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PreferenteCódigo NR9TAU5

REGIONAL NOVENA 5N

Puntuación del plan
4,1

Plan no comercializable.

Desde

$108.466/mes

2,63 UF
www.banmedica.cl
En __________________, a ______ de ________________ de _______ se ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Salud entre Isapre Banmédica S.A., Institución de Salud
Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut. N˚ 8.773.661-K, ambos con domicilio en
Santiago, Avenida Apoquindo N˚ 3.600 Piso 3 comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a):
Sr.(a): ________________________________________________________________ Cédula de Identidad N˚ ____________________________________________________
Domiciliado en : ________________________________________________________________________________________________________________________________
que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud y el siguiente Plan de Salud Complementario:
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
FUN N˚
Línea OroLínea Oro
25% de la Cobertura Genérica
OTRAS PRESTACIONES
TRASLADOS (g)
MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (h)
PRÓTESIS Y ORTESIS ( i )
TRATAMIENTO ESCLEROSIS MÚLTIPLE ( j )
ATENCIÓN DENTAL (k)
80%
NR9TAU/09
Bonificación
% Tope
Bonificación
% %
LIBRE ELECCIÓN MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año (n)
OFERTA PREFERENTE (**)
TopeTope
MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año (n)
PRESTADORES
DERIVADOS ( o )
DIA CAMA
SALA CUNA
INCUBADORA
UTI - UCI - INTERMEDIO
DIA CAMA TRANSITORIO, OBSERVACIÓN
EXAMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGÍA
DERECHO PABELLÓN
KINESIOLOGÍA Y MEDICINA FÍSICA
MEDICAMENTOS (c)
MATERIALES CLÍNICOS (c)
PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS
QUIRÚRGICOS
PRÓTESIS Y ORTESIS
CONSULTA MÉDICA HOSPITALARIA
PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE PSIQUIATRÍA (d)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Y URGENCIA (b)
CONSULTA MÉDICA
CONSULTA URGENCIA (e)
EXÁMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGÍA
DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO
PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS
QUIRÚRGICOS
FONOAUDIOLOGÍA
INMUNOTERAPÍA
KINESIOLOGÍA Y MEDICINA FÍSICA
CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA
Y PSICOLOGÍA
DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER ( f )
80%
100%
calle número comuna ciudad
100%
Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000 (n)
Cobertura Internacional (p)
Las notas explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud
PRESTACIONES HOSPITALARIAS,
CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a) Y
URGENCIAS HOSPITALARIAS (b)
Tipo de Plan:
Individual
Grupal
X
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE PSIQUIATRÍA Y SIN
OFERTA PREFERENTE HOSPITALARIA PARA CIRUGÍA REFRACTIVA Y CIRUGÍA BARIATRICA O DE OBESIDAD
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE PSIQUIATRÍA Y SIN
OFERTA PREFERENTE HOSPITALARIA PARA CIRUGÍA REFRACTIVA Y CIRUGÍA BARIATRICA O DE OBESIDAD
100%
PRESTACIONES
REGIONAL NOVENANR9TAU -
11,0 veces AB1
108 UF
100% ( l )
en Prestadores
Regionales en convenio
con día cama menor o
igual de 10,5 UF
Clínica Dávila
Clínica Vespucio
Clínica Avansalud
Providencia
Con Prestadores en Convenio
100% (m)
Clínica Dávila
Clínica Vespucio
Clínica Avansalud
Providencia
90% (m)
Clínica Santa María
(Sólo con Médicos Staff)
1,50 veces AB1
0,9 UF
1,50 veces AB1
2,20 veces AB1
1,3 UF
0,9 UF
12 UF
190 UF
190 UF19 UF
10,5 UF
4,3 UF
9 UF
18 UF
11 UF
5,00 veces AB1
14,0 veces AB1
5,00 veces AB1
110 UF
54 UF
11,0 veces AB1
41 UF
0,84 UF
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
0,7 UF
0,84 UF
1,80 veces AB1
1,80 veces AB1
5,30 veces AB1
2,20 veces AB1
2,20 veces AB1
2,20 veces AB1
2,60 veces AB1
0,7 UF
5,5 UF
5 UF
7,5 UF
3,5 UF
Sin Tope
5
108 UF
Sin Tope
82 UF
Sin Tope
5N
NR9TAU/09
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.80 0.80 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.70 0.70 0.50 0.50
10 a menos de 15 0.70 0.70 0.50 0.50
15 a menos de 20 0.70 0.70 0.50 0.50
20 a menos de 25 0.80 2.00 0.50 0.80
25 a menos de 30 0.90 2.35 0.70 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.85
35 a menos de 40 1.00 3.30 1.00 1.75
40 a menos de 45 1.20 2.40 1.20 1.60
45 a menos de 50 1.30 2.40 1.30 1.80
50 a menos de 55 1.60 2.45 1.60 1.85
55 a menos de 60 2.10 2.55 2.10 2.10
60 a menos de 65 2.70 2.70 2.70 2.70
65 a menos de 70 3.20 3.20 3.20 3.20
70 a menos de 75 3.80 3.80 3.80 3.80
75 a menos de 80 4.50 3.90 4.50 3.90
80 y más 4.70 4.50 4.70 4.50
Edad Cotizante Cargas
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
TABLA DE FACTORES (Cód. 1149)
Tipo de Beneficiario
Para calcular la
equivalencia del
precio en moneda
nacional se utilizará
el valor que tenga
la UF el último día
del mes en que se
pagaron o debieron
pagarse las
