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PreferenteCódigo 13-SMRT14C-20

SMART 14C

Puntuación del plan
3,2

Plan no comercializable.

Desde

$151.323/mes

3,67 UF
INDIVIDUAL GRUPAL FUN Nº
X
FOLIO
%
TOPE (6) % TOPE (6) TOPE ANUAL (7)
(UF)

HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA

DIA CAMA: CIRUGIA,PEDIATRIA,GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA
3,0 UF
DIA CAMA:SALA CUNA
1,0 UF
DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS O CORONARIOS
5,0 UF
DERECHO A PABELLON
1,5 veces AC2
DIA CAMA:INCUBADORA, INTERMEDIO,OBSERVACION,AISLAMIENTO
1,0 veces AC2
PROCEDIMIENTOS
1,0 veces AC2
KINESIOLOGÍA Y FISIOTERAPIA
1,0 veces AC2 3
EXAMENES DE LABORATORIO
1,0 veces AC2
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
1,0 veces AC2
VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR
0,4 UF
VISITA POR MÉDICO TRATANTE
0,4 UF
MEDICAMENTOS (2)
40 UF 100
MATERIALES E INSUMOS CLÍNICOS (2)
20 UF 80
IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)
1,2 veces AC2
IMAGENOLOGÍA (RESONANCÍA, SCANNER )
1,0 veces AC2
PROTESIS, ÓRTESIS Y ELEMENTOS OSTEOSINTESIS
50 UF 100
TRASLADOS MÉDICOS
1,0 veces AC2 Sin Tope
QUIMIOTERAPIA (8)
30 UF 300
AMBULATORIAS

CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES*** (12)
80% 0,5 UF 5
CONSULTA MEDICA GENERAL
0,5 UF
EXAMENES DE LABORATORIO
1,0 veces AC2
PROCEDIMIENTOS
1,0 veces AC2
PABELLON AMBULATORIO
1,0 veces AC2
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
1,0 veces AC2
KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA
1,0 veces AC2 4
IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)
1,0 veces AC2
IMAGENOLOGÍA (RESONANCÍA, SCANNER )
0,8 veces AC2
RADIOTERAPIA
1,0 veces AC2
FONOAUDIOLOGIA
1,0 veces AC2 2,5
QUIMIOTERAPIA (8)
80% 30 UF 300
PROTESIS/ORTESIS
0,9 veces AC2 80
ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMERA (4a Y b)
1,0 veces AC2 1,5
ATENCIÓN INTEGRAL NUTRICIONISTA (5)
1,0 veces AC2 1,5
PRESTACIONES DENTALES (PAD) (10)
0,8 UF
PAD CLÍNICA DE LACTANCIA (0 A 6 MESES DE EDAD) (13)
0,72 UF
PAD MAL NUTRICIÓN INFANTIL (7 A 72 MESES DE EDAD) (14)
0,78 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Sin Tope

HOSPITALIZACIÓN PSIQUIATRICA (3)
1,1 veces AC2 6,8
CONSULTA/TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA
0,9 veces AC2 4
OTRAS COBERTURAS

TERAPIA OCUPACIONAL
70% 1,4 veces AC2 4
MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA
0,8 UF 5
OPTICA (MARCOS Y CRISTALES) (9)
1,45 UF 2
TRASLADOS MÉDICOS
80% 1,0 veces AC2
BOX AMBULATORIO
70% 1,0 veces AC2
ATENCIÓN DE URGENCIA (D) (E )

URGENCIA NORMAL
URGENCIA NORMAL
Copago fijo de 1,15 UF
Copago fijo de 1,55 UF
Copago fijo de 1,0 UF
Copago fijo de 1,25 UF
Copago fijo de 0,8 UF
Copago fijo de 1,0 UF
URGENCIA COMPLEJA (**)

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
(**) La complejidad está definida por la realización de ciertas prestaciones de salud del grupo de Imagenología (40), específicamente de los subgrupos Tomografía Computarizada (403), Ultrasonografía (403),
Resonancias Magnéticas (405), Suturas (15-02 y 16-02), procedimeintos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y aquellas atenciones a pacientes que ingresen en riesgo vital.
(***) En Notas explicativas del plan se individualizan las especialidades de telemedicina

URGENCIA ADULTO

URGENCIA PEDIÁTRICA

URGENCIA MATERNIDAD

PRESTADORES DERIVADOS

Hospital Clínico Universidad de Chile, Clínica Redsalud Providencia y Clínica Redsalud Santiago.

Copago fijo de 3,95 UF

Copago fijo de 2,35 UF

Copago fijo de 1,25 UF
Copago fijo de 1,1 UF
Copago fijo de 2,0 UF

Copago fijo de 3,8 UF

Clínica Indisa, Clínica Bupa Santiago

Hosp. Cl. De la Red de Salud UC Christus.

