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Plan CerradoCódigo 14-NSLD30-20

NUEVASALUD 30

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$82.896/mes

2,01 UF
INDIVIDUAL GRUPAL FUN Nº
TIPO DE PLAN:
X FOLIO
%
Tope (6)
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA

DIA CAMA

DIA CAMA:SALA CUNA

DIA CAMA: CUIDADOS INTENSIVOS
6 UF
DIA CAMA:INCUBADORA, INTERMEDIO,OBSERVACION,AISLAMIENTO
Clínica RedSalud Santiago
DERECHO DE PABELLÓN

EXÁMENES LABORATORIO
6 UF
IMAGENOLOGIA EN HOSPITALIZACION (RAYOS, ECOTOMOAGRAFIA)
Clínica RedSalud Providencia
IMAGENOLOGIA EN HOSPITALIZACION (RESONANCIA, SCANNER)

KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA
17 UF 50
MEDICAMENTOS (2)
Clínica RedSalud Vitacura 30
MATERIALES E INSUMOS CLINICOS (2)

QUIMIOTERAPIA (8)

PROCEDIMIENTOS

HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS

VISITA POR MÉDICO TRATANTE

VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR

PROTESIS / ORTESIS Y ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
100% Sin Tope 100
TRASLADOS MÉDICOS (16)
80% Sin Tope 1,5
CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES*** (12)
0,11 UF
CONSULTA MÉDICA TITULAR
0,11 UF
CONSULTA ESPECIALIDADES (B)
0,17 UF
EXÁMENES LABORATORIO

IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)

IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)
10
PAD DENTALES (10)
0,9 UF
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS

PABELLON AMBULATORIO

PROCEDIMIENTOS

CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA

CONSULTA / TRATAMIENTO PSICOLOGÍA

KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA

FONOAUDIOLOGIA

RADIOTERAPIA
100
QUIMIOTERAPIA (8)
100
PROTESIS/ORTESIS (11)
5
ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMERÍA (4a y 4b)
1,2
ATENCIONES INTEGRALES DE NUTRICIONISTA (5)
1,2
PAD CLÍNICA DE LACTANCIA (0 A 6 MESES DE EDAD) (13)
0,72 UF
PAD MAL NUTRICIÓN INFANTIL (7 A 72 MESES DE EDAD) (14)
0,78 UF
CIRUGÍA BARIATRICA

CIRUGÍA SEPTOPLASTÍA

TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD

TERAPIA OCUPACIONAL
70% Sin Tope
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (9)
80% 1,3
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (3)
80% 5
BOX AMBULATORIO
70% Sin Tope
TRASLADOS MÉDICOS (16)
80% 1,5
Bonificación
Tope Máximo
Beneficiario / Año
(7) (UF)

Prestaciones con Copago Fijo (15)

AMBULATORIA

80% Sin Tope:

PRESTACIONES (1)

OFERTA ÚNICA (*)

(Médicos en centros médicos RedSalud
staff del plan)
(Médicos en centros médicos RedSalud staff del plan)
Habitación Individual (A)

Sin Tope

Sin Tope

DESDE:

Para Prestaciones Señaladas
en la Letra M

Clínica RedSalud Vitacura

60% Sin Tope:

Clínica RedSalud Providencia

Clínica RedSalud Santiago

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

25% DE LA COBERTURA GENERAL DEL PLAN

Centros Médicos RedSalud (**) (17)

Sin Tope

OTRAS COBERTURAS

ATENCIÓN DE URGENCIA

Sin Tope

PRESTADORES DERIVADOS

Clínica Redsalud Providencia, Clínica Redsalud Santiago, Clínica Redsalud Vitacura.

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
(**) La atención ambulatoria se realizará exclusivamente en los Centros Médicos Redsalud indicados en el sitio web www.consalud.cl.
(***) En Notas explicativas del plan se individualizan las especialidades de telemedicina
(****) La complejidad está definida por la realización de ciertas prestaciones de salud del grupo de Imagenología (40), específicamente de los subgrupos Tomografía Computarizada (403),
Ultrasonografía (403), Resonancias Magnéticas (405), Suturas (15-02 y 16-02), procedimeintos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y aquellas atenciones a pacientes que
ingresen en riesgo vital.

Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imagenología, exámenes, procedimientos y honorarios
médicos solo en las siguientes Clínicas: Clínica RedSalud Providencia, Clínica Redsalud Santiago. En Clínica
RedSalud Providencia solo urgencia adulto normal y compleja.

ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA
(D) (E)

URGENCIA MATERNAL

URGENCIA PEDIÁTRICA

URGENCIA ADULTO

Copago Fijo de 0,9 UF
Copago Fijo de 1,6 UF
Copago Fijo de 0,5 UF
Copago Fijo de 0,9 UF
URGENCIA NORMAL
URGENCIA COMPLEJA (****)
Copago Fijo de 1,0 UF
Copago Fijo de 2,4 UF
Sin Tope

70% Sin Tope:
Centros Médicos
RedSalud (17)

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

100%
Sin Tope
80%

NUEVASALUD 30
14-NSLD30-20
14-NSLD30-20
1 / 6
PRECIO DEL PLAN
EDAD

D)

E)

F)

G)
604
H)

ARANCEL

NOMBRE DEL ARANCEL:
AC2 UNIDAD : PESOS
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)

CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)

CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)

TIEMPOS DE ESPERA

- EXÁMENES

- INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS

BOX AMBULATORIO

FIRMA AFILIADO:
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE
NOMBRE :
NOMBRE :
RUT :
RUT :
FECHA :
FECHA :
HUELLA DACTILAR AFILIADO

N° Días Corridos
Inicio del Tiempo de Espera
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ ....................... o al menos, deberá llegar a un 85%
de dicha suma.

