INDIVIDUALGRUPALFUN Nº XFOLIO %Tope (6) Tope Máximo Beneficiario / Año (7) (UF) %Tope (6) Tope Máximo Beneficiario / Año (7) (UF) HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA DIA CAMA: CIRUGIA,PEDIATRIA,GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA10 UF DIA CAMA:SALA CUNA2,8 UF DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS O CORONARIOS7,0 UF DERECHO A PABELLON2,5 AC2 DIA CAMA:INCUBADORA, INTERMEDIO,OBSERVACION,AISLAMIENTO2,0 AC2 PROCEDIMIENTOS1,4 AC2 KINESIOLOGÍA Y FISIOTERAPIA1,8 AC25 EXAMENES DE LABORATORIO1,8 AC2 HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS1,8 AC2 VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR0,6 UF VISITA POR MÉDICO TRATANTE0,5 UF MEDICAMENTOS (2)120 UF250 MATERIALES E INSUMOS CLÍNICOS (2)100 UF200 IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)2,2 AC2 IMAGENOLOGÍA (RESONANCÍA, SCANNER )1,2 AC2 PROTESIS, ÓRTESIS Y ELEMENTOS OSTEOSINTESIS200100 UF200 TRASLADOS MÉDICOS1,0 AC2Sin Tope QUIMIOTERAPIA (8)50 UF500 AMBULATORIAS CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES*** (12)1,5 UF5 CONSULTA MEDICA GENERAL1,4 UF EXAMENES DE LABORATORIO1,8 AC2 PROCEDIMIENTOS1,8 AC2 PABELLON AMBULATORIO1,8 AC2 HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS1,8 AC2 KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA1,8 AC24 IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)1,6 AC2 IMAGENOLOGÍA (RESONANCÍA, SCANNER )1,2 AC2 RADIOTERAPIA1,0 AC2 FONOAUDIOLOGIA1,5 AC23,5 QUIMIOTERAPIA (8)50 UF500 PROTESIS/ORTESIS0,9 AC280 ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMERA (4a Y b)1,0 AC21,5 ATENCIÓN INTEGRAL NUTRICIONISTA (5)1,0 AC21,5 PRESTACIONES DENTALES (PAD) (10)1,0 UF PAD CLÍNICA DE LACTANCIA (0 A 6 MESES DE EDAD) (13)0,72 UF PAD MAL NUTRICIÓN INFANTIL (7 A 72 MESES DE EDAD) (14)0,78 UF PRESTACIONES RESTRINGIDAS Sin Tope HOSPITALIZACIÓN PSIQUIATRICA (3)1,1 AC26,8 CONSULTA/TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA1,8 AC24 OTRAS COBERTURAS TERAPIA OCUPACIONAL70%1,2 AC24 MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA0,8 UF5 OPTICA (MARCOS Y CRISTALES) (9)1,9 UF2 TRASLADOS MÉDICOS1,0 AC2 BOX AMBULATORIO1,8 AC2 ATENCIÓN DE URGENCIA (D) (E ) (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO. (***) En Notas explicativas del plan se individualizan las especialidades de telemedicina PRESTADORES DERIVADOS Hospital Clínico Universidad de Chile, Clínica Redsalud Providencia y Clínica Redsalud Santiago. 90% 80% COBERTURA INTERNACIONAL (F)Igual a la cobertura Libre Elección nacional del plan de Salud, considerando el precio arancel de la prestación como si fuera otorgada en Clínica RedSalud Santiago, tanto en ambulatorio como en hospitalario. En el caso de que la prestación no contemple tope, este será de 2 VA (AC2) Sin Tope 70% Sin Tope:Clínica Las Condes. Sin Tope Solo Cobertura Libre Elección Solo Cobertura Libre Elección Clínica RedSalud Vitacura Integramedica, Vidaintegra 80% Sin Tope:Centros Médicos RedSalud (11) Clínica Alemana de Santiago Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imagenología, exámenes, procedimientos, pabellón y honorarios médicos enClínica Alemana de Santiago, Hospital Clínico de la Red de Salud UC Christus, Clínica Las Condes, Clínica Redsalud Vitacura, Clínica Indisa, Clínica Santa María, Clínica San Carlos de Apoquindo,según cobertura establecida en el cuadro de la oferta preferente para prestaciones ambulatorias. Solo Cobertura Libre Elección CIRURÍA BARIATRICA, SEPTOPLASTÍA, TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD 70% 25% con tope Libre Elección 80%Sin Tope Sin Tope Sin Tope 100% Clínica Santa María, Clínica Indisa Clínica San Carlos de Apoquindo(Médicos Staff Asomeduc) Solo Cobertura Libre Elección Sin Tope (Modalidad Institucional (A.1)) (Habitación Individual) (A) 80% Sin Tope:Clínica Las Condes. Hosp. Cl. De la Red de Salud UC Christus. TIPO DE PLAN: PRESTACIONES(1) Hosp. Cl. De la Red de Salud UC Christus. 90% Sin Tope: Clínica RedSalud Vitacura Clínica Alemana de Santiago Clínica Santa María, Clínica Indisa OFERTA PREFERENTE (*) Bonificación Clínica San Carlos de Apoquindo LIBRE ELECCIÓN (*) Bonificación 80% Sin Tope (Con médicos Staff Asomeduc) 1200 Sin Tope Solo Cobertura Libre Elección Sin Tope Sin Tope SMART A 20 13-SMTA20-2013-SMTA20-20 1 / 4
