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PreferenteCódigo 13-EONC205-22

EASY ONE NORTE CHICO 20 0522

Puntuación del plan
3,2

Plan no comercializable.

Desde

$106.378/mes

2,58 UF
PLAN PREFERENTE
EASY ONE NORTE CHICO 20 0522
FUN N°
13-EONC205-22
FOLIO:
TIPO DE PLAN:

%
TOPE (6) % TOPE (6) %
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA

DIA CAMA: CIRUGIA,PEDIATRIA,GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA

DIA CAMA:SALA CUNA

DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS O CORONARIOS

DERECHO A PABELLON

DIA CAMA:INCUBADORA, INTERMEDIO,OBSERVACION,AISLAMIENTO

IMAGENOLOGÍA(RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)

IMAGENOLOGÍA(RESONANCÍA, SCANNER )

PROCEDIMIENTOS

KINESIOLOGÍA Y FISIOTERAPIA
9
EXÁMENES LABORATORIO

HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
1,1 AC3
VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR
0,4 UF
VISITA POR MÉDICO TRATANTE
0,4 UF
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2)
25 UF 500 50
MATERIALES E INSUMOS CLINICOS (2)
20 UF 500 40
PROTESIS, ORTESIS Y ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
10 UF 10 UF 150 20
TRASLADOS MÉDICOS (17)
0,75 AC3 0,75 AC3 5 5
QUIMIOTERAPIA (8)
20 UF 20 UF 500 200
AMBULATORIAS

CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES*** (11)

CONSULTA MEDICA

EXAMENES DE LABORATORIO

PROCEDIMIENTOS

PABELLON AMBULATORIO

IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)

IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)

HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS

KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA
3
FONOAUDIOLOGIA
6 3
PROTESIS/ORTESIS (15)
10,5 8
ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMERA (4a Y 4b)
3 1,8
ATENCIÓN INTEGRAL NUTRICIONISTA (5)
3 2,5
RADIOTERAPIA
500 100
QUIMIOTERAPIA (8)
300 100% 200
PRESTACIONES DENTALES (PAD) (10)
80% 2,5
PAD CLÍNICA DE LACTANCIA (0 A 6 MESES DE EDAD) (12)

PAD MAL NUTRICIÓN INFANTIL (7 A 72 MESES DE EDAD) (13)

TRATAMIENTO FERTILIZACIÓN ASISTIDA (PAD) (14)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

OTRAS COBERTURAS

TERAPIA OCUPACIONAL (16)
80% 7
MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA
80% 3
OPTICA (MARCOS Y CRISTALES) (9)
80% 0,7
TRASLADOS MÉDICOS AMBULATORIOS
100% 5
BOX AMBULATORIO
80% Sin Tope
CONSULTA/TRATAMIENTO PSICOLOGIA
80% 7
ATENCIÓN DE URGENCIA

CIRUGÍA PRESBICIA, FOTORREFRACTIVA O FOTOTERAPÉUTICA (18)
50% Sin Tope: Centro Oftalmológico Providencia, Clínica Oftalmológica IOPA
COBERTURA INTERNACIONAL (F)

Solo Cobertura Libre Elección

TOPE
ANUAL
(7)(UF)

BONIFICACIÓN

Clínica RedSalud Providencia

Clínica RedSalud Santiago

100%
Sólo con médicos Staff (A.1)
(Habitación Individual) (A)

Clínica Atacama

Sólo con médicos Staff (A.1)
(Habitación Individual) (A)

80% Sin Tope:

Clínica RedSalud Elqui

Clínica Dávila

100%

25% con tope Libre Elección

Solo Cobertura Libre Elección

0,6 AC3

Solo Cobertura Libre Elección

0,6 UF

0,5 UF

0,6 AC3

0,6 UF

0,5 AC3

0,5 AC3

0,5 AC3

0,72 UF

1 AC3

0,6 AC3

BONIFICACIÓN

Sin Tope

TOPE ANUAL
(7)(UF)

1,5 UF

6,5 UF

100%

Sin Tope

1,5 UF

0,9 AC3

0,8 AC3

0,75 AC3

20 UF

1,7 AC3

1,1 AC3

1,1 AC3

1,1 AC3

PRESTACIONES (1)

LIBRE ELECCIÓN (*)

TOPE (6)

3,5 UF

OFERTA PREFERENTE (*)

Sin Tope

100% Sin Tope:

Hospital Clínico Universidad de Chile(A.2)

1 AC3

0,4 UF

0,4 UF

80% Sin Tope:

Sin Tope

0,85 AC3

Sólo Cobertura Libre Elección

20 UF

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
(***) En Notas explicativas del plan se individualizan las especialidades de telemedicina.

