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MXC19224

COLMENA MAX CENTRO 19224

Sin puntaje, no analizado

Desde

$167.801/mes

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Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (**)
Consulta Médica, Psiquiátrica y/o Psicológica
Procedimientos
Imagenología
Exámenes de Laboratorio
Pabellón Ambulatorio
Radioterapia
Quimioterapia
Kinesiología, Fisioterapia o Terapia Ocupacional
Fonoaudiología
Atención Integral de Enfermería
Consulta y Atención Integral de Nutricionista
Prótesis y Órtesis
Prestaciones Dentales (PAD)
Honorarios Médico Quirúrgicos
Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD)
Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD)
Sin Tope
Sin Tope
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
(**) VER NOTAS EXPLICATIVAS.
Hospitalización Domiciliaria
Cirugía Bariátrica
Cirugía Fotorrefractiva o Fototerapéutica
25% de la Cobertura General
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
50%
90%
100%
1 UF
6,4 UF
6,4 UF
Ver Anexo (*)
16 AC
1 AC
2,5 AC
4,3 AC
2,5 AC
2 AC
2,5 AC
5 AC
AMBULATORIAS
14 UF
PAD para fertilidad
Instrumental Robótico
Box Ambulatorio
Lentes Ópticos
Medicamentos e Insumos de Servicio de Urgencia
Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas
1,5 UF
Ver Anexo (*)
1,5 UF
10 UF
1 UF
100%
En Listado Prestadores CAEC Red de Atención M
Prestadores derivados Cualquiera de las Clínicas no usadas
OTRAS COBERTURAS
Insumos y Anestésicos en Cirugía Ambulatoria
Cobertura Internacional prestaciones Hospitalarias
Cobertura Internacional prestaciones Ambulatorias y HMQ
Igual a Materiales e Insumos Clínicos en Cirugía Mayor
Igual a la cobertura nacional
1 AC
Igual a la cobertura nacional Libre Elección con un tope máximo para cada prestación igual
al precio de las mismas en Clínica Dávila Recoleta
LIBRE ELECCIÓN (*)OFERTA PREFERENTE (*)
PRESTACIONES Bonificación Bonificación
% Tope
Tope Máximo
Beneficiario/Año
% Tope
60% sin tope en: Centros Médicos
RedSalud e Integramédica
(Solo con Médicos Staff en convenio)
Sólo Cobertura Libre Elección
Sólo Cobertura Libre Elección
Igual a Pabellón Ambulatorio
Igual a Quimioterapia Hospitalaria
Igual a Cobertura
Preferente Hospitalaria
100%
Sólo Cobertura Libre Elección
Sólo Cobertura Libre Elección
Sin Tope
Sólo Cobertura Libre Elección
60%
50%
TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
Modalidad Libre Elección
MXC19224
COLMENA MAX CENTRO 19224
INDIVIDUAL: GRUPAL:
10737
x
Día Cama
Día Cama Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios
Día Cama Transitorio y Observación
Derecho Pabellón
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Kinesiología, Fisioterapia o Terapia Ocupacional
Sin Tope
Sin Tope
90%
Visita por Médico Tratante
Visita por Médico Interconsultor
Prótesis, Órtesis y Elementos Osteosíntesis
Traslados Médicos
6 AC
3,7 AC
57 UF
3,2 UF
Día Cama Sala Cuna
Día Cama Cuidados Incubadora
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Materiales e Insumos Clínicos
Medicamentos
Quimioterapia 60 UF por Ciclo 600 UF
500 UF
Procedimientos
Honorarios Médico Quirúrgicos
1,2 UF
Sólo Cobertura Libre Elección
Sin Tope
100% Prestadores
GC1 (G55)
100% Prestadores
GC2 (G56)
100% Prestadores
GC3 (G57)
60% Prestadores
GC4 (G58)
3 AC
16 AC
100% sin tope en Clínicas:
Indisa (Providencia y Maipú), BUPA
Santiago, Dávila Recoleta, Dávila
Vespucio, RedSalud Providencia y
RedSalud Santiago.
