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Plan CerradoCódigo 14-MDS400-10

MI DOCTOR SANTIAGO 400

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$80.577/mes

1,96 UF
P L A N D E S A L U D C O M P L E M E N T A R I O
FUN Nº
FOLIO
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
PLAN MI DOCTOR SANTIAGO 400 - 14-MDS400-10 (PLAN CERRADO)
En , a de de , entre el afiliado
Don (ña) Domiciliado (a) en
Profesión u oficio Cédula Nacional de Identidad Nº y la ISAPRE
CONSALUD S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.743.448-8, ambos con domicilio en Pedro Fontova N°
6650, comuna de Huechuraba de la ciudad de Santiago, en adelante también denominada «la Isapre» o «CONSALUD», se ha convenido en el siguiente Plan de Salud
Complementario.
El presente plan cerrado de salud establece el acceso a las prestaciones a través de la modalidad de un médico de cabecera, por lo tanto el afiliado y sus beneficiarios,
obligatoriamente deberán concurrir ante dicho profesional para que les otorgue las primeras atenciones de salud, y en caso de ser necesario, los derive a otras instancias
médicas de mayor complejidad, ya que de no hacerlo el paciente, no tendrá derecho a la cobertura preferente descrita en este plan.
Se deja expresa constancia que sólo podrán incorporarse como afiliados de este Plan, trabajadores dependientes que tengan su residencia en la ciudad de Santiago. En
caso que con posterioridad a su incorporación, el afiliado o alguna cualquiera de sus cargas cambie su residencia a otra ciudad, o si el afiliado pasa a tener la calidad de
trabajador independiente, no podrá seguir vigente el presente plan de salud. Por lo expresado, si el afiliado no hace uso del derecho que le otorga este contrato de solicitar
el cambio de plan de salud, será la Isapre la que le ofrecerá un nuevo plan que considerará como mínimo, el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que
corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato. Si el afiliado no acepta el plan ofrecido o algún otro que la Isapre se encuentre
comercializando, podrá solicitar su desafiliación.
DIA CAMA : CIRUGIA, PEDIATRIA, GINECO-OBSTETRIC.
DIA CAMA : SALA CUNA
DIA CAMA : UTI
DIA CAMA : INCUBADORA, INTERMEDIO, AISLAMIENTO
EXAMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
PABELLON
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS
KINESIOLOGIA
PROTESIS / ORTESIS
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (2)
CONSULTA MEDICA ( MEDICO DE CABECERA )
CONSULTA ESPECIALIDAD
CONSULTA INMEDIATA (ESPONTANEA)
PRESTACIONES (1) PORCENTAJE DE
BONIFICACION SOBRE
VALOR REAL
TOPE DE
BONIFICACION
N° DE VECES EL
ARANCEL
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA
DETERMINADAS
PRESTACIONES
(6)
COPAGO
FIJO
(5)
PRESTADORES
DERIVADOS
80%
80%
80%
80%
80%
80%
80%
80%
80%
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
1,0 veces A09
0,8 veces A09
1,2 veces A09
0,7 veces A09
0,9 veces A09
1,2 UF
0,9 UF
0,9 UF
$ 2.030
$ 4.060
$ 8.120
90%
80%
80%
80%
80%
1,9 veces A09
0,8 veces A09
0,9 veces A09
0,9 veces A09
1,0 UF
100 UF
SIN TOPE
0,9 UF
1,0 UF
0,9 UF
COBERTURA / PRESTADORES
Hospital Clínico de la Universidad de Chile y Hospital Parroquial de San Bernardo.
$ 70.000
Hospital Clínico Univ. de Chile
Hosp. Parroquial de Sn Bernardo
Avansalud Providencia
(A)
• SALVECOR
• INSTITUTO DE
NEUROCIRUGIA
• AVANSALUD
• HOSP.
DIPRECA
• HOSPITAL
CLINICO UNIV.
