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Plan Cerrado

14-MDS6-09

MI DOCTOR SANTIAGO 6

Sin puntaje, no analizado

Desde

$87.209/mes


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FUN Nº
FOLIO
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
En , a de de , entre el afiliado
Don (ña) Domiciliado (a) en
Profesión u oficio Cédula Nacional de Identidad Nº y la ISAPRE
CONSALUD S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.443.448-8, ambos con domicilio en Pedro Fontova N°
6650, comuna de Huechuraba de la ciudad de Santiago, en adelante también denominada «la Isapre» o «CONSALUD», se ha convenido en el siguiente Plan de Salud
Complementario.
El presente plan de salud cerrado, aquel cuya estructura sólo contempla el otorgamiento de atenciones de salud a través de determinados prestadores individualizados
en el plan, no previéndose el acceso a las prestaciones bajo la modalidad de libre elección. Además, en el caso del presente plan de salud, que establece el acceso a las
prestaciones a través de la modalidad de un médico de cabecera, el afiliado y sus beneficiarios, obligatoriamente deberán concurrir ante dicho profesional para que les
otorgue las primeras atenciones de salud, y en caso de ser necesario, los derive a otras instancias médicas de mayor complejidad, ya que de no hacerlo así el paciente,
no tendrá derecho a cobertura alguna.
Se deja expresa constancia que sólo podrán incorporarse como afiliados de este Contrato de Salud, trabajadores dependientes que tengan su residencia en la ciudad de
Santiago. En caso que con posterioridad a su incorporación, el afiliado o alguna cualquiera de sus cargas cambie su residencia a otra ciudad, o si el afiliado pasa a tener
la calidad de trabajador independiente, no podrá seguir vigente el presente plan de salud. Por lo expresado, si el afiliado no hace uso del derecho que le otorga este contrato
de solicitar el cambio de plan de salud, será la Isapre la que le ofrecerá un nuevo plan que considerará como mínimo, el precio que más se ajuste al monto de la cotización
legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato. Si el afiliado no acepta el plan ofrecido o algún otro que la Isapre se encuentre
comercializando, podrá solicitar su desafiliación.
En el evento que el afiliado al incorporarse al presente contrato de salud tenga antigüedad en la Isapre, la mantendrá para los fines que sean procedentes, sin perjuicio que
mientras esté vigente el plan, no contará con los beneficios que la Isapre otorga sujetos a la permanencia, como son: el beneficio de Cobertura Adicional de Tercera Edad,
Bonificación por Enfermedades Catastróficas (B.E.C.) y beneficio de Cobertura Adicional por Cirugía Infantil. (P.E.P.).
Este plan cuenta con los beneficios de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (C.A.E.C.).
DIA CAMA : CIRUGIA, PEDIATRIA, GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA
DIA CAMA : SALA CUNA
DIA CAMA : UTI
DIA CAMA : INCUBADORA, INTERMEDIO, AISLAMIENTO
EXAMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
PABELLON
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS
KINESIOLOGIA
PROTESIS / ORTESIS
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (2)
PRESTACIONES (1) PORCENTAJE DE
BONIFICACION
SOBRE VALOR REAL
TOPE DE
BONIFICACION
(6)
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA
DETERMINADAS
PRESTACIONES
(7)
COPAGO
FIJO
(5)
PRESTADORES
DERIVADOS
$ 40.600
POR EVENTO
80%
80%
80%
80%
80%
80%
80%
80%
80%
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
0,8
0,8
0,8
0,7
0,8
$ 7.000
$ 7.000
$ 10.000
$ 2.030
$ 3.045
$ 5.075
90%
80%
80%
80%
80%
1,9
0,8
0,8
0,7
0,7 UF
100 UF
$ 20.000
$ 20.000
1,0 UF
COBERTURA /PRESTADORES
Hospital Clínico de la Universidad de Chile y Hospital Parroquial de San Bernardo.