(Habitación Individual Estándar)
(Sólo con Médicos Staff en convenio)
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Precio Base UF Cotización Legal % Tabla Nº 23
TABLA DE FACTORES
TRAMO DE EDAD COTIZANTES CARGAS
0 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
65 años y más
55 a menos de 65 años
45 a menos de 55 años
35 a menos de 45 años
25 a menos de 35 años
0,6
0,9
2,4
2,0
1,4
1,3
1,0
0,6
0,7
2,2
1,4
1,0
0,9
0,7
TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
Modalidad Libre Elección
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INDIVIDUAL: GRUPAL:
10737
x
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN GRUPAL
REQUISITOS PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DEL ARANCEL ARANCEL COLMENA
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
MODALIDAD DEL ARANCEL PESOS
MONTO UF7000
Huella Digital
Nombre:
Rut:
Código:
Fecha:
Firma Agente de Ventas
ISAPRE COLMENA
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma Cotizante
Importante: El cobro por las cargas incorporadas al contrato de salud se iniciará desde que ellas cumplan los 2 años de edad.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD
I. Coberturas.
1. Coberturas Hospitalarias
a) Los prestadores nacionales para la atención de libre elección se han dividido en 4 grupos (GC1, GC2, GC3 y GC4). Algunos prestadores pueden
aparecer en más de un grupo de acuerdo a la modalidad hospitalaria que se ocupe (institucional, habitación individual, habitación compartida).
Los prestadores que no se encuentran expresamente nominados se considerarán dentro de GC4. Los grupos son:
GRUPOS DE PRESTADORES A NIVEL NACIONAL
b) Día cama: el plan bonifica, como máximo, la habitación individual con baño privado de menor valor del prestador. Cualquier diferencia por el uso
de habitaciones superiores (suite, departamentos, otras) será de cargo del beneficiario.
c) Día cama transitorio: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial por un periodo de más de 6 hrs y menos de 12, sin pernoctar.
d) Día cama observación: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial, ocupando cama por un mínimo de 4 horas, sin pernoctar.
e) Kinesiología y Fisioterapia: se cubrirán exclusivamente prestaciones de este tipo destinadas al tratamiento de patologías recuperables, con carácter
curativo, otorgadas por profesionales kinesiólogos o médicos fisiatras, por indicación de un médico tratante.
f) Materiales e insumos clínicos: considera los materiales e insumos de carácter desechable, utilizados durante la cirugía y/o en el periodo de
permanencia bajo el régimen de hospitalización, que resultan necesarios para alcanzar los objetivos de la misma y que no se encuentren incluidos
dentro del precio del día cama o derecho de pabellón. Se excluyen de cobertura: ropa de uso personal tales como calzones clínicos, medias
elásticas, zapatillas de levantarse, etc.; pañales, kit de aseo, ropa de cama de cualquier tipo, insumos no desechables como termómetros, vendas,
fajas, mantas térmicas, bolsas de frío-calor, etc. No corresponden a este rubro las prótesis, órtesis o elementos de osteosíntesis, estén o no
incluidos en el Arancel de Prestaciones de la Isapre como tales.
g) Medicamentos: la cobertura de medicamentos hospitalarios aplica a todos aquellos necesarios y utilizados para el tratamiento de las patologías que
determinaron la hospitalización y sus eventuales complicaciones, administrados al paciente durante la misma y siempre que estén registrados en el
Instituto de Salud Pública (ISP) con fines curativos (los medicamentos con fines de investigación y experimentación no tendrán cobertura).
h) Procedimientos: se incluyen en este rubro los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos efectuados o supervisados directamente por un médico
cirujano. Además se incluyen los procedimientos de medicina transfusional llevados a cabo por tecnólogo médico con mención en banco de sangre.
