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12-MCS29-09

MI COMODIDAD SANTIAGO 29

Puntuación del plan 4,8

Desde

$144.230/mes


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En , a de de , entre el afiliado
Don (ña) Domiciliado (a) en
Profesión u oficio Cédula Nacional de Identidad Nº y la ISAPRE CONSALUD
S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.743.448-8, ambos con domicilio en Pedro Fontova
N° 6650, comuna de Huechuraba de la ciudad de Santiago, en adelante también denominada «la Isapre» o «CONSALUD», se ha convenido en el
siguiente Contrato de Salud Previsional.
PLAN D E S A L U D COMPLEMENTARIO
FUN Nº
FOLIO
TITULO PRIMERO: PLAN DE SALUD.
TIEMPOS DE ESPERA
- INTERVENCIONES QUIRURGICAS
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGIA -NEUROCIRUGÍA
Nº Días Corridos Inicio del Tiempo de Espera
14
30
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el beneficiario suscriba el documen-
to de Solicitud de Contabilización del Tiempo de Espera en nuestras oficinas.
COBERTURA EN
LIBRE ELECCION
PRESTACIONES
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA
DETERMINA-
DAS PRESTA-
CIONES
(U.F.)
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
90%
PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
(A)
(1)
(6) (7)
TOPE DE
BONIFICACION
4,0
7,0
4,0
3,5
3,0
1,3
0,7
160
1,7
90%
H
O
S
P
I
T
A
L
A
R
I
A
S
A
M
B
U
L
A
T
O
R
I
A
S
O
T
R
A
S
DIA CAMA: CIRUGIA, PEDIATRIA, GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA
DIA CAMA: SALA CUNA
DIA CAMA : UTI
PABELLON
DIA CAMA: INCUBADORA, INTERMEDIO, AISLAMIENTO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGIA
EXAMENES LABORATORIO
INTERCONSULTA
CONSULTA MEDICA EN HOSPITALIZACION
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (3)
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2)
MATERIALES CLINICOS (2)
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES BASICAS (9)
CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES (10)
CONSULTA MEDICA DE URGENCIA Y DOMICILIARIA
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGIA
PABELLON
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
DIA CAMA OBSERVACION
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA
FONOAUDIOLOGIA
DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA (8)
TRASLADOS
PROTESIS / ORTESIS
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO (4)
ATENCIONES INTEGRALES ENFERMERIA CENTRO ADULTO MAYOR(5)
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (11)
MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA
CIRUGÍA FOTOREACTIVA CON LÁSER (Lasik).
CIRUGÍA BARIATRICA
CIRUGÍA RINOPLÁSTICA
TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD
110
70% Sin Tope
Centros Megasalud Santiago(*)
TOPE DE
BONIFICACION
PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
(6)
70%
70%
55
PLAN MI COMODIDAD SANTIAGO 29 - 12- MCS29-09
ATENCIONES DE URGENCIA (D) y (E)
Se otorga sólo bajo cobertura (Topes) de Libre
Elección
COBERTURA/PRESTADORES
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
11 UF
2,8 UF
13,5 UF
5,6 Veces AC1
1,7 Veces AC1
2,5 Veces AC1
2,8 Veces AC1
2,0 Veces AC1
3,4 Veces AC1
1,15 UF
1,1 UF
4,1 Veces AC1
1,3 Veces AC1
65 UF
30 UF
2,75 Veces AC1
1,8 Veces AC1
1,15 UF
1,15 UF
1,15 UF
2,1 Veces AC1
1,4 Veces AC1
5,6 Veces AC1
4,1 Veces AC1
1,2 Veces AC1
2,3 Veces AC1
1,4 Veces AC1
5,6 Veces AC1
1,25 Veces AC1
1,25 Veces AC1
1,2 Veces AC1
1,0 Veces AC1
1,4 UF
1,0 UF
Copagos Fijos de: $5.100 Clínica Indisa y $5.850 Clínica Tabancura.
Copago Fijo $1.800 Megasalud Stgo(*). $3.500 Clínica Tabancura
Copago Fijo $2.100 Megasalud Stgo(*). $3.800 Clínica Tabancura
90% Sin Tope
Clínica Tabancura,
Clínica Indisa y
Clínica Dávila
(Sólo Médicos Staff, Habitación Individual)
Clínica Avansalud Providencia
(Médicos Staff y Megasalud, Habitación Individual)
Hospital del Profesor
(Médicos Staff, Habitación Individual)
Clínica Universidad de Chile Quilín
(Sólo Médicos Staff, Habitación Doble)
Hospital Doctor Luis Tisné B.
Clínica Central
Clínica Sierra Bella
(Sólo Médicos Megasalud, Habitación Individual)
1,512-MCS29-09
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ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: AC1 UNIDAD : PESOS
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al
Consumidor (IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar
los beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de
abril siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
1) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama, excepto día cama observación y día cama hospitalización psiquiátrica diurna.
También se considerarán para los efectos de su bonificación, que son prestaciones hospitalarias aquellas que utilicen pabellón
quirúrgico 5 o superior, según la calificación que de ellos se hace en el arancel del plan bajo la columna “Código de Pabellón” o “C.P.”
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2) MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLÍNICOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa
de prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya
considerado en su factura. Se excluyen de éste ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización
psiquiátrica; dado que en ambos casos se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para los ítems Drogas
Citotóxicas en Ciclos de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente. Se excluyen asimismo de la oferta preferente,
los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de infertilidad y fibrosis quística del páncreas dado que se bonificarán en los
porcentajes y topes específicos definidos para la modalidad de libre elección. El tope indicado se aplica por evento/beneficiario.
3) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que
se reciban durante la hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo
de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determina-
ción de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada presta-
ción específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido
para la prestación genérica con que se encuentre relacionada.
Los prestadores preferentes del plan de salud serán exclusivamente:Clínica Dávila sólo médicos de staff en habitación individual.
Clínica Avansalud Providencia médicos de staff y/o Megasalud en habitación individual. Hospital del Profesor sólo médicos de staff en
habitación individual. Clínica Sierra Bella y Clínica Central sólo médicos de Megasalud en habitación individual. Clínica Indisa sólo
médicos de staff en habitación individual. Hospital Santiago Oriente Doctor Luis Tisné Brousse sólo médicos staff en habitación
individual. Clínica Tabancura sólo médicos de staff en habitación individual.Clínica Universidad de Chile Quilín sólo médicos de staff en
habitación doble.
En estos establecimientos asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo
Nacional de Salud en la modalidad libre elección, que se establece en el artículo 31 de la Ley N° 19.966.
4) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo
cuando sean mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.
5) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus
beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años.
6) TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC1). Los topes en UF se
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
U.F. 5.000 (7)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses
contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ ................... o al
menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma.
4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma de
cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de
Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes
de cotización de salud.
PRECIO DEL PLAN
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el
valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización
de la remuneración del cotizante.
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se
determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad:
U.F.
U.F.
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER HOMBRE
1,80
0,80
0,80
0,80
1,30
2,17
2,50
2,78
2,60
2,45
2,70
2,99
3,34
3,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,60
0,60
0,60
0,60
0,70
1,00
1,05
1,26
1,30
1,75
1,90
2,60
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,70
0,70
0,70
0,70
0,90
1,00
1,05
1,26
1,40
1,75
2,22
2,70
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,60
0,60
0,75
1,00
1,40
1,60
1,60
1,60
1,75
2,10
2,20
2,70
3,70
4,00
4,30
4,80
MUJER
0 a menos de 2 años
2 a menos de 5 años
5 a menos de 10 años
10 a menos de 15 años
15 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 30 años
30 a menos de 35 años
35 a menos de 40 años
40 a menos de 45 años
45 a menos de 50 años
50 a menos de 55 años
55 a menos de 60 años
60 a menos de 65 años
65 a menos de 70 años
70 a menos de 75 años
75 a menos de 80 años
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