PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE OBSTETRICIA, PARTO, EMBARAZO, CESAREA, PSIQUIATRÍA, CIRUGÍA REFRACTIVA Y CIRUGÍA BARIÁTRICA O DE OBESIDAD NMMBAG- Bonificación %Tope Bonificación %%TopeTope www.banmedica.cl Las notas explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud OTRAS PRESTACIONES TRASLADOS ( f ) MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (g) PRÓTESIS Y ORTESIS (h) TRATAMIENTO ESCLEROSIS MÚLTIPLE ( i ) 70% Tope General Anual por Beneficiario UF 3.500 (m) Atención Dental (o) Con descuento en Centros en convenio con Isapre Cobertura Internacional (p) Línea PlataLínea Plata En __________________, a ______ de ________________ de _______ se ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Salud entre Isapre Banmédica S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut. N˚8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo N˚3.600 Piso 3 comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a): Sr.(a): ________________________________________________________________ Cédula de Identidad N˚____________________________________________________ Domiciliado en : ________________________________________________________________________________________________________________________________ que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud y el siguiente Plan de Salud Complementario: callenúmerocomunaciudad LIBRE ELECCIÓNMONTOS MÁXIMOS Usuario/Año (m) OFERTA PREFERENTE (**)MONTOS MÁXIMOS Usuario/Año (m) PRESTADORES DERIVADOS(n) PRESTACIONES Sin Tope 50% de la Cobertura Genérica 25% de la Cobertura Genérica PRESTACIONES AMBULATORIAS EXÁMENES DE LABORATORIO IMAGENOLOGÍA PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO FONOAUDIOLOGÍA INMUNOTERAPÍA KINESIOLOGÍA Y MEDICINA FÍSICA CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA 1,8 UF 2,2 UF 4 UF 2,2 UF 70% Sin Tope DIA CAMA SALA CUNA INCUBADORA UTI - UCI - INTERMEDIO DIA CAMA TRANSITORIO, OBSERVACIÓN EXAMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGÍA DERECHO PABELLÓN KINESIOLOGÍA Y MEDICINA FÍSICA PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS MEDICAMENTOS (c) MATERIALES CLÍNICOS (c) PRÓTESIS Y ORTESIS CONSULTA MÉDICA HOSPITALARIA PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE OBSTETRICIA, PARTO, EMBARAZO, CESAREA (d) PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE CIRUGÍA REFRACTIVA Y CIRUGÍA BARIÁTRICA O DE OBESIDAD (d) PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE PSIQUIATRÍA(d) 90% 90% Sin Tope Sin Tope 4,5 UF DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER (e)90%45 UF PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO FUN N˚ PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a) Y URGENCIAS HOSPITALARIAS (b) COBERTURA URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADOR PREFERENTE NMMBAG/09 HOSPITAL CLINICO UNIVERSIDAD DE CHILE % BonificaciónTope Bonificación MONTOS MÁXIMOS Usuario/Año (m) PRESTADORES DERIVADOS( n ) CONSULTA MÉDICA DE URGENCIA PRESTACIONES AMBULATORIAS DE URGENCIA ( j ) Sin Tope 30% de la Cobertura Genérica MATERNIDADBÁSICAPLATATipo de Plan: Individual Grupal X CONSULTA MÉDICA 3 UF 0,9 UF 2,3 UF 6,3 UF 2,7 UF 1,5 veces AB1 3,7 veces AB1 1,5 veces AB1 2,3 veces AB1 11 UF 5 UF 11 UF 0,55 UF 3,2 veces AB1 90%( l ) en Prestadores Regionales en convenio con día cama menor o igual de 3,5 UF Hospital Clínico Universidad de Chile Modalidad Institucional (Sala Pluripersonal) Hospital Parroquial San Bernardo (Hab. 2 o más camas) Clínica Presbiteriana (Hab. 2 o más camas) Clínica Central (Hab. 2 o más camas) 90%(k) Clínica Dávila (Habitación Doble) Hospital Parroquial San Bernardo Clínica Presbiteriana Clínica Central 80%(k) Clínica Dávila Clínica Vespucio Clínica Avansalud (Sólo con Médicos Staff) 1,25 veces AB1 1,40 veces AB1 1,80 veces AB1 5,30 veces AB1 1,25 veces AB1 1,25 veces AB1 2,00 veces AB1 0,45 UF 70% Vidaintegra 60% 50% Vidaintegra Sin TopeClínica Dávila 2N2 1,3 veces AB1 0,7 UF 1,3 veces AB1 1,8 veces AB1 0,9 UF 0,7 UF 12 UF 190 UF EXAMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGÍA, DERECHO PABELLÓN Y PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA Sin Tope 11 UF 22 UF Sin Tope 0,45 UF
0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.800.800.600.60 5 a menos de 100.700.700.500.50 10 a menos de 150.700.700.500.50 15 a menos de 200.700.700.500.50 20 a menos de 250.802.000.500.80 25 a menos de 300.902.350.701.50 30 a menos de 351.003.301.001.85 35 a menos de 401.003.301.001.75 40 a menos de 451.202.401.201.60 45 a menos de 501.302.401.301.80 50 a menos de 551.602.451.601.85 55 a menos de 602.102.552.102.10 60 a menos de 652.702.702.702.70 65 a menos de 703.203.203.203.20 70 a menos de 753.803.803.803.80 75 a menos de 804.503.904.503.90 80 y más4.704.504.704.50 EdadCotizanteCargas (Años)HombreMujerHombreMujer TABLA DE FACTORES (Cód. 1149) Tipo de Beneficiario Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE (mientras sea médicamente aconsejable) -Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que