i) Honorarios médico quirúrgicos: corresponde a la cobertura de los honorarios de la totalidad del equipo médico participante en la cirugía (cirujano,
médicos ayudantes, anestesista y arsenalera). Esta cobertura incluye la visita pre-anestésica, las acciones efectuadas en el pabellón quirúrgico y la
atención postoperatoria directamente derivada de ella, hasta por 15 días.
j) Quimioterapia hospitalaria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer bajo régimen hospitalizado. Se incluyen
los fármacos para quimioterapia (drogas antineoplásicas), terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de la tirosin kinasa, que cuenten con el
respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Asimismo, se incluyen todos los insumos utilizados durante la administración de fármacos
oncológicos, incorporándose, además, los fármacos para la profilaxis primaria y medicamentos antieméticos en las quimioterapias de riesgo alto
e intermedio.
El tope de bonificación es por ciclo, donde un ciclo corresponde al período de administración del medicamento y el de descanso, hasta la siguien-
te administración. Sólo en el caso de tratamientos de inhibidores de tirosin kinasa el tope es trimestral. La cantidad de ciclos necesarios para el
tratamiento se determinará por el médico tratante.
Para poder tener derecho a la cobertura de las prestaciones incluidas en los tratamientos de quimioterapia, el beneficiario debe contar con la
respectiva orden médica, entregada por el especialista oncólogo u hemato-oncólogo.
2. Coberturas Ambulatorias
a) Atención integral de enfermería: corresponde a la atención en Centros de Enfermería del Adulto Mayor o en domicilio, efectuada por una Enfermera
Universitaria, a pacientes mayores de 55 años o pacientes postrados, enfermos en condición terminal, pacientes oncológicos, portadores de secuelas
severas o pacientes post-operados.
b) Consulta y atención integral de nutricionista: requiere indicación por prescripción de médico tratante. Las atenciones están destinadas a pacientes
de cualquier edad, siempre que tengan riesgo cardiovascular modificable con dieta y que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice
de Masa Corporal (I.M.C.).
Por el carácter integral de la atención de nutricionista, se entiende que esta prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, un control y una
evaluación al término. Es decir, la atención integral de nutricionista contempla tres consultas con el profesional.
Cada beneficiario tiene derecho a cobertura de máximo 3 prestaciones de atención integral de nutricionista (código 2602001) al año, o a 9 prestaciones
de consulta de nutricionista (código 2602901) al año.
c) Pabellón ambulatorio: procede esta cobertura cuando se utiliza un pabellón o sala de procedimiento para llevar a cabo las prestaciones que en el
Arancel Colmena se asocian a los guarismos o códigos adicionales 1 al 4.
d) Prestaciones dentales (PAD): Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales agrupadas y estandarizadas, incluidas en el Arancel Colmena
con los códigos 2503001 a 2503006. Tienen derecho a esta cobertura los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que
presenten caries de una o más piezas dentales. Se aplicará la cobertura con el o los códigos que correspondan, de acuerdo al diagnóstico y a los
tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante. En todo caso, cada beneficiario tiene derecho a cobertura de
sólo uno de cada código, en un mismo año contrato.CLÍNICA RÍO BLANCO
CLÍNICA LOS CARRERA
HOSPITAL NAVAL ALMIRANTE NEF
CLINICA REDSALUD RANCAGUA (INTEGRAL)
CLÍNICA DÁVILA RECOLETA
CLÍNICA DÁVILA VESPUCIO
CLÍNICA REDSALUD SANTIAGO
CLÍNICA REDSALUD PROVIDENCIACLÍNICA BUPA REÑACA
CLÍNICA CIUDAD DEL MAR
