RANCCM/06 FUN Nº Contrato de Salud PrevisionalIsapre Las notas Explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud Con Prestadores en Convenio PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGIAS AMBULATORIAS (a) Y URGENCIAS (b) OTRAS PRESTACIONES: Traslados (f) Marcos y Cristales Ópticos (g) Prótesis y Ortesis 10 UF SIN TOPE90% 1,80 veces AB1 1,3 UF 1,80 veces AB1 0,9 UF 1,3 UF 12 UF 70% Atención Dental (h) Consulta Médica Exámenes de Laboratorio Imagenología Kinesiología, Medicina Física y Rehabilitación Derecho Pabellón Ambulatorio Procedimientos y Honorarios Médicos Quirúrgicos Fonoaudiología Inmunoterapia Consulta,Tratamiento Psiquiatría y Psicología PRESTACIONES AMBULATORIASY URGENCIA (b) 70% 90% Drogas Antineoplásicas para el tratamiento del Cáncer (e) Día Cama Sala Cuna Incubadora UTI - UCI - Intermedio Día Cama Transitorio, Observación Exámenes de Laboratorio, Imagenología Derecho Pabellón Kinesiología, Medicina Física y Rehabilitación Medicamentos (c) Materiales Clínicos (c) Procedimientos y Honorarios Médicos Quirúrgicos Prótesis y Ortesis Consulta Médica Hospitalaria Día Hospitalización Psiquiátrica (d) En ______________, a ______ de ______________ de_______ se ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Salud entre Isapre Banmédica S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 99, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Ingeniero Comercial, Rut. Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago,Avenida Apoquindo Nº 3.600 Piso 2º, por una parte, y por la otra el afiliado (a): Sr.(a)Cédula de Identidad Nº Domiciliado en Articulo Nº1 Disposiciones Generales El contrato de salud está constituido por los siguientes documentos que forman parte integrante de él: Condciones Generales, Garantías Explícitas en Salud (G.E.S.), Declaración de Salud, Plan de Salud Complementario, Formulario Unico de Notificación y Arancel o nómina de prestaciones valorizadas. Todos los documentos contractuales antes mencionados deben ser ssucritos por las partes, con excepción del Arancel, Garantías Explícitas en Salud y Examen de Medicina Preventiva. Articulo Nº2 Plan de Salud Complementario y Anexo sobre Examen de Medicina Preventiva 9,0 veces AB1 Hospital Clínico Viña del Mar Clínica Dávila ClínicaVespucio 22 UF 70 % Sin Tope Clínica Ciudad del Mar Vidaintegra, Megasalud Regiones ( j ) 90% SinTope ( i) Clínica Ciudad del Mar 4 UF 2 UF 4 UF 8 UF 4 UF 2,3 veces AB1 6,0 veces AB1 2,3 veces AB1 18 UF 9 UF 7,0 veces AB1 11 UF 0,7 UF 2 UF 0.55 UF 1,60 veces AB1 1,60 veces AB1 2,40 veces AB1 5,30 veces AB1 2,50 veces AB1 1,60 veces AB1 1,60 veces AB1 0,55 UF 4 UF 1,8 UF 2,2 UF 2,2 UF SIN TOPE IsapreBan médica PLAN GRUPALPLAN INDIVIDUALX CLINICA CIUDAD DEL MAR2/06RANCCM2 - PRESTACIONESLIBRE ELECCIÓNOFERTA PREFERENTE %Tope Bonificación % BonificaciónMontos Máximos Usuario/Año (l) Tope PRESTADORES DERIVADOS(k) Cobertura Internacional (m) Tope General Anual por beneficiario UF 3.500 Beneficios Adicionales por Renuncia Expresa a los Excedentes (n)
Firma Representante IsapreFirma Afiliado (a) RANCCM/06 IsapreBan médica Precio Total Plan Valor Base Unidad Arancel Nombre Arancel UF UF AB1 Pesos Notas Explicativas al Plan de Salud NORMAS DE BONIFICACIÓN La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación. Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado. Las prestaciones hospitalarias son aquellas que requieren de algún tipo de habitación y que la persona pernocte en el establecimiento asistencial. En el caso que la persona no pernocte en el establecimiento asistencial, pero la complejidad de las prestaciones esté asociada a un Código de Pabellón 5 o superior, estas prestaciones se bonificarán como Cirugías Ambulatorias. En el caso de urgencia hospitalaria en un prestador indicado en la oferta preferente o prestador derivado, la cobertura será de acuerdo a lo indicado en la columna oferta preferente, en cualquier otro caso o en las urgencias ambulatorias la cobertura será por libre elección. En el caso de tratarse de una Emergencia con riesgo Vital o Secuela Funcional Grave y se haya ingresado a un prestador distinto a los indicados en la oferta preferente, para acceder a la cobertura por oferta preferente, corresponderá al médico tratante, determinar el momento en el cual el paciente se encuentra en condiciones de ser trasladado y si el paciente o sus familiares deciden el traslado a un prestador que forme parte de la oferta preferente, accederán a la cobertura prevista según las condiciones indicadas para cada prestador, desde el momento del traslado, si por el contrario, optan por la mantención en el establecimiento, o por el traslado a otro que no forme parte de la oferta preferente, no podrá requerir la oferta preferente. Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en los casos que sean administrados durante una hospitalización o en Cirugías Ambulatorias (Código de Pabellón 5 o superior). El tope indicado se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización. Excluye las Drogas Antineoplásicas para el Tratamiento del Cáncer, los cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios, y los medicamentos y materiales clínicos en hospitalización psiquiátrica. Corresponde sólo a la bonificación de día cama de hospitalización por psiquiatría. No incluye medicamentos u otros materiales clínicos utilizados en la hospitalización psiquiátrica, los que no tienen cobertura. El tope se aplica por sesión de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende como sesión de quimioterapia el procedimiento en que se aplican las drogas antineoplásicas. Esta bonificación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre. Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. La Atención Dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre y además, siempre que las prestaciones estén contempladas en el Arancel del plan de salud. Este beneficio rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio. La oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad física y técnica de los establecimientos indicados en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La atención hospitalizada sin tope se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario, salvo que en el plan se indique expresamente lo contrario, en el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior.La oferta preferente excluye hospitalización psiquiátrica. Esta cobertura regirá sólo en centros médicos Megasalud localizados fuera de la Región Metropolitana. Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados, o al que indique la Isapre en Regiones. La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de bonificación será la expresada en la oferta preferente para la prestación de que se trate. Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por Libre Elección y por la Oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope anual, sólo se bonificará el 25% de lo establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones originadas en el extranjero. La cobertura internacional ambulatoria y hospitalizada rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados en la columna libre elección del plan de salud. Para requerir esta cobertura el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 5°de las condiciones generales del contrato de salud. Para acceder a estos beneficios adicionales se debe suscribir el Formulario de Renuncia a los Excedentes de Cotización, en el que se detallan dichos beneficios, y regirán mientras la referida renuncia esté vigente. (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h) (i) (j) (k) (l) (m) (n) TABLA DE FACTORES DE PRECIO Edad (Años) Cotizantes 1.801.80 0.800.80 0.600.60 0.600.60 0.600.70 0.801.40 0.902.10 1.002.60 1.002.60 1.202.30 1.302.30 1.602.50 2.102.70 2.702.70 3.203.20 3.803.80 4.504.20 4.904.50 HombreMujer Cargas HombreMujer Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. TIPO DE BENEFICIARIO 0 a menos de 2 2 a menos de 5 5 a menos de 10 10 a menos de 15 15 a menos de 20 20 a menos de 25 25 a menos de 30 30 a menos de 35 35 a menos de 40 40 a menos de 45 45 a menos de 50 50 a menos de 55 55 a menos de 60 60 a menos de 65 65 a menos de 70 70 a menos de 75 75 a menos de 80 80 y más 1.801.80 0.800.80 0.600.60 0.600.60 0.600.70 0.701.00 0.801.60 1.001.90 1.001.80 1.201.70 1.301.90 1.602.00 2.102.20 2.702.70 3.203.20 3.803.80 4.504.20 4.904.50 - Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que el paciente solicite la prestación. - En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre. Exámenes de Laboratorio Imagenología Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos Intervenciones Quirúrgicas Programadas PRESTACIONNº DIAS 4 días 4 días 5 días 9 días TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE (mientras sea medicamente aconsejable)