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PreferenteCódigo 12-MCS5

MI COMODIDAD SANTIAGO 5

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$87.602/mes

2,13 UF
29/7/2021 saran
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En
, a de de , entre el afiliado
Don (ña)
Domiciliado (a) en
Profesión u oficio
Cédula Nacional de Identidad Nº y la ISAPRE CONSALUD
S.A.
, representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.743.448-8, ambos con domicilio en Pedro Fontova
N° 6650, comuna de Huechuraba de la ciudad de Santiago, en adelante también denominada «la Isapre» o «CONSALUD», se ha convenido en el

siguiente Contrato de Salud Previsional.

El presente Contrato de Salud Previsional se celebra en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 18.933, y sus modificaciones.

El Contrato de Salud está constituido por los siguientes documentos:

a)
Condiciones Generales.
b)
Plan de Salud.
c)
Declaración de Salud.
d)
Formulario Unico de Notificación. (F.U.N.)
e)
Arancel o Catálogo Valorizado de Prestaciones.
Los mencionados documentos serán firmados por el afiliado y la Isapre, a excepción del Arancel, que sólo será firmado por CONSALUD. Esta institución de

salud tiene en sus oficinas de atención de público, ejemplares del referido Arancel para consulta exclusiva de los afiliados y beneficiarios del Plan.

C O N T R A T O D E S A L U D P R E V I S I O N A L

FUN Nº

FOLIO

TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.

TITULO SEGUNDO: PLAN DE SALUD.

TIEMPOS DE ESPERA

- INTERVENCIONES QUIRURGICAS

- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGIA -NEUROCIRUGÍA

Nº Días Corridos
Inicio del Tiempo de Espera
14

30

Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el beneficiario suscriba el documen-

to de Solicitud de Contabilización del Tiempo de Espera en nuestras oficinas.

OFERTA PREFERENTE
COBERTURA EN
LIBRE ELECCION

PRESTACIONES

PORCENTAJE

DE

BONIFICACION

SOBRE

VALOR REAL

MAXIMO DE

BONIFICACION

PARA

DETERMINA-

DAS PRESTA-

CIONES

(U.F.)

TIPO DE PLAN:
INDIVIDUAL GRUPAL
90%

PORCENTAJE

DE

BONIFICACION

SOBRE

VALOR REAL

(A)

(1)

(6)
(7)
90% Sin Tope

(Habitación Sala,

Modalidad Institucional)

Hospital Clínico

Universidad de Chile

Hospital del Profesor

Hospital Parroquial

San Bernardo

Clínica Juan Pablo II

TOPE DE

BONIFICACION

TOPE DE

BONIFICACION

(6)

4,0

6,0

4,0

3,5

3,0

1,3

0,7

Copago Fijo $1.800 Megasalud Stgo. y $ 3.900 Hosp. Clínico U. de Chile

Copago Fijo $2.100 Megasalud Stgo. y $ 4.300 Hosp. Clínico U. de Chile

90

0,6

90%

H

O

S

P

I

T

A

L

A

R

I

A

S

A

M

B

U

L

A

T

O

R

I

A

S

O

T

R

A

S

DIA CAMA: CIRUGIA, PEDIATRIA, GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA

DIA CAMA: SALA CUNA

DIA CAMA : UTI

PABELLON

DIA CAMA: INCUBADORA, INTERMEDIO, AISLAMIENTO

IMAGENOLOGIA

PROCEDIMIENTOS

KINESIOLOGIA

EXAMENES LABORATORIO

INTERCONSULTA

CONSULTA MEDICA EN HOSPITALIZACION

HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS

HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA
(3)
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS
(2)
MATERIALES CLINICOS
(2)
EXAMENES LABORATORIO

IMAGENOLOGIA

CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES BASICAS (9)

CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES (10)

CONSULTA MEDICA DE URGENCIA Y DOMICILIARIA

PROCEDIMIENTOS

KINESIOLOGIA

PABELLON

HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS

DIA CAMA OBSERVACION

CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA

FONOAUDIOLOGIA

DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA (8)

TRASLADOS

PROTESIS / ORTESIS

ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO (4)

22

70% Sin Tope

Centros Megasalud Santiago

3,8 UF

1,2 UF

9,3 UF

3,0 veces AC1

1,0 veces AC1

1,3 veces AC1

1,8 veces AC1

1,0 veces AC1

1,5 veces AC1

0,35 UF

0,35 UF

2,4 veces AC1

1,0 veces AC1

25 UF

12 UF

1,2 veces AC1

1,0 veces AC1

0,35 UF

0,35 UF

0,35 UF

1,4 veces AC1

0,7 veces AC1

3,0 veces AC1

2,4 veces AC1

0,5 veces AC1

0,9 veces AC1

1,0 veces AC1

1,0 veces AC1

0,9 veces AC1

0,9 veces AC1

0,7 veces AC1

0,7 veces AC1

0,4 UF

ATENCIONES INTEGRALES ENFERMERIA CENTRO ADULTO MAYOR (5)

MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (11)

ATENCIONES DE URGENCIA (D) y (E)

70%

70%

PORCENTAJE

DE

BONIFICACION

SOBRE

VALOR REAL

TOPE DE

BONIFICACION

(6)

70% Sin Tope

(Sólo Médicos Staff,

Habitación Doble)

Clínica Dávila

Copagos Fijos de: $8.700 Hosp.U. de Chile y $4.550 Hosp.Parroquial de San.Bdo.

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PLAN MI COMODIDAD SANTIAGO 5 - 12-MCS5
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ARANCEL

NOMBRE DEL ARANCEL
: AC1 UNIDAD : PESOS
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al

Consumidor (IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.

Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar

los beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de

abril siguiente.

TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO

CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)

A)
Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B)
Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)

NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES

1)
PRESTACIONES
a)
Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama, excepto día cama observación y día cama hospitalización psiquiátrica diurna.
También se considerarán para los efectos de su bonificación, que son prestaciones hospitalarias aquellas que utilicen pabellón

quirúrgico 5 o superior, según la calificación que de ellos se hace en el arancel del plan bajo la columna “Código de Pabellón” o “C.P.”

b)
Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2)
MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLÍNICOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa
de prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya

considerado en su factura. Se excluyen de éste ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización

psiquiátrica; dado que en ambos casos se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para los ítems Drogas Citotóxicas

en Ciclos de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente. Se excluyen asimismo de la oferta preferente, los medica-

mentos y materiales clínicos por esclerosis múltiple, tratamiento de infertilidad y fibrosis quística del páncreas dado que se bonificarán

en los porcentajes y topes específicos definidos para la modalidad de libre elección. El tope indicado se aplica por evento/beneficiario.

3)
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que
se reciban durante la hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo

de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación

de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación

específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para

la prestación genérica con que se encuentre relacionada.

4)
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo
cuando sean mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.

5)
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus
beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años.

6)
TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC1). Los topes en UF se
calcularán al valor oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.

A)
Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B)
Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)

U.F. 5.000
(7)
1)
Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres
meses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.

2)
Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3)
Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ ...................
o al menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma.

4)
Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma
de cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.

5)
Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones
de Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.

NOTA:
En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán
excedentes de cotización de salud.

PRECIO DEL PLAN

El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el

valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización

de la remuneración del cotizante.

VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR

VALOR BASE

El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se

determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad:

U.F.

U.F.

TIPO DE BENEFICIARIO

EDAD
COTIZANTE CARGAS
HOMBRE
MUJER HOMBRE
1,80

0,80

0,80

0,80

1,30

2,17

2,50

2,78

2,60

2,45

2,70

2,99

3,34

3,70

3,70

4,00

4,30

4,80

1,80

0,80

0,60

0,60

0,60

0,60

0,70

1,00

1,05

1,26

1,30

1,75

1,90

2,60

3,70

4,00

4,50

5,00

1,80

0,80

0,70

0,70

0,70

0,70

0,90

1,00

1,05

1,26

1,40

1,75

2,22

2,70

3,70

4,00

4,50

5,00

1,80

0,80

0,60

0,60

0,75

1,00

1,40

1,60

1,60

1,60

1,75

2,10

2,20

2,70

3,70

4,00

4,30

4,80

MUJER

0 a menos de 2 años

2 a menos de 5 años

5 a menos de 10 años

10 a menos de 15 años

15 a menos de 20 años

20 a menos de 25 años

25 a menos de 30 años

30 a menos de 35 años

35 a menos de 40 años

40 a menos de 45 años

45 a menos de 50 años

50 a menos de 55 años

55 a menos de 60 años

60 a menos de 65 años

65 a menos de 70 años

70 a menos de 75 años

75 a menos de 80 años

80 y más años
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A )
El afiliado debe tener presente que la cobertura preferente en hospitalización en los prestadores preferentes, rige sólo si esta se realiza en :
Hospital Clínico de la Universidad de Chile, Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo, Hospital del Profesor, Clínica Juan Pablo II en

habitación sala modalidad institucional y Clínica Dávila sólo médicos staff en habitación doble. En el evento que la hospitalización se realice en

una habitación de tarifa superior a las que se indicaron precedentemente, en cada caso, se bonificará bajo la modalidad libre elección.

