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MXS16126

COLMENA MAX SUR 16126

Sin puntaje, no analizado

Desde

$160.430/mes

Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (**)
Consulta Médica, Psiquiátrica y/o Psicológica
Procedimientos
Imagenología
Exámenes de Laboratorio
Pabellón Ambulatorio
Radioterapia
Quimioterapia
Kinesiología, Fisioterapia o Terapia Ocupacional
Fonoaudiología
Atención Integral de Enfermería
Consulta y Teleconsulta integral de nutricionista
Prótesis y Órtesis
Prestaciones Dentales (PAD)
Honorarios Médico Quirúrgicos
Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD)
Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD)
Sin Tope
Sin Tope
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
(**) VER NOTAS EXPLICATIVAS.
Hospitalización Domiciliaria
Cirugía Bariátrica
Cirugía Fotorrefractiva o Fototerapéutica
25% de la Cobertura General
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
50%
90%
100%
0,96 UF
5,8 UF
5,8 UF
Ver Anexo (*)
16 AC
1 AC
3,5 AC
3,9 AC
3,4 AC
2,3 AC
3,4 AC
4,8 AC
AMBULATORIAS
13 UF
60%
50%
PAD para fertilidad
Instrumental Robótico
Box Ambulatorio
Lentes Ópticos
Medicamentos e Insumos de Servicio de Urgencia
Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas
1,5 UF
Ver Anexo (*)
1,5 UF
10 UF
1 UF
100%
En Listado Prestadores CAEC Red de Atención M
Prestadores derivados Cualquiera de las Clínicas no usadas
OTRAS COBERTURAS
Insumos y Anestésicos en Cirugía Ambulatoria
Cobertura Internacional prestaciones Hospitalarias
Cobertura Internacional prestaciones Ambulatorias y HMQ
Igual a Materiales e Insumos Clínicos en Cirugía Mayor
Igual a la cobertura nacional
1 AC
Igual a la cobertura nacional Libre Elección con un tope máximo para cada prestación igual
al precio de las mismas en Clínica Dávila Recoleta
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LIBRE ELECCIÓN (*)OFERTA PREFERENTE (*)
PRESTACIONES Bonificación Bonificación
% Tope
Tope Máximo
Beneficiario/Año
% Tope
60% sin tope en: Centros Médicos
RedSalud e Integramédica
(Solo con Médicos Staff en convenio)
Sólo Cobertura Libre Elección
Sólo Cobertura Libre Elección
Igual a Pabellón Ambulatorio
Igual a Quimioterapia Hospitalaria
Igual a Cobertura
Preferente Hospitalaria
100%
Sólo Cobertura Libre Elección
Sólo Cobertura Libre Elección
Sin Tope
Sólo Cobertura Libre Elección
TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
Modalidad Libre Elección
MXS16126
COLMENA MAX SUR 16126
INDIVIDUAL: GRUPAL:
12483
x
Día Cama
Día Cama Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios
Día Cama Transitorio y Observación
Derecho Pabellón
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Kinesiología, Fisioterapia o Terapia Ocupacional
Sin Tope
Sin Tope
3 AC
Visita por Médico Tratante
Visita por Médico Interconsultor
Prótesis, Órtesis y Elementos Osteosíntesis
Traslados Médicos
6 AC
Día Cama Sala Cuna
Día Cama Cuidados Incubadora
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Materiales e Insumos Clínicos
Medicamentos
Quimioterapia 60 UF por Ciclo 600 UF
500 UF
Procedimientos
Honorarios Médico Quirúrgicos
Sólo Cobertura Libre Elección
Sin Tope
100% sin tope en Clínicas:
BUPA Santiago, Dávila Recoleta,
Dávila Vespucio, RedSalud
Providencia y RedSalud Santiago.
90% sin tope en: Clínica
Indisa (Providencia y Maipú).
