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Libre Elección

JNCP12120

JONICO REG PLUS 2 12120

Puntuación del plan 6,8

Desde

$204.720/mes


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Día Cama
Día Cama Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios
Día Cama Transitorio y Observación
Derecho Pabellón
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
100%
2,4 AC
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Visita por Médico Tratante
Visita por Médico Interconsultor
Prótesis, Órtesis y Elementos Osteosíntesis
Traslados Médicos
5 AC
2,9 AC
50 UF
800 UF
3,3 UF
Día Cama Sala Cuna
Día Cama Cuidados Incubadora
Consulta Psiquiátrica y/o Psicología
Consulta Psiquiátrica Hospitalaria
Hospitalización por Enfermedad Psiquiátrica
Hospitalización Domiciliaria
Cirugía Bariátrica
Cirugía Fotorrefractiva o Fototerapéutica
100%
90% 0,5 UF
0,6 UF
1,9 UF por Día
2,5 UF
10 UF
41 UF
25% de la Cobertura General
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Materiales e Insumos Clínicos
Medicamentos
Quimioterapia
Procedimientos
Honorarios Médico Quirúrgicos 27 AC
0,9 UF
80 UF por ciclo
0,95 UF
90%
70%
PAD para fertilidad
Instrumental Robótico
Box Ambulatorio
Lentes Ópticos
Medicamentos e Insumos de Servicio de Urgencia
Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas
2,2 UF1,7 UF
15 UF
1 UF
En Listado Prestadores CAEC Red de Atención M
OTRAS COBERTURAS
Insumos y Anestésicos en Cirugía Ambulatoria
Cobertura Internacional prestaciones Hospitalarias
Cobertura Internacional prestaciones Ambulatorias y HMQ
Igual a Materiales e Insumos Clínicos en Cirugía Mayor
Igual a la cobertura nacional
100%
Prestadores
G31, G32, G33,
G34, G35
60%
Prestadores
G36
100% sin tope en Clínicas:
Hospital Clínico Universidad Católica,
RedSalud Vitacura, RedSalud
Santiago, Indisa y Santa María.
(Habitación Individual Estándar)
(Solo con Médicos Staff en convenio)
Sólo Cobertura Libre Elección
Sólo Cobertura Libre Elección
Prestadores derivados Cualquiera de las Clínicas no usadas
Sólo Cobertura Libre Elección
Igual a Pabellón Ambulatorio
Sólo Cobertura Libre Elección
Sin Tope
100%
Ver Anexo (*)1 AC100%
Igual a la cobertura nacional Libre Elección con un tope máximo para cada prestación igual
al precio de las mismas en Clínica RedSalud Vitacura
Kinesiología, Fisioterapia o Terapia Ocupacional
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LIBRE ELECCIÓN (*)OFERTA PREFERENTE (*)
PRESTACIONES Bonificación Bonificación
% Tope
Tope Máximo
Beneficiario/Año
% Tope
AMBULATORIAS
Sin Tope
Sin Tope
Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (**)
Consulta Médica
Procedimientos
Imagenología
Exámenes de Laboratorio
Pabellón Ambulatorio
Radioterapia
Quimioterapia
Kinesiología, Fisioterapia o Terapia Ocupacional
Fonoaudiología
Atención Integral de Enfermería
Consulta y Atención Integral de Nutricionista
Prótesis y Órtesis
Prestaciones Dentales (PAD)
90%
100%
1,30 UF
4,2 UF
4,5 UF
Igual a Quimioterapia Hospitalaria
27 AC
1 AC
2,4 AC
2,4 AC
4,4 AC
Honorarios Médico Quirúrgicos
13 UF
Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD)
Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD)
Ver Anexo (*)
Sólo Cobertura Libre Elección
Igual a Cobertura
Preferente Hospitalaria
Sólo Cobertura Libre Elección
TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
Modalidad Libre Elección
JNCP12120
JÓNICO REG PLUS 2 12120
INDIVIDUAL: GRUPAL:
8601
x
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
(**) EN LAS NOTAS EXPLICATIVAS SE INDIVIDUALIZAN LAS ESPECIALIDADES DE TELEMEDICINA QUE HAN SIDO INCORPORADAS AL ARANCEL.