CLÍNICA INDISAVIÑA DEL MAR
VIÑA DEL MAR
SANTIAGO
LOS ANDES
QUILPUÉ
VIÑA DEL MAR
RANCAGUA
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGOCLÍNICA LOS LEONES
CLÍNICA REDSALUD VALPARAISO
HOSPITAL CLÍNICO DE VIÑA DEL MAR
CLÍNICA ISAMEDICA
HOSPITAL CLÍNICO FUSAT
CLÍNICA BUPA SANTIAGOLA CALERA
VALPARAISO
VIÑA DEL MAR
RANCAGUA
RANCAGUA
SANTIAGO
NOMBRE PRESTADOR
PRESTADORES GC1 (G55)
PRESTADORES GC3 (G57)
PRESTADORES GC4 (G58)
CIUDAD NOMBRE PRESTADOR CIUDAD
PRESTADORES GC2 (G56)Todos los Hospitales del SNS no incluidos en otros grupos
TODOS LOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS
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TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
Modalidad Libre Elección
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INDIVIDUAL: GRUPAL:
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x
Adicionalmente, se encuentra incluido en el Arancel Colmena el PAD “Atención Odontológica del Paciente Oncológico” con el código 2503007, que
incluye prestaciones diagnósticas, preventivas y curativas, que el paciente oncológico podrá realizarse por cada tratamiento indicado por el equipo
oncológico tratante y, previo al inicio del tratamiento oncológico. El beneficiario debe contar con la Orden Médica que certifique el diagnóstico oncoló-
gico para tener derecho a la cobertura de PAD. Este PAD es excluyente con los códigos PAD dental 2503001, 2503002 y 2503003.
La Isapre podrá definir entregar esta cobertura, exclusivamente a través de una red cerrada de prestadores dentales con los que haya convenido, en
cuyo caso deberá informar a los beneficiarios por todos los medios de que disponga, tales como página web, correo electrónico y sucursales.
e) Quimioterapia ambulatoria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer de manera ambulatoria. Se incluyen
los fármacos para quimioterapia (drogas antineoplásicas), terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de la tirosin kinasa, que cuenten con el
respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Asimismo, se incluyen todos los insumos utilizados durante la administración de fármacos
oncológicos, incorporándose, además, los fármacos para la profilaxis primaria y medicamentos antieméticos en las quimioterapias de riesgo alto
e intermedio.
El tope de bonificación es por ciclo, donde un ciclo corresponde al período de administración del medicamento y el de descanso, hasta la siguien-
te administración. Sólo en el caso de tratamientos de inhibidores de tirosin kinasa el tope es trimestral. La cantidad de ciclos necesarios para el
tratamiento se determinará por el médico tratante.
Para poder tener derecho a la cobertura de las prestaciones incluidas en los tratamientos de quimioterapia, el beneficiario debe contar con la
respectiva orden médica, entregada por el especialista oncólogo u hemato-oncólogo.
f) Consulta Telemedicina: corresponde a una consulta a distancia, realizada a través de tecnologías de la información (videollamada) y telecomunica-
ciones entre un paciente y un médico inscrito en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud en la respectiva especialidad,
que se encuentran en lugares geográficos distintos y que pueden actuar entre sí en tiempo real. Esta modalidad de atención sincrónica, requiere que
los interlocutores estén conectados y disponibles para sostenerla al mismo tiempo.
Sólo tendrán cobertura las consultas de telemedicina de las especialidades aranceladas por Fonasa, con los topes y porcentajes que se expresan en
el anverso del Plan de Salud, manteniéndose las eventuales restricciones de cobertura que el Plan disponga. Durante la consulta de Telemedicina,
podrá haber lugar a la notificación de un problema de salud GES.