(Habitación Individual Estándar)
(Solo con Médicos Staff en convenio)
100%
Prestadores GS1
100%
Prestadores GS2
90%
Prestadores GS3
60%
Prestadores GS4
58 UF
1,15 UF
3,3 UF
16 AC
3,5 AC
90%
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Precio Base UF Cotización Legal % Tabla Nº 23
TABLA DE FACTORES
TRAMO DE EDAD COTIZANTES CARGAS
0 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
65 años y más
55 a menos de 65 años
45 a menos de 55 años
35 a menos de 45 años
25 a menos de 35 años
0,6
0,9
2,4
2,0
1,4
1,3
1,0
0,6
0,7
2,2
1,4
1,0
0,9
0,7
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN GRUPAL
REQUISITOS PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DEL ARANCEL ARANCEL COLMENA
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
MODALIDAD DEL ARANCEL PESOS
MONTO 7500
Huella Digital
Nombre:
Rut:
Código:
Fecha:
Firma Agente de Ventas
ISAPRE COLMENA
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma Cotizante
Importante: El cobro por las cargas incorporadas al contrato de salud se iniciará desde que ellas cumplan los 2 años de edad.
TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
Modalidad Libre Elección
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COLMENA MAX SUR 16126
INDIVIDUAL: GRUPAL:
12483
x
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NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD
I. Coberturas.
1. Coberturas Hospitalarias
a) Los prestadores nacionales para la atención de libre elección se han dividido en 4 grupos (GS1, GS2, GS3 y GS4). Algunos prestadores pueden
aparecer en más de un grupo de acuerdo a la modalidad hospitalaria que se ocupe (institucional, habitación individual, habitación compartida).
Los prestadores que no se encuentran expresamente nominados se considerarán dentro de GS4. Los grupos son:
GRUPOS DE PRESTADORES A NIVEL NACIONAL
b) Día cama: el plan bonifica, como máximo, la habitación individual con baño privado de menor valor del prestador. Cualquier diferencia por el uso
de habitaciones superiores (suite, departamentos, otras) será de cargo del beneficiario.
c) Día cama transitorio: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial por un periodo de más de 6 hrs y menos de 12, sin pernoctar.
d) Día cama observación: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial, ocupando cama por un mínimo de 4 horas, sin pernoctar.
e) Kinesiología y Fisioterapia: se cubrirán exclusivamente prestaciones de este tipo destinadas al tratamiento de patologías recuperables, con carácter
curativo, otorgadas por profesionales kinesiólogos o médicos fisiatras, por indicación de un médico tratante.
f) Materiales e insumos clínicos: considera los materiales e insumos de carácter desechable, utilizados durante la cirugía y/o en el periodo de
permanencia bajo el régimen de hospitalización, que resultan necesarios para alcanzar los objetivos de la misma y que no se encuentren incluidos
dentro del precio del día cama o derecho de pabellón. Se excluyen de cobertura: ropa de uso personal tales como calzones clínicos, medias
elásticas, zapatillas de levantarse, etc.; pañales, kit de aseo, ropa de cama de cualquier tipo, insumos no desechables como termómetros, vendas,
fajas, mantas térmicas, bolsas de frío-calor, etc. No corresponden a este rubro las prótesis, órtesis o elementos de osteosíntesis, estén o no
incluidos en el Arancel de Prestaciones de la Isapre como tales.
g) Medicamentos: la cobertura de medicamentos hospitalarios aplica a todos aquellos necesarios y utilizados para el tratamiento de las patologías que
determinaron la hospitalización y sus eventuales complicaciones, administrados al paciente durante la misma y siempre que estén registrados en el
Instituto de Salud Pública (ISP) con fines curativos (los medicamentos con fines de investigación y experimentación no tendrán cobertura).
h) Procedimientos: se incluyen en este rubro los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos efectuados o supervisados directamente por un médico
cirujano. Además se incluyen los procedimientos de medicina transfusional llevados a cabo por tecnólogo médico con mención en banco de sangre.
i) Honorarios médico quirúrgicos: corresponde a la cobertura de los honorarios de la totalidad del equipo médico participante en la cirugía (cirujano,
médicos ayudantes, anestesista y arsenalera). Esta cobertura incluye la visita pre-anestésica, las acciones efectuadas en el pabellón quirúrgico y la
atención postoperatoria directamente derivada de ella, hasta por 15 días.
j) Quimioterapia hospitalaria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer bajo régimen hospitalizado. Se incluyen
los fármacos para quimioterapia (drogas antineoplásicas), terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de la tirosin kinasa, que cuenten con el
respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Asimismo, se incluyen todos los insumos utilizados durante la administración de fármacos
oncológicos, incorporándose, además, los fármacos para la profilaxis primaria y medicamentos antieméticos en las quimioterapias de riesgo alto
e intermedio.