70%

70%

ATENCIÓN INTEGRAL
DE URGENCIA (D) (K)

URGENCIA COMPLEJA (**)

CIRURÍA BARIATRICA, SEPTOPLASTÍA, TRATAMIENTO DE
INFERTILIDAD

Sin Tope

Sin Tope

Clínica RedSalud Vitacura

Clínica San Carlos de Apoquindo

80% Sin Tope: Integramedica

Clínica Dávila, Clínica RedSalud Providencia

90% Sin Tope: Centros Médicos RedSalud (11), Vidaintegra

80% Sin Tope:

70% Sin Tope: Clínica RedSalud Vitacura

60% Sin Tope: Clínica Santa María

Sin Tope

(Habitación Individual) (A)

Hosp. Cl. De la Red de Salud UC Christus.

Solo Cobertura Libre Elección

Clínica San Carlos de Apoquindo (Médicos Staff Asomeduc)

Solo Cobertura Libre Elección

TIPO DE PLAN:

PRESTACIONES (1)

100% Sin Tope:

Clínica Dávila

Clínica RedSalud Providencia

OFERTA PREFERENTE (*)

BONIFICACIÓN

Clínica Indisa, Clínica RedSalud Vitacura,
Clínica Bupa Santiago

Clínica Dávila

100%

Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imagenología, exámenes, procedimientos y honorarios médicos solo en
Clínica Dávila, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Vitacura, Clínica Bupa Santiago

70%

25% con tope Libre Elección

Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imagenología, exámenes, procedimientos, pabellón y honorarios médicos en Hospital Clínico de la Red de Salud UC Christus, Clínica Santa María,
Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica RedSalud Providencia, según cobertura establecida en el cuadro de la oferta preferente para prestaciones ambulatorias.

COBERTURA INTERNACIONAL (F)
Igual a la cobertura nacional otorgada en Clínica RedSalud Santiago tanto ambulatorio como hospitalario con un tope máximo para
cada prestación igual a 2 veces AC2. (Arancel Consalud)

Sin Tope

90%

Solo Cobertura Libre Elección

Solo Cobertura Libre Elección

LIBRE ELECCIÓN (*)

BONIFICACIÓN

Clínica Santa María
80%
Sin Tope

Clínica Indisa, Clínica Bupa Santiago

Solo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Sin Tope

(Modalidad Institucional (A.1))

90% Sin Tope:

(Con médicos Staff Asomeduc)

SMART 14C
13-SMRT14C-20
13-SMRT14C-20
1 / 4
PRECIO DEL PLAN
EDAD

D)

E)

F)

G)
604
H)

ARANCEL

NOMBRE DEL ARANCEL:
AC2 UNIDAD : PESOS
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO

CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)

CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)

CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)

TIEMPOS DE ESPERA

- EXÁMENES

- PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y TERAPEÚTICOS

- INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS

BOX AMBULATORIO

FIRMA AFILIADO:
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE
NOMBRE :
NOMBRE :
RUT :
RUT :
FECHA :
FECHA :
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO -
OFTALMOLOGÍA -NEUROCIRUGÍA
42
HUELLA DACTILAR AFILIADO

- CONSULTAS MÉDICAS EN ATENCIÓN PRIMARIA
9
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el beneficiario suscriba el
formulario pertinente que la isapre dispondrá en sus sucursales.

- CONSULTAS MÉDICAS EN ESPECIALIDAD
14
*PARA CONSULTAS MÉDICAS EN LAS ESPECIALIDADES
DE: GASTROENTOROLOGÍA, REUMATOLOGÍA,
DERMATOLOGÍA, UROLOGÍA, ONCOLOGÍA Y
HEMATOLOGÍA.

28

9

21

21

N° Días Corridos
Inicio del Tiempo de Espera
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE
FACTORES N°

El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes precedente
a aquél en que se efectuó el último reajuste y el mes ante precedente a aquél en que se aplique el último reajuste, ambos inclusive. Además del Reajuste General del Arancel,
CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el
mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.

5.000 UF (7)

1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses contados desde
la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.

2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ……. personas.

3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ ....................... o al menos, deberá
llegar a un 85% de dicha suma.

4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas
de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.

5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de Salud y Subsidios por
Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.

NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de cotización de
salud.

A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.

A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.

U.F.

55 a menos de 65 años
2,00 1,40
65 y más años
2,40 2,20
45 a menos de 55 años
1,40 1,00 VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL
GRUPO FAMILIAR

VALOR BASE
U.F.
35 a menos de 45 años
1,30 0,90
20 a menos de 25 años
0,90 0,70
25 a menos de 35 años
1,00 0,70
TIPO DE BENEFICIARIO

COTIZANTE
CARGAS El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se determina conforme a su
valor base y la tabla de factores relativos por edad:
0 a menos de 20 años 0,60 0,6013-SMRT14C-20
2 / 4
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
1)
PRESTACIONES
a)
Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama.
b)
Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2)
MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa de
prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos y materiales clínicos que el establecimiento hospitalario haya considerado
en su factura. Se excluyen de este ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización psiquiátrica; dado que en ambos
casos se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para los ítems Drogas Citotóxicas en Ciclos de Quimioterapia y Hospitalización
Psiquiátrica respectivamente. Se excluyen asimismo de la oferta preferente, los medicamentos y materiales clínicos por, tratamiento de infertilidad y fibrosis
quística del páncreas, dado que se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para la modalidad de libre elección. El tope indicado se aplica
por evento/beneficiario.”

