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Plan CerradoCódigo 14-MDS100-10

MI DOCTOR SANTIAGO 100

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$66.481/mes

1,61 UF
P L A N D E S A L U D C O M P L E M E N T A R I O
FUN Nº
FOLIO
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
En , a de de , entre el afiliado
Don (ña) Domiciliado (a) en
Profesión u oficio Cédula Nacional de Identidad Nº y la ISAPRE
CONSALUD S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.743.448-8, ambos con domicilio
en Pedro Fontova N° 6650, comuna de Huechuraba de la ciudad de Santiago, en adelante también denominada «la Isapre» o «CONSALUD», se ha
convenido en el siguiente Plan de Salud Complementario.
PRESTACIONES (1) % DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
TOPE DE
BONIFICACION
N° DE VECES EL
ARANCEL
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA
DETERMINADAS
PRESTACIONES
(6)
COPAGO
FIJO (5)
PRESTADORES
DERIVADOS
0.35 UF
0.35 UF
0.58 UF
Sin Tope
$ 3.553
$ 4.304
90% 1,9 Veces A09
COBERTURA / PRESTADORES
Hospital Clínico de la Universidad de Chile, Hospital Parroquial de San Bernardo y Hospital
del Profesor.
Clínica Avansalud
Providencia
(Habitación Tipo Box,
Médicos staff de
Megasalud)
Hosp. Clínico
Univ. de Chile
Hosp. Parroquial
de
San Bernardo
Hosp. del Profesor
(Habitación Pluripersonal,
Modalidad Institucional)
(A)
• HOSP.CLÍNICO
UNIV. DE CHILE
• PARROQUIAL
DE SAN BERNAR-
DO
• HOSPITAL DEL
PROFESOR
H
O
S
P
I
T
A
L
A
R
I
A
S
A
M
B
U
L
A
T
O
R
I
A
S
O
T
R
A
S
DIA CAMA : CIRUGIA,PEDIATRIA,GINECO-OBSTETRICIA,MEDICINA
DIA CAMA : SALA CUNA
DIA CAMA : UTI
DIA CAMA : INCUBADORA, INTERMEDIO, AISLAMIENTO
EXAMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
PABELLON
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS
KINESIOLOGIA
PROTESIS / ORTESIS
CONSULTA MEDICO DE CABECERA
CONSULTA ESPECIALIDAD
EXAMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
DIA CAMA OBSERVACION
HONORARIOS MEDICO QUIRURGICOS AMBULATORIOS
PABELLON AMBULATORIO
PROCEDIMIENTOS AMBULATORIOS
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA
CONSULTA / TRATAMIENTO PSICOLOGIA
KINESIOLOGIA
FONOAUDIOLOGIA
PROTESIS / ORTESIS
DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA
TRASLADOS (7)
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO (3)
ATENCIONES INTEGRALES ENFERMERIA CENTRO ADULTO MAYOR (4)
CIRUGIA FOTORREACTIVA CON LASER (Lasik),
CIRUGIA BARIATRICA
CiRUGIA RINOPLASTICA
TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (2)
ATENCIONES DE URGENCIA
MEGASALUD
Santiago (*) Sin Tope
Sin Tope
$ 253.750
POR EVENTO
( * )
HOSPITALIZACION POR PARTO Y CESAREA ( * ) $ 152.250 POR EVENTO (*)
• HOSP.CLÍNICO
UNIV. DE CHILE
• PARROQUIAL
DE SAN BERNAR-
DO
• HOSPITAL DEL
PROFESOR
50%
50%
70%
0,78 veces A09
0,78 veces A09
0,13 veces A09
0,91 veces A09
0,31 veces A09
0,80 veces A09
0,82 veces A09
0,82 veces A09
0,81 veces A09
0,83 veces A09
0,27 veces A09
0,28 veces A09
1,3 veces A09
0,72 veces A09
1,0 vez A09
1,0 vez A09
1,0 vez A09
1,0 vez A09
0,24 veces A09
Sin Tope
1,0 UF
1,0 UF
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
3,5 UF
100 UF
CONSULTA DE URGENCIA $8.120
PLAN MI DOCTOR SANTIAGO 100 - 14-MDS100-10 (PLAN CERRADO)
14-MDS100-10
1 / 6
DISPOSICIONES GENERALES
NOMBRE DEL ARANCEL: 09 UNIDAD : PESOS
PRECIO DEL PLAN
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se
determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad:
U.F.