Huella Digital
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN GRUPAL
REQUISITOS PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DEL ARANCEL ARANCEL COLMENA
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
MODALIDAD DEL ARANCEL PESOS
MONTO UF8000
Nombre:
Rut:
Código:
Fecha:
Firma Agente de Ventas
ISAPRE COLMENA
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma Cotizante
Precio Base UF Cotización Legal % Tabla Nº 23
TABLA DE FACTORES
TRAMO DE EDAD COTIZANTES CARGAS
0 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
65 años y más
55 a menos de 65 años
45 a menos de 55 años
35 a menos de 45 años
25 a menos de 35 años
0,6
0,9
2,4
2,0
1,4
1,3
1,0
0,6
0,7
2,2
1,4
1,0
0,9
0,7
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TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
Modalidad Libre Elección
JNCP12120
JÓNICO REG PLUS 2 12120
INDIVIDUAL: GRUPAL:
8601
x
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TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
Modalidad Libre Elección
JNCP12120
JÓNICO REG PLUS 2 12120
INDIVIDUAL: GRUPAL:
8601
x
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD
I. Coberturas.
1. Coberturas Hospitalarias
a) Los prestadores nacionales para la atención de libre elección se han dividido en 6 grupos (G31, G32, G33, G34, G35 y G36). Algunos prestadores
pueden aparecer en más de un grupo de acuerdo a la modalidad hospitalaria que se ocupe (institucional, habitación individual, habitación compartida).
Los prestadores que no se encuentran expresamente nominados se considerarán dentro de G36. Los grupos son:
GRUPOS DE PRESTADORES A NIVEL NACIONAL
b) Día cama: el plan bonifica, como máximo, la habitación individual con baño privado de menor valor del prestador. Cualquier diferencia por el uso
de habitaciones superiores (suite, departamentos, otras) será de cargo del beneficiario.
c) Día cama transitorio: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial por un periodo de más de 6 hrs y menos de 12, sin pernoctar.
d) Día cama observación: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial, ocupando cama por un mínimo de 4 horas, sin pernoctar.
e) Kinesiología y fisioterapia: se cubrirán exclusivamente prestaciones de este tipo destinadas al tratamiento de patologías recuperables, con carácter
curativo, otorgadas por profesionales kinesiólogos o médicos fisiatras, por indicación de un médico tratante.CLÍNICA ALEMANA
CLÍNICA LAS CONDES
TODOS LOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOSCLÍNICA SAN CARLOS DE APOQUINDO
CLÍNICA UNIVERSIDAD CATÓLICA (LIRA)
CLÍNICA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
CLÍNICA SANTA MARÍA
CLÍNICA INDISA
CLÍNICA MEDSCLÍNICA RED SALUD VITACURA
HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSIDAD CATÓLICA
FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ
HOSPITAL CLÍNICO DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE
CLÍNICA BUPA REÑACACLÍNICA BUPA SANTIAGO (Hab. Individual)
NUEVA CLÍNICA CORDILLERA
HOSPITAL CLÍNICO U. DE CHILE (Mod. Pensionado)
HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO
HOSPITAL DEL TRABAJADOR DE SANTIAGO
CLÍNICA BUPA ANTOFAGASTA (Hab. Individual)
CLÍNICA CIUDAD DEL MAR
HOSPITAL DE NIÑOS
CLÍNICA LOS ANDES
CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN
HOSPITAL CLÍNICO DEL SUR
CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO (Hab. Individual)
CLÍNICA ALEMANA DE VALDIVIA
CLÍNICA ALEMANA DE OSORNO (Hab. Individual)
CLÍNICA REDSALUD MAGALLANES