$ 70.000
Hospital Clínico Univ. de Chile
(Habitación Sala)
Hosp. Parroquial de Sn Bernardo
(Habitación Sala)
Clínica Juan Pablo II
(Habitación Individual)
Clínica Avansalud Providencia
(Habitacion Doble)
(A)
• SALVECOR
• INSTITUTO DE
NEUROCIRUGIA
• HOSP. DIPRECA
• HOSPITAL
CLINICO
UNIV.de CHILE
• HOSPITAL
PARROQUIAL DE
SAN BERNARDO
• AVANSALUD
COPAGO 20%
(con máximo de
$15.075)
H
O
S
P
I
T
A
L
A
R
I
A
S
A
M
B
U
L
A
T
O
R
I
A
S
O
T
R
A
S
100% SIN TOPE
Megasalud
CONSULTA MEDICO DE CABECERA
CONSULTA ESPECIALIDAD
CONSULTA INMEDIATA (ESPONTANEA)
EXAMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
DIA CAMA OBSERVACION
HONORARIOS MEDICO QUIRURGICOS AMBULATORIOS
PABELLON AMBULATORIO
PROCEDIMIENTOS AMBULATORIOS
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA
CONSULTA / TRATAMIENTO PSICOLOGIA
KINESIOLOGIA
FONOAUDIOLOGIA
PROTESIS / ORTESIS
DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA
TRASLADOS (7)
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO (3)
ATENCIONES INTEGRALES ENFERMERIA CENTRO ADULTO MAYOR (4)
ATENCIONES DE URGENCIA (D) y (E)
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (8)
SANTIAGO
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
CIRUGIA FOTORREACTIVA CON LASER (Lasik),
CIRUGIA BARIATRICA
CIRUGIA RINOPLASTICA
TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD
1,0 veces A09
1,0 veces A09
1,0 veces A09
1,0 veces A09
70%
70%
70%
70%
SIN TOPE
PLAN MI DOCTOR SANTIAGO 6 14-MDS6-09 ( Plan Cerrado)
14-MDS6-09
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NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
NOMBRE DEL ARANCEL: 09 UNIDAD : PESOS
PRECIO DEL PLAN
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se
determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad:
U.F.
U.F.
ARANCEL
- CONSULTAS MEDICAS EN ATENCION PRIMARIA
- CONSULTAS MEDICAS EN ESPECIALIDAD
- EXAMENES
- PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS
- INTERVENCIONES QUIRURGICAS
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGIA -NEUROCIRUGÍA
Nº Días Corridos Inicio del Tiempo de Espera
5
7
4
10
14
30
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el
beneficiario suscriba el documento de Solicitud de Contabilización del Tiempo
de Espera en nuestras oficinas.
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres
meses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no sea inferior a $ .............................
o al menos, alcance un 85% de dicha suma.
4) Que el plan de salud contratado se financie en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento el cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas
de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de
Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes
de cotización de salud.
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el
valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización de
la remuneración del cotizante.
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre
el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los
beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
U.F. 2.030 (6)
1 ) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama. También se considerarán para los efectos de su bonificación, que son prestaciones hospitalarias
aquellas que utilicen pabellón quirúrgico 5 o superior, según la calificación que de ellos se hace en el arancel del plan bajo la columna “Código de Pabellón”
o “C.P.”
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
c) Medicamentos Hospitalarios: Son aquellos medicamentos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de
bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Para calcular la bonificación, el valor del arancel
estará directamente relacionado con el nivel del pabellón asociado a la prestación principal otorgada al paciente. Se excluyen medicamentos y materiales
clínicos por tratamiento de cáncer.
2 ) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante la
hospitalización, se deben sumar en un año de beneficios para considerar la aplicación del tope de bonificación. A modo de ejemplo y sin que esta
enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos,
exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope,
será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada. Los prestadores hospitalarios
serán exclusivamente los definidos en la Letra A1) de las Condiciones y Caracteristicas del Plan Cerrado. En estos establecimientos asistenciales los afiliados
obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud en la modalidad libre elección, que se establece en el
artículo 31 de la Ley N° 19.966.
3 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores
de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal, previa autorización del Médico de Cabecera.
4 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo
cuando sean mayores de 55 años, previa autorización del Médico de Cabecera.