Para el otorgamiento de la bonificación, la isapre podrá requerir al beneficiario que acredite la realización de la atención a través de una boleta o factura
emitida por el prestador, en que conste expresamente el código de la consulta de Telemedicina realizada. Asimismo, podrá solicitar cualquier otro
documento que dé cuenta del otorgamiento efectivo de la prestación.
g)Terapia Ocupacional: Tendrán cobertura las prestaciones de terapia ocupacional en diversos contextos (ambulatorio, hospitalizado y domiciliario),
realizadas por terapeutas ocupacionales que se encuentren inscritos en el registro nacional de prestadores individuales que mantiene la Superinten-
dencia de Salud, y que hayan sido derivadas por médicos tratantes de las siguientes especialidades: fisiatría, geriatría, neurología de adultos o infantil,
psiquiatría de adultos o infantil, traumatología, otorrinolaringología, cirugía plástica, oftalmología, oncología o cualquier otra especialidad médica
relativa al área de rehabilitación física, neurológica o psiquiátrica.
Para obtener cobertura, se deberá presentar orden médica del médico tratante que indique el beneficiario, diagnóstico médico y la indicación del N°
de sesiones necesarias, según el tratamiento de terapia ocupacional correspondiente.
h) Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD): corresponde a una intervención profesional integral, inmediata y de seguimiento para acoger a
las mujeres, sus hijos/as y familia, con y sin dificultades en el proceso de amamantamiento, en su contexto multidimensional, incluida en el Arancel
Colmena bajo el código 2502020. Podrán acceder a este PAD de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan entre 0
y 6 meses de edad y podrán hacerlo de manera espontánea o derivados por algún miembro del equipo de salud. La cobertura de este PAD no incluye
los alimentos o leche artificial, solicitados en las sesiones correspondientes.
i) Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD): corresponde a la intervención integral nutricional para el manejo de la malnutrición infantil, incluida
en el Arancel Colmena bajo el código 2502051. Podrán acceder a este PAD de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas
tengan entre 7 y 72 meses de edad y podrán hacerlo de manera espontánea o derivados por algún miembro del equipo de salud. La cobertura de este
PAD no incluye los alimentos o leche artificial, solicitados en las sesiones correspondientes.
3. Prestaciones con Cobertura Restringida
Son aquellas prestaciones respecto de las cuales no se aplica la cobertura preferente ni la establecida para la modalidad libre elección, sino aquella
expresamente indicada en el plan de salud.
a) Hospitalización domiciliaria: esta prestación será bonificada sólo cuando la atención prestada en el domicilio sea equivalente a la que el paciente
recibiría en una clínica u hospital, dada la condición de salud del mismo y, por lo tanto, esta modalidad de atención corresponda a una sustitución de
una hospitalización tradicional. Para calificarla como tal, deberían considerarse los siguientes factores de manera copulativa:
a. El paciente debe estar cursando una enfermedad aguda o la reagudización de una patología crónica.
b. Existencia de una prescripción o indicación médica.
c. Control médico periódico, debidamente acreditado con los documentos clínicos que correspondan, y
d. Asistencia y atención equivalente a la que habría recibido el paciente de haberse encontrado en un centro asistencial.
No constituye hospitalización domiciliaria la atención particular de enfermería recibida por un enfermo en el domicilio.
b) Cirugía bariátrica: esta cobertura aplica a la totalidad de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias con ocasión de una cirugía
bariátrica, vale decir una cirugía para el tratamiento del sobrepeso u obesidad, tenga o no patología asociada.
c) Cirugía fotorrefractiva o fototerapéutica: esta cobertura aplica a honorarios médico quirúrgicos, derecho de pabellón, medicamentos, insumos y
materiales clínicos necesarios para la corrección de vicios de refracción, por cualquier técnica.
