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Preferente

SPSP19B2

SPORT SUPER PREFERENTE B2/19

Puntuación del plan 4,7

Desde

$172.111/mes


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PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
FUN N°
Desde Siempre, otorgando confianza y asegurando tu salud.
Tipo de Plan: Individual x Grupal
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIOBNEOC/19
Sport Super Preferente B2/19
SPSP19B2
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama
90% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Las Condes
Clínica San Carlos de Apoquindo
Clínica Universidad de Los Andes
Clínica Santa María
Hospital U. Católica
Clínica UC
(Sólo con Médicos Staff)
(Sólo con bonos)
Copago Máximo Traumatológico Simple por Evento de 5 UF*
Copago Máximo Traumatológico Complejo por Evento 20 UF*
*(Prestaciones garantizadas detalladas en el punto 5)
Sin Tope 90%
10,5 UF
Sin Tope
Sala Cuna 4 UF
Incubadora 8,1 UF
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario 14 UF
Día Cama Transitorio u Observación 8,1 UF
Exámenes de Laboratorio
7 V.A.
Imagenología
Derecho Pabellón
Kinesiología, Medicina Física y Fisioterapia
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Medicamentos (1.4) (1.10) 52,5 UF
Materiales e Insumos Clínicos (1.4) (1.10) 40 UF 80 UF
Quimioterapia (1.6) 18 UF 180 UF
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis 30 UF 60 UF
Visita por Médico Tratante y Médico Interconsultor 0,84 UF Sin Tope
Traslados (5.4) 2,8 UF 2,5 UF
AMBULATORIAS
Consulta Médica Traumatología
Sin Tope
70%
0,7 UF Sin Tope
Kinesiología y Fisioterapia 6,5 V.A. 5 UF
Consulta Médica 0,7 UF
Sin Tope
Exámenes de Laboratorio
6,5 V.A.
Imagenología
Derecho Pabellón Ambulatorio
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Radioterapia
Fonoaudiología 8,3 UF 5,5 UF
Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología 7 UF 0,7 UF 3,5 UF
Prestaciones Dentales (PAD) (1.13) 3,5 UF
6,5 V.A.
3 UF
Atención Integral de Nutricionista 2,5 UF 2 UF
Atención Integral de Enfermería Sólo Cobertura Libre Elección 2 UF
Prótesis y Órtesis (1.5) 12 UF
Quimioterapia (1.6) Igual a la cobertura preferente hospitalaria y en los mismos prestadores. 90% 10 UF 180 UF
ATENCIONES DE URGENCIA (1.11)
Consulta de Urgencia
Sin Tope Sin Tope 70%
0,7 UF
Sin Tope
Exámenes de laboratorio e imagenología
6,5 V.A.
Derecho Pabellón ambulatorio
Procedimientos de Urgencia
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Medicamentos y Materiales de Urgencia 1,5 UF 0,3 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto,
Embarazo, Cesárea, Pediatría, Neonatología (1.7)
Sólo Cobertura Libre Elección
30% de la Cobertura Genérica
Sin TopePrestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia,
Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica (1.7) 25% de la Cobertura Genérica
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.7) 50% de la Cobertura Genérica
OTRAS PRESTACIONES
Marcos y Cristales Ópticos (1.8) Sólo Cobertura Libre Elección 70% 1,2 UF 1,2 UF
Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10) 18 UF 210 UF
Cobertura Internacional (1.12) La cobertura Internacional opera por reembolso de acuerdo a las coberturas de libre elección de este plan, con un tope único y total en
medicamento y materiales clínicos hospitalarios, de 300 UF anuales. Los ítems que no tengan topes expresados en ella, tendrán un tope de
bonificación de un 90% del arancel de Clínica Santa María.
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1) Clínica Santa María
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1) Vidaintegra, Cl. Santa María
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (*) LIBRE ELECCIÓN (*)
Bonificación Tope máx año
contrato por
beneficiario
Bonificación Tope máx año
contrato por
beneficiario% Tope % TopePlan con Cobertura Reducida de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, Pediatría, Neonatología
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
a) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida.
b) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y aumente la cobertura de parto.
90% Sin Tope Clínica Las Condes, Clínica San Carlos de
Apoquindo, Clínica Universidad de Los Andes, Cl. Santa María, Hosp.
U. Católica, Centros Médicos Red UC Christus (Solo con bonos)
85% Sin Tope Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica
Universidad de Los Andes, Cl. Santa María, Hosp. U. Católica,
Centros Médicos Red UC Christus (Solo con bonos)
80% Sin Tope Clínica Las Condes (Solo con bonos)
85% Clínica San Carlos de Apoquindo,
Clínica Universidad de Los Andes, Cl. Santa
María, Hosp. U. Católica (Sólo con bonos)
80% Clínica Las Condes (Sólo con bonos)
Precio Base UF
Modalidad del Arancel $
Cotización Legal %
Tabla de Factores de Precio (Código 1155)
Tipo de Beneficiario
Edad Cotizantes Cargas
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1,40 1,40 1,40 1,40 Para calcular la equivalencia del
precio en moneda nacional se
utilizará el valor que tenga la UF
el último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
Para calcular la equivalencia del
precio en moneda nacional se
utilizará el valor que tenga la UF
el último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
2 a menos de 5 1,00 1,00 0,40 0,40
5 a menos de 10 1,00 1,00 0,40 0,40
10 a menos de 15 1,00 1,00 0,40 0,40
15 a menos de 20 1,00 2,00 0,40 0,40
20 a menos de 25 1,00 2,00 0,40 0,60
25 a menos de 30 1,00 2,00 0,60 1,60
30 a menos de 35 1,00 3,00 1,00 1,60
35 a menos de 40 1,00 3,00 1,00 1,60
40 a menos de 45 1,20 2,50 1,20 1,60
45 a menos de 50 1,30 2,50 1,30 1,60
50 a menos de 55 1,60 2,50 1,60 1,60
55 a menos de 60 2,10 2,50 2,10 1,60
60 a menos de 65 2,30 2,70 2,30 2,70
65 a menos de 70 3,00 3,00 3,00 3,00
70 a menos de 75 3,00 3,00 3,00 3,00
75 a menos de 80 3,00 3,00 3,00 3,00
80 y más 3,00 3,00 3,00 3,00
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
Notas Explicativas del Plan de Salud:BNEOC/19
Identificación Única del Arancel B1
Tope General Anual por Beneficiario 8.000 UF1. COBERTURAS
1.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las
siguientes circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización
de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complemen-
tario de salud.
1.2) La cobertura preferente se realizará únicamente a través de la presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el arancel B1.
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso
contrario, el beneficiario deberá dirigirse a uno de los prestadores indicados en Prestadores derivados, de acuerdo a lo señalado en el punto 6.1 de estas notas
explicativas.
La bonificación de los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre
y utilizando bonos. En caso de no cumplirse las referidas condiciones, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la cobertura libre elección del plan de