CLÍNICA LOS CARRERA
CLÍNICA TARAPACÁSANTIAGO
SANTIAGO
NACIONALCLÍNICA REDSALUD PROVIDENCIA
CLÍNICA REDSALUD SANTIAGO (Hab. Individual)
CLÍNICA DÁVILA
CLÍNICA VESPUCIO
CLÍNICA BUPA SANTIAGO (Hab. Compartida)
HOSPITAL CLÍNICO U. DE CHILE (Mod. Institucional)
CLÍNICA SAN JOSÉ
CLÍNICA EL LOA
CLÍNICA PORTADA
CLÍNICA BUPA ANTOFAGASTA (Hab. Compartida)
CLÍNICA CUMBRES DEL NORTE
HOSPITAL MILITAR DEL NORTE
CLÍNICA RCR DE ATACAMA
CLÍNICA REDSALUD ELQUI (Hab. Individual)
CLÍNICA REDSALUD VALPARAISO
HOSPITAL CLÍNICO DE VIÑA DEL MAR
HOSPITAL NAVAL ALMIRANTE NEF
CLÍNICA ISAMÉDICA (Hab. Individual)
HOSPITAL CLÍNICO FUSAT
CLÍNICA LIRCAY
CLÍNICA CHILLÁN
CLÍNICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN
CLÍNICA BIOBÍO
CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO (Hab. Compartida)
CLÍNICA REDSALUD MAYOR (Hab. Individual)
CLÍNICA ALEMANA DE OSORNO (Hab. Compartida)
CLÍNICA PUERTO VARAS
CLÍNICA UNIVERSITARIA DE PUERTO MONTT
(Hab. Individual)
CLÍNICA PUERTO MONTTSANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
ARICA
CALAMA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
ANTOFAGASTA
COPIAPÓ
LA SERENA
VALPARAÍSO
VIÑA DEL MAR
VIÑA DEL MAR
RANCAGUA
RANCAGUA
TALCA
CHILLÁN
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
TEMUCO
TEMUCO
OSORNO
PUERTO VARAS
PUERTO MONTT
PUERTO MONTTSANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGOSANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
VIÑA DEL MARSANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
ANTOFAGASTA
VIÑA DEL MAR
VIÑA DEL MAR
LOS ÁNGELES
CONCEPCIÓN
CONCEPCIÓN
TEMUCO
VALDIVIA
OSORNO
PUNTA ARENAS
VALPARAÍSO
IQUIQUE
NOMBRE PRESTADOR
PRESTADORES G36
PRESTADORES G35
PRESTADORES G34
PRESTADORES G33CLÍNICA REDSALUD SANTIAGO (Hab. Compartida)
CLÍNICA JUAN PABLO II
CLÍNICA SIERRA BELLA
HOSPITAL DEL PROFESOR
HOSPITAL PARROQUIAL DE SAN BERNARDO
CLÍNICA FLEMING ARICA
CLÍNICA REDSALUD IQUIQUE
CLÍNICA REDSALUD ELQUI (Hab. Compartida)
CLÍNICA RÍO BLANCO
CLÍNICA SAN ANTONIO
CLÍNICA ISAMÉDICA (Hab. Compartida)
CLÍNICA REDSALUD RANCAGUA
CLÍNICA LAS AMAPOLAS
CLÍNICA REDSALUD MAYOR (Hab. Compartida)
CLÍNICA UNIVERSITARIA DE PUERTO MONTT
(Hab. Compartida)
HOSPITAL DE LAS FFAA CIRUJANO GUZMÁN
HOSPITAL CLÍNICO ISTTodos los Hospitales del SSNN no incluidos en otros gruposSANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SAN BERNARDO
ARICA
IQUIQUE
LA SERENA
LOS ANDES
SAN ANTONIO
RANCAGUA
RANCAGUA
CHILLÁN
TEMUCO
PUERTO MONTT
PUNTA ARENAS
VIÑA DEL MAR
PRESTADORES G31
CIUDAD NOMBRE PRESTADOR CIUDAD
PRESTADORES G32
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TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
Modalidad Libre Elección
JNCP12120
JÓNICO REG PLUS 2 12120
INDIVIDUAL: GRUPAL:
8601
x
f) Materiales e insumos clínicos: considera los materiales e insumos de carácter desechable, utilizados durante la cirugía y/o en el periodo de
permanencia bajo el régimen de hospitalización, que resultan necesarios para alcanzar los objetivos de la misma y que no se encuentren incluidos
dentro del precio del día cama o derecho de pabellón. Se excluyen de cobertura: ropa de uso personal tales como calzones clínicos, medias
elásticas, zapatillas de levantarse, etc.; pañales, kit de aseo, ropa de cama de cualquier tipo, insumos no desechables como termómetros, vendas,
fajas, mantas térmicas, bolsas de frío-calor, etc. No corresponden a este rubro las prótesis, órtesis o elementos de osteosíntesis, estén o no
incluidos en el Arancel de Prestaciones de la Isapre como tales.
