Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (**) Consulta Médica, Psiquiátrica y/o Psicológica Procedimientos Imagenología Exámenes de Laboratorio Pabellón Ambulatorio Radioterapia Quimioterapia Kinesiología, Fisioterapia o Terapia Ocupacional Fonoaudiología Atención Integral de Enfermería Consulta y Teleconsulta integral de nutricionista Prótesis y Órtesis Prestaciones Dentales (PAD) Honorarios Médico Quirúrgicos Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) Sin Tope Sin Tope (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO. (**) VER NOTAS EXPLICATIVAS. Hospitalización Domiciliaria Cirugía Bariátrica Cirugía Fotorrefractiva o Fototerapéutica 25% de la Cobertura General PRESTACIONES RESTRINGIDAS 50% 90% 100% 0,96 UF 5,8 UF 5,8 UF Ver Anexo (*) 16 AC 1 AC 3,5 AC 3,9 AC 3,4 AC 2,3 AC 3,4 AC 4,8 AC AMBULATORIAS 13 UF 60% 50% PAD para fertilidad Instrumental Robótico Box Ambulatorio Lentes Ópticos Medicamentos e Insumos de Servicio de Urgencia Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas 1,5 UF Ver Anexo (*) 1,5 UF 10 UF 1 UF 100% En Listado Prestadores CAEC Red de Atención M Prestadores derivadosCualquiera de las Clínicas no usadas OTRAS COBERTURAS Insumos y Anestésicos en Cirugía Ambulatoria Cobertura Internacional prestaciones Hospitalarias Cobertura Internacional prestaciones Ambulatorias y HMQ Igual a Materiales e Insumos Clínicos en Cirugía Mayor Igual a la cobertura nacional 1 AC Igual a la cobertura nacional Libre Elección con un tope máximo para cada prestación igual al precio de las mismas en Clínica Dávila Recoleta Página 01 - 07 LIBRE ELECCIÓN (*)OFERTA PREFERENTE (*) PRESTACIONESBonificaciónBonificación %Tope Tope Máximo Beneficiario/Año %Tope 60% sin tope en: Centros Médicos RedSalud e Integramédica (Solo con Médicos Staff en convenio) Sólo Cobertura Libre Elección Sólo Cobertura Libre Elección Igual a Pabellón Ambulatorio Igual a Quimioterapia Hospitalaria Igual a Cobertura Preferente Hospitalaria 100% Sólo Cobertura Libre Elección Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección TIPO DE PLAN:FUN Nº Plan de Salud Complementario Modalidad Libre Elección MXS16126 COLMENA MAX SUR 16126 INDIVIDUAL:GRUPAL: 12483 x Día Cama Día Cama Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios Día Cama Transitorio y Observación Derecho Pabellón Exámenes de Laboratorio Imagenología Kinesiología, Fisioterapia o Terapia Ocupacional Sin Tope Sin Tope 3 AC Visita por Médico Tratante Visita por Médico Interconsultor Prótesis, Órtesis y Elementos Osteosíntesis Traslados Médicos 6 AC Día Cama Sala Cuna Día Cama Cuidados Incubadora HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA Materiales e Insumos Clínicos Medicamentos Quimioterapia60 UF por Ciclo600 UF 500 UF Procedimientos Honorarios Médico Quirúrgicos Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope 100% sin topeen Clínicas: BUPA Santiago, Dávila Recoleta, Dávila Vespucio, RedSalud Providencia y RedSalud Santiago. 90% sin tope en:Clínica Indisa (Providencia y Maipú). (Habitación Individual Estándar) (Solo con Médicos Staff en convenio) 100% Prestadores GS1 100% Prestadores GS2 90% Prestadores GS3 60% Prestadores GS4 58 UF 1,15 UF 3,3 UF 16 AC 3,5 AC 90%
Página 02 - 07 Precio BaseUFCotización Legal%Tabla Nº23 TABLA DE FACTORES TRAMO DE EDADCOTIZANTESCARGAS 0 a menos de 20 años 20 a menos de 25 años 65 años y más 55 a menos de 65 años 45 a menos de 55 años 35 a menos de 45 años 25 a menos de 35 años 0,6 0,9 2,4 2,0 1,4 1,3 1,0 0,6 0,7 2,2 1,4 1,0 0,9 0,7 CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN GRUPAL REQUISITOS PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL IDENTIFICACIÓN ÚNICA DEL ARANCELARANCEL COLMENA TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO MODALIDAD DEL ARANCELPESOS MONTO7500 Huella Digital Nombre: Rut: Código: Fecha: Firma Agente de Ventas ISAPRE COLMENA Nombre: Rut: Fecha: Firma Cotizante Importante: El cobro por las cargas incorporadas al contrato de salud se iniciará desde que ellas cumplan los 2 años de edad. TIPO DE PLAN:FUN Nº Plan de Salud Complementario Modalidad Libre Elección MXS16126 COLMENA MAX SUR 16126 INDIVIDUAL:GRUPAL: 12483 x
