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PreferenteCódigo NFRED1

MUJER UNICA RED 1N

Puntuación del plan
1,8

Plan no comercializable.

Desde

$74.363/mes

1,80 UF
NFRED -
Sin Tope25% de la Cobertura Genérica
URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADORES PREFERENTES
CONSULTA MÉDICA DE URGENCIA
EXAMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGÍA,
DERECHO PABELLÓN Y PROCEDIMIENTOS DE
URGENCIA
MEDICAMENTOS Y MATERIALES DE URGENCIA
OTRAS PRESTACIONES
TRASLADOS ( g )
MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (h)
PRÓTESIS Y ORTESIS ( i )
TRATAMIENTO ESCLEROSIS MÚLTIPLE ( j )
Sin Tope
NFRED/2010
Bonificación
% Tope
Bonificación
%
% Bonificación Tope Bonificación
Sin Tope
Tope
DIA CAMA
SALA CUNA
INCUBADORA
UTI - UCI - INTERMEDIO
DIA CAMA TRANSITORIO, OBSERVACIÓN
EXAMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGÍA
DERECHO PABELLÓN
KINESIOLOGÍA Y MEDICINA FÍSICA
PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS
QUIRÚRGICOS
CONSULTA MÉDICA HOSPITALARIA
MEDICAMENTOS (c)
MATERIALES CLÍNICOS (c)
PRÓTESIS Y ORTESIS
PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE
OBSTETRÍCIA, PARTO, EMBARAZO, CESÁREA,
NEONATOLOGÍA, PEDIATRÍA, CIRUGÍA REFRACTIVA
Y CIRUGÍA BARIÁTRICA O DE OBESIDAD (d)
PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE PSIQUIATRÍA (d)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
PRESTACIONES HOSPITALARIAS,
CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a) Y
URGENCIAS HOSPITALARIAS (b)
Tipo de Plan:
Individual
Grupal
X
En __________________, a ______ de ________________ de _______ se ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Banmédica S.A., Institución
de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut. N˚ 8.773.661-K, ambos con
domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo N˚ 3.600 Piso 3 comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a):
Sr.(a): ________________________________________________________________ Cédula de Identidad N˚ ____________________________________________________
Domiciliado en : ________________________________________________________________________________________________________________________________
que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud:
calle número comuna ciudad
FUN N˚
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Línea RedLínea Red
PRESTACIONES
LIBRE ELECCIÓN MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año (n)
OFERTA PREFERENTE (**) MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año (n)
PRESTADORES
DERIVADOS (o)
Las notas explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud
Atención Dental con descuentos en Vidaintegra
Tope General Anual por Beneficiario UF 3.500 (n)
Cobertura Internacional (p)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
DE URGENCIA ( k )
www.banmedica.cl
MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año (n)
PRESTADORES
DERIVADOS (o)
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE
OBSTETRICIA, PARTO, EMBARAZO, CESÁREA, NEONATOLOGÍA, PEDIATRÍA,
PSIQUIATRÍA, CIRUGÍA REFRACTIVA Y CIRUGÍA BARIÁTRICA O DE OBESIDAD
II
50% Clínica Dávila, Clínica Vespucio
70% Vidaintegra
70%
Vidaintegra
1,30 veces AB1
0,7 UF
1,30 veces AB1
2,40 veces AB1
1 UF
1 UF
12 UF
190 UF
60 UF 240 UF
4 UF
1,5 UF
3,6 UF
8,1 UF
3,6 UF
1,80 veces AB1
5,00 veces AB1
1,80 veces AB1
6,30 veces AB1
0,6 UF
50 UF
30 UF
25 UF
50 UF
40 UF
65 UF
50 UF
1 UF
70%
Sin Tope
CLÍNICA DÁVILA - CLÍNICA VESPUCIO
50%
70%
Sin Tope
50%
Clínica Dávila
Clínica Vespucio
CONSULTA MÉDICA
EXÁMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGÍA
PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS
QUIRÚRGICOS
DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO
FONOAUDIOLOGÍA, INMUNOTERAPÍA
KINESIOLOGÍA Y MEDICINA FÍSICA
CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA
Y PSICOLOGÍA
ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA (e)
DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER ( f )
0,5 UF
1,20 veces AB1
1,60 veces AB1
2,40 veces AB1
5,30 veces AB1
1,25 veces AB1
2,20 veces AB1
0,5 UF
1,3 veces AB1
2,2 UF
4 UF
2,2 UF
1,5 UF
3 UF
6 UF
Sin Tope
Vidaintegra
Sin Tope
50%
Hospital Clínico
Universidad
de Chile
Modalidad Institucional
(Habitación sala
pluripersonal) (m)
Clínica Dávila
(Habitación lndividual
Simple)
Clínica Vespucio
(Habitación lndividual
Simple)
Sin Cobertura Preferente
Sin Cobertura Preferente
Sin Cobertura Preferente
Sin Cobertura Preferente
1
MUJER UNICA RED 1N
90% Habitación Doble en: ( l )
Clínica Dávila
Clínica Vespucio
80% Habitación Individual Simple en: ( l )
Clínica Dávila
Clínica Vespucio
(Sólo con Médicos Staff
y en convenio)
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.80 0.80 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.70 0.70 0.50 0.50
10 a menos de 15 0.70 0.70 0.50 0.50
15 a menos de 20 0.70 0.70 0.50 0.50
20 a menos de 25 0.80 2.00 0.50 0.80
25 a menos de 30 0.90 2.35 0.70 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.85
35 a menos de 40 1.00 3.30 1.00 1.75
40 a menos de 45 1.20 2.40 1.20 1.60
45 a menos de 50 1.30 2.40 1.30 1.80
50 a menos de 55 1.60 2.45 1.60 1.85
55 a menos de 60 2.10 2.55 2.10 2.10
60 a menos de 65 2.70 2.70 2.70 2.70
65 a menos de 70 3.20 3.20 3.20 3.20
70 a menos de 75 3.80 3.80 3.80 3.80
75 a menos de 80 4.50 3.90 4.50 3.90
80 y más 4.70 4.50 4.70 4.50
Edad Cotizante Cargas
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
TABLA DE FACTORES (Cód. 1149)