4. Otras Coberturas
a) Lentes ópticos: se dará cobertura a lentes permanentes (no desechables) con corrección dióptrica recetados por un médico oftalmólogo. Sólo los
lentes para corregir la Presbicia no requieren receta médica.
b) Instrumental robótico: corresponde al instrumental e insumos especiales, habitualmente identificados como tales por el prestador, utilizados con
ocasión de la cirugía robótica en aquellos centros clínicos que cuentan con dicho equipo médico.
c) Insumos y anestésicos en cirugía ambulatoria: corresponde a la cobertura de los materiales, insumos clínicos y medicamentos anestésicos utilizados
durante una cirugía ambulatoria con código adicional de pabellón 1 a 4.
d) PAD para fertilidad: corresponde a un conjunto de prestaciones agrupadas y estandarizadas, incluidas en el Arancel Colmena, del cual tendrán
derecho a cobertura aquellos beneficiarios que cumplan con los criterios establecidos en las normas técnico administrativas para el tratamiento
de fertilidad de baja y alta complejidad dictadas por el MINSAL:
1. Fertilización asistida de baja complejidad (códigos 2502009 y 2502010).
La cobertura financiera mediante estos PAD, incluye la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación
artificial. Las prestaciones que están individualmente aranceladas se cursarán bajo su código respectivo, el resto de prestaciones cobradas, que no
se encuentren en el arancel, se liquidarán bajo el código correspondiente a cada PAD.
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La frecuencia máxima para el tratamiento de baja complejidad, en el año calendario, es de 3 prestaciones para hombre (2502009) y 3 prestaciones
para mujer (2502010).
2. Fertilización Asistida de Alta Complejidad (FAAC) (códigos 2502011 a 2502018).
La cobertura financiera mediante estos 8 PAD, incluye la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con Fertilización In
Vitro (FIV) o Inyección Intracitoplasmática de Espermios (ICSI). Cada uno de estos PAD conforma una prestación en sí misma.
Se aplicará la cobertura con él o los códigos que correspondan, de acuerdo al diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente
por el médico tratante. Además, las prestaciones que están individualmente aranceladas se cursarán bajo su código respectivo, el resto de prestaciones
cobradas, que no se encuentren en el arancel, se liquidarán bajo el código correspondiente a cada PAD.
Para acceder a la cobertura financiera de estos PAD, la pareja o la beneficiaria deberán presentar los gastos efectuados, acompañados de una Solicitud de
Tratamiento (ST), emitida por el médico tratante, que cuente con diagnóstico previo de infertilidad y que además cumpla con las indicaciones de
procedimientos de fertilización asistida definidas en la “Guía para el Estudio de Tratamiento de la Infertilidad” del MINSAL y, como máximo,
tendrán cobertura 2 intentos completos.
e) La cobertura internacional operará por la vía del reembolso de las prestaciones efectuadas fuera de Chile, previa presentación de la documentación
que acredite su pago y la correspondiente autorización de la Contraloría Médica de la Isapre. Para ello se deben presentar boletas o facturas originales,
acompañados del listado detallado de las prestaciones otorgadas e informe médico con diagnóstico y tratamiento efectuado, ambos documentos en
original y debidamente traducidos, si no fuesen originalmente en español o inglés. La bonificación se otorgará en moneda nacional, con el tipo de
cambio vigente al último día del mes anterior a la fecha de bonificación.
f) Una vez alcanzado el tope de bonificación anual, señalado en determinadas prestaciones, la Isapre continuará bonificando a lo menos un 25%
de la cobertura determinada para esa prestación. En ninguna circunstancia el plan bonificará menos que el 25% de la cobertura general para la
prestación genérica o la cobertura del Fonasa en su modalidad de Libre Elección, el que sea mayor.
g) Box ambulatorio: corresponde a la utilización de cualquier acomodación dentro de un establecimiento Clínico (cama, sillon, camilla, etc.) en
forma transitoria (1 a 4 horas) con fines de diagnostico y/o tratamiento.
II. Definiciones
a) A.C.: Corresponde al Arancel Colmena. El número que lo antecede es el factor multiplicador de dicho arancel para cada prestación.
b) U.F.: Abreviación de unidad de fomento.