PRECIO DEL PLAN EDAD D) E) F) G)604 H) ARANCEL NOMBRE DEL ARANCEL:AC2UNIDAD : PESOS TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA) CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA) CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA) TIEMPOS DE ESPERA - EXÁMENES - PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y TERAPEÚTICOS - INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS BOX AMBULATORIO FIRMA AFILIADO:FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE NOMBRE :NOMBRE : RUT :RUT : FECHA :FECHA : - HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGÍA -NEUROCIRUGÍA42 HUELLA DACTILAR AFILIADO - CONSULTAS MÉDICAS EN ATENCIÓN PRIMARIA9 Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el beneficiario suscriba el formulario pertinente que la isapre dispondrá en sus sucursales. - CONSULTAS MÉDICAS EN ESPECIALIDAD14 *PARA CONSULTAS MÉDICAS EN LAS ESPECIALIDADES DE:GASTROENTOROLOGÍA, REUMATOLOGÍA, DERMATOLOGÍA, UROLOGÍA, ONCOLOGÍA Y HEMATOLOGÍA. 28 9 21 21 N° Días CorridosInicio del Tiempo de Espera IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE FACTORES N° El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes precedente a aquél en que se efectuó el último reajuste y el mes ante precedente a aquél en que se aplique el último reajuste, ambos inclusive.Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios,como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente. 5.000 UF(7) 1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio. 2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ....... personas. 3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ ....................... o al menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma. 4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores. 5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones deSalud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período. NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentesde cotización de salud. A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa. B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD. A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD. B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial. U.F. 55 a menos de 65 años2,001,40 65 y más años2,402,20 45 a menos de 55 años1,401,00VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR VALOR BASEU.F. 35 a menos de 45 años1,300,90 20 a menos de 25 años0,900,70 25 a menos de 35 años1,000,70 TIPO DE BENEFICIARIO COTIZANTECARGASEl precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por edad:0 a menos de 20 años0,600,6013-SMTA20-20 2 / 4
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO. 1)PRESTACIONES a)Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama. b)Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior. 2)MEDICAMENTOSYMATERIALESCLINICOSHOSPITALARIOS:Sonaquellosmedicamentosymaterialesclínicosrecibidosporelbeneficiarioporcausade prestacioneshospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos y materiales clínicos que el establecimiento hospitalario haya considerado ensufactura.Seexcluyendeesteítemlosmedicamentosymaterialesclínicosportratamientodecánceryhospitalizaciónpsiquiátrica;dadoqueenambos casossebonificaránenlosporcentajesytopesespecíficosdefinidosparalosítemsDrogasCitotóxicasenCiclosdeQuimioterapiayHospitalización Psiquiátricarespectivamente.Seexcluyenasimismodelaofertapreferente,losmedicamentosymaterialesclínicospor,tratamientodeinfertilidadyfibrosis quísticadelpáncreas,dadoquesebonificaránenlosporcentajesytopesespecíficosdefinidosparalamodalidaddelibreelección.Eltopeindicadoseaplica por evento/beneficiario.” 