el paciente solicite la prestación. -En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestadro por la Isapre. PRESTACIÓNN DIAS Consulta Médica Exámenes de Laboratorio Imagenología Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos Intervenciones Quirúrgicas Progrmadas 10 días 4 días 4 días 5 días 9 días Notas Explicativas del Plan de Salud: (*) a)Lasprestaciones hospitalariasson aquellas que requieren que la persona pernocte en el establecimiento asistencial o requiera de día cama para diagnóstico o tratamiento de 6 horas o más en el establecimiento asistencial. Lascirugías ambulatoriasasociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria sin tope para día cama se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Excluyeprestaciones hospitalarias indicadas en la letra d) de las presentes notas explicativas. b)En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse a uno de los prestadores indicados en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita, a fin de que el beneficiario pueda acceder a la cobertura de oferta preferente del plan desde su ingreso efectivo al prestador preferente. En cualquier caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. c)Se procederá a la bonificación de losMedicamentos y Materiales Clínicossólo en prestaciones que requieran hospitalización y, en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (Código de Pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización. Se excluye la bonificación de Medicamentos y Materiales Clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios que requieran de una permanencia de menos de 6 horas en el establecimiento asistencial. Excluye Drogas Antineoplásicas para el tratamiento del Cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios y los Medicamentos y Materiales Clínicos utilizados en las prestaciones hospitalarias indicadas en la letra d) de las presentes notas explicativas. d)Plan con Cobertura Reducida en Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, Psiquiatría, Cirugía Refractiva y Cirugía Bariátrica o de Obesidad. Las prestaciones con cobertura reducida sólo tendrán bonificación de libre elección. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de obstetricia, parto, embarazo, cesárea, será de un 30% de la definida en el plan o la cobertura mínima legal que corresponda para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de cirugía refractiva y cirugía bariátrica o de obesidad, será de un 50% de la definida en el plan o la cobertura mínima legal que corresponda para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de psiquiatría, será de un 25% de la definida en el plan o la cobertura mínima legal que corresponda para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas. Prestaciones hospitalarias de obstetricia comprende: embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas. A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones para cambiarse de este plan con cobertura reducida de embarazo, parto o cesárea a un plan que contemple cobertura para dichas atenciones en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones, se rigen por la Circular Nº 60 de la Superintendencia de Salud, la cual indica que el (la) cotizante deberá suscribir una declaración de embarazo en la que señale que ella o cualquiera beneficiaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un embarazo. La no declaración de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan. Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la declaración de embarazo que éste (a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: - Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual, podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. - Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual, podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. e)El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólodrogas antineoplásicaspara el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. f)Esta bonificación regirá sólo paratrasladosoriginados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre. g)Corresponderá la bonificación de losmarcos y cristales ópticossólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicie no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. h)En el caso de losaudífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel. i)Las prestaciones asociadas altratamiento de esclerosis múltipleremitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme a la normativa legal vigente y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico. j)Atención deUrgencia Ambulatoria en prestador preferenteincluye: consulta médica, exámenes de laboratorio, imagenología, derecho pabellón y procedimientos de urgencia, que requiera el beneficiario durante esta atención. Esto no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán las coberturas del plan de salud según corresponda. Esta cobertura rige sólo en el prestador preferente indicado en el plan de salud o en el prestador derivado en el caso de que el primero no tenga disponibilidad física o se encuentre imposibilitado de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem. Si el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan. NMMBAG/09
Firma Afiliado (a)Firma Representante Isapre k)Laoferta preferentedependerá de si existe disponibilidad física y técnica de los establecimientos indicados en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La atención hospitalizada sin tope se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario, salvo que en el plan se indique expresamente lo contrario, en el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, cuando corresponda, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, sino se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. La oferta preferente excluyelas prestaciones hospitalarias de obstetricia, parto, embarazo, cesárea, psiquiatría, cirugía refractiva y cirugía bariátrica o de obesidad. l)Esta cobertura regirá sólo en establecimientos hospitalarios localizados fuera de la Región Metropolitana con los cuales exista convenio vigente con la Isapre a la fecha de otorgamiento de la prestación, y que se utilice un tipo de habitación, cuyo precio convenido sea menor o igual al valor indicado en la oferta preferente del plan de salud. Cuando no exista disponibilidad física y/o técnica, la Isapre derivará al beneficiario a algún prestador con convenio vigente. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente serán con tope, de acuerdo a los topes indicados en la oferta preferente del plan de salud, para ese ítem. m) Tanto eltope general anualpor beneficiario, como losmontos máximospor usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por Libre Elección y por la Oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual o superior al tope anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. n)Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivadoso, al que indique la Isapre en Regiones. En caso que este prestador corresponda a Vidaintegra, la derivación se efectuará a otro Vidaintegra de otra comuna, que tenga en esa oportunidad la capacidad técnica y física correspondiente. La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de bonificación será la expresada en la oferta preferente para la prestación de que se trate. o)La atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre. Este beneficio rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio. p)El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones originadas en el extranjero. Lacobertura internacionalambulatoria y hospitalizada rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados en la columna Libre Elección del Plan de Salud. Los ítems que no tengan topes expresados en ella, tendrán un tope de bonificación de un 90% del arancel de Clínica Dávila, con un tope en medicamentos y materiales de 100 UF. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último día del mes anterior a la fecha de la prestación. Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos originales legalizados traducidos al español, que identifiquen y detallen las prestaciones médicas y su valor cuya bonificación se solicita y dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no estará obligada a otorgar beneficio alguno. (*) REAJUSTE DEL ARANCEL: El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de Abril de cada año hasta un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. (**) CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE: Atención de Urgencia y Traslado:Incorporadas en letras b), f) y j) de las Notas Explicativas del plan de salud, precedentes. Término o Modificación del Convenio:El término del convenio entre la Isapre y algunos de los prestadores preferentes o cualquier modificación que éstos le introduzcan no afectará la oferta preferente con dicho prestador, hasta la anualidad que corresponda al cotizante. Término de la Existencia Legal del Prestador u Otros:Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de algunos de los prestadores preferentes o, este experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos, o el o los nuevos prestadores preferentes, si procediere. Modificación de Contrato:En caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado fundamentándose en algunas de estas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato. Segunda Opinión Médica:Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados. Médico Staff:Se entiende por Médico Staff, al médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. NORMAS DE BONIFICACIÓN Orden Médica:Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y marcos y cristales ópticos especificados en la letra g) de las presentes Notas Explicativas, requerirá tanto para obtener el reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico. La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación al igual que para el cálculo de la cotización. Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado. NMMBAG/09