Hospital Clínico Universidad de Chile, Clínica Redsalud Providencia y Clínica Redsalud Santiago.

1,14 AC3

CIRUGÍA BARIATRICA Y METABÓLICA, SEPTOPLASTÍA, RINOPLASTÍA, TRATAMIENTO DE
INFERTILIDAD

0,4 AC3

0,45 UF

Sin Tope

80%

Sin Tope

0,45 UF

25 UF

20 UF

10 UF

0,75 AC3

0,6 AC3

0,6 AC3

1 AC3

Igual a la cobertura Libre Elección nacional del plan de Salud, considerando el precio arancel de la prestación como si fuera otorgada en Clínica RedSalud Santiago, tanto en ambulatorio como en hospitalario. En el caso que la
prestación no contemple tope, este será de 2 VA (AC3)

0,75 AC3

0,7 UF

100%

0,9 UF

0,78 UF

80% Sin Tope:
Centros Médicos RedSalud (A.3)
Sólo con médicos Staff (A.1)

INDIVIDUAL
GRUPALX13-EONC205-22
1 / 5
PRECIO DEL PLAN
EDAD

D)

E)

F)

G)
604
H)

ARANCEL

NOMBRE DEL ARANCEL:
AC3 UNIDAD : PESOS
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO

CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)

CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)

TIEMPOS DE ESPERA

- EXÁMENES

- INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS

FIRMA AFILIADO:
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE
NOMBRE :
NOMBRE :
RUT :
RUT :
FECHA :
FECHA :
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO -
OFTALMOLOGÍA -NEUROCIRUGÍA
42
28

9

- PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y
TERAPEÚTICOS
21
21

TIPO DE BENEFICIARIO

COTIZANTE
CARGAS
0 a menos de 20 años
0,60 0,60
U.F.

55 a menos de 65 años
2,00 1,40
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se
determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por edad:

20 a menos de 25 años
0,90 0,70
25 a menos de 35 años
1,00 0,70 VALOR BASE U.F.
45 a menos de 55 años
1,40 1,00 VALOR TOTAL PLAN SEGUN
COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR

35 a menos de 45 años
1,30 0,90
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE
FACTORES N°

4000 UF (7)

1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses contados
desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.

2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las personas.

65 y más años
2,40 2,20 El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el
valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la
cotización de la remuneración del cotizante.

El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC)
entre el mes precedente a aquél en que se efectuó el último reajuste y el mes ante precedente a aquél en que se aplique el último reajuste, ambos inclusive.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los
beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.

A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.

CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)

N° Días Corridos
Inicio del Tiempo de Espera
HUELLA DACTILAR AFILIADO

3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ ....................... o al
menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma.

4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma de cotizaciones
pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.

5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de Salud y
Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.

NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de
cotización de salud.

A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.

- CONSULTAS MÉDICAS EN ATENCIÓN PRIMARIA
9
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en
que el beneficiario suscriba el formulario pertinente que la isapre
dispondrá en sus sucursales.

- CONSULTAS MÉDICAS EN ESPECIALIDAD
14
*PARA CONSULTAS MÉDICAS EN LAS
ESPECIALIDADES DE: GASTROENTOROLOGÍA,
REUMATOLOGÍA, DERMATOLOGÍA, UROLOGÍA,
ONCOLOGÍA Y HEMATOLOGÍA.
13-EONC205-22
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NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
1)
PRESTACIONES
a)
Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama.
b)
Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2)
MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa de
prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos y materiales clínicos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su
factura. Se excluyen de este ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización psiquiátrica; dado que en ambos casos se
bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para los ítems Drogas Citotóxicas en Ciclos de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica
respectivamente. Se excluyen asimismo de la oferta preferente, los medicamentos y materiales clínicos por, tratamiento de infertilidad y fibrosis quística del páncreas,
dado que se bonificarán en los porcentajes y topes especificos definidos para la modalidad de libre elección. El tope indicado se aplica por evento/beneficiario.

3)
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante la
hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa,
se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se
aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general
convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada.

4)
a) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55
años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.

4)
b) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando
sean mayores de 55 años.

5)
CONSULTA Y ATENCION INTEGRAL DE NUTRICIONISTA: Tanto la Consulta de Nutricionista como la Atención Integral de Nutricionista, requieren de indicación por
prescripción de médico tratante, y están destinadas a pacientes de cualquier edad, que presenten sobrepeso u obesidad según criterios de Índice de Masa Corporal
(I.M.C.). La Atención Integral comprende tres consultas de nutricionista, a saber, una evaluación al inicio, un control y una evaluación al término.

6)
TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC3). Los topes en UF se calcularán al valor oficial
registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.

7)
VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones que
correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la prestación por un
periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de
llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una
bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel
que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el Régimen General de Garantías de Salud.

