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PreferenteCódigo 13-MPCV2B-10

MI CLINICA VESPUCIO 2 B

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$93.560/mes

2,27 UF
En , a de de , entre el afiliado
Don (ña) Domiciliado (a) en
Profesión u oficio Cédula Nacional de Identidad Nº y la ISAPRE CONSALUD
S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.743.448-8, ambos con domicilio en Pedro Fontova
N° 6650, comuna de Huechuraba de la ciudad de Santiago, en adelante también denominada «la Isapre» o «CONSALUD», se ha convenido en el
siguiente Contrato de Salud Complementario.
PLAN D E S A L U D COMPLEMENTARIO
FUN Nº
FOLIO
TIEMPOS DE ESPERA
- INTERVENCIONES QUIRURGICAS
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGIA -NEUROCIRUGÍA
Nº Días Corridos Inicio del Tiempo de Espera
14
30
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el beneficiario suscriba el documen-
to de Solicitud de Contabilización del Tiempo de Espera en nuestras oficinas.
COBERTURA EN
LIBRE ELECCION
PRESTACIONES
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA
DETERMINA-
DAS PRESTA-
CIONES
(U.F.)
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
(A)
(1)
(6) (7)
TOPE DE
BONIFICACION
H
O
S
P
I
T
A
L
A
R
I
A
S
A
M
B
U
L
A
T
O
R
I
A
S
O
T
R
A
S
DIA CAMA: CIRUGIA, PEDIATRIA, MEDICINA.
DIA CAMA: SALA CUNA
DIA CAMA : UTI
PABELLON
DIA CAMA: INCUBADORA, INTERMEDIO, AISLAMIENTO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGIA
EXAMENES LABORATORIO
INTERCONSULTA
CONSULTA MEDICA EN HOSPITALIZACION
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (3)
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2)
MATERIALES CLINICOS (2)
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES BASICAS (9)
CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES (10)
CONSULTA MEDICA DE URGENCIA
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGIA
PABELLON
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
DIA CAMA OBSERVACION
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA
FONOAUDIOLOGIA
DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA (8)
TRASLADOS
PROTESIS / ORTESIS
ATENCIONES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO (4)
ATENCIONES ENFERMERIA CENTRO ADULTO MAYOR(5)
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (11)
MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA(12)
TOPE DE
BONIFICACION
PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL (6)
COBERTURA/PRESTADORES
5,0 UF
1,8 UF
8,6 UF
1,9 Veces AC1
1,1 Veces AC1
1,3 Veces AC1
1,4 Veces AC1
1,0 Veces AC1
1,4 Veces AC1
0,56 UF
0,56 UF
1,57 Veces AC1
2,0 Veces AC1
40 UF
23 UF
0,8 Veces AC1
0,75 Veces AC1
0,40 UF
0,40 UF
0,40 UF
1,2 Veces AC1
1,0 Veces AC1
1,9 Veces AC1
1,57 Veces AC1
0,5 Veces AC1
0,9 Veces AC1
1,0 Veces AC1
5 Veces AC1
0,9 Veces AC1
0,9 Veces AC1
0,7 Veces AC1
0,7 Veces AC1
0,5 UF
0.5 UF
Copago Fijo Diario
1,5 UF
Clínica Vespucio
(Habitación Individual, Sólo Médicos
staff Cl.Vespucio con convenio Consalud)
Clínica Dávila
(Habitación Individual, Sólo médicos staff
Cl. Davila con convenio Consalud )
4,0
5,0
4,0
3,5
3,0
1,3
1,2
110
2
60
25
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
2
MI PLAN CLINICA VESPUCIO 2B - 13-MPCV2B-10
90%
90%
70%
70%
70% Sin Tope
Clínica Vespucio y Cetros Integramedica Santiago
Copago Fijo $2.500 Clínica Vespucio, Copago Fijo : $2.800 Integramedica Santiago
Copago Fijo $3.300 Clínica Vespucio, Copago Fijo $3.500 Integramedica Santiago
Hospital
Clínico
Universidad
de Chile
PRESTADORES
DERIVADOS
Copago Fijo $10.000 Clínica Vespucio
70% Clínica Vespucio 1.0 UF13-MPCV2B-10
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ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: AC1 UNIDAD : PESOS
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al
Consumidor (IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de
incrementar los beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se
realice en el mes de abril siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B)Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
1) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama, excepto día cama observación y día cama hospitalización psiquiátrica diurna.
También se considerarán para los efectos de su bonificación, que son prestaciones hospitalarias aquellas que utilicen pabellón
quirúrgico 5 o superior, según la calificación que de ellos se hace en el arancel del plan bajo la columna “Código de Pabellón” o “C.P.”
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2) MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLÍNICOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa
de prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya
considerado en su factura. Se excluyen de éste ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización
psiquiátrica; dado que en ambos casos se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para los ítems Drogas
Citotóxicas en Ciclos de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente. Se excluyen asimismo de la oferta preferente,
los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de infertilidad y fibrosis quística del páncreas dado que se bonificarán en los
porcentajes y topes específicos definidos para la modalidad de libre elección. El tope indicado se aplica por evento/beneficiario.
3) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que
se reciban durante la hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo
de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determina-
ción de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada presta-
ción específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido
para la prestación genérica con que se encuentre relacionada.
En estos establecimientos asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo
Nacional de Salud en la modalidad libre elección, que se establece en el artículo 31 de la Ley N° 19.966.
4) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo
cuando sean mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.
5) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus
beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años.
6) TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC1). Los topes en UF se
calcularán al valor oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B)Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
U.F. 5.000 (7)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de
tres meses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del
convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $
................... o al menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma.
4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la
suma de cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de
Prestaciones de Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo
período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán
excedentes de cotización de salud.
PRECIO DEL PLAN
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se
utilizará el valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde
descontar la cotización de la remuneración del cotizante.
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se
determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad:
U.F.
U.F.
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER HOMBRE
1,80
0,80
0,80
0,80
1,30
2,17
2,50
2,78
2,60
2,45
2,70
2,99
3,34
3,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,60
0,60
0,60
0,60
0,70
1,00
1,05
1,26
1,30
1,75
1,90
2,60
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,70
0,70
0,70
0,70
0,90
1,00
1,05
1,26
1,40
1,75
2,22
2,70
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,60
0,60
0,75
1,00
1,40
1,60
1,60
1,60
1,75
2,10
2,20
2,70
3,70
4,00
4,30
4,80
MUJER
0 a menos de 2 años
2 a menos de 5 años
5 a menos de 10 años
10 a menos de 15 años
15 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 30 años
30 a menos de 35 años
35 a menos de 40 años
40 a menos de 45 años
45 a menos de 50 años
50 a menos de 55 años
55 a menos de 60 años
60 a menos de 65 años
65 a menos de 70 años
70 a menos de 75 años
75 a menos de 80 años
80 y más años13-MPCV2B-10
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A )El afiliado debe tener presente que la cobertura preferente en hospitalización, rige sólo si esta se realiza en :Clínica Vespucio o Clínica
Dávila ambos sólo con Médicos Staff con convenio Consalud en Habitación Individual. En el evento que la hospitalización se realice
en una habitación de tarifa superior a las que se indicaron precedentemente, en cada caso, se bonificará bajo la modalidad libre
elección.
La cobertura preferente hospitalaria se aplica a la cuenta de la Clínica y a los Honorarios Médico Quirúrgicos, según lo que ha quedado
explicado en el párrafo anterior. Si las atenciones médicas son otorgadas por médicos de libre elección, la cobertura preferente se
aplica sólo a la factura de la Clínica y los Honorarios Médico Quirúrgicos serán bonificados de acuerdo a la modalidad de libre elección.
En estos establecimientos asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo
Nacional de Salud en la modalidad libre elección, que se establece en el artículo 31 de la Ley N° 19.966.
B) El afiliado debe considerar que aquellas prestaciones específicas que, pudiendo entenderse incorporadas en la oferta preferente, no
se realizan por el respectivo prestador, serán derivadas por la Isapre a un prestador de similares características, en cuyo caso se
mantendrán las condiciones de cobertura del plan.
C) En caso de insuficiencia de un prestador en convenio, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquéllos se encuentran
imposibilitados temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente y ha transcurrido el
tiempo de espera previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a
Isapre CONSALUD la derivación a otro prestador, en cuyo caso rige lo mismo señalado en el punto B). Esta derivación sólo tendrá por
objeto el otorgamiento de las prestaciones específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores preferentes. Las prestacio-
nes que se otorguen con ocasión de la derivación, deberán ser bonificadas por la Isapre manteniendo el monto que le habría
correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la atención en un
prestador distinto a los prestadores preferentes sin la autorización expresa de CONSALUD, la cobertura se hará bajo la modalidad libre
elección. Esta solicitud de derivación se podrá solicitar en el formulario correspondiente en cualquier oficina de Consalud o en los
puestos de atención que la Isapre tiene en las oficinas de los prestadores preferentes y, en días festivos u horarios inhábiles, podrá
hacerse al fono 600-Consalud, para obtener respuesta a más tardar al día hábil siguiente.
