROCEDIMIENTOS

DE URGENCIA

PRESTACIONES AMBULATORIAS

DE URGENCIA ( j )

OTRAS PRESTACIONES

TRASLADOS ( f )

MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (g)

PRÓTESIS Y ORTESIS (h)

TRATAMIENTO ESCLEROSIS MÚLTIPLE ( i )

70%

Sin Tope

MMBAU1/09

Sin Tope

Bonificación

%
Tope
Bonificación

%
%
% Bonificación
Tope Bonificación
MONTOS

MÁXIMOS

Usuario/Año (m)

PRESTADORES

DERIVADOS
( n )
Sin Tope

PRESTACIONES

LIBRE ELECCIÓN
MONTOS
MÁXIMOS

Usuario/Año (m)

OFERTA PREFERENTE (**)

Sin Tope

Tope
Tope
MONTOS

MÁXIMOS

Usuario/Año (m)

PRESTADORES

DERIVADOS
( n )
DIA CAMA

SALA CUNA

INCUBADORA

UTI - UCI - INTERMEDIO

DIA CAMA TRANSITORIO, OBSERVACIÓN

EXAMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGÍA

DERECHO PABELLÓN

KINESIOLOGÍA Y MEDICINA FÍSICA

PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS

QUIRÚRGICOS

MEDICAMENTOS (c)

MATERIALES CLÍNICOS (c)

PRÓTESIS Y ORTESIS

CONSULTA MÉDICA HOSPITALARIA

HOSPITALIZACIÓN OBSTÉTRICA (d)

HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA (d)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

CONSULTA MÉDICA

EXÁMENES DE LABORATORIO

IMAGENOLOGÍA

DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO

PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS

QUIRÚRGICOS

FONOAUDIOLOGÍA

INMUNOTERAPÍA

KINESIOLOGÍA Y MEDICINA FÍSICA

CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA

Y PSICOLOGÍA

DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL

TRATAMIENTO DEL CÁNCER ( e )

5,5 UF

5 UF

7,5 UF

3,5 UF

70%

90%

Sin Tope

Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Vidaintegra,
Integramédica

calle número comuna ciudad

90%

Atención Dental (o) Con descuento en Centros en convenio con la Isapre

Cobertura Internacional (p)

Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000

Las notas explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud

PRESTACIONES HOSPITALARIAS,

CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a) Y

URGENCIAS HOSPITALARIAS (b)

Sin Tope

MATERNIDAD BÁSICA ORO
Tipo de Plan:
Individual

Grupal

X

90%

91

91

8 UF

3,2 UF

7 UF

14 UF

9 UF

4,00 veces AB1

9,00 veces AB1

4,00 veces AB1

7,50 veces AB1

72 UF

36 UF

32 UF

0,7 UF

72 UF

64 UF

90%
( l )
en Prestadores

Regionales en convenio

con día cama menor o

igual de 8,5 UF

7,50 veces AB1

0,6 UF

2,40 veces AB1

2,40 veces AB1

5,30 veces AB1

2,60 veces AB1

2,40 veces AB1

2,40 veces AB1

2,80 veces AB1

0,6 UF

1,80 veces AB1

0,9 UF

1,80 veces AB1

2,60 veces AB1

1,8 UF

0,9 UF

12 UF

190 UF

(Sólo con Médicos Staff)

90%
(k)
Clínica Dávila

Clínica Vespucio

Clínica Avansalud

Providencia

80%
(k)
Clínica Santa María

Clínica Indisa

Clínica Dávila

Clínica Vespucio

Clínica Avansalud

Providencia

60%

CLÍNICA DÁVILA - CLÍNICA INDISA

Clínica Dávila

Clínica Indisa

70%

Vidaintegra

70%

Vidaintegra, Integramédica
MMBAU1/09
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80