3)HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA:La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante la hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada. 4)a)ATENCIONESINTEGRALESDEENFERMERIAENDOMICILIO:Sebonificarálaatenciónquerecibaelafiliadoysusbeneficiarios,sólocuandosean mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal. 4)b)ATENCIONESINTEGRALESDEENFERMERIAENCENTRODEADULTOMAYOR:Sebonificarálaatenciónquerecibaelafiliadoysusbeneficiarios,sólo cuando sean mayores de 55 años. 5)ATENCION NUTRICIONISTA:Requiere indicación por prescripción de médico tratante. Las atenciones están destinadas a pacientes de cualquier edad, siempre que tengan riesgo cardiovascular modificable con dieta y que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.).Por el carácter integral de la atención de nutricionista,se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, un control y una evaluación al término. 6)TOPESDEBONIFICACION:LostopesdebonificaciónseexpresanenUFoenveceselArancelConsalud(AC2).LostopesenUFsecalcularánalvaloroficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación. 7)TOPEMAX.AÑOCONTRATOPORBENEFICIARIO:ParaelTopeGeneralAnualporBeneficiarioyelMontoMáximodeBonificación,secontabilizaránlas prestacionesquecorrespondan,lasqueencasodeestarexpresadoeltopeenU.F.sevalorizaránsegúnelvalorquetengadichaunidadeldíaenquese bonificalaprestaciónporunperiodomáximodeunañodevigenciadebeneficios.Asimismo,seaclaraquelabonificacióndecadaprestaciónespecíficaen ningúncaso,niantesnidespuésdellegadoaltope,seráinferioral25%deladefinidaenelplangeneralconvenidoparalaprestacióngenéricaconquese encuentrerelacionada,nipodrántenerunabonificacióninferioralacoberturafinancieraqueelFondoNacionaldeSaludasegura,enmodalidadlibreelección a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el Régimen General de Garantías de Salud. 8)QUIMIOTERAPIAHOSPITALARIAY/OAMBULATORIA:Correspondealosesquemasterapéuticosqueconformanlostratamientosdequimioterapia incorporadosenelGrupo29delArancelFonasalocualesseencuentrandefinidosenelListadoanualdedrogaspublicadasporlaUnidaddeCáncer, dependiente del MINSAL. Lacoberturaparalosesquemasterapéuticosquenoseencuentrenenestelistadocorresponderáexclusivamenteparaaquellosconaccióncitotóxicay/o citostáticasobreelcáncer.Tambiénseincluyenantieméticosyestimulantesdecoloniaqueseadministrendeformaconcomitante,esdecirlosmismosdíasde infusión,delaquimioterapia.Notendráncoberturamedicamentosquecorrespondanainmunoterapia,inmunomoduladores,hormonoterapia,bifosfonatos, medicamentoscoadyuvantesdelaquimioterapiayaquéllosqueprevienenlosefectosnodeseadosdeésta,yprocedimientosnoaranceladosasociadosala quimioterapia(preparacióndedrogas,administracióndequimioterapia,administraciónenpabellón).Sólosedarácoberturaamedicamentosaprobadosporel ISP de acuerdo a la autorización sanitaria de dicho organismo. 9)MARCOS Y CRISTALES OPTICOS:Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la boleta correspondiente. 10)PRESTACIONESDENTALES(PAD):PodránaccederalabonificacióndelostratamientoscontempladosenlosPADdeprestacionesdentaleslosbeneficiarios quetenganentre12añosy17años11meses29días,quepresentencariesdeunaomáspiezasdentales.LoscódigosFONASAdelosPADsujetosa cobertura son: 2503001, 2503002, 2503003, 2503004, 2503005 y 25-03-006. La cobertura se vía reembolso. 11)CENTROS MÉDICOS REDSALUD:Excepto Arauco Salud. 12)CONSULTAMEDICADETELEMEDICINAENESPECIALIDADES:Consideralassiguientesespecialidades:Dermatología,Geriatría,Endocrinología, Neurología, Psiquiatría, Diabetología, y Nefrología. 13)PRESTACIONESCLÍNICADELACTANCÍA(PAD):PodránaccederalabonificacióndelostratamientoscontempladosenlosPADdeprestacionesClínicade Lactancíalosbeneficiarios(as)quetenganentre0a6meses,quepresentendificultadesenelprocesodeamamantamiento,ensucontextomultidimensional. EL código FONASA del PAD sujetos a cobertura es: 2502020. La cobertura se entregará vía reembolso. 