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PreferenteCódigo MMBPRPT5

MATERNIDAD BASICA PRO 5

Puntuación del plan
2,8

Plan no comercializable.

Desde

$130.382/mes

3,16 UF
calle número comuna ciudad
www.banmedica.cl

MATERNIDAD BÁSICA PRO

Atención Dental (o) Con descuento en Centros en convenio con la Isapre

Cobertura Internacional (p)

Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000

Tipo de Plan:

Individual

Grupal

En __________________, a ______ de ________________ de _______ se ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Salud entre
Isapre Banmédica S.A., Institución de Salud
Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut. N
˚ 8.773.661-K, ambos con domicilio en
Santiago, Avenida Apoquindo N
˚ 3.600 Piso 3 comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a):
Sr.(a):
________________________________________________________________ Cédula de Identidad N˚ ____________________________________________________
Domiciliado en : ________________________________________________________________________________________________________________________________

que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud y el siguiente Plan de Salud Complementario:

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

FUN N˚

Línea Platino
Línea Platino
PRESTACIONES HOSPITALARIAS,

CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a) Y

URGENCIAS (b)

DIA CAMA

SALA CUNA

INCUBADORA

UTI - UCI - INTERMEDIO

DIA CAMA TRANSITORIO, OBSERVACIÓN

EXAMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGÍA

DERECHO PABELLÓN

KINESIOLOGÍA Y MEDICINA FÍSICA

MEDICAMENTOS (c)

MATERIALES CLÍNICOS (c)

PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS

QUIRÚRGICOS

CONSULTA MÉDICA HOSPITALARIA

PRÓTESIS Y ORTESIS

HOSPITALIZACIÓN OBSTÉTRICA

CIRUGÍA REFRACTIVA Y CIRUGÍA

DE OBESIDAD

HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA (d)

180 UF

90 UF

10 veces AB1

30 UF

Sin Tope

60 UF

25% de la Cobertura Genérica

50% de la Cobertura Genérica

60% de la Cobertura Genérica

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Y URGENCIAS (b)

CONSULTA MÉDICA

EXÁMENES DE LABORATORIO

IMAGENOLOGÍA

DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO

PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS

QUIRÚRGICOS

FONOAUDIOLOGÍA

INMUNOTERAPÍA

KINESIOLOGÍA, Y MEDICINA FÍSICA

CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA

Y PSICOLOGÍA

1,8 UF

2,2 UF

4 UF

2,2 UF

20 UF

OTRAS PRESTACIONES

TRASLADOS ( f )

MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (g)

PRÓTESIS Y ORTESIS (h)

TRATAMIENTO ESCLEROSIS MÚLTIPLE ( i )

DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL

TRATAMIENTO DEL CÁNCER ( e )

Bonificación
BonificaciónPRESTACIONES
90%

70%

90%

70%

%
Tope % Tope
Sin Tope

300 UF

MMBPRPT/09

LIBRE ELECCIÓN
OFERTA PREFERENTE (**)
(Sólo con Médicos Staff AMCA

Clínica Alemana y en convenio)

90%
(k)
Clínica Alemana de Santiago

Máximo Copago por Evento (k) ( l )

80 UF

Clínica

Santa María

90% ( j )

Libre Elección

80%
( j )
Clínica Las Condes
Sin Tope
Sin Tope

MONTOS

MÁXIMOS

Usuario/Año (m)

PRESTADORES

DERIVADOS
(n)
MONTOS

MÁXIMOS

Usuario/Año (m)

MMBPRPT -

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN HOSPITALIZACIÓN OBSTÉTRICA,

PSIQUIÁTRICA, CIRUGÍA REFRACTIVA Y CIRUGÍA DE OBESIDAD

Las notas explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud

5

5

0,72 UF

0,6 UF

1,20 veces AB1

1,40 veces AB1

5,30 veces AB1

1,80 veces AB1

1,20 veces AB1

1,30 veces AB1

2,00 veces AB1

0,6 UF

1,80 veces AB1

1,5 UF

1,80 veces AB1

1,80 veces AB1

1,8 UF

1,5 UF

12 UF

190 UF
MMBPRPT/09
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80

2 a menos de 5 0.80 0.80 0.60 0.60

5 a menos de 10 0.70 0.70 0.50 0.50

10 a menos de 15 0.70 0.70 0.50 0.50

15 a menos de 20 0.70 0.70 0.50 0.50

20 a menos de 25 0.80 2.00 0.50 0.80

25 a menos de 30 0.90 2.35 0.70 1.50

30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.85

35 a menos de 40 1.00 3.30 1.00 1.75

40 a menos de 45 1.20 2.40 1.20 1.60

45 a menos de 50 1.30 2.40 1.30 1.80

50 a menos de 55 1.60 2.45 1.60 1.85

55 a menos de 60 2.10 2.55 2.10 2.10

60 a menos de 65 2.70 2.70 2.70 2.70

65 a menos de 70 3.20 3.20 3.20 3.20

70 a menos de 75 3.80 3.80 3.80 3.80

75 a menos de 80 4.50 3.90 4.50 3.90

80 y más 4.70 4.50 4.70 4.50

Edad Cotizante Cargas

(Años)
Hombre Mujer Hombre Mujer
TABLA DE FACTORES (Cód. 1149)