2 a menos de 5 0.80 0.80 0.60 0.60

5 a menos de 10 0.70 0.70 0.50 0.50

10 a menos de 15 0.70 0.70 0.50 0.50

15 a menos de 20 0.70 0.70 0.50 0.50

20 a menos de 25 0.80 2.00 0.50 0.80

25 a menos de 30 0.90 2.35 0.70 1.50

30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.85

35 a menos de 40 1.00 3.30 1.00 1.75

40 a menos de 45 1.20 2.40 1.20 1.60

45 a menos de 50 1.30 2.40 1.30 1.80

50 a menos de 55 1.60 2.45 1.60 1.85

55 a menos de 60 2.10 2.55 2.10 2.10

60 a menos de 65 2.70 2.70 2.70 2.70

65 a menos de 70 3.20 3.20 3.20 3.20

70 a menos de 75 3.80 3.80 3.80 3.80

75 a menos de 80 4.50 3.90 4.50 3.90

80 y más 4.70 4.50 4.70 4.50

Edad Cotizante Cargas

(Años)
Hombre Mujer Hombre Mujer
TABLA DE FACTORES (Cód. 1149)

Tipo de Beneficiario

Para calcular la

equivalencia del

precio en moneda

nacional se utilizará

el valor que tenga

la UF el último día

del mes en que se

pagaron o debieron

pagarse las

remuneraciones

del cotizante.

TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS

PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE

(mientras sea médicamente aconsejable)

- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente,
al día en
que el paciente solicite la prestación.

- En el caso que un prestador no pueda cumplir
con los
tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro

prestador por la Isapre.

PRESTACIÓN
N DIAS
Consulta Médica

Exámenes de Laboratorio

Imagenología

Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos

Intervenciones Quirúrgicas Programadas

10 días

4 días

4 días

5 días

9 días

Notas Explicativas del Plan de Salud:

Las
prestaciones hospitalarias son aquellas que requieren que la persona pernocte en el establecimiento asistencial o requiera de día cama para
diagnóstico o tratamiento de 6 horas o más en el establecimiento asistencial. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán

bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria sin tope para día cama se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño

privado del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Excluye hospitalización

psiquiátrica, la cual se bonificará de acuerdo a la letra d) de las presentes notas explicativas
.
En caso de
urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir a alguno de los prestadores
indicados en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse a uno de los prestadores indicados en la cobertura preferente, se deberá acudir a

cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento.

Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado

de salud lo permita, a fin de que el beneficiario pueda acceder a la cobertura de oferta preferente del plan desde su ingreso efectivo al prestador

preferente. En cualquier caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será por libre elección al igual que los correspondientes gastos

de traslado.

Se procederá a la bonificación de los
Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y, en las prestaciones
asociadas a Cirugías Ambulatorias (Código de Pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario

una misma hospitalización. Se excluye la bonificación de Medicamentos y Materiales Clínicos para diagnósticos o tratamientos aplicados en 6 horas o

menos. Excluye Drogas Antineoplásicas para el tratamiento del Cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro

de beneficios y, los Medicamentos y Materiales Clínicos utilizados en hospitalización psiquiátrica los cuales se bonificarán de acuerdo a la letra d) de

las presentes notas explicativas.

Plan con Cobertura Reducida en Hospitalización Obstétrica y Psiquiátrica.

Las prestaciones con cobertura reducida sólo tendrán bonificación de libre elección.

La cobertura reducida en hospitalización obstétrica, será de un 30% de la definida en el plan o la cobertura mínima legal que corresponda para la

prestación genérica con la que se encuentren relacionadas.

La cobertura reducida en hospitalización psiquiátrica será de un 25% de la definida en el plan o la cobertura mínima legal que corresponda para la

prestación genérica con la que se encuentren relacionadas.

Este plan de salud otorga una cobertura reducida hospitalaria y de honorarios médicos quirúrgicos respecto de las prestaciones y/o atenciones

requeridas por embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación o atención requerida

a consecuencia de una complicación de éstas.

A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones para

cambiarse de este plan con cobertura reducida de embarazo, parto o cesárea a un plan que contemple cobertura para dichas atenciones en los mismos

términos previstos para el resto de las prestaciones, se rigen por la Circular Nº 60 de la Superintendencia de Salud, la cual indica que el (la) cotizante

deberá suscribir una declaración de embarazo en la que señale que ella o cualquiera beneficiaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un

embarazo. La no declaración de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan.

Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la declaración de

embarazo que éste (a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra

embarazada.

El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

- Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual,

podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

- Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual, podrán

realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo
drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia
el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.

Esta bonificación regirá sólo para
traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico
tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre.

Corresponderá la bonificación de los
marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicie
no requieren de receta médica para los mayores de 40 años.

En el caso de los
audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
Las prestaciones asociadas al
tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme
a la normativa legal vigente y, la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.