U.F.
ARANCEL
TIEMPOS DE ESPERA
- CONSULTAS MEDICAS EN ATENCION PRIMARIA
- CONSULTAS MEDICAS EN ESPECIALIDAD
- EXAMENES
- PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS
- INTERVENCIONES QUIRURGICAS
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGIA -NEUROCIRUGÍA
Nº Días Corridos Inicio del Tiempo de Espera
5
7
4
10
14
30
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el
beneficiario suscriba el documento de Solicitud de Contabilización del Tiempo
de Espera en nuestras oficinas.
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres
meses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no sea inferior a $ .............................
o al menos, alcance un 85% de dicha suma.
4) Que el plan de salud contratado se financie en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento el cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas
de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de
Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes
de cotización de salud.
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el
valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización de
la remuneración del cotizante.
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC)
entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los
beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
U.F. 2.000 (6)
El presente Plan de Salud Cerrado, esto es, aquel cuya estructura sólo contempla el otorgamiento de atenciones de salud a través de determinados
prestadores individualizados en el plan, no previéndose el acceso a las prestaciones bajo la modalidad de libre elección. Además, en el caso del
presente plan de salud, que establece el acceso a las prestaciones a través de la modalidad de un médico de cabecera, el afiliado y sus
beneficiarios, obligatoriamente deberán concurrir ante dicho profesional para que les otorgue las primeras atenciones de salud, y en caso de ser
necesario, los derive a otras instancias médicas de mayor complejidad, ya que de no hacerlo así el paciente, no tendrá derecho a cobertura alguna.
Se deja expresa constancia que sólo podrán incorporarse como afiliados de este Plan de Salud, trabajadores dependientes que tengan su
residencia en la ciudad de Santiago. En caso que con posterioridad a su incorporación, el afiliado o alguna cualquiera de sus cargas cambie su
residencia a otra ciudad, o si el afiliado pasa a tener la calidad de trabajador independiente, no podrá seguir vigente el presente plan de salud. Por
lo expresado, si el afiliado no hace uso del derecho que le otorga este plan de solicitar el cambio de plan de salud, será la Isapre la que le ofrecerá
un nuevo plan que considerará como mínimo, el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del
afiliado al momento de modificarse el plan. Si el afiliado no acepta el plan ofrecido o algún otro que la Isapre se encuentre comercializando, podrá
solicitar su desafiliación.
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER MUJERHOMBRE
0 a menos de 2 años
2 a menos de 5 años
5 a menos de 10 años
10 a menos de 15 años
15 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 30 años
30 a menos de 35 años
35 a menos de 40 años
40 a menos de 45 años
45 a menos de 50 años
50 a menos de 55 años
55 a menos de 60 años
60 a menos de 65 años
65 a menos de 70 años
70 a menos de 75 años
75 a menos de 80 años
80 y más años
1,80
0,80
0,80
0,80
1,30
2,17
2,50
2,78
2,60
2,45
2,70
2,99
3,34
3,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,60
0,60
0,60
0,60
0,70
1,00
1,05
1,26
1,30
1,75
1,90
2,60
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,60
0,60
0,75
1,00
1,40
1,60
1,60
1,60
1,75
2,10
2,20
2,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,70
0,70
0,70
0,70
0,90
1,00
1,05
1,26
1,40
1,75
2,22
2,70
3,70
4,00
4,50
5,00
14-MDS100-10
2 / 6
1 ) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama. También se considerarán para los efectos de su bonificación, que son
prestaciones hospitalarias aquellas que utilicen pabellón quirúrgico 5 o superior, según la calificación que de ellos se hace en
el arancel del plan bajo la columna “Código de Pabellón” o “C.P.”
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
c) Medicamentos Hospitalarios: Son aquellos medicamentos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospitala-
rias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su
factura. Para calcular la bonificación, el valor del arancel estará directamente relacionado con el nivel del pabellón asociado a la
prestación principal otorgada al paciente. Se excluyen medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer.
2 ) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamen-
tos que se reciban durante la hospitalización, se deben sumar en un año de beneficios para considerar la aplicación del tope de
bonificación. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se
considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se
aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al
25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada.