Tipo de Beneficiario

Para calcular la

equivalencia del

precio en moneda

nacional se utilizará

el valor que tenga

la UF el último día

del mes en que se

pagaron o debieron

pagarse las

remuneraciones

del cotizante.

TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS

PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE

(mientras sea médicamente aconsejable)

- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente,
al día en
que el paciente solicite la prestación.

- En el caso que un prestador no pueda cumplir
con los
tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro

prestador por la Isapre.

PRESTACIÓN
N DIAS
Consulta Médica

Exámenes de Laboratorio

Imagenología

Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos

Intervenciones Quirúrgicas Progrmadas

10 días

4 días

4 días

5 días

9 días

Notas Explicativas del Plan de Salud:

Las
prestaciones hospitalarias son aquellas que requieren que la persona pernocte en el establecimiento asistencial
o requiera de día cama para diagnóstico o tratamiento de 6 horas o más en el establecimiento asistencial. Las cirugías

ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La

cobertura hospitalaria sin tope para día cama se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del

establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la

anterior. Excluye hospitalización psiquiátrica, la cual se bonificará de acuerdo a la letra d) de las presentes notas explicativas.

En caso de
urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir a alguno
de los prestadores indicados en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse a uno de los prestadores indicados en la

cobertura preferente se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio

de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento.

Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador

preferente cuando su estado de salud lo permita, a fin de que el beneficiario pueda acceder a la cobertura de oferta

preferente del plan desde su ingreso efectivo al prestador preferente. En cualquier caso, la cobertura en un prestador ajeno

a la oferta preferente será por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.

Se procederá a la bonificación de los
Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran
hospitalización y, en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (Código de Pabellón 5 o superior). Esta cobertura

se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización.

Se excluye la bonificación de Medicamentos y Materiales Clínicos para diagnósticos o tratamientos aplicados en 6 horas o

menos. Excluye Drogas Antineoplásicas para el tratamiento del Cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes

específicos del cuadro de beneficios y, los Medicamentos y Materiales Clínicos utilizados en hospitalización

psiquiátrica, los cuales se bonificarán de acuerdo a la letra d) de las presentes notas explicativas.

Las prestaciones con cobertura en
hospitalización psiquiátrica, sólo tendrán bonificación en libre elección y, será de
un 25% de la cobertura de la prestación genérica del plan o la cobertura mínima legal que corresponda en todas las

prestaciones cubiertas en el evento.

El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo
drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se
entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de

un determinado tratamiento antineoplásico.

Esta bonificación regirá sólo para
traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá
ser solicitado por el médico tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la

Isapre.

Corresponderá la bonificación de los
marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva.
Los anteojos para presbicie no requieren de receta médica para los mayores de 40 años.

En el caso de los
audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
Las prestaciones asociadas al
tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre
elección, conforme a la normativa legal vigente y, la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.

La
bonificación libre elección del plan de salud será de 80% para la Clínica Las Condes y 90% para otros prestadores
excepto Clínica Alemana de Santiago, cuya bonificación se regirá por la oferta preferente de las prestaciones hospitalarias

que ésta incluya.

La
oferta preferente en Clínica Alemana de Santiago dependerá de si existe disponibilidad física y técnica de los
establecimientos indicados en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará

a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La cobertura preferente sin tope se aplica

hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario, salvo que en el plan se

indique expresamente lo contrario, en el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la

anterior. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, cuando corresponda, sólo con médicos

AMCA (Asociación Médica Clínica Alemana de Santiago) en convenio con la Isapre y utilizando bonos, sino se bonificará de

acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. La oferta preferente excluye

hospitalización psiquiátrica.

Máximo Copago por Evento:
la Isapre cubrirá los copagos de prestaciones cubiertas por el plan una vez acumulado un
deducible de 80 UF por un mismo evento/beneficiario, luego de aplicada a la cobertura hospitalaria la oferta preferente (k)

del plan, para ese evento. Se entiende por evento/beneficiario, una misma hospitalización.