Atención de
Urgencia Ambulatoria en prestador preferente incluye: consulta médica, exámenes de laboratorio, exámenes de imagenología,
procedimientos, derecho de pabellón ambulatorio, que requiera el beneficiario durante esta atención. Esto no se extiende a las prescripciones y

prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán las coberturas del plan de

salud según corresponda. Esta cobertura rige sólo en el prestador preferente indicado en el plan de salud o, en el prestador derivado en el caso de que

el primero no tenga disponibilidad física o se encuentre imposibilitado de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem. Si el afiliado

acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan.

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

(*)
MMBAU1/09
La
oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad física y técnica de los establecimientos indicados en el plan, en caso contrario, el
beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La

cobertura preferente sin tope se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario, salvo que en el

plan se indique expresamente lo contrario, en el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Los Honorarios

Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente serán sin tope, cuando corresponda, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y

utilizando bonos, sino se bonificará de acuerdo a los topes indicados enla libre elección del plan de salud, para ese ítem. La oferta preferente excluye

hospitalización psiquiátrica.

Esta cobertura regirá sólo en establecimientos hospitalarios localizados fuera de la Región Metropolitana con los cuales exista convenio vigente

con la Isapre a la fecha de otorgamiento de la prestación, cuyo precio convenido para la habitación individual simple con baño privado sea menor o

igual al valor indicado en el plan en la oferta preferente y, se utilice un tipo de habitación que tenga como máximo precio ese valor. Cuando no exista

disponibilidad física y/o técnica, la Isapre derivará al beneficiario a algún prestador con convenio vigente.

Tanto el
tope general anual por beneficiario, como los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones
por Libre Elección y por la Oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación correspon
-
de a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual o superior al tope

anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de

realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a

algún prestador indicado en la columna
Prestadores Derivados o, al que indique la Isapre en Regiones. En caso que este prestador corresponda a
Vidaintegra, la derivación se efectuará a otro Vidaintegra de otra comuna, que tenga en esa oportunidad la capacidad técnica y física correspondiente.

La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de bonificación será la expresada en la oferta

preferente para la prestación de que se trate.

La
atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre.
Este beneficio rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio.

El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones originadas en el extranjero. La
cobertura internacional
ambulatoria y hospitalizada rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados en la columna Libre Elección del

Plan de Salud. Los ítems que no tengan topes expresados en ella, tendrán un tope de bonificación de un 90% del arancel de Clínica Santa María, con

un tope en medicamentos y materiales de 300 UF. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de las

Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda

con que se efectuó el pago, el último día del mes anterior a la fecha de la prestación. Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de las

prestaciones médicas presentando los documentos originales legalizados traducidos al español, que identifiquen y detallen las prestaciones médicas

y su valor cuya bonificación se solicita y dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no

estará obligada a otorgar beneficio alguno.

(*) REAJUSTE DEL ARANCEL:

El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de Abril de cada año hasta un 100% de la varia
ción experimentada por el Índice
de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que

desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél.

(**) CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE:

Atención de Urgencia y Traslado:
Incorporadas en letras b) , f) y j) de las Notas Explicativas del plan de salud, precedentes.
Término o Modificación del Convenio:
El término del convenio entre la Isapre y algunos de los prestadores preferentes o cualquier modificación que
éstos le introduzcan no afectará la oferta preferente con dicho prestador, hasta la anualidad que corresponda al cotizante.

Término de la Existencia Legal del Prestador u Otros:
Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de algunos de los prestadores
preferentes o, este experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la

Isapre comunicará por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos, o el o los nuevos

prestadores preferentes, si procediere.

Modificación de Contrato:
En caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los
beneficiarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha

ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si este es requerido por el afiliado fundamentándose

en algunas de estas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que

más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.

Segunda Opinión Médica:
Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no
hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados.

Médico Staff:
Se entiende por Médico Staff, al médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel
Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.

NORMAS DE BONIFICACIÓN:

Orden Médica:
Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y marcos y cristales ópticos especificados en la letra g) de las presentes Notas
Explicativas, requerirá tanto para obtener el reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente

diagnóstico o hipótesis diagnóstico.

La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Los topes de

bonificación se expresan en UF o en veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se

calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación al igual que para el cálculo de la cotización.

Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.

k)

l)

m)

n)

o)

p)

Firma Afiliado (a)
Firma Representante Isapre