El tope de bonificación es por ciclo, donde un ciclo corresponde al período de administración del medicamento y el de descanso, hasta la siguien-
te administración. Sólo en el caso de tratamientos de inhibidores de tirosin kinasa el tope es trimestral. La cantidad de ciclos necesarios para el
tratamiento se determinará por el médico tratante.
Para poder tener derecho a la cobertura de las prestaciones incluidas en los tratamientos de quimioterapia, el beneficiario debe contar con la
respectiva orden médica, entregada por el especialista oncólogo u hemato-oncólogo.CLÍNICA PUERTO VARAS
CLÍNICA PUERTO MONTT
HOSPITAL DE LAS FFAA CIRUJANO GUZMÁN
CLÍNICA DÁVILA RECOLETA
CLÍNICA DÁVILA VESPUCIO
CLÍNICA REDSALUD SANTIAGO
CLÍNICA REDSALUD PROVIDENCIACLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO
CLÍNICA ALEMANA DE VALDIVIA
CLÍNICA INDISATEMUCO
VALDIVIA
SANTIAGO
PUERTO VARAS
PUERTO MONTT
PUNTA ARENAS
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGO
SANTIAGOCLÍNICA REDSALUD MAYOR
CLÍNICA ALEMANA DE OSORNO
CLÍNICA ANDES SALUD PUERTO MONTT
CLÍNICA REDSALUD MAGALLANES
CLÍNICA BUPA SANTIAGO
TEMUCO
OSORNO
PUERTO MONTT
PUNTA ARENAS
SANTIAGO
NOMBRE PRESTADOR
PRESTADORES GS1
PRESTADORES GS4
PRESTADORES GS3
CIUDAD NOMBRE PRESTADOR CIUDAD
PRESTADORES GS2Todos los Hospitales del SNS no incluidos en otros grupos
TODOS LOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS
TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
Modalidad Libre Elección
MXS16126
COLMENA MAX SUR 16126
INDIVIDUAL: GRUPAL:
12483
x
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2. Coberturas Ambulatorias
a) Atención integral de enfermería: corresponde a la atención en Centros de Enfermería del Adulto Mayor o en domicilio, efectuada por una Enfermera
Universitaria, a pacientes mayores de 55 años o pacientes postrados, enfermos en condición terminal, pacientes oncológicos, portadores de secuelas
severas o pacientes post-operados.
b) Todo beneficiario tendrá derecho a la cobertura de la Consulta de Nutricionista en la forma dispuesta en el plan.
Consulta y teleconsulta de atención integral de nutricionista (por sesión): La primera consulta de nutricionista, dentro del año calendario, deberá ser
indicada por el médico tratante.
c) Pabellón ambulatorio: procede esta cobertura cuando se utiliza un pabellón o sala de procedimiento para llevar a cabo las prestaciones que en el
Arancel Colmena se asocian a los guarismos o códigos adicionales 1 al 4.
d) Prestaciones dentales (PAD): Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales agrupadas y estandarizadas, incluidas en el Arancel Colmena
con los códigos 2503001 a 2503006. Tienen derecho a esta cobertura los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que
presenten caries de una o más piezas dentales. Se aplicará la cobertura con el o los códigos que correspondan, de acuerdo al diagnóstico y a los
tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante. En todo caso, cada beneficiario tiene derecho a cobertura de
sólo uno de cada código, en un mismo año contrato.
Adicionalmente, se encuentra incluido en el Arancel Colmena el PAD “Atención Odontológica del Paciente Oncológico” con el código 2503007, que
incluye prestaciones diagnósticas, preventivas y curativas, que el paciente oncológico podrá realizarse por cada tratamiento indicado por el equipo
oncológico tratante y, previo al inicio del tratamiento oncológico. El beneficiario debe contar con la Orden Médica que certifique el diagnóstico oncoló-
gico para tener derecho a la cobertura de PAD. Este PAD es excluyente con los códigos PAD dental 2503001, 2503002 y 2503003.