g) Medicamentos: la cobertura de medicamentos hospitalarios aplica a todos aquellos necesarios y utilizados para el tratamiento de las patologías que
determinaron la hospitalización y sus eventuales complicaciones, administrados al paciente durante la misma y siempre que estén registrados en el
Instituto de Salud Pública (ISP) con fines curativos (los medicamentos con fines de investigación y experimentación no tendrán cobertura).
h) Quimioterapia hospitalaria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer bajo régimen hospitalizado. Se
incluyen los fármacos para quimioterapia (drogas antineoplásicas), terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de la tirosin kinasa, que cuenten
con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Asimismo, se incluyen todos los insumos utilizados durante la administración de
fármacos oncológicos, incorporándose, además, los fármacos para la profilaxis primaria y medicamentos antieméticos en las quimioterapias de
riesgo alto e intermedio.
El tope de bonificación es por ciclo, donde un ciclo corresponde al período de administración del medicamento y el de descanso, hasta la siguiente
administración. Sólo en el caso de tratamientos de inhibidores de tirosin kinasa el tope es trimestral. La cantidad de ciclos necesarios para el
tratamiento se determinará por el médico tratante.
Para poder tener derecho a la cobertura de las prestaciones incluidas en los tratamientos de quimioterapia, el beneficiario debe contar con la
respectiva orden médica, entregada por el especialista oncólogo u hemato-oncólogo.
i) Procedimientos: se incluyen en este rubro los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos efectuados o supervisados directamente por un médico
cirujano. Además, se incluyen los procedimientos de medicina transfusional llevados a cabo por tecnólogo médico con mención en banco de sangre.
j) Honorarios médico quirúrgicos: corresponde a la cobertura de los honorarios de la totalidad del equipo médico participante en la cirugía (cirujano,
médicos ayudantes, anestesista y arsenalera). Esta cobertura incluye la visita pre-anestésica, las acciones efectuadas en el pabellón quirúrgico y la
atención postoperatoria directamente derivada de ella, hasta por 15 días.
2. Coberturas Ambulatorias
a) Consulta telemedicina: corresponde a una consulta a distancia, realizada a través de tecnologías de la información (videollamada) y telecomunicaciones
entre un paciente y un médico inscrito en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud en la respectiva especialidad, que se
encuentran en lugares geográficos distintos y que pueden actuar entre sí en tiempo real. Esta modalidad de atención sincrónica, requiere que los
interlocutores estén conectados y disponibles para sostenerla al mismo tiempo.
Sólo tendrán cobertura las consultas de telemedicina de las especialidades dermatología, geriatría, endocrinología, neurología, nefrología, diabetología
y psiquiatría. En el caso de la especialidad de neurología, la consulta de Telemedicina sólo tendrá lugar para el seguimiento y control del paciente, no
así para la primera consulta. Durante la consulta médica de Telemedicina podrá haber lugar a la notificación de un problema de salud GES.
Para el otorgamiento de la bonificación, la isapre podrá requerir al beneficiario que acredite la realización de la atención a través de una boleta o factura
emitida por el prestador, en que conste expresamente el código de la consulta médica de Telemedicina realizada. Asimismo, podrá solicitar cualquier
otro documento que dé cuenta del otorgamiento efectivo de la prestación.
b) Terapia ocupacional: tendrán cobertura las prestaciones de terapia ocupacional en diversos contextos (ambulatorio, hospitalizado y domiciliario),
realizadas por terapeutas ocupacionales que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales que mantiene la
Superintendencia de Salud, y que hayan sido derivadas por médicos tratantes de las siguientes especialidades: fisiatría, geriatría, neurología
de adultos o infantil, psiquiatría de adultos o infantil, traumatología, otorrinolaringología, cirugía plástica, oftalmología, oncología o cualquier
otra especialidad médica relativa al área de rehabilitación física, neurológica o psiquiátrica.