14)PRESTACIONESMALNUTRICIÓNINFANTIL(PAD):PodránaccederalabonificacióndelostratamientoscontempladosenlosPADdeprestacionesMal nutriciónInfantillosbeneficiarios(as)quetenganentre7a72meses,quepresentenmalnutricióninfantil.ELcódigoFONASAdelPADsujetosacoberturaes: 2502021. La cobertura se entregará vía reembolso. CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES A)Losprestadoreshospitalariosdelplandesaludseránexclusivamentelosnominadosenlacarátuladelplanenelrecuadrodeprestadoreshospitalarios,en Habitaciónindividual.LaHabitaciónIndividualseutilizarásegúndisponibilidaddelaclínicayencasodenoexistirdisponibilidad,seutilizaráhabitacióndobleo lasiguientequeexistadisponibledemenorvalor.Labonificaciónpreferentedeldíacama,tendrácomotopemáximolaquecorrespondealdíacamaindividual estándar(habitaciónconbañoprivadodemenorpreciodelprestador)ylasdiferenciasdeusoporhabitacionessuperiores(suite,departamentosuotras)serán de cargo del beneficiario. A.1) Las Consultas Médicas, procedimientos ambulatorios y los Honorario Médicos por prestaciones hospitalarias realizadas en los prestadores nominados en la carátula del planen el recuadro de prestadores ambulatorios, tendrán cobertura preferente cuando sean efectuadas por médicos Staff en convenio entre Isapre Consalud y las Instituciones de Salud señaladas para cada prestación otorgada en el plan. En caso de no cumplir estas condiciones, la cobertura preferente se aplicará solo a la facturación de la clínica y los Honorarios Médicos serán bonificados de acuerdo a la modalidad libre elección. La cobertura preferente aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que forman parte de la capacidad técnica del prestador preferente nominado en el plan y no se extenderá a aquellas que por falta de tal capacidad, sean otorgadas por prestadores distintos a los de la oferta preferente.13-SMTA20-20 3 / 4
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES B)Elafiliadodebeconsiderarqueaquellasprestacionesespecíficasque,pudiendoentenderseincorporadasenlaofertapreferente,noserealizanporelrespectivo prestador, serán derivadas por la Isapre a un prestador de similares características, en cuyo caso se mantendrán las condiciones de cobertura del plan. C)Encasodeinsuficienciadeunprestadorenconvenio,esdecir,cuandoporfaltadeprofesionalesomedios,aquéllosseencuentranimposibilitados temporalmentederealizaralgunadelasprestacionesqueformanpartedelaofertapreferenteyhatranscurridoeltiempodeesperaprevistoenelPlandeSalud paraelotorgamientodelasmismas,elbeneficiariotendráelderechodesolicitaraIsapreCONSALUDladerivaciónaotroprestador,encuyocasorigelomismo señaladoenelpuntoB).Estaderivaciónsólotendráporobjetoelotorgamientodelasprestacionesespecíficasquenopudieronserbrindadasporlos prestadorespreferentes.Lasprestacionesqueseotorguenconocasióndeladerivación,deberánserbonificadasporlaIsapremanteniendoelmontoquele habríacorrespondidocopagaralafiliadodehaberseatendidoenelprestadorquedioorigenaladerivación.Derealizarselaatenciónenunprestadordistintoa losprestadorespreferentessinlaautorizaciónexpresadeCONSALUD,lacoberturaseharábajolamodalidadlibreelección.Estasolicituddederivaciónse podrásolicitarenelformulariocorrespondienteencualquieroficinadeConsaludoenlospuestosdeatenciónquelaIsapretieneenlasoficinasdelos prestadores preferentes y, en días festivos u horarios inhábiles, podrá hacerse al fono 600-Consalud, para obtener respuesta a más tardar al día hábil siguiente. D)Para recibir Atenciones de Urgencia el afiliado deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA» del Plan de Salud. La bonificación en estos prestadores será la correspondiente a «OFERTA PREFERENTE». En caso de que la atención de urgencia ocurra en un prestador distinto a los señalados en el Plan, la cobertura se hará según lo indicado en « CUADRO DE COBERTURA EN LIBRE ELECCION». E)El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA» del esquema del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud, para acceder a la «OFERTA PREFERENTE». Por su parte CONSALUD tendrá el derecho a trasladar al afiliado a uno de estos prestadores una vez que lo autorice el médico tratante. Si el afiliado no accede a este traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentre, la cobertura se hará bajo modalidad libre elección. F)Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, serán cubiertas de acuerdo a lo indicado en «CUADRO DE COBERTURA EN LIBRE