DE CHILE
• HOSPITAL
PARROQUIAL
DE SAN
BERNARDO
• AVANSALUD
COPAGO 20%
(con máximo de
$15.000)
H
O
S
P
I
T
A
L
A
R
I
A
S
A
M
B
U
L
A
T
O
R
I
A
S
O
T
R
A
S
100% SIN TOPE
$ 40.600
POR EVENTO
70%
70%
70%
PORCENTAJE DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
TOPE DE
BONIFICACION
1,0 UF
0,7 UF
4,0 UF
0,6 veces A 09
0,7 veces A09
0,6 veces A09
0,7 veces A09
0,6 veces A09
0,7 veces A09
0,6 veces A09
0,6 veces A09
0,6 veces A09
0,2 UF
0,2 UF
0,2 UF
COBERTURA EN LIBRE
ELECCION
0,7 veces A09
0,6 veces A09
EXAMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
DIA CAMA OBSERVACION
HONORARIOS MEDICO QUIRURGICOS AMBULATORIOS
PABELLON AMBULATORIO
PROCEDIMIENTOS AMBULATORIOS
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA
CONSULTA / TRATAMIENTO PSICOLOGIA
KINESIOLOGIA
FONOAUDIOLOGIA
PROTESIS / ORTESIS
DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA
TRASLADOS (7)
ATENCIONES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO (3)
ATENCIONES ENFERMERIA CENTRO ADULTO MAYOR(4)
0,6 veces A09
0,7 veces A09
0,6 veces A09
0,7 veces A09
0,6 veces A09
0,6 veces A09
0,6 veces A09
0,6 veces A09
0,7 veces A09
0,7 veces A09
0,6 veces A09
0,7 UF
ATENCIONES DE URGENCIA
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (8) 80%
CIRUGIA FOTORREACTIVA CON LASER (Lasik),
CIRUGIA BARIATRICA
CIRUGIA RINOPLASTICA
TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD
70% 1,0 veces A09
1,0 veces A09
1,0 veces A09
1,0 veces A09
70% 1,0 veces A09
1,0 veces A09
1,0 veces A09
1,0 veces A09
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
70%
MEGASALUD
Santiago (*)
CONSULTA DE URGENCIA $ 8.120
14-MDS400-10
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NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
NOMBRE DEL ARANCEL: 09 UNIDAD : PESOS
PRECIO DEL PLAN
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se
determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad:
U.F.
U.F.
ARANCEL
TIEMPOS DE ESPERA
- CONSULTAS MEDICAS EN ATENCION PRIMARIA
- CONSULTAS MEDICAS EN ESPECIALIDAD
- EXAMENES
- PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS
- INTERVENCIONES QUIRURGICAS
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGIA -NEUROCIRUGÍA
Nº Días Corridos Inicio del Tiempo de Espera
5
7
4
10
14
30
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que
el beneficiario suscriba el documento de Solicitud de Contabilización
del Tiempo de Espera en nuestras oficinas.
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres
meses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no sea inferior a $ .............................
o al menos, alcance un 85% de dicha suma.
4) Que el plan de salud contratado se financie en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento el cuociente entre la suma de cotizaciones
pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de
Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán
excedentes de cotización de salud.
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el
valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización
de la remuneración del cotizante.
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC)
entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los
beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
U.F. 2.030 (6)
1 ) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama. También se considerarán para los efectos de su bonificación, que son prestaciones hospitalarias
aquellas que utilicen pabellón quirúrgico 5 o superior, según la calificación que de ellos se hace en el arancel del plan bajo la columna “Código de
Pabellón” o “C.P.”
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
c) Medicamentos Hospitalarios: Son aquellos medicamentos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de
bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Para calcular la bonificación, el valor del arancel
estará directamente relacionado con el nivel del pabellón asociado a la prestación principal otorgada al paciente. Se excluyen medicamentos y materiales
clínicos por tratamiento de cáncer.
2 ) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante
la hospitalización, se deben sumar en un año de beneficios para considerar la aplicación del tope de bonificación. A modo de ejemplo y sin que esta
enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos,
exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope,
será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada. Los prestadores
hospitalarios serán exclusivamente los definidos en la Letra A1) de las Condiciones y Caracteristicas del Plan Cerrado. En estos establecimientos
asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud en la modalidad libre elección,
que se establece en el artículo 31 de la Ley N° 19.966.