Para obtener cobertura, se deberá presentar orden médica del médico tratante que indique el beneficiario, diagnóstico médico y la indicación del N°
de sesiones necesarias, según el tratamiento de terapia ocupacional correspondiente.
c) Atención integral de enfermería: corresponde a la atención en Centros de Enfermería del Adulto Mayor o en domicilio, efectuada por una Enfermera
Universitaria, a pacientes mayores de 55 años o pacientes postrados, enfermos en condición terminal, pacientes oncológicos, portadores de secuelas
severas o pacientes post-operados.
d) Consulta y atención integral de nutricionista: requiere indicación por prescripción de médico tratante. Las atenciones están destinadas a pacientes
de cualquier edad, siempre que tengan riesgo cardiovascular modificable con dieta y que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice
de Masa Corporal (I.M.C.).
Por el carácter integral de la atención de nutricionista, se entiende que esta prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, un control y una
evaluación al término. Es decir, la atención integral de nutricionista contempla tres consultas con el profesional.
Cada beneficiario tiene derecho a cobertura de máximo 3 prestaciones de atención integral de nutricionista (código 2602001) al año, o a 9 prestaciones
de consulta de nutricionista (código 2602901) al año.
e) Pabellón ambulatorio: procede esta cobertura cuando se utiliza un pabellón o sala de procedimiento para llevar a cabo las prestaciones que en el
Arancel Colmena se asocian a los guarismos o códigos adicionales 1 al 4.
f) Prestaciones dentales (PAD): corresponde a un conjunto de prestaciones dentales agrupadas y estandarizadas, incluidas en el Arancel Colmena con
los códigos 2503001 a 2503006. Tienen derecho a esta cobertura los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten
caries de una o más piezas dentales. Se aplicará la cobertura con el o los códigos que correspondan, de acuerdo al diagnóstico y a los tratamientos
aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante. En todo caso, cada beneficiario tiene derecho a cobertura de sólo uno de
cada código, en un mismo año contrato.
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TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
Modalidad Libre Elección
JNCP12120
JÓNICO REG PLUS 2 12120
INDIVIDUAL: GRUPAL:
8601
x
Adicionalmente, se encuentra incluido en el Arancel Colmena el PAD “Atención Odontológica del Paciente Oncológico” con el código 2503007, que
incluye prestaciones diagnósticas, preventivas y curativas, que el paciente oncológico podrá realizarse por cada tratamiento indicado por el equipo
oncológico tratante y, previo al inicio del tratamiento oncológico. El beneficiario debe contar con la Orden Médica que certifique el diagnóstico oncológico
para tener derecho a la cobertura de PAD. Este PAD es excluyente con los códigos PAD dental 2503001, 2503002 y 2503003.
La Isapre podrá definir entregar esta cobertura, exclusivamente a través de una red cerrada de prestadores dentales con los que haya convenido, en
cuyo caso deberá informar a los beneficiarios por todos los medios de que disponga, tales como página web, correo electrónico y sucursales.
g) Clínica de lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD): corresponde a una intervención profesional integral, inmediata y de seguimiento para acoger a las
mujeres, sus hijos/as y familia, con y sin dificultades en el proceso de amamantamiento, en su contexto multidimensional, incluida en el Arancel Colme-
na bajo el código 2502020. Podrán acceder a este PAD de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan entre 0 y 6
meses de edad y podrán hacerlo de manera espontánea o derivados por algún miembro del equipo de salud. La cobertura de este PAD no incluye los
alimentos o leche artificial, solicitados en las sesiones correspondientes.