ELECCION». El afiliado, deberá entregar en la sucursal de Isapre consalud, la documentación (antecedentes médicos y documentos de cobro) traducidos al español y debidamente legalizada por el consulado respectivo, es decir, en el País donde recibió la atención de urgencia. El plazo para presentar dicha documentación, es de 90 días desde la emisión de la factura. G)El término del convenio entre un prestador e Isapre CONSALUD, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto que, en virtud del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo prestador, hasta la anualidad que corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el contrato. H)Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos experimentaren una pérdida total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato. I)Sidurantelavigenciadelplancontratado,elolosprestadoresindividualizadosenelplanexperimentarenunapérdidaparcialypermanentedesuinfraestructura ounasustitucióndelaespecialidadmédicaaqueestabanorientadosalmomentodecelebrarseelcontrato,laIsapredeberácomunicarporescritodichoevento acadaunodeloscotizantesafectados,juntoconlasalternativasdeplanesquedisponeparaellos.Enestaofertadeberácontemplarsecomomínimo,elPlan deSaludquetengaelprecioquemásseajustealmontodelacotizaciónlegalquecorrespondaalaremuneracióndelafiliadoalmomentodemodificarseel contrato. J)SinperjuiciodelderechoquetieneelafiliadodesolicitaralaIsapreuncambiodeplandesaludcuandoconcurraalgunadelascondicionesqueestablecelaley deIsapreenelincisoprimerodelartículo38,laIsapreofreceráalafiliadounnuevoplansiesteasílorequiereysupeticiónsefundamentaenalgunadelas situacionesqueacontinuaciónseindican,encuyocaso,laofertadelaIsaprecontemplarácomomínimo,unplandesaludquetengaelprecioquemásse ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan. a)Sisemodificaeldomicilioconsignadoporelafiliadoalincorporarsealplanyseacreditaquedichocambiodificultasignificativamenteelaccesodelos beneficiariosalosprestadoresindividualizadosenelplan.Sepresumiráqueseconfiguraesadificultad,cuandoelcambiodedomicilioimporteeltrasladodel cotizante a otra región del país. b) Si se produce una falta de atención continua y oportuna por parte del Prestador. c)SiocurreunincumplimientoporpartedelaIsapredelaobligacióndederivación;oladerivaciónlahaceaunprestadordistintodelosindicadosenelPlande Salud o existe una falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado. d)SilaIsapreincurreenunafaltadeotorgamientodelaatencióndesaludalcotizanteobeneficiarioquesehaceñidoalosprocedimientosdeaccesoy derivación definidos en el Plan. K)Los afiliados y beneficiarios pertenecientes a los planes de salud preferente, tienen derecho a solicitar una segunda opinión médica. Para ello, pueden solicitar la derivación a un profesional de la red, distinto a su médico tratante, para que le entregue una segunda opinión médica. En caso que esta segunda opinión sea obtenida directamente por el beneficiario, esta debe ser entregada al médico tratante para su consideración. Sin embargo, si existieran opiniones médicas divergentes, dicha diferencia podrá ser zanjada por el director médico de Salud Administrada de Centros Médicos RedSalud, quien pronunciara por escrito al beneficiario, en un plazo no superior a los 15 días. L)Con la finalidad de dar solución a las eventuales divergencias que se puedan producir entre las distintas opiniones médicas, en el ejercicio del derecho contemplado en la letra anterior, se establece que estas serán resueltas con la opinión técnica del Director Médico del prestador individualizado en el plan, o del respectivo jefe de servicio u otro médico que cumpla en la institución similares funciones. El afiliado y sus beneficiarios podrán requerir directamente la intervención de quien debe dar solución a la divergencia de opiniones, instancia que deberá pronunciarse por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes de recibida la petición del afiliado. En el pronunciamiento deberá constar los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de la persona que lo emite.13-SMTA20-20 4 / 4