3)
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante la
hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea
taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas
médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de
la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada.

4)
a) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean
mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.

4)
b) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo
cuando sean mayores de 55 años.

5)
ATENCION NUTRICIONISTA: Requiere indicación por prescripción de médico tratante. Las atenciones están destinadas a pacientes de cualquier edad,
siempre que tengan riesgo cardiovascular modificable con dieta y que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.).Por
el carácter integral de la atención de nutricionista,se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, un control y una evaluación al
término.

6)
TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC2). Los topes en UF se calcularán al valor oficial
registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.

7)
TOPE MAX. AÑO CONTRATO POR BENEFICIARIO: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las
prestaciones que correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se
bonifica la prestación por un periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en
ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se
encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad libre elección
a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el Régimen General de Garantías de Salud.

8)
QUIMIOTERAPIA HOSPITALARIA Y/O AMBULATORIA: Corresponde a los esquemas terapéuticos que conforman los tratamientos de quimioterapia
incorporados en el Grupo 29 del Arancel Fonasa lo cuales se encuentran definidos en el Listado anual de drogas publicadas por la Unidad de Cáncer,
dependiente del MINSAL.
La cobertura para los esquemas terapéuticos que no se encuentren en este listado corresponderá exclusivamente para aquellos con acción citotóxica y/o
citostática sobre el cáncer. También se incluyen antieméticos y estimulantes de colonia que se administren de forma concomitante, es decir los mismos días de
infusión, de la quimioterapia. No tendrán cobertura medicamentos que correspondan a inmunoterapia, inmunomoduladores, hormonoterapia, bifosfonatos,
medicamentos coadyuvantes de la quimioterapia y aquéllos que previenen los efectos no deseados de ésta, y procedimientos no arancelados asociados a la
quimioterapia (preparación de drogas,administración de quimioterapia, administración en pabellón). Sólo se dará cobertura a medicamentos aprobados por el
ISP de acuerdo a la autorización sanitaria de dicho organismo.

9)
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la boleta correspondiente.
10)
PRESTACIONES DENTALES (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones dentales los beneficiarios
que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Los códigos FONASA de los PAD sujetos a
cobertura son: 2503001, 2503002, 2503003, 2503004, 2503005 y 25-03-006. La cobertura se vía reembolso.

11)
CENTROS MÉDICOS REDSALUD: Excepto Arauco Salud.
12)
CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES: Considera las siguientes especialidades: Dermatología, Geriatría, Endocrinología,
Neurología, Psiquiatría, Diabetología, y Nefrología.

13)
PRESTACIONES CLÍNICA DE LACTANCÍA (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones Clínica de
Lactancía los beneficiarios (as) que tengan entre 0 a 6 meses, que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento, en su contexto multidimensional.
EL código FONASA del PAD sujetos a cobertura es: 2502020. La cobertura se entregará vía reembolso.

14)
PRESTACIONES MAL NUTRICIÓN INFANTIL (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones Mal
nutrición Infantil los beneficiarios (as) que tengan entre 7 a 72 meses, que presenten malnutrición infantil. EL código FONASA del PAD sujetos a cobertura es:
2502021. La cobertura se entregará vía reembolso.

CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES

A)
Los prestadores hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente los nominados en la carátula del plan en el recuadro de prestadores hospitalarios, en
Habitación individual. La Habitación Individual se utilizará según disponibilidad de la clínica y en caso de no existir disponibilidad, se utilizará habitación doble o
la siguiente que exista disponible de menor valor. La bonificación preferente del día cama, tendrá como tope máximo la que corresponde al día cama individual
estándar (habitación con baño privado de menor precio del prestador) y las diferencias de uso por habitaciones superiores (suite, departamentos u otras) serán
de cargo del beneficiario.

A.1) Las Consultas Médicas, procedimientos ambulatorios y los Honorario Médicos por prestaciones hospitalarias realizadas en los prestadores nominados en
la carátula del planen el recuadro de prestadores ambulatorios, tendrán cobertura preferente cuando sean efectuadas por médicos Staff en convenio entre
Isapre Consalud y las Instituciones de Salud señaladas para cada prestación otorgada en el plan. En caso de no cumplir estas condiciones, la cobertura
preferente se aplicará solo a la facturación de la clínica y los Honorarios Médicos serán bonificados de acuerdo a la modalidad libre elección.

La cobertura preferente aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que forman parte de la capacidad técnica del prestador preferente nominado en el
plan y no se extenderá a aquellas que por falta de tal capacidad, sean otorgadas por prestadores distintos a los de la oferta preferente.
13-SMRT14C-20
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