PLAND ES A L U DCOMPLEMENTARIO FUN Nº FOLIO TIPO DE PLAN:INDIVIDUALGRUPAL En, adede, entre el afiliado Don (ña)Domiciliado (a) en Profesión u oficioCédula Nacional de Identidad Nºy la ISAPRE CONSALUD S.A.,representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.743.448-8, ambos con domicilio en Pedro Fontova N° 6650, comuna de Huechuraba de la ciudad de Santiago, en adelante también denominada «la Isapre» o «CONSALUD», se ha convenido en el siguiente Plan de Salud Complementario. PRESTACIONES(1)% DE BONIFICACION SOBRE VALOR REAL TOPE DE BONIFICACION N° DE VECES EL ARANCEL MAXIMODE BONIFICACION PARA DETERMINADAS PRESTACIONES (6) COPAGO FIJO (5) PRESTADORES DERIVADOS 0.35 UF 0.35 UF 0.58 UF Sin Tope $ 3.553 $ 4.304 $ 6.395 90%1,9 Veces A09 1,0 UF 1,0 UF Sin Tope Sin Tope Sin Tope Sin Tope 3,5 UF COBERTURA / PRESTADORES Hospital Clínico de la Universidad de Chile, Hospital Parroquial de San Bernardo y Hospital del Profesor. Clínica Avansalud Providencia (Habitación Tipo Box, Médicos staff de Megasalud) Hosp. Clínico Univ. de Chile Hosp. Parroquial de San Bernardo Hosp. del Profesor (Habitación Pluripersonal, Modalidad Institucional) (A) • HOSP.CLÍNICO UNIV. DE CHILE • PARROQUIAL DE SAN BERNAR- DO • HOSPITAL DEL PROFESOR H O S P I T A L A R I A S A M B U L A T O R I A S O T R A S DIA CAMA : CIRUGIA,PEDIATRIA,GINECO-OBSTETRICIA,MEDICINA DIA CAMA : SALA CUNA DIA CAMA : UTI DIA CAMA : INCUBADORA, INTERMEDIO, AISLAMIENTO EXAMENES DE LABORATORIO IMAGENOLOGIA PROCEDIMIENTOS PABELLON HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS KINESIOLOGIA PROTESIS / ORTESIS CONSULTA MEDICO DE CABECERA CONSULTA ESPECIALIDAD CONSULTA DE URGENCIA EXAMENES DE LABORATORIO IMAGENOLOGIA DIA CAMA OBSERVACION HONORARIOS MEDICO QUIRURGICOS AMBULATORIOS PABELLON AMBULATORIO PROCEDIMIENTOS AMBULATORIOS CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA CONSULTA / TRATAMIENTO PSICOLOGIA KINESIOLOGIA FONOAUDIOLOGIA PROTESIS / ORTESIS DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA TRASLADOS (7) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO (3) ATENCIONES INTEGRALES ENFERMERIA CENTRO ADULTO MAYOR (4) CIRUGIA FOTORREACTIVA CON LASER (Lasik), CIRUGIA BARIATRICA CiRUGIA RINOPLASTICA TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (2) ATENCIONES DE URGENCIA MEGASALUD Santiago (*) Sin Tope Sin Tope Sin Tope $ 253.750 POR EVENTO ( * ) HOSPITALIZACION POR PARTO Y CESAREA ( * )$ 152.250POR EVENTO(*) 100 UF • HOSP.CLÍNICO UNIV. DE CHILE • PARROQUIAL DE SAN BERNAR- DO • HOSPITAL DEL PROFESOR 50% 50% 70% 0,78 veces A09 0,78 veces A09 0,13 veces A09 0,91 veces A09 0,31 veces A09 0,80 veces A09 0,82 veces A09 0,82 veces A09 0,81 veces A09 0,83 veces A09 0,27 veces A09 0,28 veces A09 1,3 veces A09 0,72 veces A09 1,0 vez A09 1,0 vez A09 1,0 vez A09 1,0 vez A09 0,24 veces A09 PLAN MI DOCTOR EMPRESAS114-MDE1-09( Plan Cerrado )
14-MDE1-09 1 / 6 DISPOSICIONES GENERALES NOMBRE DEL ARANCEL: 09UNIDAD : PESOS PRECIO DEL PLAN VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR VALOR BASE El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad: U.F. U.F. ARANCEL TIEMPOS DE ESPERA - CONSULTAS MEDICAS ENATENCIONPRIMARIA - CONSULTAS MEDICAS ENESPECIALIDAD - EXAMENES - PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS - INTERVENCIONES QUIRURGICAS - HOSPITALIZACIONES ENOTORRINO- OFTALMOLOGIA -NEUROCIRUGÍA Nº Días CorridosInicio del Tiempo de Espera 5 7 4 10 14 30 Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el beneficiario suscriba el documento de Solicitud de Contabilización del Tiempo de Espera en nuestras oficinas. CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA) 1)Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio. 2)Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas. 3)Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no sea inferior a $ ............................. o al menos, alcance un 85% de dicha suma. 4)Que el plan de salud contratado se financie en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento el cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores. 5)Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período. NOTA:En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de cotización de salud. A)Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD. B)Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial. CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA) A)Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa. B)Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD. CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA) El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización de la remuneración del cotizante. El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste. Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente. TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO U.F. 2.000(6) El presente Plan de Salud Cerrado, esto es, aquel cuya estructura sólo contempla el otorgamiento de atenciones de salud a través de determi- nados prestadores individualizados en el plan, no previéndose el acceso a las prestaciones bajo la modalidad de libre elección. Además, en el caso del presente plan de salud, que establece el acceso a las prestaciones a través de la modalidad de un médico de cabecera, el afiliado y sus beneficiarios, obligatoriamente deberán concurrir ante dicho profesional para que les otorgue las primeras atenciones de salud, y en caso de ser necesario, los derive a otras instancias médicas de mayor complejidad, ya que de no hacerlo así el paciente, no tendrá derecho a cobertura alguna. Se deja expresa constancia que sólo podrán incorporarse como afiliados de este Plan de Salud, trabajadores dependientes que tengan su residencia en la ciudad de Santiago. En caso que con posterioridad a su incorporación, el afiliado o alguna cualquiera de sus cargas cambie su residencia a otra ciudad, o si el afiliado pasa a tener la calidad de trabajador independiente, no podrá seguir vigente el presente plan de salud. Por lo expresado, si el afiliado no hace uso del derecho que le otorga este plan de solicitar el cambio de plan de salud, será la Isapre la que le ofrecerá un nuevo plan que considerará como mínimo, el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan. Si el afiliado no acepta el plan ofrecido o algún otro que la Isapre se encuentre comercializando, podrá solicitar su desafiliación. TIPO DE BENEFICIARIO EDADCOTIZANTECARGAS HOMBREMUJERMUJERHOMBRE 0 a menos de 2 años 2 a menos de 5 años 5 a menos de 10 años 10 a menos de 15 años 15 a menos de 20 años 20 a menos de 25 años 25 a menos de 30 años 30 a menos de 35 años 35 a menos de 40 años 40 a menos de 45 años 45 a menos de 50 años 50 a menos de 55 años 55 a menos de 60 años 60 a menos de 65 años 65 a menos de 70 años 70 a menos de 75 años 75 a menos de 80 años 80 y más años 1,80 0,80 0,80 0,80 1,30 2,17 2,50 2,78 2,60 2,45 2,70 2,99 3,34 3,70 3,70 4,00 4,30 4,80 1,80 0,80 0,60 0,60 0,60 0,60 0,70 1,00 1,05 1,26 1,30 1,75 1,90 2,60 3,70 4,00 4,50 5,00 1,80 0,80 0,60 0,60 0,75 1,00 1,40 1,60 1,60 1,60 1,75 2,10 2,20 2,70 3,70 4,00 4,30 4,80 1,80 0,80 0,70 0,70 0,70 0,70 0,90 1,00 1,05 1,26 1,40 1,75 2,22 2,70 3,70 4,00 4,50 5,00
14-MDE1-09 2 / 6 NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES 1 ) PRESTACIONES a)Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama. También se considerarán para los efectos de su bonificación, que son prestaciones hospitalarias aquellas que utilicen pabellón quirúrgico 5 o superior, según la calificación que de ellos se hace en el arancel del plan bajo la columna “Código de Pabellón” o “C.P.” b)Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior. c)Medicamentos Hospitalarios: Son aquellos medicamentos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Para calcular la bonifica- ción, el valor del arancel estará directamente relacionado con el nivel del pabellón asociado a la prestación principal otorgada al paciente. Se excluyen medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer. 2 ) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA:La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante la hospitalización, se deben sumar en un año de beneficios para considerar la aplicación del tope de bonificación. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada. Los prestadores hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente: Avansalud Providencia en Habitacion Doble (solo médicos staff de Megasalud), el Hospital Clínico de la Universidad de Chile José Joaquín Aguirre y el Hospital Parroquial de San Bernardo, ambos en habitacion pluripersonal. En estos establecimientos asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud en la modalidad libre elección, que se establece en el artículo 31 de la Ley N° 19.966. 3 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO:Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal, previa autorización del Médico de Cabecera. 4 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR:Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años, previa autorización del Médico de Cabecera. 5 ) COPAGO FIJO: a)Eventos hospitalarios: Para efecto de cobertura, se entiende incluido dentro del copago fijo, el costo de todas las prestaciones contenidas en el Arancel del Plan, que reciba el beneficiario durante una hospitalización, que pertenezcan a los items detallados en el anverso de este plan, desde el día de ingreso hasta el Alta médica. 6 ) TOPES ANUALES:Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones que correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la prestación por un periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el Régimen General de Garantías de Salud. 7) TRASLADOS:Los traslados sólo cubren al paciente y deben ser autorizados previamente por la Isapre. REAJUSTES DE LOS TOPES Y COPAGOS FIJADOS EN PESOS:Dichas cantidades se reajustarán los días 01 de abril de cada año en el mismo porcentaje que lo haga el Arancel. (*) BENEFICIO POR PERMANENCIA A partir del segundo año, y una vez cumplidas las condiciones que se señalan en la claúsula CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO, el copago fijo establecido en el Plan de $ 253.750 por evento, disminuirá a $ 100.000 , y a partir del tercer año, y una vez cumplidas las condiciones que se señalan en la claúsula CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO, el copago disminuirá de $ 100.000 a $ 80.000 por evento. En el siguiente cuadro, se ejemplifica la bonificación : Hospital Clínico Universidad de Chile, Hab. Pluripersonal, Mod. Institucional$ 253.750 1er Año2do Año3er Año en adelante $ 100.000$ 80.000 Clínica Avansalud Providencia, Hab. Tipo Box, Staff Megasalud. Hospital Parroquial de San Bernardo, Hab. Pluripersonal, Mod. Institucional. Hospital del Profesor, Hab. Pluripersonal, Mod. Institucional. $ 253.750 $ 253.750 $ 253.750 $ 100.000 $ 100.000 $ 100.000 $ 80.000 $ 80.000 $ 80.000