5 ) COPAGO FIJO:
a) Eventos hospitalarios: Para efecto de cobertura, se entiende incluido dentro del copago fijo, el costo de todas las prestaciones contenidas en el Arancel del
Plan, que reciba el beneficiario durante una hospitalización, que pertenezcan a los items detallados en el anverso de este Contrato, desde el día de ingreso
hasta el Alta médica. Por cada evento hospitalario el afiliado sólo debe cancelar un copago de $40.600.
b) Exámenes e Imagenología Ambulatoria: En el caso de Exámenes e Imagenología Ambulatoria, el copago será de un 20% del valor factura, cancelando
como máximo $15.075 por prestación.
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER MUJERHOMBRE
0 a menos de 2 años
2 a menos de 5 años
5 a menos de 10 años
10 a menos de 15 años
15 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 30 años
30 a menos de 35 años
35 a menos de 40 años
40 a menos de 45 años
45 a menos de 50 años
50 a menos de 55 años
55 a menos de 60 años
60 a menos de 65 años
65 a menos de 70 años
70 a menos de 75 años
75 a menos de 80 años
80 y más años
1,80
0,80
0,80
0,80
1,30
2,17
2,50
2,78
2,60
2,45
2,70
2,99
3,34
3,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,60
0,60
0,60
0,60
0,70
1,00
1,05
1,26
1,30
1,75
1,90
2,60
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,60
0,60
0,75
1,00
1,40
1,60
1,60
1,60
1,75
2,10
2,20
2,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,70
0,70
0,70
0,70
0,90
1,00
1,05
1,26
1,40
1,75
2,22
2,70
3,70
4,00
4,50
5,00
TIEMPOS DE ESPERA
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CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO
A) A.1) Los prestadores hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente el Hospital Clínico de la Universidad de Chile José
Joaquín Aguirre, Hospital Parroquial de San Bernardo, Clínica Avansalud Providencia, Clínica Juan Pablo II. En estos establecimien-
tos asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud en la
modalidad libre elección, que se establece en el artículo 31 de la Ley N° 19.966.
Para que puedan tener derecho a la cobertura del plan de salud, en lo referente a las prestaciones hospitalarias, los afiliados y
beneficiarios del plan deberán estar hospitalizados en: i) Habitación sala, en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile José
Joaquín Aguirre y Hospital Parroquial de San Bernardo y ii) Habitación Individual, exclusivamente en la Clínica Juan Pablo II. Todos
bajo modalidad institucional, lo que significa que los cirujanos serán asignados por el establecimiento hospitalario. En Clínica
Avansalud Providencia en habitación doble con medicos de staff de Megasalud.
A.2.) Los prestadores ambulatorios serán exclusivamente los Centros Médicos Megasalud de la ciudad de Santiago, cuyo listado
será entregado a los afiliados al momento de su incorporación al plan, y además estará a disposición de ellos en todas las oficinas
de atención de público de la Isapre de esta ciudad, siendo de responsabilidad de cada beneficiario mantenerse informado respecto
de las modificaciones que sufra dicha nómina. Aquellas prestaciones que no estén implementadas en los Centros Médicos
Megasalud de Santiago, las obtendrá el afiliado en alguno de los prestadores derivados que se indican en el plan de salud.
Ya sea tratándose de los prestadores hospitalarios o ambulatorios del plan de salud, el acceso a ellos se deberá hacer a través del
Médico de Cabecera del afiliado o beneficiario.
B) El Médico de Cabecera es un profesional médico cirujano que se encuentra debidamente habilitado para el ejercicio de la profesión
en nuestro país, que otorga las primeras atenciones de salud a nivel primario a los beneficiarios del plan, teniendo la facultad de
derivar a dichos beneficiarios a niveles de atención de mayor complejidad y, en general, le corresponde resolver sobre el acceso y
otorgamiento de las prestaciones y beneficios pactados.
El afiliado tiene derecho a elegir el Médico de Cabecera de entre aquellos que figuren en una nómina que le ofrecerá la Isapre al
momento de su incorporación al plan, indicando su preferencia en un documento especialmente destinado al efecto, el que se
anexará al contrato de salud.