Página 03 - 07 NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD I.Coberturas. 1.Coberturas Hospitalarias a) Los prestadores nacionales para la atención de libre elección se han dividido en 4 grupos (GS1, GS2, GS3 y GS4). Algunos prestadores pueden aparecer en más de un grupo de acuerdo a la modalidad hospitalaria que se ocupe (institucional, habitación individual, habitación compartida). Los prestadores que no se encuentran expresamente nominados se considerarán dentro de GS4. Los grupos son: GRUPOS DE PRESTADORES A NIVEL NACIONAL b) Día cama: el plan bonifica, como máximo, la habitación individual con baño privado de menor valor del prestador. Cualquier diferencia por el uso de habitaciones superiores (suite, departamentos, otras) será de cargo del beneficiario. c) Día cama transitorio: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial por un periodo de más de 6 hrs y menos de 12, sin pernoctar. d) Día cama observación: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial, ocupando cama por un mínimo de 4 horas, sin pernoctar. e) Kinesiología y Fisioterapia: se cubrirán exclusivamente prestaciones de este tipo destinadas al tratamiento de patologías recuperables, con carácter curativo, otorgadas por profesionales kinesiólogos o médicos fisiatras, por indicación de un médico tratante. f) Materiales e insumos clínicos: considera los materiales e insumos de carácter desechable, utilizados durante la cirugía y/o en el periodo de permanencia bajo el régimen de hospitalización, que resultan necesarios para alcanzar los objetivos de la misma y que no se encuentren incluidos dentro del precio del día cama o derecho de pabellón. Se excluyen de cobertura: ropa de uso personal tales como calzones clínicos, medias elásticas, zapatillas de levantarse, etc.; pañales, kit de aseo, ropa de cama de cualquier tipo, insumos no desechables como termómetros, vendas, fajas, mantas térmicas, bolsas de frío-calor, etc. No corresponden a este rubro las prótesis, órtesis o elementos de osteosíntesis, estén o no incluidos en el Arancel de Prestaciones de la Isapre como tales. g) Medicamentos: la cobertura de medicamentos hospitalarios aplica a todos aquellos necesarios y utilizados para el tratamiento de las patologías que determinaron la hospitalización y sus eventuales complicaciones, administrados al paciente durante la misma y siempre que estén registrados en el Instituto de Salud Pública (ISP) con fines curativos (los medicamentos con fines de investigación y experimentación no tendrán cobertura). h) Procedimientos: se incluyen en este rubro los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos efectuados o supervisados directamente por un médico cirujano. Además se incluyen los procedimientos de medicina transfusional llevados a cabo por tecnólogo médico con mención en banco de sangre. i) Honorarios médico quirúrgicos: corresponde a la cobertura de los honorarios de la totalidad del equipo médico participante en la cirugía (cirujano, médicos ayudantes, anestesista y arsenalera). Esta cobertura incluye la visita pre-anestésica, las acciones efectuadas en el pabellón quirúrgico y la atención postoperatoria directamente derivada de ella, hasta por 15 días. j) Quimioterapia hospitalaria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer bajo régimen hospitalizado. Se incluyen los fármacos para quimioterapia (drogas antineoplásicas), terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de la tirosin kinasa, que cuenten con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Asimismo, se incluyen todos los insumos utilizados durante la administración de fármacos oncológicos, incorporándose, además, los fármacos para la profilaxis primaria y medicamentos antieméticos en las quimioterapias de riesgo alto e intermedio. El tope de bonificación es por ciclo, donde un ciclo corresponde al período de administración del medicamento y el de descanso, hasta la siguien- te administración. Sólo en el caso de tratamientos de inhibidores de tirosin kinasa el tope es