Igual a porcentaje de bonificación Arancel Fonasa Nivel 1 modalidad Libre Elección w w w . b a n m e d i c a . c lBonificación %TopePRESTADOR Las notas explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER ( i )90% En __________________, a ______ de ________________ de _______ se ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Salud entre Isapre Banmédica S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut. N˚ 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo N˚ 3.600 Piso 3 comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a): Sr.(a):______________________________________________________________ Cédula de Identidad N˚___________________________ Domiciliado en : ______________________________________________________________________________________________________ que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud y el siguiente Plan de Salud Complementario: callenúmerocomunaciudad LIBREELECCIÓN(b) % y Topes Bonficiación o Copago Fijo MONTOS MÁXIMOS Usuario/Año (d) OTRAS PRESTACIONES TRASLADOS ( j ) MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (k) PRÓTESIS Y ORTESIS ( l )70% Sin Tope PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO FUN N˚ Tipo de Plan: Individual Grupal X URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADORES PREFERENTES (m) NBAVIDA1/09 Bonificación CONSULTA MÉDICA DE URGENCIA PRESTACIONES AMBULATORIAS DE URGENCIA (m) EXAMENES DE LABORATORIO IMAGENOLOGÍA, DERECHO PABELLÓN Y PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA Igual a porcentaje de bonificación de la Libre Elección Bonificación TopeTope LIBREELECCIÓN(b)MONTOS MÁXIMOS Usuario/Año (d) %% PRESTADORES DERIVADOS(e) OFERTA PREFERENTE**(c) Atención Dental(n):50% Descuento en Centros Médicos Vidaintegra Tope General Anualpor Beneficiario UF 3.500 Cobertura Internacional(o) Call Center 600 600 8432, abierto las 24 horas, los 365 días (p) VIDAINTEGRA/09 PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a) Y URGENCIAS HOSPITALARIAS (c) PRESTACIONES PRESTACIONES AMBULATORIAS Centro Médico Vidaintegra Centro Médico Vidaintegra MONTOS MÁXIMOS Usuario/Año (d) PRESTADORES DERIVADOS(e) MONTOS MÁXIMOS Usuario/Año (d) GRUPO 1 Clínica Vespucio(Hab. Doble) ClínicaDávila(Hab. Doble) GRUPO 2 Clínica Vespucio Clínica Dávila Instituto OftalmológicoPuerta del Sol Clínica Santa María Grupo 1 Grupo 2 Copago 1,5 UF Copago 2,0 UF Copago 4,0 UF Copago 6,0 UF Grupo 1 Grupo 2 Copago 2,5 UF Copago 3,5 UF Copago 20 UF 10 UF 1,5 UF 2,2 UF 1,8 UF 4 UF 100% Con Tope 0,7 UF diario Clínica Dávila Clínica Vespucio Clínica Dávila Copago 0,10 UF Copago 0,15 UF Copago 0,20 UF Copago 0,40 UF Copago 0,02 UF Copago 0,03 UF Copago 0,05 UF Copago 0,10 UF Copago 0,25 UF Copago 0,40 UF Copago 0,04 UF Copago 0,10 UF Copago 0,35 UF Copago 0,50 UF Copago 0,05 UF Copago 0,10 UF Copago 0,05 UF 2,2 UF 1,8 UF 4 UF 2,2 UF 55 UF Clínica Santa RafaelaClínica Ñuñoa Sin Tope Sin Tope Sin Tope Sin TopeSin Tope Sin Tope Clínica Dávila - Clínica Vespucio Hospital Clínico Universidad de Chile 70%Sin TopeSin Tope 0,9 UF 0,45 UF 12 UF HOSPITALIZACIÓN GENERAL CIRUGÍA AMBULATORIA / ATENCIÓN RECIÉN NACIDO PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE PSIQUIATRICA ( f ) CIRUGÍA REFRACTIVA PARTO / CESÁREA 70% valor FacturaSin Tope NBAVIDA11 11N Clínica Vespucio (Habitación Doble) Clínica Dávila (Habitación Doble) HospitalClínico Universidadde Chile Clínica Vespucio CONSULTAS Consulta Médica General Consulta Pediatría, Obstetricia Consulta Otras Especialidades Consulta Psiquiatría / Psicología EXÁMENES DE LABORATORIO Rango 1 Rango 2 Rango 3 IMAGENOLOGÍA Rango 1 Rango 2 Rango 3 PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS, TERAPEUTICO Y DERECHO PABELLÓN (g) Rango 1 Rango 2 Rango 3 Rango 4 INMUNOTERAPÍA FONOAUDIOLOGÍA KINESIOLOGÍA Y MEDICINA FÍSICA RADIOTERAPIA TRATAMIENTO DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE (h) Sin Tope 190 UF Igual a porcentaje de bonificación Arancel Fonasa Nivel 1 modalidad Libre Elección Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos 50% Valor Factura Tope UF 15
NBAVIDA1/09 TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE (mientras sea médicamente aconsejable) -Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que el paciente solicite la prestación. -En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre. PRESTACIÓNN DIAS Consulta Médica Exámenes de Laboratorio Imagenología Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos Intervenciones Quirúrgicas Progrmadas 10 días 4 días 4 días 5 días 9 días Notas Explicativas del Plan de Salud: a) b) c) d) e) f) g) 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.800.800.600.60 5 a menos de 100.700.700.500.50 10 a menos de 150.700.700.500.50 15 a menos de 200.700.700.500.50 20 a menos de 250.802.000.500.80 25 a menos de 300.902.350.701.50 30 a menos de 351.003.301.001.85 35 a menos de 401.003.301.001.75 40 a menos de 451.202.401.201.60 45 a menos de 501.302.401.301.80 50 a menos de 551.602.451.601.85 55 a menos de 602.102.552.102.10 60 a menos de 652.702.702.702.70 65 a menos de 703.203.203.203.20 70 a menos de 753.803.803.803.80 75 a menos de 804.503.904.503.90 80 y más4.704.504.704.50 EdadCotizanteCargas (Años)HombreMujerHombreMujer TABLA DE FACTORES (Cód. 1149) Tipo de Beneficiario Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. ABC (*) Lasprestaciones hospitalariasson aquellas que requieren que la persona pernocte en el establecimiento asistencial o requiera de día cama para diagnóstico o tratamiento de 6 horas o más en el establecimiento asistencial. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La bonificación Isapre porLibre Elección, para prestaciones hospitalarias y ambulatorias, corresponde al 50% del valor Arancel Fonasa vigente Nivel 1 modalidad Libre Elección para todas las prestaciones contempladas en ese arancel, con excepción de Parto y Cesárea, que tendrá 75%, Consulta 60% y Diálisis 80% sobre el mismo arancel. Los Medicamentos y Materiales e Insumos, utilizados en prestaciones hospitalarias, cirugía ambulatoria y urgencia hospitalaria, tendrán cobertura del 50% del valor factura con tope de 15UF. Las prestaciones bonificadas para las hospitalizaciones y cirugías ambulatorias incluye: Día Cama, Sala Cuna, Consulta Médica, Exámenes de Laboratorio, Imagenología, Procedimientos Especialidades Médicas, Derecho a Pabellón, Honorarios Médicos Quirúrgicos, Kinesiología y Medicina Física, contemplados en el Arancel Fonasa modalidad Libre Elección Para acceder a la Oferta Preferente el beneficiario deberá acudir personalmente a algunos de los Centros Médicos VidaIntegra o llamar a Call-Center 600-6008432, para obtener atención y derivación a un prestador preferente indicado en el plan de Salud. Todas las atenciones y derivaciones deberán ser realizadas por los médicos de staff de VidaIntegra, cuya individualización está a disposición en estos Centros Médicos. Las atenciones, ambulatorias y hospitalarias, que no cumplan con las condiciones anteriormente señaladas tendrán Cobertura por Libre Elección. Cobertura Ambulatoria:para obtener cobertura preferente se deberá atender exclusivamente en algunos de los Centros Médicos VidaIntegra, obteniendo previamente en estos Centros Médicos una Orden de Atención (bono), pagando el copago correspondiente directamente en VidaIntegra. Cobertura Hospitalaria:el Médico del Centro VidaIntegra será quien derive al establecimiento de atención entre los indicados en la Oferta Preferente del Plan de Salud. En caso que el tipo de habitación de la Oferta Preferente no esté disponible en el momento de la hospitalización, el beneficiario se deberá comunicar con el Centro Medico VidaIntegra para ser derivado a otro prestador de los indicados en su plan de salud. El copago establecido para las Hospitalizaciones y Cirugías Ambulatorias incluye: Día Cama, Sala Cuna, Consulta Médica, Exámenes de Laboratorio,Imagenología,ProcedimientosEspecialidadesMédicas,DerechoaPabellón,HonorariosMédicosQuirúrgicos,Medicamentos, Materiales e Insumos, Kinesiología y Medicina Física. Estas prestaciones tendrá el copago de Hospitalización cuando requieran que la persona pernocte en el establecimiento asistencial o requiera de día cama para diagnóstico o tratamiento de 6 horas o más en el establecimiento asistencial. En caso contrario, tendrá el copago de Cirugías Ambulatorias o Prestaciones Ambulatorias, según corresponda. En los prestadores que figuren más de un grupo, el copago en caso de uso de UTI/UCI/Intermedio o Incubadora, cualquiera se el período de permanencia, corresponderá al de mayor monto indicado en el cuadro de beneficios para Hospitalización General. Para Cirugía Ambulatoria/Atención Recién Nacido, en los prestadores que figuren en más de un grupo, corresponderá el copago del Grupo de menor monto en el cuadro de beneficios. Se excluyen, de la Oferta Preferente, las drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, Prótesis y Ortesis las cuales se bonifican según su cobertura específica del cuadro de beneficios. En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse a uno de los prestadores indicados en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita, a fin de que el beneficiario pueda acceder a la cobertura de oferta preferente del plan desde su ingreso efectivo al prestador preferente. En cualquier caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. Tanto elmonto máximo usuario/añocomo el tope general anual por beneficiario son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por Libre Elección y por la Oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago establecido en el plan de salud. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual o superior al tope anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en laOferta Preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la Oferta Preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a alguno de los Centros Médicos VidaIntegra la derivación al prestador indicado en la columna Prestadores Derivados. En el caso de ser necesaria una derivación ambulatoria, VidaIntegra será quien derivará a otro Centro Médico VidaIntegra de otra comuna u otro prestador, que tenga en esa oportunidad la capacidad técnica y física correspondiente. A su vez VidaIntegra emitirá el bono de atención, manteniendo el copago establecido en el plan de salud. En caso de derivación hospitalaria el copago será el equivalente al establecido en la oferta preferente para la prestación de que se trate. En el caso de derivación a otro prestador no especificado en la oferta preferente del plan de salud, el copago será el establecido para Hospital Clínico Universidad de Chile habitación pluripersonal de la prestación correspondiente. La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier Centro Médico VidaIntegra o Call Center 600-6008432. En el caso de las prestaciones de Cirugía Ambulatoria/Atención Recién Nacido, Parto/Cesárea, los prestadores derivados corresponderán a los mismos prestadores derivados indicado para el grupo respectivo en la Hospitalización General. La cobertura deprestaciones hospitalarias de psiquiatríaserá la indicada en el plan de salud o la cobertura mínima legal, si fuere mayor. En losprocedimientos que requieran de pabellón, se debe cancelar dos copagos, uno por el procedimiento y otro por el pabellón, conforme al arancel.