8)
QUIMIOTERAPIA HOSPITALARIA Y/O AMBULATORIA: Corresponde a los esquemas terapéuticos que conforman los tratamientos de quimioterapia incorporados en el
Grupo 29 del Arancel Fonasa lo cuales se encuentran definidos en el Listado anual de drogas publicadas por la Unidad de Cáncer, dependiente del MINSAL.
La cobertura para los esquemas terapéuticos que no se encuentren en este listado corresponderá exclusivamente para aquellos con acción citotóxica y/o citostática
sobre el cáncer. También se incluyen antieméticos y estimulantes de colonia que se administren de forma concomitante, es decir los mismos días de infusión, de la
quimioterapia. No tendrán cobertura medicamentos que correspondan a inmunoterapia, inmunomoduladores, hormonoterapia, bifosfonatos, medicamentos
coadyuvantes de la quimioterapia y aquéllos que previenen los efectos no deseados de ésta, y procedimientos no arancelados asociados a la quimioterapia
(preparación de drogas,administración de quimioterapia, administración en pabellón). Sólo se dará cobertura a medicamentos aprobados por el ISP de acuerdo a la
autorización sanitaria de dicho organismo.

9)
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos, previa presentación ante la Isapre de la prescripción del profesional,
y de la boleta respectiva.

10)
PRESTACIONES DENTALES (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones dentales los beneficiarios que
tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Los códigos FONASA de los PAD sujetos a cobertura son: 2503001,
2503002, 2503003, 2503004, 2503005 y 25-03-006. La cobertura es vía reembolso.

11)
CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES: Considera las siguientes especialidades: Dermatología, Geriatría, Endocrinología, Neurología,
Psiquiatría, Diabetología, y Nefrología.

12)
PRESTACIONES CLÍNICA DE LACTANCÍA (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones Clínica de Lactancía
los beneficiarios (as) que tengan entre 0 a 6 meses, que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento, en su contexto multidimensional. EL código
FONASA del PAD sujetos a cobertura es: 2502020. La cobertura se entregará vía reembolso.

13)
PRESTACIONES MAL NUTRICIÓN INFANTIL (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones Mal nutrición
Infantil los beneficiarios (as) que tengan entre 7 a 72 meses, que presenten malnutrición infantil. EL código FONASA del PAD sujetos a cobertura es: 2502021. La
cobertura se entregará vía reembolso.

14)
TRATAMIENTO FERTILIZACIÓN ASISTIDA (PAD): Contempla solo Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad en hombre (Código 2502009) y en mujer
(Código 2502010). La cobertura se entregará vía reembolso.

15)
AUDIFONOS: solo tendrán cobertura respecto de las personas mayores de 55 años de edad, y dicha cobertura sera libre elección.
16)
TERAPIA OCUPACIONAL: Las prestaciones de Terapia Ocupacional, ya sean de caracter ambulatoria, hospitalaria o domciliairia, tendran cobertrura cuando estas sean
realizadas por terapeutas ocupacionales que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Prestadores que mantiene la Superintendencia de Salud, y que hayan
sido derivadas por médicos tratantes cuya especialidad este relacionada con el área de rehabilitación física, neurológica o psiquiátrica.

17)
TRASLADOS MÉDICOS: Regirá solo para traslados de pacientes (se excluyen acompañantes) originados por hospitalizaciones, solicitados por el médico tratante y que
hayan sido autorizados previemente por la Isapre, salvo los casos de urgencia, en cuyo caso se aplicara lo establecido en las CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA
OFERTA PREFERENTE DEL PLAN.

18)
CIRUGÍA PRESBICIA, FOTORREFRACTIVA O FOTOTERAPÉUTICA: Solo se otorgará la cobertura preferente del plan de salud, en caso de que estas
prestaciones sean realizadas en el Centro Oftalmológico Providencia o en cualquiera de las sucursales de la Región Metropolitana de la Clínica
Oftalmológica IOPA (Instituto Oftalmológico Profesor Arensten).
En caso de que las prestaciones se den en un prestador distinto a los individualizados en el párrafo anterior, se otorgará cobertura en modalidad libre
elección.

CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES

A)
Los prestadores hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente los nominados en la carátula del plan en el recuadro de prestadores hospitalarios, en Habitación
individual. La Habitación Individual se utilizará según disponibilidad de la clínica y en caso de no existir disponibilidad, se utilizará habitación doble o la siguiente que
exista disponible de menor valor. La bonificación preferente del día cama, tendrá como tope máximo la que corresponde al día cama individual estándar (habitación
con baño privado de menor precio del prestador) y las diferencias de uso por habitaciones superiores (suite, departamentos u otras) serán de cargo del beneficiario.
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