trimestral. La cantidad de ciclos necesarios para el tratamiento se determinará por el médico tratante. Para poder tener derecho a la cobertura de las prestaciones incluidas en los tratamientos de quimioterapia, el beneficiario debe contar con la respectiva orden médica, entregada por el especialista oncólogo u hemato-oncólogo.CLÍNICA PUERTO VARAS CLÍNICA PUERTO MONTT HOSPITAL DE LAS FFAA CIRUJANO GUZMÁN CLÍNICA DÁVILA RECOLETA CLÍNICA DÁVILA VESPUCIO CLÍNICA REDSALUD SANTIAGO CLÍNICA REDSALUD PROVIDENCIACLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO CLÍNICA ALEMANA DE VALDIVIA CLÍNICA INDISATEMUCO VALDIVIA SANTIAGO PUERTO VARAS PUERTO MONTT PUNTA ARENAS SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGOCLÍNICA REDSALUD MAYOR CLÍNICA ALEMANA DE OSORNO CLÍNICA ANDES SALUD PUERTO MONTT CLÍNICA REDSALUD MAGALLANES CLÍNICA BUPA SANTIAGO TEMUCO OSORNO PUERTO MONTT PUNTA ARENAS SANTIAGO NOMBRE PRESTADOR PRESTADORES GS1 PRESTADORES GS4 PRESTADORES GS3 CIUDADNOMBRE PRESTADORCIUDAD PRESTADORES GS2Todos los Hospitales del SNS no incluidos en otros grupos TODOS LOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS TIPO DE PLAN:FUN Nº Plan de Salud Complementario Modalidad Libre Elección MXS16126 COLMENA MAX SUR 16126 INDIVIDUAL:GRUPAL: 12483 x
Página 04 - 07 2. Coberturas Ambulatorias a) Atención integral de enfermería: corresponde a la atención en Centros de Enfermería del Adulto Mayor o en domicilio, efectuada por una Enfermera Universitaria, a pacientes mayores de 55 años o pacientes postrados, enfermos en condición terminal, pacientes oncológicos, portadores de secuelas severas o pacientes post-operados. b) Todo beneficiario tendrá derecho a la cobertura de la Consulta de Nutricionista en la forma dispuesta en el plan. Consulta y teleconsulta de atención integral de nutricionista (por sesión): La primera consulta de nutricionista, dentro del año calendario, deberá ser indicada por el médico tratante. c) Pabellón ambulatorio: procede esta cobertura cuando se utiliza un pabellón o sala de procedimiento para llevar a cabo las prestaciones que en el Arancel Colmena se asocian a los guarismos o códigos adicionales 1 al 4. d) Prestaciones dentales (PAD): Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales agrupadas y estandarizadas, incluidas en el Arancel Colmena con los códigos 2503001 a 2503006. Tienen derecho a esta cobertura los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Se aplicará la cobertura con el o los códigos que correspondan, de acuerdo al diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante. En todo caso, cada beneficiario tiene derecho a cobertura de sólo uno de cada código, en un mismo año contrato. Adicionalmente, se encuentra incluido en el Arancel Colmena el PAD “Atención Odontológica del Paciente Oncológico” con el código 2503007, que incluye prestaciones diagnósticas, preventivas y curativas, que el paciente oncológico podrá realizarse por cada tratamiento indicado por el equipo oncológico tratante y, previo al inicio del tratamiento oncológico. El beneficiario debe contar con la Orden Médica que certifique el diagnóstico oncoló- gico para tener derecho a la cobertura de PAD. Este PAD es excluyente con los códigos PAD dental 2503001, 2503002 y 2503003. La Isapre podrá definir entregar esta cobertura, exclusivamente a través de una red cerrada de prestadores dentales con los que haya convenido, en cuyo caso deberá informar a los beneficiarios por todos los medios de que disponga, tales como página web, correo electrónico y sucursales. e) Quimioterapia ambulatoria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer de manera ambulatoria. Se incluyen los fármacos para quimioterapia (drogas antineoplásicas), terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de la tirosin kinasa, que cuenten con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Asimismo, se incluyen todos los insumos utilizados durante la administración de fármacos oncológicos, incorporándose, además, los fármacos para la profilaxis primaria y medicamentos antieméticos en las quimioterapias de riesgo alto e intermedio. El tope de bonificación es por ciclo, donde un ciclo corresponde al período de administración del medicamento y el de descanso, hasta la siguien- te administración. Sólo en el caso de tratamientos de inhibidores de tirosin kinasa el tope es trimestral. La cantidad de ciclos necesarios para el tratamiento se determinará por el médico tratante. Para poder tener derecho a la cobertura de las prestaciones incluidas en los tratamientos de quimioterapia, el beneficiario debe contar con la respectiva orden médica, entregada por el especialista oncólogo u hemato-oncólogo. f) Consulta Telemedicina: corresponde a una consulta a distancia, realizada a través de tecnologías de la información (videollamada) y telecomunica- ciones entre un paciente y un médico inscrito en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud en la respectiva especialidad, que se encuentran en lugares geográficos distintos y que pueden actuar entre sí en tiempo real. Esta modalidad de atención sincrónica, requiere que los interlocutores estén conectados y disponibles para sostenerla al mismo tiempo. Sólo tendrán cobertura las consultas de telemedicina de las especialidades aranceladas por Fonasa, con los topes y porcentajes que se expresan en el anverso del Plan de Salud, manteniéndose las eventuales restricciones de cobertura que el Plan disponga. Durante la consulta de Telemedicina, podrá haber lugar a la notificación de un problema de salud GES. Para el otorgamiento de la bonificación, la isapre podrá requerir al beneficiario que acredite la realización de la atención a través de una boleta o factura emitida por el prestador, en que conste expresamente el código de la consulta de Telemedicina realizada. Asimismo, podrá solicitar cualquier otro documento que dé cuenta del otorgamiento efectivo de la prestación. g)Terapia Ocupacional: Tendrán cobertura las prestaciones de terapia ocupacional en diversos contextos (ambulatorio, hospitalizado y domiciliario), realizadas por terapeutas ocupacionales que se encuentren inscritos en el registro nacional de prestadores individuales que mantiene la Superinten- dencia de Salud, y que hayan sido derivadas por médicos tratantes de las siguientes especialidades: fisiatría, geriatría, neurología de adultos o infantil, psiquiatría de adultos o infantil, traumatología, otorrinolaringología, cirugía plástica, oftalmología, oncología o cualquier otra especialidad médica relativa al área de rehabilitación física, neurológica o psiquiátrica. Para obtener cobertura, se deberá presentar orden médica del médico tratante que indique el beneficiario, diagnóstico médico y la indicación del N° de sesiones necesarias, según el tratamiento de terapia ocupacional correspondiente. h) Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD): corresponde a una intervención profesional integral, inmediata y de seguimiento para acoger a las mujeres, sus hijos/as y familia, con y sin dificultades en el proceso de amamantamiento, en su contexto multidimensional, incluida en el Arancel Colmena bajo el código 2502020. Podrán acceder a este PAD de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan entre 0 y 6 meses de edad y podrán hacerlo de manera espontánea o derivados por algún miembro del equipo de salud. La cobertura de este PAD no incluye los alimentos o leche artificial, solicitados en las sesiones correspondientes. i) Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD): corresponde a la intervención integral nutricional para el manejo de la malnutrición infantil, incluida en el Arancel Colmena bajo el código 2502051. Podrán acceder a este PAD de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan entre 7 y 72 meses de edad y podrán hacerlo de manera espontánea o derivados por algún miembro del equipo de salud. La cobertura de este PAD no incluye los alimentos o leche artificial, solicitados en las sesiones correspondientes. TIPO DE PLAN:FUN Nº Plan de Salud Complementario Modalidad Libre Elección MXS16126 COLMENA MAX SUR 16126 INDIVIDUAL:GRUPAL: 12483 x
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