III. Condiciones y Características de la Oferta Preferente del Plan
a) La cobertura preferente aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que formen parte de la capacidad técnica del prestador preferente
elegido y no se extenderá a aquellas que por la falta de tal capacidad, sean otorgadas por prestadores distintos a los de la oferta preferente o
prestadores derivados.
b) Los prestadores preferentes hospitalarios del plan serán exclusivamente Clínica Dávila Recoleta, Clínica Dávila Vespucio, Clínica RedSalud
Santiago, Clínica RedSalud Providencia, Clínica BUPA Santiago, Clínica Indisa (Providencia y Maipú), en Habitación Individual. La bonificación
preferente al día cama tendrá como tope máximo la que corresponda al día cama individual estándar, es decir, a la habitación individual con baño
privado de menor precio del prestador. Cualquier diferencia por el uso de habitaciones superiores (suite, departamentos, otras) será de
cargo del beneficiario.
c) Los honorarios médico quirúrgicos y las prestaciones ambulatorias y hospitalarias tendrán cobertura preferente cuando sean efectuadas en los
centros de atención ambulatoria y hospitalaria de Clínica Dávila Recoleta, Clínica Dávila Vespucio, Clínica RedSalud Santiago, Clínica RedSalud
Providencia, Clínica BUPA Santiago, Clínica Indisa (Providencia y Maipú), por los médicos en convenio de atención preferente suscrito entre la Isapre
y dichas instituciones.
Las prestaciones ambulatorias además tendrán cobertura preferente cuando sean efectuadas en los Centros Médicos RedSalud (se excluye Centro
Médico RedSalud Arauco) y en los Centros Médicos Integramédica, por los médicos en convenio de atención preferente suscrito entre la Isapre y
dichas instituciones.
El listado actualizado de médicos y especialidades se encontrará a disposición de los beneficiarios tanto en los centros de atención como en la página
web de la Isapre.
d) Se excluyen de la cobertura preferente todas las prestaciones en que se señala explícitamente dicha exclusión en la carátula del plan de salud. Para
estas prestaciones aplica la cobertura en modalidad libre elección.
e) La cobertura preferente definida en este plan operará sólo bajo la modalidad de pago con Orden de Atención o Bono, ya sea emitido en una
sucursal, pagina web, app de la Isapre o en el prestador a través de bono electrónico.
f) Para acceder a las prestaciones en el prestador preferente se han definido los siguientes Tiempos de Espera Máximos:
Los tiempos de espera máximos definidos en el recuadro se contabilizan a partir del día en que el afilado informa a la Isapre de que, habiendo
solicitado la prestación específica en el prestador, no obtuvo una cita para recibir la prestación dentro del periodo máximo especificado. La Isapre
podrá gestionar y concretar, efectivamente, una hora de atención para el afiliado, con el mismo prestador, en cuyo caso no se configurará una
insuficiencia.
g) Se configura una insuficiencia del prestador preferente cuando éste se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones
que forman parte de la oferta preferente dentro de los tiempos de espera máximos definidos, en cuyo caso le asiste al cotizante el derecho de solicitar
a la Isapre su derivación al prestador derivado, manteniendo el monto que le habría correspondido copagar de haberse atendido en el prestador que dio
origen a dicha derivación. Dicha solicitud, el beneficiario o un representante del mismo, pueden efectuarla directamente en alguna sucursal de la Isapre,
a través de la página web de la misma o llamando al Golden Phone (2 3322 3000).
h) Derecho a Traslado: Al afiliado que, con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto al de la oferta preferente, le asiste el
derecho a ser trasladado al prestador preferente y, a la Isapre le asiste el derecho a trasladar al paciente a dicho prestador. En ambos casos es
condición esencial para el ejercicio del derecho a traslado, la autorización expresa del médico tratante. Obtenida esta autorización, la otra parte deberá
acceder al traslado solicitado, ello sin perjuicio del derecho del afiliado a permanecer en el prestador en el que se encuentre, en cuyo caso continuará
obteniendo la cobertura definida en el plan, para la modalidad de libre elección. Los gastos ocasionados por las atenciones de emergencia desde el
ingreso del paciente hasta el traslado al prestador preferente serán cubiertos por la Isapre de acuerdo a la modalidad de libre elección definida en el
plan para ese prestador específico. De igual modo, los gastos derivados del ejercicio del derecho a traslado se bonificarán conforme a la cobertura
pactada en el plan de salud. Para solicitar el traslado, el afiliado debe comunicarse, en horario hábil con el Golden Phone (2 3322 3000) y, en horario
Tipo de Prestación Tiempo de Espera MáximoConsulta médica15 días15 días7 días15 díasIntervenciones Q uirúrgicasProcedimientosExámenes
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Plan de Salud Complementario
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inhábil, con el servicio de orientación médica telefónica Colmena Doctor (800 633 444).