3 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean
mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal, previa autorización del Médico de Cabecera.
4 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo
cuando sean mayores de 55 años, previa autorización del Médico de Cabecera.
5 ) COPAGO FIJO:
a) Eventos hospitalarios: Para efecto de cobertura, se entiende incluido dentro del copago fijo, el costo de todas las prestaciones contenidas en el Arancel del
Plan, que reciba el beneficiario durante una hospitalización, que pertenezcan a los items detallados en el anverso de este Contrato, desde el día de ingreso
hasta el Alta médica. Por cada evento hospitalario el afiliado sólo debe cancelar un copago de $40.600.
b) Exámenes e Imagenología Ambulatoria: En el caso de Exámenes e Imagenología Ambulatoria, el copago será de un 20% del valor factura, cancelando
como máximo $15.000 por prestación.
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER MUJERHOMBRE
0 a menos de 2 años
2 a menos de 5 años
5 a menos de 10 años
10 a menos de 15 años
15 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 30 años
30 a menos de 35 años
35 a menos de 40 años
40 a menos de 45 años
45 a menos de 50 años
50 a menos de 55 años
55 a menos de 60 años
60 a menos de 65 años
65 a menos de 70 años
70 a menos de 75 años
75 a menos de 80 años
80 y más años
1,80
0,80
0,80
0,80
1,30
2,17
2,50
2,78
2,60
2,45
2,70
2,99
3,34
3,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,60
0,60
0,60
0,60
0,70
1,00
1,05
1,26
1,30
1,75
1,90
2,60
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,60
0,60
0,75
1,00
1,40
1,60
1,60
1,60
1,75
2,10
2,20
2,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,70
0,70
0,70
0,70
0,90
1,00
1,05
1,26
1,40
1,75
2,22
2,70
3,70
4,00
4,50
5,00
14-MDS400-10
2 / 4
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO
A) A.1) Los prestadores hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente: Avansalud Providencia en habitacion doble (solo
medicos de staff de Megasalud), el Hospital Clínico de la Universidad de Chile José Joaquín Aguirre y el Hospital Parroquial de
San Bernardo, ambos en habitacion pluripersonal. En estos establecimientos asistenciales los afiliados obtendrán, a lo
menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud en la modalidad libre elección, que la Ley N°
19.966.
Para que puedan tener derecho a la cobertura del plan de salud, en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile José Joaquín
Aguirre y en el Hospital Parroquial de San Bernardo, los afiliados y beneficiarios del plan deberán estar hospitalizados en una
habitación de sala, bajo la modalidad institucional, lo que significa que los cirujanos serán asignados por el establecimiento
hospitalario.
(*) Prestadores Preferentes Ambulatorios: Para los efectos de este Plan, se entenderá que son prestadores preferentes en
el otorgamiento de prestaciones ambulatorias, los siguientes centros médicos MEGASALUD : Puente Alto, Maipú, Gran Aveni-
da, Conchalí, La Florida, San Bernardo, Padre Hurtado, Ñuñoa, Alameda y Maipú.
Ya sea tratándose de los prestadores hospitalarios o ambulatorios del plan de salud, el acceso a ellos se deberá hacer a través
del Médico de Cabecera del afiliado o beneficiario.
B) El Médico de Cabecera es un profesional médico cirujano que se encuentra debidamente habilitado para el ejercicio de la
profesión en nuestro país, que otorga las primeras atenciones de salud a nivel primario a los beneficiarios del plan, teniendo
la facultad de derivar a dichos beneficiarios a niveles de atención de mayor complejidad y, en general, le corresponde resolver
sobre el acceso y otorgamiento de las prestaciones y beneficios pactados.
El afiliado tiene derecho a elegir el Médico de Cabecera de entre aquellos que figuren en una nómina que le ofrecerá la Isapre
al momento de su incorporación al plan, indicando su preferencia en un documento especialmente destinado al efecto, el que
se anexará al contrato de salud.
