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Preferente

NR5RNAG3

REGIONAL RENACA 3N

Puntuación del plan 2,7

Desde

$79.104/mes


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www.banmedica.cl
NR5RNA/09

calle número comuna ciudad

En , a de de se ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Salud entre
Isapre Banmédica S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 99, representada por su Gerente General,
don Fernando Matthews Cádiz, Rut. Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3.600 Piso 3º comuna de Las
Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a):

Sr.(a) Cédula de Identidad Nº

Domiciliado en ,

que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud y el siguiente Plan de Salud Complementario:

Isapre

FUNº

BANINFORMA

600 600 3600

CALL CENTER

Grupal

Tipo de Plan:

Individual
X

Línea Plata
Línea Plata

Las notas explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud

Tope General Anual por Beneficiario UF 3.500 (n)

Cobertura Internacional (p)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE PSIQUIATRíA

PRESTACIONES

PRESTACIONES HOSPITALARIAS,
CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a) Y
URGENCIAS (b)

80%

100%

DIA CAMA

SALA CUNA

INCUBADORA

UTI - UCI - INTERMEDIO

DIA CAMA TRANSITORIO, OBSERVACIÓN

EXAMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGIA

DERECHO PABELLÓN

KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y

REHABILITACIÓN

MEDICAMENTOS (c)

MATERIALES CLÍNICOS (c)

PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS

QUIRÚRGICOS

PRÓTESIS Y ORTESIS

CONSULTA MÉDICA HOSPITALARIA

PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE PSIQUIATRÍA (d)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Y URGENCIAS (b)

CONSULTA MÉDICA

CONSULTA URGENCIA (e)

EXÀMENES DE LABORATORIO

IMAGENOLOGÍA

DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO

PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS

QUIRÚRGICOS

FONOAUDIOLOGÍA

INMUNOTERAPÍA

KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y

REHABILITACIÓN

CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA

Y PSICOLOGÍA

4,5 UF

1,8 UF

4 UF

8,6 UF

4 UF

2,3 veces AB1

5,4 veces AB1

2,3 veces AB1

36 UF

18 UF

5,5 veces AB1

18 UF

0,84 UF

0,7 UF

0,84 UF

1,4 veces AB1

1,8 veces AB1

5,3 veces AB1

2,2 veces AB1

1,4 veces AB1

1,4 veces AB1

2,6 veces AB1

0,7 UF

7,5 UF

80%

100%

Atención Dental (k)

OTRAS PRESTACIONES

TRASLADOS (g)

MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (h)

PRÓTESIS Y ORTESIS ( i )

TRATAMIENTO ESCLEROSIS MÚLTIPLE (j)

DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL

TRATAMIENTO DEL CÁNCER (f)

1,8 veces AB1

1,3 UF

1,8 veces AB1

2,2 veces AB1

Con Prestadores en Convenio

25% de la Cobertura Genérica

Clínica Dávila

(Hab. doble)

Clínica Presbiteriana

Hospital Parroquial

San Bernardo

90% Sin Tope (m)

Clínica Vespucio

Clínica Avansalud

(Sólo con Médicos Staff y

Con Convenio)

100% Sin Tope (m)

Clínica Dávila

(Hab. doble)

Clínica Presbiteriana

Hospital Parroquial

San Bernardo

6,5 veces AB1
100%
Sin Tope

36 UF

Sin Tope

REGIONAL REÑACA 3N

NR5RNAG3-

100% Sin Tope (l)

Clínica Reñaca

(Hab. doble)

Sin Tope

Sin Tope

36 UF

Sin Tope

36 UF

1,8 UF

2,2 UF

4 UF

2,2 UF

1,8 UF

1,3 UF

12 UF

190 UF

75 UF

Sin Tope

MONTOS

MÁXIMOS

Usuario/Año (n)

PRESTADORES

DERIVADOS (o)

MONTOS

MÁXIMOS

Usuario/Año (n)

LIBRE ELECCIÓN

Bonificación

%
Tope
OFERTA PREFERENTE

Bonificación

%
TopeTope %
Precio Total Plan
Precio Base

UF

UF

Unidad Arancel

Nombre Arancel

AB1

Pesos
I s a p r e B a n m é d i c a
Firma Representante Isapre
Firma Afiliado (a)

NR5RNA/09

(*) REAJUSTE DEL ARANCEL:

El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de Abril de cada año hasta un 100% de la variación experimentada por el Índice
de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso
que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél.

(**) CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE:

Atención de Urgencia y Traslado: Incorporadas en letras b) y g) de las Notas Explicativas del plan de salud, precedentes.

Término o Modificación del Convenio: El término del convenio entre la Isapre y algunos de los prestadores preferentes o cualquier modificación que éstos
le introduzcan no afectará la oferta preferente con dicho prestador, hasta la anualidad que corresponda al cotizante.

Término de la Existencia Legal del Prestador u Otros: Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de algunos de los prestadores
preferentes o, este experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la
Isapre comunicará por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos, o el o los nuevos
prestadores preferentes, si procediere.

Modificación de Contrato: En caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de
los beneficiarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que
se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado
fundamentándose en algunas de estas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización,
que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el
contrato.

Segunda Opinión Médica: Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si
no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados.

Médico Staff: Se entiende por Médico Staff, al médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel
Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.

NORMAS DE BONIFICACIÓN

Orden Médica: Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y marcos y cristales ópticos especificados en la letra h) de las presentes Notas
Explicativas, requerirá tanto para obtener el reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente
diagnóstico o hipótesis diagnóstico.

La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Los topes de
bonificación se expresan en UF o en veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año,
se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación al igual que para el cálculo de la cotización.

Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.