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PreferenteCódigo MRD1021

MUJER UNICA RED 21/10

Puntuación del plan
2,0

Plan no comercializable.

Desde

$80.670/mes

1,96 UF
Sin Tope25% de la Cobertura Genérica
URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADORES PREFERENTES
CONSULTA MÉDICA DE URGENCIA
EXAMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGÍA,
DERECHO PABELLÓN Y PROCEDIMIENTOS DE
URGENCIA
MEDICAMENTOS Y MATERIALES DE URGENCIA
OTRAS PRESTACIONES
TRASLADOS ( g )
MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (h)
PRÓTESIS Y ORTESIS ( i )
MEDICAMENTOS TRATAMIENTO ESCLEROSIS
MÚLTIPLE ( j )
Sin Tope
MRD/10
Bonificación
% Tope
Bonificación
%
% Bonificación Tope Bonificación
Sin Tope
Tope
PRESTACIONES AMBULATORIAS
PRESTACIONES HOSPITALARIAS,
CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a) Y
URGENCIAS HOSPITALARIAS (c)
Tipo de Plan:
Individual
Grupal
X
En __________________, a ______ de ________________ de _______ se ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Banmédica S.A., Institución
de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut. N˚ 8.773.661-K, ambos con
domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo N˚ 3.600 Piso 3 comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a):
Sr.(a): ________________________________________________________________ Cédula de Identidad N˚ ____________________________________________________
Domiciliado en : ________________________________________________________________________________________________________________________________
que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud:
calle número comuna ciudad
FUN N˚
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Línea RedLínea Red
PRESTACIONES
LIBRE ELECCIÓN (a) MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año (l)
OFERTA PREFERENTE (b) (**) MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año (l)
PRESTADORES
DERIVADOS (m)
Atención Dental con descuentos en Vidaintegra
Tope General Anual por Beneficiario UF 3.500 (l)
Cobertura Internacional (p)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
DE URGENCIA ( k )
MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año (l)
PRESTADORES
DERIVADOS (m)
PLAN SIN OFERTA PREFERENTE Y CON COBERTURA REDUCIDA EN PRESTACIONES
HOSPITALARIAS DE OBSTETRICIA, PARTO, EMBARAZO, CESÁREA, NEONATOLOGÍA,
PEDIATRÍA, PSIQUIATRÍA, CIRUGÍA REFRACTIVA Y CIRUGÍA BARIÁTRICA O DE OBESIDAD
CONSULTA MÉDICA
EXÁMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGÍA
PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS
QUIRÚRGICOS
DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO
FONOAUDIOLOGÍA, INMUNOTERAPÍA
KINESIOLOGÍA Y MEDICINA FÍSICA
CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA
Y PSICOLOGÍA
ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA
DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER ( f )
La cobertura mínima del Plan de Salud para cada prestación corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del Plan de Salud y la cobertura mínima FONASA (o).
Las notas explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud
DIA CAMA
SALA CUNA
INCUBADORA
UTI - UCI - INTERMEDIO
DIA CAMA TRANSITORIO, OBSERVACIÓN
EXAMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGÍA
DERECHO PABELLÓN
KINESIOLOGÍA Y MEDICINA FÍSICA
PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS
QUIRÚRGICOS
CONSULTA MÉDICA HOSPITALARIA
MEDICAMENTOS (d)
MATERIALES CLÍNICOS (d)
PRÓTESIS Y ORTESIS
PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE
OBSTETRICIA, PARTO, EMBARAZO, CESÁREA,
NEONATOLOGÍA, PEDIATRÍA, CIRUGÍA REFRACTIVA
Y CIRUGÍA BARIÁTRICA O DE OBESIDAD (e)
PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE PSIQUIATRÍA (e)
www.banmedica.cl
0,55 UF
1,40 veces AB1
1,80 veces AB1
2,60 veces AB1
5,50 veces AB1
1,50 veces AB1
2,40 veces AB1
0,55 UF
1,3 veces AB1
2,5 UF
4,5 UF
2,2 UF
1,5 UF
3,5 UF
6,5 UF
60% Clínica Dávila, Clínica Vespucio
70% Vidaintegra
70%
Vidaintegra
1,30 veces AB1
0,7 UF
1,30 veces AB1
16 UF
1 UF
1 UF
12 UF
190 UF
60 UF 240 UF
Sin Cobertura Preferente
Sin Cobertura Preferente
Sin Cobertura Preferente
Sin Cobertura Preferente
Sin Tope
Vidaintegra
Sin Tope
1 UF
60%
70%
Sin Tope
CLÍNICA DÁVILA - CLÍNICA VESPUCIO
Hospital Clínico
Universidad
de Chile
Modalidad Institucional
(Habitación sala
pluripersonal) (n)
Clínica Dávila
(Habitación lndividual
Simple)
Clínica Vespucio
(Habitación lndividual
Simple)
60%
70%
Sin Tope
60%
Clínica Dávila
Clínica Vespucio
MUJER UNICA RED 21/10
4 UF
1,5 UF
3,6 UF
8,1 UF
3,6 UF
1,80 veces AB1
5,00 veces AB1
1,80 veces AB1
6,30 veces AB1
0,6 UF
50 UF
30 UF
25 UF
50 UF
40 UF
65 UF
50 UF
90% Habitación Doble en: (b)
Clínica Dávila
Clínica Vespucio
80% Habitación Individual Simple en: (b)
Clínica Dávila
Clínica Vespucio
(Sólo con Médicos Staff)
MRD1021-
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.80 0.80 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.70 0.70 0.50 0.50