Tanto el
tope general anual por beneficiario, como los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las
bonificaciones de las prestaciones por Libre Elección y por la Oferta Preferente. El valor indicado rige para cada

beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la

prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual o superior al tope

anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se

encuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o

familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna
Prestadores Derivados o, al
que indique la Isapre en Regiones. En caso que este prestador corresponda a Vidaintegra, la derivación se efectuará a otro

Vidaintegra de otra comuna, que tenga en esa oportunidad la capacidad técnica y física correspondiente. La solicitud de

derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de bonificación será la expresada en la

oferta preferente para la prestación de que se trate.

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

k)

l)

m)

n)

(*)
MMBPRPT/09
La
atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o
profesionales en convenio con la Isapre y además, siempre que las prestaciones estén contempladas en el Arancel del

plan de salud. Este beneficio rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en

convenio.

El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones originadas en el

extranjero. La
cobertura internacional ambulatoria y hospitalizada rige por los porcentajes de bonificación, topes y
montos máximos usuario/año indicados en la columna Libre Elección del Plan de Salud. Los ítems que no tengan topes

expresados en ella, tendrán un tope de bonificación de un 90% del arancel de Clínica Santa María, con un tope en

medicamentos y materiales de 300 UF. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10

letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional

al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último día del mes anterior a la fecha de la prestación.

Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos originales

legalizados traducidos al español, que identifiquen y detallen las prestaciones médicas y su valor cuya bonificación se

solicita y dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no estará

obligada a otorgar beneficio alguno.

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN HOSPITALIZACIÓN OBSTÉTRICA, PSIQUIÁTRICA, CIRUGÍA REFRACTIVA
Y
CIRUGÍA DE OBESIDAD.

Las prestaciones con cobertura reducida sólo tendrán bonificación de libre elección.

La cobertura reducida en
hospitalización obstétrica, será de un 60% de la definida en el plan o la cobertura mínima legal que
corresponda para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas.

La cobertura reducida en hospitalización psiquiátrica será de un 25% de la definida en el plan o la cobertura mínima legal
que
corresponda para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas.

La cobertura reducida en cirugía refractiva y cirugía de obesidad será de un 50% de la definida en el plan o la cobertura

mínima legal que corresponda para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas.

Este plan de salud otorga una cobertura reducida hospitalaria y de honorarios médicos quirúrgicos respecto de las

prestaciones y/o atenciones requeridas por embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto

terapéutico y/o cualquier prestación o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas.

A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea.
Las
condiciones para cambiarse de este plan con cobertura reducida de embarazo, parto o cesárea a un plan que contemple

cobertura para dichas atenciones en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones, se rigen por la Circular

Nº 60 de la Superintendencia de Salud, la cual indica que el (la) cotizante deberá suscribir una declaración de embarazo en la

que señale que ella o cualquiera beneficiaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un embarazo. La no declaración

de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan.

Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a

condición que en la declaración de embarazo que éste (a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante

o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada.

El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

- Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de
parto
requerida, caso en el cual, podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo

plan.

- Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto,
caso
en el cual, podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

(
*) REAJUSTE DEL ARANCEL:
El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de Abril de cada año hasta un 100% de la variación

experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31de Diciembre del año anterior, con

un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la

autoridad competente disponga en lugar de aquél.

(**) CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE:

Atención de Urgencia y Traslado:
Incorporadas en letras b) y f) de las Notas Explicativas del plan de salud, precedentes.
Termino o Modificación del Convenio: El término del convenio entre la Isapre y algunos de los prestadores preferentes o

cualquier modificación que éstos le introduzcan no afectará la oferta preferente con dicho prestador, hasta la anualidad que

corresponda al cotizante.

Termino de la Existencia Legal del Prestador u Otros:
Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de
algunos de los prestadores preferentes o, este experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o

una paralización permanente de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes,

junto con las alternativas de planes que dispone para ellos, o el o los nuevos prestadores preferentes, si procediere.

Modificación de Contrato:
En caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta
significativamente el acceso de los beneficiarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de

otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación

definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si este es requerido por el afiliado fundamentándose en algunas de estas

circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga

el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de

modificarse el contrato.

Segunda Opinión Médica:
Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de
otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados.

Médico Staff:
Se entiende por Médico Staff, al médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta
Preferente y se acoje al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.

NORMAS DE BONIFICACIÓN:

Orden Médica:
Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y marcos y cristales ópticos especificados en la letra
g) de las presentes Notas Explicativas, , requerirá tanto para obtener el reembolso como la orden de atención, acompañar la

indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico.

La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando

corresponda. Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas

Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes

anterior a la fecha de la prestación al igual que para el cálculo de la cotización.

Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.

o)

p)