La cobertura preferente hospitalaria se aplica a la cuenta de la Clínica y a los Honorarios Médico Quirúrgicos, siempre y cuando la atención

médica sea realizada por médicos del staff de la Clínica o de Megasalud, según lo que ha quedado explicado en el párrafo anterior. Si las

atenciones médicas son otorgadas por médicos de libre elección, la cobertura preferente se aplica sólo a la factura de la Clínica y los Honorarios

Médico Quirúrgicos serán bonificados de acuerdo a la modalidad de libre elección.

B)
El afiliado debe considerar que aquellas prestaciones específicas que, pudiendo entenderse incorporadas en la oferta preferente, no se realizan
por el respectivo prestador, serán derivadas por la Isapre a un prestador de similares características, en cuyo caso se mantendrán las condicio-

nes de cobertura del plan.

C)
En caso de insuficiencia de un prestador en convenio, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquéllos se encuentran imposibili-
tados temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente y ha transcurrido el tiempo de espera

previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a Isapre CONSALUD la derivación

a otro prestador, en cuyo caso rige lo mismo señalado en el punto B). Esta derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de las prestaciones

específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores preferentes. Las prestaciones que se otorguen con ocasión de la derivación,

deberán ser bonificadas por la Isapre manteniendo el monto que le habría correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador

que dio origen a la derivación. De realizarse la atención en un prestador distinto a los prestadores preferentes sin la autorización expresa de

CONSALUD, la cobertura se hará bajo la modalidad libre elección. Esta solicitud de derivación se podrá solicitar en el formulario correspondiente

en cualquier oficina de Consalud o en los puestos de atención que la Isapre tiene en las oficinas de los prestadores preferentes y, en días festivos

u horarios inhábiles, podrá hacerse al fono 600-Consalud, para obtener respuesta a más tardar al día hábil siguiente.

D)
Para recibir Atenciones de Urgencia el afiliado deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el recuadro «ATENCIONES DE URGEN-
CIA» del Plan de Salud. La bonificación en estos prestadores será la correspondiente a «COBERTURA PREFERENTE». En caso de que la

atención de urgencia ocurra en un prestador distinto a los señalados en el Plan, la cobertura se hará según lo indicado en «COBERTURA EN

LIBRE ELECCION».

E)
El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIONES DE
URGENCIA» del esquema del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud,

para acceder a la «COBERTURA PREFERENTE». Por su parte CONSALUD tendrá el derecho a trasladar al afiliado a uno de estos prestadores

una vez que lo autorice el médico tratante. Si el afiliado no accede a este traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentre, la

cobertura se hará bajo modalidad libre elección.

F) Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, sólo serán cubiertas en caso de urgencia y cuando ésta se hubiera producido

fuera de Chile. La cobertura se regirá de acuerdo a lo indicado en «COBERTURA EN LIBRE ELECCION».

G)
El término del convenio entre un prestador e Isapre CONSALUD, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto que, en
virtud del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo prestador, hasta la anualidad

que corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el contrato.

H)
Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos experimentaren
una pérdida total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a

cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como

mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado

al momento de modificarse el contrato.

I)
Si durante la vigencia del plan contratado, el o los prestadores individualizados en el plan experimentaren una pérdida parcial y permanente de
su infraestructura o una sustitución de la especialidad médica a que estaban orientados al momento de celebrarse el contrato, la Isapre deberá

comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta

oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que

corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.

J)
CONSALUD ofrecerá un nuevo Plan de Salud al afiliado si este así lo requiere, y su petición se fundamenta en alguna de las siguientes
situaciones:

• Modificación del domicilio consignado al incorporarse al plan y que se acredite que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los

beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan.

• Incumplimiento por parte de la Isapre de la derivación señalada en el punto C) precedente, o derivación a un prestador distinto de los indicados

en el presente Plan de Salud o por falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.

• Falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos

en el Plan.

CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE

FIRMA ISAPRE
FIRMA DEL COTIZANTE
7)
VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación para determinadas
prestaciones, se contabilizarán las prestaciones que correspondan, valorizadas en U.F. según el valor que tenga dicha unidad el día en que

se bonifica la prestación.

8)
DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA: Corresponde a medicamentos de uso endovenoso. Excluye medicamentos orales,
medicamentos coadyuvantes, medicamentos hormonales, interferon, interleukina, anticuerpos monoclonales, analgésicos, antihistamínicos,

soluciones parenterales, alimentos parenterales y medicamentos estimulantes de colonias.

9)
CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES BASICAS: Comprende Medicina General, Pediatría, Obstetricia y Cirugía General.
10) CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES:
Comprende todas las consultas restantes, no mencionadas en el punto 9.
11) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS
: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta
médica correspondiente.

EXCLUSION:
Se excluyen de la oferta preferente la Cirugía Fotorrefractiva con láser (Lasik), tratamientos de infertilidad, Cirugía Rinoplástica y
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES (CONTINUACION)
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