La Isapre podrá definir entregar esta cobertura, exclusivamente a través de una red cerrada de prestadores dentales con los que haya convenido, en
cuyo caso deberá informar a los beneficiarios por todos los medios de que disponga, tales como página web, correo electrónico y sucursales.
e) Quimioterapia ambulatoria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer de manera ambulatoria. Se incluyen
los fármacos para quimioterapia (drogas antineoplásicas), terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de la tirosin kinasa, que cuenten con el
respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Asimismo, se incluyen todos los insumos utilizados durante la administración de fármacos
oncológicos, incorporándose, además, los fármacos para la profilaxis primaria y medicamentos antieméticos en las quimioterapias de riesgo alto
e intermedio.
El tope de bonificación es por ciclo, donde un ciclo corresponde al período de administración del medicamento y el de descanso, hasta la siguien-
te administración. Sólo en el caso de tratamientos de inhibidores de tirosin kinasa el tope es trimestral. La cantidad de ciclos necesarios para el
tratamiento se determinará por el médico tratante.
Para poder tener derecho a la cobertura de las prestaciones incluidas en los tratamientos de quimioterapia, el beneficiario debe contar con la
respectiva orden médica, entregada por el especialista oncólogo u hemato-oncólogo.
f) Consulta Telemedicina: corresponde a una consulta a distancia, realizada a través de tecnologías de la información (videollamada) y telecomunica-
ciones entre un paciente y un médico inscrito en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud en la respectiva especialidad,
que se encuentran en lugares geográficos distintos y que pueden actuar entre sí en tiempo real. Esta modalidad de atención sincrónica, requiere que
los interlocutores estén conectados y disponibles para sostenerla al mismo tiempo.
Sólo tendrán cobertura las consultas de telemedicina de las especialidades aranceladas por Fonasa, con los topes y porcentajes que se expresan en
el anverso del Plan de Salud, manteniéndose las eventuales restricciones de cobertura que el Plan disponga. Durante la consulta de Telemedicina,
podrá haber lugar a la notificación de un problema de salud GES.
Para el otorgamiento de la bonificación, la isapre podrá requerir al beneficiario que acredite la realización de la atención a través de una boleta o factura
emitida por el prestador, en que conste expresamente el código de la consulta de Telemedicina realizada. Asimismo, podrá solicitar cualquier otro
documento que dé cuenta del otorgamiento efectivo de la prestación.
g)Terapia Ocupacional: Tendrán cobertura las prestaciones de terapia ocupacional en diversos contextos (ambulatorio, hospitalizado y domiciliario),
realizadas por terapeutas ocupacionales que se encuentren inscritos en el registro nacional de prestadores individuales que mantiene la Superinten-
dencia de Salud, y que hayan sido derivadas por médicos tratantes de las siguientes especialidades: fisiatría, geriatría, neurología de adultos o infantil,
psiquiatría de adultos o infantil, traumatología, otorrinolaringología, cirugía plástica, oftalmología, oncología o cualquier otra especialidad médica
relativa al área de rehabilitación física, neurológica o psiquiátrica.
Para obtener cobertura, se deberá presentar orden médica del médico tratante que indique el beneficiario, diagnóstico médico y la indicación del N°
de sesiones necesarias, según el tratamiento de terapia ocupacional correspondiente.
h) Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD): corresponde a una intervención profesional integral, inmediata y de seguimiento para acoger a
las mujeres, sus hijos/as y familia, con y sin dificultades en el proceso de amamantamiento, en su contexto multidimensional, incluida en el Arancel
Colmena bajo el código 2502020. Podrán acceder a este PAD de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan entre 0
y 6 meses de edad y podrán hacerlo de manera espontánea o derivados por algún miembro del equipo de salud. La cobertura de este PAD no incluye
los alimentos o leche artificial, solicitados en las sesiones correspondientes.
i) Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD): corresponde a la intervención integral nutricional para el manejo de la malnutrición infantil, incluida
en el Arancel Colmena bajo el código 2502051. Podrán acceder a este PAD de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas
tengan entre 7 y 72 meses de edad y podrán hacerlo de manera espontánea o derivados por algún miembro del equipo de salud. La cobertura de este
PAD no incluye los alimentos o leche artificial, solicitados en las sesiones correspondientes.
TIPO DE PLAN: FUN Nº
Plan de Salud Complementario
Modalidad Libre Elección
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INDIVIDUAL: GRUPAL:
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