El afiliado tiene derecho a solicitar el reemplazo del Médico de Cabecera, tanto en el caso que haya sido elegido por él o asignado
por la Isapre, para lo cual deberá presentar su solicitud por escrito indicando las razones que motivan su petición, sin que este
hecho signifique que la Isapre pueda negarse a cambiar el médico.
El nuevo Médico de Cabecera estará vigente a contar del día primero del mes siguiente a la solicitud de cambio por parte del afiliado
o de la asignación hecha por la Isapre, salvo que la solicitud o asignación antes referidas hayan sido efectuadas dentro de los diez
últimos días del mes, caso en el cual el nuevo Médico de Cabecera estará vigente a contar del día primero del mes subsiguiente a
la solicitud de cambio por parte del afiliado o de la asignación hecha por la Isapre.
La Isapre estará facultada para designar un reemplazante en caso de ausencia temporal o definitiva del Médico de Cabecera,
reservándose el afiliado el derecho de elegir en todo momento, el Médico de Cabecera que estime conveniente, según el procedi-
miento indicado precedentemente.
C) En caso de insuficiencia del prestador individualizado en el plan, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquel se
encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta cerrada y ha transcu-
rrido el tiempo de espera previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de
solicitar a la Isapre la derivación a alguno de los prestadores derivados que se indican en el plan de salud. Por haberlo convenido
con la Isapre, serán los propios prestadores individualizados en el plan los que realizarán la derivación hacia otro establecimiento
hospitalario de similar calidad.
Se convienen expresamente que esta derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de aquellas atenciones de salud específi-
cas que no pudieron ser brindadas por los prestadores individualizados en el plan. Las prestaciones que se otorguen bajo estas
condiciones, serán bonificadas por la Isapre de manera tal, que se mantenga el monto que le habría correspondido copagar al
afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la atención en un prestador distinto a los
prestadores derivados, sin la autorización expresa de la Isapre, el afiliado no tendrá derecho a cobertura alguna.
D) La Isapre garantiza al afiliado y sus beneficiarios la atención de urgencia de las prestaciones que conforman la oferta cerrada, para
lo cual se ha identificado en el plan de salud, en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA», los prestadores con los cuales se ha
convenido el otorgamiento de dicha atención. De este modo, para acceder a una atención de urgencia, el afiliado y sus beneficiarios
deberán concurrir ante alguno de los prestadores antes referidos.
En caso que la prestación de urgencia se otorgue en la forma antes descrita, el costo para el afiliado será el valor del copago fijo
señalado en el plan de salud para esta prestación. Si la atención de urgencia es otorgada por otro prestador, el afiliado tendrá
derecho a una bonificación igual a la que habría obtenido en caso que la atención la hubiere entregado el Hospital Clínico de la
Universidad de Chile, y será de su cargo la diferencia del precio cobrado por ese prestador ajeno al plan. Para que proceda la
bonificación en un prestador distinto de los indicados en el plan, el afiliado deberá comunicar la urgencia a la Isapre dentro de las
48 horas siguientes de ocurrido el hecho que la motiva, y deberá ser aprobada por el Médico de Cabecera. En los casos en que el
plazo se cumpla en día feriado, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
E) El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATEN-
CIONES DE URGENCIA» del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan
de Salud.
Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al afiliado a uno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud, una vez
que lo autorice expresamente el médico tratante. Si obtenida esta autorización el afiliado no accede al traslado y opta por permane-
cer en el prestador en que se encuentra, no tendrá cobertura alguna.
Los gastos derivados del ejercicio del derecho a traslado se bonificarán conforme a la cobertura pactada en el plan de salud.
6 ) TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestacio-
nes que correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad
el día en que se bonifica la prestación por un periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la
bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la
definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una
bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el Régimen General de
Garantías de Salud.
7) TRASLADOS: Los traslados sólo cubren al paciente y deben ser autorizados previamente por la Isapre.
8) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la
boleta correspondiente
REAJUSTES DE LOS TOPES Y COPAGOS FIJADOS EN PESOS: Dichas cantidades se reajustarán los días 01 de abril de cada año
en el mismo porcentaje que lo haga el Arancel.
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES (CONTINUACION)