salud, para ese ítem.
1.3) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente, de acuerdo a los porcentajes y
topes establecidos en el plan de salud, deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado
en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las
48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura contemplada en la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente a algunos de los prestadores preferentes y
en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario
como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la
cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
BNEOC/191.4) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones
asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento y por beneficiario. Asimismo, se excluye la bonificación
de medicamentos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso específico de las drogas
antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, estas se bonificarán únicamente de acuerdo al ítem Quimioterapia del Plan de Salud complementario.
1.5) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel B1.
1.6) La cobertura preferente respecto de la Quimioterapia incluye únicamente las drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. El resto de las presta-
ciones asociadas a la Quimioterapia se bonificarán de acuerdo al ítem incluido en el plan de salud complementario correspondiente.
1.7) Prestaciones con Cobertura Reducida indicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo,
Cesárea, Pediatría, Neonatología, Psiquiatría, Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo y Cesárea, Pediatría, Neonatología, será la de mayor valor entre el 30%
de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre
elección.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, será la de
mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel
Fonasa modalidad libre elección.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva, será la de mayor valor entre el 50% de la cobertura del plan de salud para la pres-
tación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
Prestaciones hospitalarias de obstetricia comprende: embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier presta-
ción o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas.
1.8) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no
requieren de receta médica para los mayores de 40 años.
1.9) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel
Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
1.10) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de la esclerosis múltiple,
se bonificarán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se exceptúan, en consecuen-
cia, los medicamentos con fines de investigación y experimentación).
1.11) La Cobertura de Urgencia Ambulatoria en alguno de los Prestadores Preferentes del Plan de Salud no se extiende a las prescripciones y prestaciones pos-
teriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán la cobertura del plan de salud según corresponda.
1.12) La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:
El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. Para requerir esta cobertura, el afiliado
deberá atenerse a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda
nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último día del mes anterior a la fecha de la bonificación. Con todo, el beneficiario
deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos originales legalizados traducidos al español, que identifiquen y detallen las
prestaciones médicas y su valor cuya bonificación se solicita. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes
establecidos en el Plan de Salud para este ítem.
1.13) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) de Prestaciones Dentales se bonificarán de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud Comple-
mentario para las modalidades libre elección y preferente según corresponda, sujeto a los mismos términos, topes y condiciones aplicables bajo el arancel Fonasa
modalidad libre elección, por lo que la cobertura se otorgará sólo a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años, 11 meses, 29 días.
2. DEFINICIONES
V.A.: Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado al reverso del plan de salud.
UF.: Unidad de Fomento.
Habitación Individual Simple: Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario.
Médico Staff: Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado
entre dicho prestador y la Isapre.
Tope: Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento o “UF” o en veces arancel (V.A.). Corresponde al máximo de cobertura del plan comple-
mentario de salud el que se determina por evento médico sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda.
Copago máximo evento hospitalario: Se entiende incluido dentro de este copago el costo total de todas las atenciones hospitalarias otorgadas al beneficiario
respecto de alguna de las 12 prestaciones específicas garantizadas en la cobertura hospitalaria del plan de salud, desde el día de ingreso hasta el alta médica del
paciente. Las referidas prestaciones garantizadas se encuentran individualizadas en el punto 5 de las presentes Notas Explicativas. Se excluyen de este copago
máximo evento hospitalario todas las complicaciones derivadas del evento hospitalario que dio origen a la atención del beneficiario, las que tendrán cobertura de
acuerdo a los porcentajes y topes establecidos para la cobertura hospitalaria establecida en el plan de salud, según corresponda.
Tope Máximo año contrato por beneficiario: son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se trate, por libre elección y por la
oferta preferente. El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia
entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará
la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
El tope general anual por beneficiario es único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente,
en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley.
Evento Hospitalario: Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo beneficiario, por un mismo diagnóstico y
en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insuficiencia física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en
la primera hospitalización, considerándose para todos los efectos una misma hospitalización.
Ciclo de Quimioterapia: Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un
determinado tratamiento antineoplásico.
Orden Médica: Orden escrita emitida por el médico, para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes u hospitalización, entre otros. Toda prestación
ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá tanto para obtener el reembolso como para la realiza-
ción de la prestación, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico.