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Plan Cerrado

14-CP0910-20

CONTROL PLUS 09 1000

Sin puntaje, no analizado

Desde

$120.236/mes


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INDIVIDUAL GRUPAL FUN Nº
TIPO DE PLAN:
X FOLIO
PORCENTAJE DE
BONIFICACIÓN SOBRE VALOR REAL

TOPE DE BONIFICACIÓN
N° DE VECES EL ARANCEL (6)

TOPE MAX. CONTRATO POR
BENEFICIARIO (UF) (7)

HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA

DIA CAMA: CIRUGIA,PEDIATRIA,GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA

DIA CAMA:SALA CUNA

DIA CAMA: CUIDADOS INTENSIVOS

DIA CAMA:INCUBADORA, INTERMEDIO,OBSERVACION,AISLAMIENTO

DERECHO DE PABELLÓN

EXÁMENES LABORATORIO EN HOSPITALIZACION

IMAGENOLOGIA EN HOSPITALIZACION (RAYOS, ECOTOMOAGRAFIA)

IMAGENOLOGIA EN HOSPITALIZACION (RESONANCIA, SCANNER)

KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA

MEDICAMENTOS (2)

MATERIALES E INSUMOS CLINICOS (2)

QUIMIOTERAPIA (8)

PROCEDIMIENTOS

HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS

VISITA POR MÉDICO TRATANTE

VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR

PROTESIS / ORTESIS

TRASLADOS MÉDICOS

CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES*** (13)

CONSULTA MÉDICA

EXÁMENES LABORATORIO

PROCEDIMIENTOS

HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS

PABELLON AMBULATORIO

IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)

IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)
5 UF
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA
2 UF
CONSULTA / TRATAMIENTO PSICOLOGÍA
2 UF
KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA
1,6 veces AC2 1,6 UF
FONOAUDIOLOGIA
2,0 veces AC2 1,5
PROTESIS/ORTESIS (11)
1,0 veces AC2 Sin Tope
ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMERÍA (4a y 4b)
2,0 veces AC2 1
ATENCIONES INTEGRALES DE NUTRICIONISTA (5)
2,0 veces AC2 1
PAD DENTALES (10)
90% 0,9 Veces AC2
PAD CLÍNICA DE LACTANCIA (0 A 6 MESES DE EDAD) (14)
100% 0,72 UF
PAD MAL NUTRICIÓN INFANTIL (7 A 72 MESES DE EDAD) (15)
100% 0,78 UF
RADIOTERAPIA
90% 2,0 veces AC2 100
QUIMIOTERAPIA (8)
90% 2,0 veces AC2 100
CIRUGÍA SEPTOPLASTÍA
50% 1,0 veces AC2
CIRUGÍA BARIATRICA
50% 1,0 veces AC2
TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD
50% 1,0 veces AC2 100
TERAPIA OCUPACIONAL
90% 1,6 veces AC2 1,6
TRASLADOS MÉDICOS
80% Sin Tope 1,2
OPTICA (MARCOS Y CRISTALES) (9)
80% 1,6 UF 1,6
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (3)
100% Sin Tope 4
URGENCIA NORMAL
URGENCIA COMPLEJA (**) URGENCIA NORMAL URGENCIA COMPLEJA (**)
Copago Fijo de 1,0 UF
Copago Fijo de 2,4 UF Copago Fijo de 1,4 UF Copago Fijo de 3,8 UF
-
- Copago Fijo de 1,2 UF Copago Fijo de 2,3 UF
-
- Copago Fijo de 0,9 UF Copago Fijo de 1,4 UF
Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imagenología, exámenes, procedimientos y honorarios médicos solo en
los siguientes prestadores: Clínica RedSalud Providencia, Clínica Bupa Santiago y Hospital Red de salud UC Christus. En Clínica
RedSalud Providencia solo urgencia adulto normal y compleja.

Clínica RedSalud Providencia.

ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA
(D) (H)

Sin Tope

OTRAS COBERTURAS

ATENCIÓN DE URGENCIA (E)

Incluye Consulta médica de Urgencia, Exámenes, Imágenes, Procedimientos, pabellón, y Honorarios médicos solo en Clínica RedSalud Santiago, Clínica San Carlos de Apoquindo y Bupa Santiago.