10 a menos de 15 0.70 0.70 0.50 0.50
15 a menos de 20 0.70 0.70 0.50 0.50
20 a menos de 25 0.80 2.00 0.50 0.80
25 a menos de 30 0.90 2.35 0.70 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.85
35 a menos de 40 1.00 3.30 1.00 1.75
40 a menos de 45 1.20 2.40 1.20 1.60
45 a menos de 50 1.30 2.40 1.30 1.80
50 a menos de 55 1.60 2.45 1.60 1.85
55 a menos de 60 2.10 2.55 2.10 2.10
60 a menos de 65 2.70 2.70 2.70 2.70
65 a menos de 70 3.20 3.20 3.20 3.20
70 a menos de 75 3.80 3.80 3.80 3.80
75 a menos de 80 4.50 3.90 4.50 3.90
80 y más 4.70 4.50 4.70 4.50
Edad Cotizante Cargas
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
TABLA DE FACTORES (Cód. 1149)
Tipo de Beneficiario
Para calcular la
equivalencia del
precio en moneda
nacional se utilizará
el valor que tenga
la UF el último día
del mes en que se
pagaron o debieron
pagarse las
remuneraciones
del cotizante.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en
que el paciente solicite la prestación.
- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los
tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro
prestador por la Isapre.
PRESTACIÓN N DIAS
Consulta Médica
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos
Intervenciones Quirúrgicas Programadas
10 días
4 días
4 días
5 días
9 días
Notas Explicativas del Plan de Salud:
(*)
MRD/2010
a) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las
siguientes circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la
utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan
complementario de salud.
b) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud. La oferta preferente dependerá de si existe disponibili-
dad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un
prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados.
La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con
baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la
anterior y cualquier diferencia por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y
utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre
dicho prestador y la Isapre.
c) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de
Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a
la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado,
domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente al
prestador preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para disponer el
traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la
oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
d) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones
asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/benefi-
ciario una misma hospitalización con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domiciliaria). Excluye drogas
antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan
complementario de salud. Asimismo, se excluye la bonificación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
e) Prestaciones con Cobertura Reducida indicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Em-
barazo, Cesárea, Neonatología, Pediatría, Psiquiatría, Cirugía Refractiva y Cirugía Bariátrica o de Obesidad.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, Neonatología, Pediatría, Psiquiatría, Cirugía Refrac-
tiva y Cirugía Bariátrica o de Obesidad, será la de mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspon-
diente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
Se entiende por:
Prestaciones hospitalarias de neonatología hasta los 28 días de vida del beneficiario.
Prestaciones hospitalarias de pediatría para beneficiarios entre los 29 días de vida hasta los 15 años del beneficiario.
Prestaciones hospitalarias de obstetricia comprende: embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cual-
quier prestación o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas.
A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones para cambiarse
de este plan con cobertura reducida de embarazo, parto o cesárea a un plan que contemple mayor cobertura para dichas atenciones se rigen por la
Circular Nº 60 de la Superintendencia de Salud, la cual indica que el (la) cotizante deberá suscribir una declaración de embarazo en la que señale que
ella o cualquiera beneficiaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un embarazo. La no declaración de un embarazo en curso, faculta a la
Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan.
Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la declaración de em-
barazo que éste (a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
- Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual,
podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
- Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual, podrán rea-
lizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
f) El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimiotera-
pia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.