Los prestadores hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente: Avansalud Providencia en Habitacion Doble (solo
médicos staff de Megasalud), el Hospital Clínico de la Universidad de Chile José Joaquín Aguirre y el Hospital Parroquial de San
Bernardo, ambos en habitacion pluripersonal. En estos establecimientos asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las
prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud en la modalidad libre elección, que se establece en el
artículo 31 de la Ley N° 19.966.
3 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios,
sólo cuando sean mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal, previa
autorización del Médico de Cabecera.
4 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y
sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años, previa autorización del Médico de Cabecera.
5 ) COPAGO FIJO:
a) Eventos hospitalarios: Para efecto de cobertura, se entiende incluido dentro del copago fijo, el costo de todas las prestaciones
contenidas en el Arancel del Plan, que reciba el beneficiario durante una hospitalización, que pertenezcan a los items detallados
en el anverso de este plan, desde el día de ingreso hasta el Alta médica.
6 ) TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las presta-
ciones que correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha
unidad el día en que se bonifica la prestación por un periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara
que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de
la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una
bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el Régimen General de
Garantías de Salud.
7) TRASLADOS: Los traslados sólo cubren al paciente y deben ser autorizados previamente por la Isapre.
REAJUSTES DE LOS TOPES Y COPAGOS FIJADOS EN PESOS: Dichas cantidades se reajustarán los días 01 de abril de cada año
en el mismo porcentaje que lo haga el Arancel.
(*) BENEFICIO POR PERMANENCIA
A partir del segundo año, y una vez cumplidas las condiciones que se señalan en la claúsula CONDICIONES PARA ACCEDER AL
BENEFICIO, el copago fijo establecido en el Plan de $ 253.750 por evento, disminuirá a $ 100.000 , y a partir del tercer año, y una vez
cumplidas las condiciones que se señalan en la claúsula CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO, el copago disminuirá de
$ 100.000 a $ 80.000 por evento.
En el siguiente cuadro, se ejemplifica la bonificación :
Hospital Clínico Universidad de Chile, Hab.
Pluripersonal, Mod. Institucional $ 253.750
1er Año 2do Año 3er Año
en adelante
$ 100.000 $ 80.000
Clínica Avansalud Providencia, Hab. Tipo Box, Staff
Megasalud.
Hospital Parroquial de San Bernardo, Hab.
Pluripersonal, Mod. Institucional.
Hospital del Profesor, Hab. Pluripersonal, Mod.
Institucional.
$ 253.750
$ 253.750
$ 253.750
$ 100.000
$ 100.000
$ 100.000
$ 80.000
$ 80.000
$ 80.000
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
14-MDS100-10
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Tratándose de hospitalización por parto y/o cesarea, el copago disminuirá de $ 152.250 a $ 90.000 en el segundo año , siempre y cuando
cumpla con las condiciones que se señalan en la claúsula CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO, y a partir del tercer año , el
copago disminuirá de $ 90.000 a $ 75.000 por evento, para lo cual deberá reunir las mismas condiciones antes señaladas.
En el siguiente cuadro, se ejemplifica la bonificación :
Para poder acceder a las rebajas del copago el afiliado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Que las licencias médicas que se otorguen, durante cada anualidad del contrato, deberán ser extendidas por Profesionales o
Prestadores de la Red de Consalud, que para estos efectos corresponderá a Megasalud. En todo caso, corresponderá a la Contraloría
Médica de la Isapre determinar si alguna licencia médica que se ha extendido fuera de la red, puede ser considerada válida para dar por
cumplida esta condición.
b) Que el afiliado, y sus cargas cuando corresponda, de acuerdo a sexo y edad, se realicen anualmente (referido a la anualidad del
contrato) el Plan Preventivo de Isapres (PPI), en los prestadores que la Isapre asigne para tal objeto.
Hospital Clínico Universidad de Chile, Hab.
Pluripersonal, Mod. Institucional $ 152.250
1er Año 2do Año 3er Año
en adelante
$ 90.000
Clínica Avansalud Providencia, Hab. Tipo Box, Staff
Megasalud.
Hospital Parroquial de San Bernardo, Hab.
Pluripersonal, Mod. Institucional.
Hospital del Profesor, Hab. Pluripersonal, Mod.
Institucional.
(*) BENEFICIO POR PERMANENCIA (CONTINUACIÓN)
$ 152.250
$ 152.250
$ 152.250
$ 90.000
$ 90.000
$ 90.000
$ 75.000
$ 75.000
$ 75.000
$ 75.000
(*) CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO