Sin Tope25% de la Cobertura Genérica URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADORES PREFERENTES CONSULTA MÉDICA DE URGENCIA EXAMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGÍA, DERECHO PABELLÓN Y PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA MEDICAMENTOS Y MATERIALES DE URGENCIA OTRAS PRESTACIONES TRASLADOS ( g ) MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (h) PRÓTESIS Y ORTESIS ( i ) MEDICAMENTOS TRATAMIENTO ESCLEROSIS MÚLTIPLE ( j ) Sin Tope MRD/10 Bonificación %Tope Bonificación % % BonificaciónTope Bonificación Sin Tope Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a) Y URGENCIAS HOSPITALARIAS (c) Tipo de Plan: Individual Grupal X En __________________, a ______ de ________________ de _______ se ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Banmédica S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut. N˚8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo N˚3.600 Piso 3 comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a): Sr.(a): ________________________________________________________________ Cédula de Identidad N˚____________________________________________________ Domiciliado en : ________________________________________________________________________________________________________________________________ que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud: callenúmerocomunaciudad FUN N˚ PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Línea RedLínea Red PRESTACIONES LIBRE ELECCIÓN (a)MONTOS MÁXIMOS Usuario/Año (l) OFERTA PREFERENTE (b) (**)MONTOS MÁXIMOS Usuario/Año (l) PRESTADORES DERIVADOS(m) Atención Dental con descuentos en Vidaintegra Tope General Anual por Beneficiario UF 3.500 (l) Cobertura Internacional (p) PRESTACIONES AMBULATORIAS DE URGENCIA ( k ) MONTOS MÁXIMOS Usuario/Año (l) PRESTADORES DERIVADOS(m) PLAN SIN OFERTA PREFERENTE Y CON COBERTURA REDUCIDA EN PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE OBSTETRICIA, PARTO, EMBARAZO, CESÁREA, NEONATOLOGÍA, PEDIATRÍA, PSIQUIATRÍA, CIRUGÍA REFRACTIVA Y CIRUGÍA BARIÁTRICA O DE OBESIDAD CONSULTA MÉDICA EXÁMENES DE LABORATORIO IMAGENOLOGÍA PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO FONOAUDIOLOGÍA, INMUNOTERAPÍA KINESIOLOGÍA Y MEDICINA FÍSICA CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER ( f ) La cobertura mínima del Plan de Salud para cada prestación corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del Plan de Salud y la cobertura mínima FONASA (o). Las notas explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud DIA CAMA SALA CUNA INCUBADORA UTI - UCI - INTERMEDIO DIA CAMA TRANSITORIO, OBSERVACIÓN EXAMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGÍA DERECHO PABELLÓN KINESIOLOGÍA Y MEDICINA FÍSICA PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS CONSULTA MÉDICA HOSPITALARIA MEDICAMENTOS (d) MATERIALES CLÍNICOS (d) PRÓTESIS Y ORTESIS PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE OBSTETRICIA, PARTO, EMBARAZO, CESÁREA, NEONATOLOGÍA, PEDIATRÍA, CIRUGÍA REFRACTIVA Y CIRUGÍA BARIÁTRICA O DE OBESIDAD (e) PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE PSIQUIATRÍA (e) www.banmedica.cl 0,55 UF 1,40 veces AB1 1,80 veces AB1 2,60 veces AB1 5,50 veces AB1 1,50 veces AB1 2,40 veces AB1 0,55 UF 1,3 veces AB1 2,5 UF 4,5 UF 2,2 UF 1,5 UF 3,5 UF 6,5 UF 60%Clínica Dávila, Clínica Vespucio 70%Vidaintegra 70% Vidaintegra 1,30 veces AB1 0,7 UF 1,30 veces AB1 16 UF 1 UF 1 UF 12 UF 190 UF 60 UF240 UF Sin Cobertura Preferente Sin Cobertura Preferente Sin Cobertura Preferente Sin Cobertura Preferente Sin Tope Vidaintegra Sin Tope 1 UF 60% 70% Sin Tope CLÍNICA DÁVILA - CLÍNICA VESPUCIO Hospital Clínico Universidad de Chile Modalidad Institucional (Habitación sala pluripersonal) (n) Clínica Dávila (Habitación lndividual Simple) Clínica Vespucio (Habitación lndividual Simple) 60% 70% Sin Tope 60% Clínica Dávila Clínica Vespucio MUJER UNICA RED 21/10 4 UF 1,5 UF 3,6 UF 8,1 UF 3,6 UF 1,80 veces AB1 5,00 veces AB1 1,80 veces AB1 6,30 veces AB1 0,6 UF 50 UF 30 UF 25 UF 50 UF 40 UF 65 UF 50 UF 90%Habitación Doble en: (b) Clínica Dávila Clínica Vespucio 80%Habitación Individual Simple en: (b) Clínica Dávila Clínica Vespucio (Sólo con Médicos Staff) MRD1021-