i) Segunda opinión médica: le asiste al beneficiario el derecho a solicitar una segunda opinión médica respecto de las decisiones que emanen del
médico tratante. En caso que la segunda opinión médica sea obtenida en un prestador diferente al individualizado en el plan la Isapre garantizará que
esta sea debidamente considerada por el prestador preferente. Si como consecuencia del ejercicio de este derecho se produce una divergencia de
opiniones médicas, le asiste al beneficiario el derecho a requerir del Director Médico o del Jefe de Servicio, en un plazo máximo de 30 días, un pronun-
ciamiento escrito, donde consten los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de quien lo emita.
j) En caso de producirse la modificación o término del convenio con el prestador preferente del plan de salud, la Isapre podrá realizar los ajustes
derivados de tal eventualidad, adecuando el plan en las respectivas anualidades de los contratos de salud, mediante el envío de una “Comunicación
de Adecuación” que informará el término o modificación del respectivo convenio, las adecuaciones propuestas para el plan vigente y plan alternativo
a éste, en la forma dispuesta en la normativa vigente. El término del convenio entre la Isapre y alguno de los prestadores preferentes o cualquier
modificación que estos le introduzcan no afectará el monto que, en virtud del plan contratado, les corresponde copagar a los beneficiarios por las
atenciones recibidas del respectivo prestador, hasta el mes de la anualidad que corresponda.
k) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 197 del D.F.L. N° 1, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el
afiliado y se fundamenta en cualquiera de las siguientes situaciones:
1) Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse al plan y se acredita que dicho cambio dificulta significativamente el
acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan. Se presumirá que se configura esa dificultad, cuando el cambio
de domicilio importe el traslado del cotizante a otra región del país.
2) Si la institución incurre en alguno de los siguientes incumplimientos:
i) Falta de derivación en caso de insuficiencia del prestador, derivación a un prestador o prestadores distintos de los indicados en el plan o
falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.
ii) En general, la falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y
derivación definidos en el plan, sin perjuicio de la obligación de la Isapre prevista en el artículo 189 letra C.- número 2.- del D.F.L. N° 1. La
oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda
a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
l) Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de alguno de los prestadores preferentes, o éstos experimentaren una pérdida total
o parcial y permanente de su infraestructura, o una paralización permanente de sus actividades o una sustitución de la especialidad médica a que
estaban orientados al momento de celebrarse el contrato, la Isapre comunicará por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes, junto con las
alternativas de planes que dispone para ellos.
IV. Valor de conversión de la Unidad de Fomento a utilizar
a) Para el cálculo de los topes en unidades de fomento, así como de los copagos fijos, si correspondiese, se utilizará el valor que la Unidad de Fomento
tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
b) Para el pago de la cotización el valor de conversión que se utilizará será el que dicha unidad tenga el último día del mes en que se devenga la
remuneración.
V. Reajuste del Arancel de Prestaciones
El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en el arancel Colmena será reajustado el 1 de marzo de cada año. Dicho reajuste no
podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes
enero y diciembre del año inmediatamente anterior, ambos inclusive.
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TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
Modalidad Libre Elección
MXC19224
COLMENA MAX CENTRO 19224
INDIVIDUAL: GRUPAL:
10737
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