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Plan CerradoCódigo 14-CP10120-21

CONTROL PLUS 10 120

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$124.069/mes

3,01 UF
PLAN CERRADO
CONTROL PLUS 10 120
FUN N°
14-CP10120-21
FOLIO
TIPO DE PLAN:

Tope de Bonificación
N° de veces el arancel (6)

Tope Máximo Beneficiario /
Año (7) (UF)

HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA

DIA CAMA

DIA CAMA:SALA CUNA

DIA CAMA: CUIDADOS INTENSIVOS

DIA CAMA:INCUBADORA, INTERMEDIO,OBSERVACION,AISLAMIENTO

DERECHO DE PABELLÓN

EXÁMENES LABORATORIO

IMAGENOLOGIA EN HOSPITALIZACION (RAYOS, ECOTOMOAGRAFIA)

IMAGENOLOGIA EN HOSPITALIZACION (RESONANCIA, SCANNER)

KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA

MEDICAMENTOS (2)

MATERIALES E INSUMOS CLINICOS (2)

QUIMIOTERAPIA (8)

PROCEDIMIENTOS

HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS

VISITA POR MÉDICO TRATANTE

VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR

PROTESIS / ORTESIS Y ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS

TRASLADOS MÉDICOS

AMBULATORIA

CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES*** (13)

CONSULTA MÉDICA

EXÁMENES LABORATORIO

PROCEDIMIENTOS

HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS

PABELLON AMBULATORIO

IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)

IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)
5
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA
2
CONSULTA / TRATAMIENTO PSICOLOGÍA
2
KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA
1,8 AC2 1,6
FONOAUDIOLOGIA
2,0 AC2 1,5
PROTESIS/ORTESIS (11)
1,0 AC2 Sin Tope
ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMERÍA (4a y 4b)
2,0 AC2 1
CONSULTA Y ATENCION INTEGRAL DE NUTRICIONISTA (5)
2,0 AC2 1
PAD DENTALES (10)
0,9 AC2
PAD CLÍNICA DE LACTANCIA (0 A 6 MESES DE EDAD) (14)
0,72 UF
PAD MAL NUTRICIÓN INFANTIL (7 A 72 MESES DE EDAD) (15)
0,78 UF
RADIOTERAPIA
2,0 AC2 100
QUIMIOTERAPIA (8)
2,0 AC2 100
CIRUGÍA SEPTOPLASTÍA
1,0 AC2
CIRUGÍA BARIATRICA
1,0 AC2
TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD
1,0 AC2 100
TERAPIA OCUPACIONAL
1,6 AC2 1,6
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (9)
1,6 UF 1,6
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (3)
4,0
TRASLADOS MÉDICOS
1,2
Copago Fijo de 1,10 UF
Copago Fijo de 2,65 UF Copago Fijo de 1,40 UF Copago Fijo de 3,60 UF
Copago Fijo de 0,85 UF
Copago Fijo de 1,55 UF Copago Fijo de 1,25 UF Copago Fijo de 2,15 UF
Copago Fijo de 0,60 UF
Copago Fijo de 0,95 UF Copago Fijo de 1,00 UF Copago Fijo de 1,15 UF
PRESTACIONES (1)

OFERTA ÚNICA (*)

100% Sin Tope:

Porcentaje de
Bonificación sobre Valor Real

80% Sin Tope:
Sin Tope
Habitación Individual (A.2)

Hospital Clínico Universidad de Chile

Clínica Dávila, Clinica Vespucio

Clínica RedSalud Vitacura

Clínica RedSalud Providencia

Clínica RedSalud Santiago

Clínica Bupa Santiago

Hospital Clínico de la Red de Salud UC Christus (Staff Asomeduc)

70% Sin Tope:

Clínica Indisa

PRESTADORES DERIVADOS

Clínica Redsalud Providencia, Clínica Redsalud Santiago, Clínica Redsalud Vitacura.

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
(**) La complejidad está definida por la realización de ciertas prestaciones de salud del grupo de Imagenología (40), específicamente de los subgrupos Tomografía Computarizada (403), Ultrasonografía (403),
Resonancias Magnéticas (405), Suturas (15-02 y 16-02), procedimeintos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y aquellas atenciones a pacientes que ingresen en riesgo vital.
(***) En Notas explicativas del plan se individualizan las especialidades de telemedicina.

Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imagenología, exámenes, procedimientos y honorarios médicos
solo en las siguientes Clínicas: Clínica RedSalud Providencia, Clínica Redsalud Santiago, Clínica RedSalud Vitacura, Clínica
Bupa Santiago. En Clínica RedSalud Providencia solo a urgencia adulto normal y compleja.
ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA
(D) (H)

URGENCIA MATERNAL

URGENCIA PEDIÁTRICA

URGENCIA ADULTO

URGENCIA COMPLEJA (**)
URGENCIA NORMAL URGENCIA COMPLEJA (**)URGENCIA NORMAL
Clínica RedSalud Santiago, Clínica RedSalud Providencia
Clínica RedSalud Vitacura, Clínica Bupa
Sin Tope

Sin Tope

90% Centros Médicos RedSalud (12)

60% Sin Tope: Clínica Indisa

Hospital Clínico de la Red de Salud UC Christus (Staff Asomeduc)

70% Sin Tope: Integramédica

90% Sin Tope: Centros Médicos RedSalud (12)

90% Sin Tope: Centros Médicos RedSalud

Hospital Clínico Universidad de Chile, Clínica Bupa Santiago

Clínica Vespucio, VidaIntegra

Clínica RedSalud Vitacura, Clínica Dávila

80% Sin Tope: Clínica RedSalud Santiago, Clínica RedSalud Providencia

Incluye Consulta médica de Urgencia, Exámenes, Imágenes, Procedimientos, pabellón, y Honorarios médicos en Clínica Dávila, Clínica Vespucio, y Hospital Clínico
Universidad de Chile, Hospital Clínico de la Red de Salud UC Christus, Clínica Indisa.

90%

100%

90%

50%
Sin Tope
PRESTACIONES RESTRINGIDAS

OTRAS COBERTURAS

ATENCIÓN DE URGENCIA (E )

80%

100%

80%

90%

Sin Tope

Individual
X Grupal14-CP10120-21
1 / 4
PRECIO DEL PLAN
EDAD

D)

E)

F)

G)
604
H)

ARANCEL

NOMBRE DEL ARANCEL:
AC2 UNIDAD : PESOS
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)

CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)

CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)

TIEMPOS DE ESPERA

- EXÁMENES

- INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS

BOX AMBULATORIO

FIRMA AFILIADO:
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE
NOMBRE :
NOMBRE :
RUT :
RUT :
FECHA :
FECHA :
HUELLA DACTILAR AFILIADO

N° Días Corridos
Inicio del Tiempo de Espera
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ ....................... o al menos, deberá llegar a un 85%
de dicha suma.

4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas de los
trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.

5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de Salud y Subsidios por Incapacidad
Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.

NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de cotización de salud.

A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.

A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.

Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el beneficiario suscriba el
formulario pertinente que la isapre dispondrá en sus sucursales.

- CONSULTAS MÉDICAS EN ESPECIALIDAD
14
*PARA CONSULTAS MÉDICAS EN LAS
ESPECIALIDADES DE: GASTROENTOROLOGÍA,
REUMATOLOGÍA, DERMATOLOGÍA, UROLOGÍA,
ONCOLOGÍA Y HEMATOLOGÍA.

28

9

- PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y
TERAPEÚTICOS
21
21

- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO -
OFTALMOLOGÍA -NEUROCIRUGÍA
42
- CONSULTAS MÉDICAS EN ATENCIÓN PRIMARIA
9
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE
FACTORES N°

El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes precedente a
aquél en que se efectuó el último reajuste y el mes ante precedente a aquél en que se aplique el último reajuste, ambos inclusive. Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD
podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto,
pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.

2.500 UF (7)

1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de
suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.

2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ……... personas.

TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO

U.F.

55 a menos de 65 años
2,00 1,40
65 y más años
2,40 2,20 El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el valor oficial que tenga la
U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización de la remuneración del cotizante.

45 a menos de 55 años
1,40 1,00 VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL
GRUPO FAMILIAR

VALOR BASE
U.F.
35 a menos de 45 años
1,30 0,90
20 a menos de 25 años
0,90 0,70
25 a menos de 35 años
1,00 0,70
TIPO DE BENEFICIARIO

COTIZANTE
CARGAS El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se determina conforme a su
valor base y la tabla de factores relativos por edad:
0 a menos de 20 años 0,60 0,6014-CP10120-21
2 / 4
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO (CONTINUACION)
C)

D)

E)

F)

G)

H)

I)

J)

K)

a)

b)

c)

d)
Si la Isapre incurre en una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso
y derivación definidos en el Plan. La facultad del afiliado regulada precedentemente, no lo priva de la opción de solicitar el término del plan de salud
por el incumplimiento de las obligaciones por parte de la Isapre, en conformidad a las reglas generales.

Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos experimentaren una
pérdida total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito dicho evento a cada uno de
los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos.
En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que
corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan.

Si durante la vigencia del plan contratado, el o los prestadores individualizados en el plan experimentaren una pérdida parcial y permanente de su
infraestructura o una sustitución de la especialidad médica a que estaban orientados al momento de celebrarse el contrato, la Isapre deberá
comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta
oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a
la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan.

