NFRED- Sin Tope25% de la Cobertura Genérica URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADORES PREFERENTES CONSULTA MÉDICA DE URGENCIA EXAMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGÍA, DERECHO PABELLÓN Y PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA MEDICAMENTOS Y MATERIALES DE URGENCIA OTRAS PRESTACIONES TRASLADOS ( g ) MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (h) PRÓTESIS Y ORTESIS ( i ) TRATAMIENTO ESCLEROSIS MÚLTIPLE ( j ) Sin Tope NFRED/2010 Bonificación %Tope Bonificación % % BonificaciónTope Bonificación Sin Tope Tope DIA CAMA SALA CUNA INCUBADORA UTI - UCI - INTERMEDIO DIA CAMA TRANSITORIO, OBSERVACIÓN EXAMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGÍA DERECHO PABELLÓN KINESIOLOGÍA Y MEDICINA FÍSICA PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS CONSULTA MÉDICA HOSPITALARIA MEDICAMENTOS (c) MATERIALES CLÍNICOS (c) PRÓTESIS Y ORTESIS PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE OBSTETRÍCIA, PARTO, EMBARAZO, CESÁREA, NEONATOLOGÍA, PEDIATRÍA, CIRUGÍA REFRACTIVA Y CIRUGÍA BARIÁTRICA O DE OBESIDAD (d) PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE PSIQUIATRÍA (d) PRESTACIONES AMBULATORIAS PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a) Y URGENCIAS HOSPITALARIAS (b) Tipo de Plan: Individual Grupal X En __________________, a ______ de ________________ de _______ se ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Banmédica S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut. N˚8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo N˚ 3.600 Piso 3 comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a): Sr.(a):________________________________________________________________ Cédula de Identidad N˚____________________________________________________ Domiciliado en : ________________________________________________________________________________________________________________________________ que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud: callenúmerocomunaciudad FUN N˚ PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Línea RedLínea Red PRESTACIONES LIBRE ELECCIÓNMONTOS MÁXIMOS Usuario/Año (n) OFERTA PREFERENTE (**)MONTOS MÁXIMOS Usuario/Año (n) PRESTADORES DERIVADOS(o) Las notas explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud Atención Dental con descuentos en Vidaintegra Tope General Anual por Beneficiario UF 3.500 (n) Cobertura Internacional (p) PRESTACIONES AMBULATORIAS DE URGENCIA ( k ) www.banmedica.cl MONTOS MÁXIMOS Usuario/Año (n) PRESTADORES DERIVADOS(o) PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE OBSTETRICIA, PARTO, EMBARAZO, CESÁREA, NEONATOLOGÍA, PEDIATRÍA, PSIQUIATRÍA, CIRUGÍA REFRACTIVA Y CIRUGÍA BARIÁTRICA O DE OBESIDAD II 50%Clínica Dávila, Clínica Vespucio 70%Vidaintegra 70% Vidaintegra 1,30 veces AB1 0,7 UF 1,30 veces AB1 2,40 veces AB1 1 UF 1 UF 12 UF 190 UF 60 UF240 UF 4 UF 1,5 UF 3,6 UF 8,1 UF 3,6 UF 1,80 veces AB1 5,00 veces AB1 1,80 veces AB1 6,30 veces AB1 0,6 UF 50 UF 30 UF 25 UF 50 UF 40 UF 65 UF 50 UF 1 UF 70% Sin Tope CLÍNICA DÁVILA - CLÍNICA VESPUCIO 50% 70% Sin Tope 50% Clínica Dávila Clínica Vespucio CONSULTA MÉDICA EXÁMENES DE LABORATORIO IMAGENOLOGÍA PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO FONOAUDIOLOGÍA, INMUNOTERAPÍA KINESIOLOGÍA Y MEDICINA FÍSICA CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA (e) DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER ( f ) 0,5 UF 1,20 veces AB1 1,60 veces AB1 2,40 veces AB1 5,30 veces AB1 1,25 veces AB1 2,20 veces AB1 0,5 UF 1,3 veces AB1 2,2 UF 4 UF 2,2 UF 1,5 UF 3 UF 6 UF Sin Tope Vidaintegra Sin Tope 50% Hospital Clínico Universidad de Chile Modalidad Institucional (Habitación sala pluripersonal) (m) Clínica Dávila (Habitación lndividual Simple) Clínica Vespucio (Habitación lndividual Simple) Sin Cobertura Preferente Sin Cobertura Preferente Sin Cobertura Preferente Sin Cobertura Preferente 1 MUJER UNICA RED 1N 90%Habitación Doble en: ( l ) Clínica Dávila Clínica Vespucio 80%Habitación Individual Simple en: ( l ) Clínica Dávila Clínica Vespucio (Sólo con Médicos Staff y en convenio)
0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.800.800.600.60 5 a menos de 100.700.700.500.50 10 a menos de 150.700.700.500.50 15 a menos de 200.700.700.500.50 20 a menos de 250.802.000.500.80 25 a menos de 300.902.350.701.50 30 a menos de 351.003.301.001.85 35 a menos de 401.003.301.001.75 40 a menos de 451.202.401.201.60 45 a menos de 501.302.401.301.80 50 a menos de 551.602.451.601.85 55 a menos de 602.102.552.102.10 60 a menos de 652.702.702.702.70 65 a menos de 703.203.203.203.20 70 a menos de 753.803.803.803.80 75 a menos de 804.503.904.503.90 80 y más4.704.504.704.50 EdadCotizanteCargas (Años)HombreMujerHombreMujer TABLA DE FACTORES (Cód. 1149) Tipo de Beneficiario Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE (mientras sea médicamente aconsejable) -Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que el paciente solicite la prestación. -En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre. PRESTACIÓNN DIAS Consulta Médica Exámenes de Laboratorio Imagenología Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos Intervenciones Quirúrgicas Programadas 10 días 4 días 4 días 5 días 9 días Notas Explicativas del Plan de Salud: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) (*) NFRED/2010 Lasprestaciones hospitalariasson aquellas que requieren que la persona pernocte en el establecimiento asistencial o requiera de día cama para diagnóstico o tratamiento de 6 horas o más en el establecimiento asistencial. Lascirugías ambulatoriasasociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria sin tope para día cama se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Excluye prestaciones hospitalarias indicadas en la letra d) de las presentes notas explicativas. En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse a uno de los prestadores indicados en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita, a fin de que el beneficiario pueda acceder a la cobertura de oferta preferente del plan desde su ingreso efectivo al prestador preferente. En cualquier caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. Se procederá a la bonificación de losMedicamentos y Materiales Clínicossólo en prestaciones que requieran hospitalización y, en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (Código de Pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización. Se excluye la bonificación de Medicamentos y Materiales Clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios que requieran de una permanencia de menos de 6 horas en el establecimiento asistencial. Excluye Drogas Antineoplásicas para el tratamiento del Cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios y los Medicamentos y Materiales Clínicos utilizados en las prestaciones hospitalarias indicadas en la letra d) de las presentes notas explicativas. Plan con Cobertura Reducida en Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, Neonatología, Pediatría, Psiquiatría, Cirugía Refractiva y Cirugía Bariátrica o de Obesidad. Las prestaciones con cobertura reducida sólo tendrán bonificación de libre elección. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de obstetricia, parto, embarazo, cesárea, neonatología, pediatría, psiquiatría, cirugía refractiva y cirugía bariátrica o de obesidad será de un 25% de la definida en el plan o la cobertura mínima legal que corresponda para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas. Prestaciones hospitalarias de neonatología y pediatría: beneficiarios menores de 15 años. Prestaciones hospitalarias de obstetricia comprende: embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas. A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones para cambiarse de este plan con cobertura reducida de embarazo, parto o cesárea a un plan que contemple cobertura para dichas atenciones en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones, se rigen por la Circular Nº 60 de la Superintendencia de Salud, la cual indica que el (la) cotizante deberá suscribir una declaración de embarazo en la que señale que ella o cualquiera beneficiaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un emba- razo. La no declaración de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan. Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la declaración de embarazo que éste (a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: - Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual, podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. - Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual, podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Laatención integral de nutricionista, será indicada por médico tratante especialista en medicina interna o nutrición mediante prescripción médica. Cada ciclo requiere 6 atenciones, que son una evaluación al inicio, cuatro controles y una evaluación al término. El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólodrogas antineoplásicaspara el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. Esta bonificación regirá sólo paratrasladosoriginados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre. Corresponderá la bonificación de losmarcos y cristales ópticossólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicie no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. En el caso de losaudífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel. Las prestaciones asociadas altratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme a la normativa legal vigente y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.