El afiliado tiene derecho a solicitar el reemplazo del Médico de Cabecera, tanto en el caso que haya sido elegido por él o
asignado por la Isapre, para lo cual deberá presentar su solicitud por escrito indicando las razones que motivan su petición, sin
que este hecho signifique que la Isapre pueda negarse a cambiar el médico.
El nuevo Médico de Cabecera estará vigente a contar del día primero del mes siguiente a la solicitud de cambio por parte del
afiliado o de la asignación hecha por la Isapre, salvo que la solicitud o asignación antes referidas hayan sido efectuadas dentro
de los diez últimos días del mes, caso en el cual el nuevo Médico de Cabecera estará vigente a contar del día primero del mes
subsiguiente a la solicitud de cambio por parte del afiliado o de la asignación hecha por la Isapre.
La Isapre estará facultada para designar un reemplazante en caso de ausencia temporal o definitiva del Médico de Cabecera,
reservándose el afiliado el derecho de elegir en todo momento, el Médico de Cabecera que estime conveniente, según el
procedimiento indicado precedentemente.
C) En caso de insuficiencia del prestador individualizado en el plan, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquel se
encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta cerrada y ha
transcurrido el tiempo de espera previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el
derecho de solicitar a la Isapre la derivación a alguno de los prestadores derivados que se indican en el plan de salud. Por
haberlo convenido con la Isapre, serán los propios prestadores individualizados en el plan los que realizarán la derivación
hacia otro establecimiento hospitalario de similar calidad.
Se convienen expresamente que esta derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de aquellas atenciones de salud
específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores individualizados en el plan. Las prestaciones que se otorguen
bajo estas condiciones, serán bonificadas por la Isapre de manera tal, que se mantenga el monto que le habría correspondido
copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la atención en un prestador
distinto a los prestadores derivados, sin la autorización expresa de la Isapre, el afiliado no tendrá derecho a cobertura alguna.
D) La Isapre garantiza al afiliado y sus beneficiarios la atención de urgencia de las prestaciones que conforman la oferta cerrada,
para lo cual se ha identificado en el plan de salud, en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA», los prestadores con los
cuales se ha convenido el otorgamiento de dicha atención. De este modo, para acceder a una atención de urgencia, el afiliado
y sus beneficiarios deberán concurrir ante alguno de los prestadores antes referidos.
En caso que la prestación de urgencia se otorgue en la forma antes descrita, el costo para el afiliado será el valor del copago
fijo señalado en el plan de salud para esta prestación. Si la atención de urgencia es otorgada por otro prestador, el afiliado
tendrá derecho a una bonificación igual a la que habría obtenido en caso que la atención la hubiere entregado el Hospital
Clínico de la Universidad de Chile, y será de su cargo la diferencia del precio cobrado por ese prestador ajeno al plan. Para que
proceda la bonificación en un prestador distinto de los indicados en el plan, el afiliado deberá comunicar la urgencia a la Isapre
dentro de las 48 horas siguientes de ocurrido el hecho que la motiva, y deberá ser aprobada por el Médico de Cabecera. En los
casos en que el plazo se cumpla en día feriado, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
E) El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro
«ATENCIONES DE URGENCIA» del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados
en el Plan de Salud.
Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al afiliado a uno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud, una
vez que lo autorice expresamente el médico tratante. Si obtenida esta autorización el afiliado no accede al traslado y opta por
permanecer en el prestador en que se encuentra, no tendrá cobertura alguna.
Los gastos derivados del ejercicio del derecho a traslado se bonificarán conforme a la cobertura pactada en el plan de salud.
6 ) TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones que
correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica
la prestación por un periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica
en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica
con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en
modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el
Régimen General de Garantías de Salud.
7) TRASLADOS: Los traslados sólo cubren al paciente y deben ser autorizados previamente por la Isapre.
8) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica
correspondiente
REAJUSTES DE LOS TOPES Y COPAGOS FIJADOS EN PESOS: Dichas cantidades se reajustarán los días 01 de abril de cada año en el mismo
porcentaje que lo haga el Arancel.
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES (CONTINUACION)