Sin perjuicio del derecho que tiene el afiliado de solicitar a la Isapre un cambio de plan de salud cuando concurra alguna de las condiciones que
establece la ley de Isapre en el inciso primero del artículo 38, la Isapre ofrecerá al afiliado un nuevo plan si este así lo requiere y su petición se
fundamenta en alguna de las situaciones que a continuación se indican, en cuyo caso, la oferta de la Isapre contemplará como mínimo, un plan de
salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de
modificarse el plan.

Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse al plan y se acredita que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de
los beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan. Se presumirá que se configura esa dificultad, cuando el cambio de domicilio importe el
traslado del cotizante a otra región del país.

Si se produce una falta de atención continua y oportuna por parte del Prestador.

Si ocurre un incumplimiento por parte de la Isapre de la obligación de derivación; o la derivación la hace a un prestador distinto de los indicados en
el Plan de Salud o existe una falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.

Si el afiliado, producto de la atención de urgencia integral, debe quedar hospitalizado, deberá cancelar el copago fijo que corresponda de acuerdo al
tipo de atención señalado en el cuadro "ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA" mas el copago correpondiente a la hospitalización respectiva.

El afiliado y sus beneficiarios tienen el derecho a solicitar una segunda opinión médica de alguno de los prestadores individualizados en el plan,
respecto de las decisiones que emanen del Médico respectivo. Para hacer uso de este derecho, el afiliado deberá completar el documento que la
Isapre ha elaborado con tal finalidad, correspondiendo al Médico Director del Plan de Salud, derivar al beneficiario hacia el profesional que entregará
la segunda opinión, que pertenecerá a alguno de los prestadores del plan. De este modo, la Isapre garantiza al afiliado que podrá acceder a la
segunda opinión médica, como asimismo que ella será debidamente considerada por el prestador que corresponda.

El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIONES DE
URGENCIA» del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud. Por su parte, la
Isapre tendrá derecho a trasladar al afiliado a uno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud, una vez que lo autorice expresamente el
médico tratante. Si obtenida esta autorización el afiliado no accede al traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentra, no
tendrá cobertura alguna. Los gastos derivados del ejercicio del derecho a traslado se bonificarán conforme a la cobertura pactada en el plan de
salud.

La cobertura aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que forman parte de la capacidad técnica del prestador preferente nominado en el
plan y no se extenderá a aquellas que por falta de tal capacidad, sean otorgadas por prestadores distintos a los de la oferta preferente.
En caso de insuficiencia del prestador preferente del plan, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquel se encuentra imposibilitado
temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de su capacidad técnica y ha transcurrido el tiempo de espera previsto en el
Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a la Isapre la derivación a alguno de los prestadores
derivados que se indican en el plan de salud u otro que defina la Isapre. Se convienen expresamente que esta derivación sólo tendrá por objeto el
otorgamiento de aquellas atenciones de salud específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores individualizados en el plan. Las
prestaciones que se otorguen bajo estas condiciones, serán bonificadas por la Isapre de manera tal, que se mantenga el monto que le habría
correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la atención, sin la autorización
expresa de la Isapre, el afiliado no tendrá derecho a cobertura alguna.
En estos establecimientos asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud
en la modalidad libre elección, que se establece en el artículo 31 de la Ley N° 19.966.

La Isapre garantiza al afiliado y sus beneficiarios la atención de urgencia de las prestaciones que conforman la oferta cerrada, para lo cual se ha
identificado en el plan de salud, en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL», los prestadores con los cuales se ha convenido el
otorgamiento de dicha atención.
De este modo, para acceder a una atención de urgencia, el afiliado y sus beneficiarios deberán concurrir ante alguno de los prestadores antes
referidos. En caso que la prestación de urgencia se otorgue en la forma antes descrita, el costo para el afiliado será el valor del copago fijo señalado
en el plan de salud para esta prestación. Si la atención de urgencia es otorgada por otro prestador, el afiliado tendrá derecho a una bonificación
igual a la que habría obtenido en caso que la atención la hubiere entregado Clínica Avansalud, y será de su cargo la diferencia del precio cobrado
por ese prestador ajeno al plan. Para que proceda la bonificación en un prestador distinto de los indicados en el plan, el afiliado deberá comunicar la
urgencia a la Isapre dentro de las 48 horas siguientes de ocurrido el hecho que la motiva. En los casos en que el plazo se cumpla en día feriado, se
prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.

Con la finalidad de dar solución a las eventuales divergencias que se puedan producir entre las distintas opiniones médicas, en el ejercicio del
derecho contemplado en la letra anterior, se establece que estas serán resueltas con la opinión técnica del Director Médico del prestador
individualizado en el plan, o del respectivo jefe de servicio u otro médico que cumpla en la institución similares funciones.
El afiliado y sus beneficiarios podrán requerir directamente la intervención de quien debe dar solución a la divergencia de opiniones, instancia que
deberá pronunciarse por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes de recibida la petición del afiliado. En el pronunciamiento deberá
constar los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de la persona que lo emite.
14-CP10120-21
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