h) Mal nutrición infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD): corresponde a la intervención integral nutricional para el manejo de la malnutrición infantil,
incluida en el Arancel Colmena bajo el código 2502051. Podrán acceder a este PAD de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos
o hijas tengan entre 7 y 72 meses de edad y podrán hacerlo de manera espontánea o derivados por algún miembro del equipo de salud. La cobertura
de este PAD no incluye los alimentos o leche artificial, solicitados en las sesiones correspondientes.
i) Quimioterapia ambulatoria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer de manera ambulatoria. Se incluyen
los fármacos para quimioterapia (drogas antineoplásicas), terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de la tirosin kinasa, que cuenten con el
respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Asimismo, se incluyen todos los insumos utilizados durante la administración de fármacos
oncológicos, incorporándose, además, los fármacos para la profilaxis primaria y medicamentos antieméticos en las quimioterapias de riesgo alto
e intermedio.
El tope de bonificación es por ciclo, donde un ciclo corresponde al período de administración del medicamento y el de descanso, hasta la siguien-
te administración. Sólo en el caso de tratamientos de inhibidores de tirosin kinasa el tope es trimestral. La cantidad de ciclos necesarios para el
tratamiento se determinará por el médico tratante.
Para poder tener derecho a la cobertura de las prestaciones incluidas en los tratamientos de quimioterapia, el beneficiario debe contar con la
respectiva orden médica, entregada por el especialista oncólogo u hemato-oncólogo.
3. Prestaciones con Cobertura Restringida
Son aquellas prestaciones respecto de las cuales no se aplica la cobertura preferente ni la establecida para la modalidad libre elección, sino aquella
expresamente indicada en el plan de salud.
a) Consulta psiquiatría: corresponde a la consulta efectuada por un médico, especialista o no, con ocasión de la presencia de síntomas o patología
clasificados dentro de los trastornos mentales o del comportamiento.
b) Hospitalización por enfermedad psiquiátrica: corresponde a la cobertura de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias, excepto
las visitas médicas, con ocasión de una hospitalización originada en un cuadro cuyo diagnóstico principal o primario se encuentre clasificado entre los
trastornos mentales o del comportamiento. El tope diario se aplica a la suma de los distintos rubros incluidos.
c) Hospitalización domiciliaria: esta prestación será bonificada sólo cuando la atención prestada en el domicilio sea equivalente a la que el paciente
recibiría en una clínica u hospital, dada la condición de salud del mismo y, por lo tanto, esta modalidad de atención corresponda a una sustitución de
una hospitalización tradicional. Para calificarla como tal, deberían considerarse los siguientes factores de manera copulativa:
a. El paciente debe estar cursando una enfermedad aguda o la reagudización de una patología crónica.
b. Existencia de una prescripción o indicación médica.
c. Control médico periódico, debidamente acreditado con los documentos clínicos que correspondan.
d. Asistencia y atención equivalente a la que habría recibido el paciente de haberse encontrado en un centro asistencial.
No constituye hospitalización domiciliaria la atención particular de enfermería recibida por un enfermo en el domicilio.
d) Cirugía bariátrica: esta cobertura aplica a la totalidad de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias con ocasión de una cirugía
bariátrica, vale decir una cirugía para el tratamiento del sobrepeso u obesidad, tenga o no patología asociada.
e) Cirugía fotorrefractiva o fototerapéutica: esta cobertura aplica a honorarios médico quirúrgicos, derecho de pabellón, medicamentos, insumos y
materiales clínicos necesarios para la corrección de vicios de refracción, por cualquier técnica.
4. Otras Coberturas
a) Lentes ópticos: se dará cobertura a lentes permanentes (no desechables) con corrección dióptrica recetados por un médico oftalmólogo. Sólo los
lentes para corregir la Presbicia no requieren receta médica.
b) Instrumental robótico: corresponde al instrumental e insumos especiales, habitualmente identificados como tales por el prestador, utilizados con
ocasión de la cirugía robótica en aquellos centros clínicos que cuentan con dicho equipo médico.
c) Box ambulatorio: corresponde a la utilización de cualquier acomodación dentro de un establecimiento Clínico (cama, sillon, camilla, etc.) en
forma transitoria (1 a 4 horas) con fines de diagnostico y/o tratamiento.