Tipo de Beneficiario
Para calcular la
equivalencia del
precio en moneda
nacional se utilizará
el valor que tenga
la UF el último día
del mes en que se
pagaron o debieron
pagarse las
remuneraciones
del cotizante.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en
que el paciente solicite la prestación.
- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los
tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro
prestador por la Isapre.
PRESTACIÓN N DIAS
Consulta Médica
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos
Intervenciones Quirúrgicas Programadas
10 días
4 días
4 días
5 días
9 días
Notas Explicativas del Plan de Salud:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
(*)
NFRED/2010
Las prestaciones hospitalarias son aquellas que requieren que la persona pernocte en el establecimiento asistencial o requiera de día cama para
diagnóstico o tratamiento de 6 horas o más en el establecimiento asistencial. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o
superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria sin tope para día cama se aplica hasta el valor de la habitación
individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación
máxima la anterior. Excluye prestaciones hospitalarias indicadas en la letra d) de las presentes notas explicativas.
En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir a alguno de los prestadores
indicados en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse a uno de los prestadores indicados en la cobertura preferente, se deberá acudir a
cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el
plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado
de salud lo permita, a fin de que el beneficiario pueda acceder a la cobertura de oferta preferente del plan desde su ingreso efectivo al prestador
preferente. En cualquier caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será por libre elección al igual que los correspondientes gastos
de traslado.
Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y, en las
prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (Código de Pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por
evento/beneficiario una misma hospitalización. Se excluye la bonificación de Medicamentos y Materiales Clínicos para diagnósticos o tratamientos
ambulatorios que requieran de una permanencia de menos de 6 horas en el establecimiento asistencial. Excluye Drogas Antineoplásicas para el
tratamiento del Cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios y los Medicamentos y Materiales
Clínicos utilizados en las prestaciones hospitalarias indicadas en la letra d) de las presentes notas explicativas.
Plan con Cobertura Reducida en Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, Neonatología, Pediatría, Psiquiatría,
Cirugía Refractiva y Cirugía Bariátrica o de Obesidad.
Las prestaciones con cobertura reducida sólo tendrán bonificación de libre elección.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de obstetricia, parto, embarazo, cesárea, neonatología, pediatría, psiquiatría, cirugía refractiva
y cirugía bariátrica o de obesidad será de un 25% de la definida en el plan o la cobertura mínima legal que corresponda para la prestación genérica
con la que se encuentren relacionadas.
Prestaciones hospitalarias de neonatología y pediatría: beneficiarios menores de 15 años.
Prestaciones hospitalarias de obstetricia comprende: embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o
cualquier prestación o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas.
A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones para cambiarse de
este plan con cobertura reducida de embarazo, parto o cesárea a un plan que contemple cobertura para dichas atenciones en los mismos términos
previstos para el resto de las prestaciones, se rigen por la Circular Nº 60 de la Superintendencia de Salud, la cual indica que el (la) cotizante deberá
suscribir una declaración de embarazo en la que señale que ella o cualquiera beneficiaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un emba-
razo. La no declaración de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan.
Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la declaración
de embarazo que éste (a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra
embarazada.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
- Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el
cual, podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
- Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual, podrán
realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
La atención integral de nutricionista, será indicada por médico tratante especialista en medicina interna o nutrición mediante prescripción médica.
Cada ciclo requiere 6 atenciones, que son una evaluación al inicio, cuatro controles y una evaluación al término.
El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de
quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
Esta bonificación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico
tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre.
Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicie
no requieren de receta médica para los mayores de 40 años.
En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
Las prestaciones asociadas al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme a la
normativa legal vigente y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.