D) Para recibir Atenciones de Urgencia el afiliado deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el recuadro «ATENCIONES DE
URGENCIA» del Plan de Salud. La bonificación en estos prestadores será la correspondiente a «COBERTURA PREFERENTE». En
caso de que la atención de urgencia ocurra en un prestador distinto a los señalados en el Plan, la cobertura se hará según lo indicado
en «COBERTURA EN LIBRE ELECCION».
E) El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIO-
NES DE URGENCIA» del esquema del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados
en el Plan de Salud, para acceder a la «COBERTURA PREFERENTE». Por su parte CONSALUD tendrá el derecho a trasladar al afiliado
a uno de estos prestadores una vez que lo autorice el médico tratante. Si el afiliado no accede a este traslado y opta por permanecer
en el prestador en que se encuentre, la cobertura se hará bajo modalidad libre elección.
F) Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, sólo serán cubiertas en caso de urgencia y cuando ésta se hubiera
producido fuera de Chile. La cobertura se regirá de acuerdo a lo indicado en «COBERTURA EN LIBRE ELECCION. El afiliado, deberá
entregar en la sucursal de Isapre consalud, la documentación traducida al español y debidamente legalizada por el consulado
respectivo.
G) El término del convenio entre un prestador e Isapre CONSALUD, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el
monto que, en virtud del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo
prestador, hasta la anualidad que corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el contrato.
H) Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos
experimentaren una pérdida total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre deberá comunicar
por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta
oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que
corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
I) Si durante la vigencia del plan contratado, el o los prestadores individualizados en el plan experimentaren una pérdida parcial y
permanente de su infraestructura o una sustitución de la especialidad médica a que estaban orientados al momento de celebrarse el
contrato, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de
planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se
ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
J) CONSALUD ofrecerá un nuevo Plan de Salud al afiliado si este así lo requiere, y su petición se fundamenta en alguna de las siguientes
situaciones:
• Modificación del domicilio consignado al incorporarse al plan y que se acredite que dicho cambio dificulta significativamente el acceso
de los beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan.
• Incumplimiento por parte de la Isapre de la derivación señalada en el punto C) precedente, o derivación a un prestador distinto de los
indicados en el presente Plan de Salud o por falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.
• Falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación
definidos en el Plan.
k ) INSUFICIENCIAS PERMANENTES HOSPITAL CLÍNICO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE: Atención de Quemados, Atención oftalmológica
de urgencia (solo en horario hábil), Atención de otorrinolaringología de urgencia (solo en horario hábil), Angiografía cerebral tridimensional
(rotacional), Resonancia nuclear magnética con espectroscopia (en atención ADULTO Y PEDIATRICO)
Traumatología Infantil, Oncologia Pediátrica, Hepatología pediátrica, Cirugía Infantil en general, Polisomnografia infantil, Ventilación
mecánica de alta frecuencia, Fibrobroncoscopia c/ anestesia general, Video electroencefalograma, Video fluoroscopia, Cardiocirugia
Infantil (sólo en atención PEDIATRICA).
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE
FIRMA ISAPREFIRMA DEL COTIZANTE
7) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán
las prestaciones que correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha
unidad el día en que se bonifica la prestación por un periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la
bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida
en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior
a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas
en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.966 que establece el Régimen General de Garantías de Salud.
8) DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA: Corresponde a medicamentos de uso endovenoso. Excluye medicamentos
orales, medicamentos coadyuvantes, medicamentos hormonales, interferon, interleukina, anticuerpos monoclonales, analgésicos,
antihistamínicos, soluciones parenterales, alimentos parenterales y medicamentos estimulantes de colonias.
9) CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES BASICAS: Comprende Medicina General, Pediatría, Obstetricia y Cirugía General.
10) CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES: Comprende todas las consultas restantes, no mencionadas en el punto 9.
11) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la
boleta correspondiente.
12) MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA: Se bonificarán todos los medicamentos e insumos que se hayan utilizado en la
atención ambulatoria dentro de los servicios de urgencia. El tope se encuentra estipulado en el Plan de Salud.
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES (CONTINUACION)13-MPCV2B-10
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