NBAVIDA1/09 Firma Afiliado (a)Firma Representante Isapre h) i) j) k) l) m) n) o) p) Las prestaciones asociadas alTratamiento de Esclerosis Múltipleremitente recurrente, sólo tendrán bonificiación de libre elección, conforme a la normativa legal vigente y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico. El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólodrogas antineoplásicaspara el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia al período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. Esta bonificación regirá sólo paratrasladosoriginados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre. Corresponderá la bonificación de losmarcos y cristales ópticossólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos de presbicie no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. En el caso de losaudífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años, de acuerdo al arancel. Atención de Urgencia Ambulatoriaen prestador preferente incluye: consulta médica, exámenes de laboratorio, exámenes de imagenología, procedimiento y derecho de pabellón ambulatorio, que requiera el beneficiario durante esta atención. Esto no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán las coberturas del plan de salud según corresponda. Esta cobertura rige sólo en el prestador preferente indicado en el plan de salud, o en el prestador derivado en el caso de que el primero no tenga disponibilidad física o se encuentre imposibilitado de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem. Si el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan. El descuento de laAtención Dentalse aplicará sólo a las prestaciones otorgadas en Centros Médicos VidaIntegra. Para tener derecho a este beneficio se deberá obtener previamente una orden de atención (bono). Elafiliadoylosbeneficiariosdelcontratotendránderechoabonificación,mediantepagodirectoconreembolsoposterior,porlas prestaciones originadas en el extranjero. Lacobertura internacionalambulatoria y hospitalizada rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados en la columna Libre Elección del Plan de Salud. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud, con las siguientes particularidades. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último día del mes anterior a la fecha de la prestación. Con todo el beneficiario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos originales legalizados, traducidos al español, que identifiquen y detallen las prestaciones médicas y su valor cuya bonificación se solicita, y dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no estará obligada a otorgar beneficio alguno. El beneficiario otorga su consentimiento de forma definitiva e irrevocable, en orden a que sean grabadas y se reproduzcan, en caso necesario, las conversaciones telefónicas conCall Center. (*) REAJUSTE DEL ARANCEL BANMEDICA COPAGO (ABC): ElArancelBanmedicaCopago(ABC)seencuentradisponibleentodaslassucursalesdelosCentrosMédicosVidaIntegrayen Call Center: 600-600 8432, en el cual se establece el rango al que pertenece cada prestación. Los copagos y montos máximos indicados en el plan de salud varian conforme a la equivalencia en moneda nacional de la Unidad de Fomento (UF). Se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación al igual que para el cálculo de la cotización. (**) CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE: Atención de Urgencia y Traslado:Incorporadas en letras c), j) y m) de las Notas Explicativas del plan de salud, precedentes. Término o Modificación del Convenio:El término del convenio entre la Isapre y algunos de los prestadores preferentes o cualquier modificación que éstos le introduzcan no afectará la oferta preferente con dicho prestador, hasta la anualidad que corresponda al cotizante. Termino de la Existencia Legal del Prestador u Otros:Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de algunos de los prestadores preferentes o, este experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos, o el o los nuevos prestadores preferentes, si procediere. Modificación de Contrato:En caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta significativamente el acceso delos beneficiarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si este es requerido por el afiliado fundamentándose en algunas de estas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato. Segunda Opinión Médica:Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados. Médico Staff:Se entiende por Médico Staff, al médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. Orden Médica:Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y marcos y cristales ópticos especificados en la letra j) de las presentes Notas Explicativas, requerirá tanto para obtener el reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico. Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.