0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.800.800.600.60 5 a menos de 100.700.700.500.50 10 a menos de 150.700.700.500.50 15 a menos de 200.700.700.500.50 20 a menos de 250.802.000.500.80 25 a menos de 300.902.350.701.50 30 a menos de 351.003.301.001.85 35 a menos de 401.003.301.001.75 40 a menos de 451.202.401.201.60 45 a menos de 501.302.401.301.80 50 a menos de 551.602.451.601.85 55 a menos de 602.102.552.102.10 60 a menos de 652.702.702.702.70 65 a menos de 703.203.203.203.20 70 a menos de 753.803.803.803.80 75 a menos de 804.503.904.503.90 80 y más4.704.504.704.50 EdadCotizanteCargas (Años)HombreMujerHombreMujer TABLA DE FACTORES (Cód. 1149) Tipo de Beneficiario Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE (mientras sea médicamente aconsejable) -Los tiempos se cuentan desde el día siguiente,al día en que el paciente solicite la prestación. -En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre. PRESTACIÓNN DIAS Consulta Médica Exámenes de Laboratorio Imagenología Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos Intervenciones Quirúrgicas Programadas 10 días 4 días 4 días 5 días 9 días Notas Explicativas del Plan de Salud: (*) MRD/2010 a) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud. b)La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud. La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud. Laoferta preferentedependerá de si existe disponibili- dad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior y cualquier diferencia por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. Médico Staff es elmédico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. c)En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. d)Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/benefi- ciario una misma hospitalización con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domiciliaria). Excluye drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud. Asimismo, se excluye la bonificación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. e)Prestaciones con Cobertura Reducida indicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Em- barazo, Cesárea, Neonatología, Pediatría, Psiquiatría, Cirugía Refractiva y Cirugía Bariátrica o de Obesidad. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, Neonatología, Pediatría, Psiquiatría, Cirugía Refrac- tiva y Cirugía Bariátrica o de Obesidad, será la de mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspon- diente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. Se entiende por: Prestaciones hospitalarias de neonatología hasta los 28 días de vida del beneficiario. Prestaciones hospitalarias de pediatría para beneficiarios entre los 29 días de vida hasta los 15 años del beneficiario. Prestaciones hospitalarias de obstetricia comprende: embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cual- quier prestación o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas. A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones para cambiarse de este plan con cobertura reducida de embarazo, parto o cesárea a un plan que contemple mayor cobertura para dichas atenciones se rigen por la Circular Nº 60 de la Superintendencia de Salud, la cual indica que el (la) cotizante deberá suscribir una declaración de embarazo en la que señale que ella o cualquiera beneficiaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un embarazo. La no declaración de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan. Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la declaración de em- barazo que éste (a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: - Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual, podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. - Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual, podrán rea- lizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. f)El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólodrogas antineoplásicaspara el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimiotera- pia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.