Hosp. Clínico Red de Salud UC Christus y Clínica Bupa Santiago.

URGENCIA MATERNAL

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
(**) La complejidad está definida por la realización de ciertas prestaciones de salud del grupo de Imagenología (40), específicamente de los subgrupos Tomografía Computarizada (403), Ultrasonografía (403), Resonancias
Magnéticas (405), Suturas (15-02 y 16-02), procedimeintos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y aquellas atenciones a pacientes que ingresen en riesgo vital.
(***) En Notas explicativas del plan se individualizan las especialidades de telemedicina

URGENCIA ADULTO

URGENCIA PEDIÁTRICA

PRESTADORES DERIVADOS

Clínica Redsalud Providencia, Clínica Redsalud Santiago, Clínica Redsalud Vitacura.

AMBULATORIA

90% Centros Médicos
RedSalud (12)

Sin Tope

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

80% Sin Tope
Clínica RedSalud Santiago, Vidaintegra,
Clínica RedSalud Providencia, Clínica Bupa Santiago,
Hosp. Clínico Red de Salud UC Christus
Y Clínica San Carlos de Apoquindo.

90% Sin Tope Centros Médicos RedSalud

90% Sin Tope
Centros Médicos RedSalud (12)
Sin Tope
PRESTACIONES (1)

OFERTA ÚNICA (*)

100% SinTope
Clínica RedSalud Providencia,
Clínica RedSalud Santiago,
Hosp. Clínico Red de Salud UC Christus
Y Clínica San Carlos de Apoquindo.
80% SinTope
Clínica Bupa Santiago.

Sin Tope

Habitación Individual (A.2)

CONTROL PLUS 09 1000
14-CP0910-20
14-CP0910-20
1 / 4
TIEMPOS DE ESPERA
- EXÁMENES

- INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS

PRECIO DEL PLAN

IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE FACTORES N°
604
NOMBRE DEL ARANCEL:
AC2 UNIDAD : PESOS
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO

CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)

0,9 UF

CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)

CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)

NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES

1) PRESTACIONES

a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama.

b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.

UF 2.100 (7)

A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.

2) MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones
hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos y materiales clínicos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Se excluyen de este
ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización psiquiátrica; dado que en ambos casos se bonificarán en los porcentajes y topes específicos
definidos para los ítems Drogas Citotóxicas en Ciclos de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente. Se excluyen asimismo de la oferta preferente, los
medicamentos y materiales clínicos por, tratamiento de infertilidad y fibrosis quística del páncreas, dado que se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para la
modalidad de libre elección. El tope indicado se aplica por evento/beneficiario.”

3) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante la hospitalización, se
deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes
prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada
prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se
encuentre relacionada.

2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.

3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ ....................... o al menos, deberá llegar a un 85% de dicha
suma.

4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas de los trabajadores
afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.

5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo
de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.

NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de cotización de salud.

A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.

0,90

2,40
2,20
ARANCEL

El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes precedente a aquél en
que se efectuó el último reajuste y el mes ante precedente a aquél en que se aplique el último reajuste, ambos inclusive. Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar
algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste
que se realice en el mes de abril siguiente.

25 a menos de 35 años
1,00 0,70
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de suscripción del
convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.

VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL
GRUPO FAMILIAR
U.F.
45 a menos de 55 años
1,40 1,00
55 a menos de 65 años
2,00 1,40 El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el valor oficial que tenga la
U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización de la remuneración del cotizante.

65 y más años

35 a menos de 45 años
1,30
EDAD
COTIZANTE CARGAS El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se determina conforme a su
valor base y la tabla de factores:

0 a menos de 20 años
0,60 0,60 VALOR BASE U.F.
20 a menos de 25 años
0,90 0,70
TIPO DE BENEFICIARIO

N° Días Corridos
Inicio del Tiempo de Espera
- CONSULTAS MÉDICAS EN ATENCIÓN PRIMARIA
9
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el beneficiario
suscriba el formulario pertinente que la isapre dispondrá en sus sucursales.