remuneraciones
del cotizante.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en
que el paciente solicite la prestación.
- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los
tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro
prestador por la Isapre.
PRESTACIÓN N DIAS
Consulta Médica
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos
Intervenciones Quirúrgicas Programadas
10 días
4 días
4 días
5 días
9 días
Notas Explicativas del Plan de Salud:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
(*)
Las prestaciones hospitalarias son aquellas que requieren que la persona pernocte en el establecimiento asistencial o requiera de día cama para
diagnóstico o tratamiento de 6 horas o más en el establecimiento asistencial. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior
tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria sin tope para día cama se aplica hasta el valor de la habitación individual
simple con baño privado del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la
anterior. Excluye prestaciones hospitalarias indicadas en la letra d) de las presentes notas explicativas.
En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir a alguno de los prestadores indicados
en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse a uno de los prestadores indicados en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio
de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento.
Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de
salud lo permita, a fin de que el beneficiario pueda acceder a la cobertura de oferta preferente del plan desde su ingreso efectivo al prestador
preferente. En cualquier caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será por libre elección al igual que los correspondientes gastos
de traslado.
Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y, en las
prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (Código de Pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por
evento/beneficiario una misma hospitalización. Se excluye la bonificación de Medicamentos y Materiales Clínicos para diagnósticos o tratamientos
ambulatorios que requieran de una permanencia de menos de 6 horas en el establecimiento asistencial. Excluye Drogas Antineoplásicas para el
tratamiento del Cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios y, los Medicamentos y Materiales
Clínicos utilizados en las prestaciones hospitalarias indicadas en la letra d) de las presentes notas explicativas.
Plan con Cobertura Reducida en Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría.
Las prestaciones con cobertura reducida sólo tendrán bonificación de libre elección.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de psiquiatría, será de un 25% de la definida en el plan o la cobertura mínima legal que
corresponda para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas.
La cobertura de consulta de urgencia rige sólo en atenciones otorgadas en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia
el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
Esta bonificación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico
tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre.
Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicie
no requieren de receta médica para los mayores de 40 años.
En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
Las prestaciones asociadas al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme a la
normativa legal vigente y, la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
La atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre. Este
beneficio rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio.
Esta cobertura regirá sólo en establecimientos hospitalarios localizados fuera de la Región Metropolitana con los cuales exista convenio vigente con la
Isapre a la fecha de otorgamiento de la prestación, y que se utilice un tipo de habitación, cuyo precio convenido sea menor o igual al valor indicado en
la oferta preferente del plan de salud. Cuando no exista disponibilidad física y/o técnica, la Isapre derivará al beneficiario a algún prestador con convenio
vigente.
La oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad física y técnica de los establecimientos indicados en el plan, en caso contrario, el
beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La
atención hospitalizada sin tope se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario, salvo que
en el plan se indique expresamente lo contrario, en el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Los
Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, cuando corresponda, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio
con la Isapre y utilizando bonos, sino se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. La oferta
preferente excluye las prestaciones hospitalarias de psiquiatría, cirugía refractiva y cirugía bariátrica o de obesidad.