- CONSULTAS MÉDICAS EN ESPECIALIDAD
14
*PARA CONSULTAS MÉDICAS EN LAS
ESPECIALIDADES DE: GASTROENTOROLOGÍA,
REUMATOLOGÍA, DERMATOLOGÍA, UROLOGÍA,
ONCOLOGÍA Y HEMATOLOGÍA.

28

9

- PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y TERAPEÚTICOS
21
21

- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO -
OFTALMOLOGÍA -NEUROCIRUGÍA
4214-CP0910-20
2 / 4
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO (CONTINUACION)
E)

F)

G)

H)

I)

J)

K)

a)

b)

c)

d)

Sin perjuicio del derecho que tiene el afiliado de solicitar a la Isapre un cambio de plan de salud cuando concurra alguna de las condiciones que establece la ley de Isapre
en el inciso primero del artículo 38, la Isapre ofrecerá al afiliado un nuevo plan si este así lo requiere y su petición se fundamenta en alguna de las situaciones que a
continuación se indican, en cuyo caso, la oferta de la Isapre contemplará como mínimo, un plan de salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización
legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan.

Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse al plan y se acredita que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios a los
prestadores individualizados en el plan. Se presumirá que se configura esa dificultad, cuando el cambio de domicilio importe el traslado del cotizante a otra región del
país.

Si se produce una falta de atención continua y oportuna por parte del Prestador.

Si ocurre un incumplimiento por parte de la Isapre de la obligación de derivación; o la derivación la hace a un prestador distinto de los indicados en el Plan de Salud o
existe una falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.

Si la Isapre incurre en una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos
en el Plan. La facultad del afiliado regulada precedentemente, no lo priva de la opción de solicitar el término del plan de salud por el incumplimiento de las obligaciones
por parte de la Isapre, en conformidad a las reglas generales.

Si durante la vigencia del plan contratado, el o los prestadores individualizados en el plan experimentaren una pérdida parcial y permanente de su infraestructura o una
sustitución de la especialidad médica a que estaban orientados al momento de celebrarse el contrato, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno de
los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el
precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan.

El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA» del Plan de
Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud. Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al afiliado a
uno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud, una vez que lo autorice expresamente el médico tratante. Si obtenida esta autorización el afiliado no accede
al traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentra, no tendrá cobertura alguna. Los gastos derivados del ejercicio del derecho a traslado se
bonificarán conforme a la cobertura pactada en el plan de salud.

El afiliado y sus beneficiarios tienen el derecho a solicitar una segunda opinión médica de alguno de los prestadores individualizados en el plan, respecto de las
decisiones que emanen del Médico respectivo. Para hacer uso de este derecho, el afiliado deberá completar el documento que la Isapre ha elaborado con tal finalidad,
correspondiendo al Médico Director del Plan de Salud, derivar al beneficiario hacia el profesional que entregará la segunda opinión, que pertenecerá a alguno de los
prestadores del plan. De este modo, la Isapre garantiza al afiliado que podrá acceder a la segunda opinión médica, como asimismo que ella será debidamente
considerada por el prestador que corresponda.

Con la finalidad de dar solución a las eventuales divergencias que se puedan producir entre las distintas opiniones médicas, en el ejercicio del derecho contemplado en la
letra anterior, se establece que estas serán resueltas con la opinión técnica del Director Médico del prestador individualizado en el plan, o del respectivo jefe de servicio u
otro médico que cumpla en la institución similares funciones.
El afiliado y sus beneficiarios podrán requerir directamente la intervención de quien debe dar solución a la divergencia de opiniones, instancia que deberá pronunciarse
por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes de recibida la petición del afiliado. En el pronunciamiento deberá constar los fundamentos de la decisión
adoptada y la identificación y firma de la persona que lo emite.

Si el afiliado, producto de la atención de urgencia integral, debe quedar hospitalizado, deberá cancelar el copago fijo que corresponda de acuerdo al tipo de atención
señalado en el cuadro "ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA" mas el copago correpondiente a la hospitalización respectiva.

Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos experimentaren una pérdida total de su
infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las
alternativas de planes que dispone para ellos.
En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la
remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan.

FIRMA DEL AFILIADO

NOMBRE:

RUT:

FECHA:

HUELLA DACTILAR AFILIADO

FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE

NOMBRE:

RUT:

FECHA:
14-CP0910-20
4 / 4