4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas de los
trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.

5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de Salud y Subsidios por Incapacidad
Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.

NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de cotización de salud.

A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.

A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.

Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el beneficiario suscriba el
formulario pertinente que la isapre dispondrá en sus sucursales.

- CONSULTAS MÉDICAS EN ESPECIALIDAD
14
*PARA CONSULTAS MÉDICAS EN LAS
ESPECIALIDADES DE: GASTROENTOROLOGÍA,
REUMATOLOGÍA, DERMATOLOGÍA, UROLOGÍA,
ONCOLOGÍA Y HEMATOLOGÍA.

28

9

- PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y
TERAPEÚTICOS
21
21

- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO -
OFTALMOLOGÍA -NEUROCIRUGÍA
42
- CONSULTAS MÉDICAS EN ATENCIÓN PRIMARIA
9
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE
FACTORES N°

El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes precedente a
aquél en que se efectuó el último reajuste y el mes ante precedente a aquél en que se aplique el último reajuste, ambos inclusive. Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD
podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto,
pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.

2.100 UF (7)

1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de
suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.

2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ……... personas.

TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO

U.F.

55 a menos de 65 años
2,00 1,40
65 y más años
2,40 2,20 El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el valor oficial que tenga la
U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización de la remuneración del cotizante.

45 a menos de 55 años
1,40 1,00 VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL
GRUPO FAMILIAR

VALOR BASE
U.F.
35 a menos de 45 años
1,30 0,90
20 a menos de 25 años
0,90 0,70
25 a menos de 35 años
1,00 0,70
TIPO DE BENEFICIARIO

COTIZANTE
CARGAS El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se determina conforme a su
valor base y la tabla de factores relativos por edad:
0 a menos de 20 años 0,60 0,6014-NSLD30-20
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CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO (CONTINUACION)
C)

D)

E)

F)

G)

H)

I)

J)

K)

a)

b)

c)

d)
Si la Isapre incurre en una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación
definidos en el Plan.
La facultad del afiliado regulada precedentemente, no lo priva de la opción de solicitar el término del plan de salud por el incumplimiento de las obligaciones por
parte de la Isapre, en conformidad a las reglas generales.

Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos experimentaren una pérdida total
de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados,
junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se
ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan.

Si durante la vigencia del plan contratado, el o los prestadores individualizados en el plan experimentaren una pérdida parcial y permanente de su infraestructura
o una sustitución de la especialidad médica a que estaban orientados al momento de celebrarse el contrato, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento
a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan
de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el
plan.

Sin perjuicio del derecho que tiene el afiliado de solicitar a la Isapre un cambio de plan de salud cuando concurra alguna de las condiciones que establece la ley
de Isapre en el inciso primero del artículo 38, la Isapre ofrecerá al afiliado un nuevo plan si este así lo requiere y su petición se fundamenta en alguna de las
situaciones que a continuación se indican, en cuyo caso, la oferta de la Isapre contemplará como mínimo, un plan de salud que tenga el precio que más se
ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan.

Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse al plan y se acredita que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los
beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan. Se presumirá que se configura esa dificultad, cuando el cambio de domicilio importe el traslado del
cotizante a otra región del país.

Si se produce una falta de atención continua y oportuna por parte del Prestador.

Si ocurre un incumplimiento por parte de la Isapre de la obligación de derivación; o la derivación la hace a un prestador distinto de los indicados en el Plan de
Salud o existe una falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.

El término del convenio entre el prestador individualizado en el plan de salud y la Isapre, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto
que, en virtud del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo prestador, hasta la anualidad que
corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el plan.

Los afiliados y beneficiarios pertenecientes a los planes de salud cerrados, tienen derecho a solicitar una segunda opinión médica. Para ello, pueden solicitar la
derivación a un profesional de la red, distinto a su médico tratante, para que le entregue una segunda opinión médica. En caso que esta segunda opinión sea
obtenida directamente por el beneficiario, esta debe ser entregada al médico tratante para su consideración. Sin embargo, si existieran opiniones médicas
divergentes, dicha diferencia podrá ser zanjada por el director médico de Salud Administrada de Centros Médicos RedSalud, quien pronunciara por escrito al
beneficiario, en un plazo no superior a los 15 días.

Si el afiliado, producto de la atención de urgencia integral, debe quedar hospitalizado, deberá cancelar el copago fijo que corresponda de acuerdo al tipo de
atención señalado en el cuadro "ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA" mas el copago correpondiente a la hospitalización respectiva.

En caso de insuficiencia del prestador individualizado en el plan, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquel se encuentra imposibilitado
temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta cerrada y ha transcurrido el tiempo de espera previsto en el Plan de Salud
para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a la Isapre la derivación a alguno de los prestadores derivados que se indican
en el plan de salud u otro que defina la Isapre. Se convienen expresamente que esta derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de aquellas atenciones de
salud específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores individualizados en el plan. Las prestaciones que se otorguen bajo estas condiciones, serán
bonificadas por la Isapre de manera tal, que se mantenga el monto que le habría correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio
origen a la derivación. De realizarse la atención, sin la autorización expresa de la Isapre, el afiliado no tendrá derecho a cobertura alguna. El beneficiario deberá
llamar al 6004256000, unidad que elevara requerimiento para autorizar la derivación correspondiente.

La Isapre garantiza al afiliado y sus beneficiarios la atención de urgencia de las prestaciones que conforman la oferta cerrada, para lo cual se ha identificado en
el plan de salud, en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL», los prestadores con los cuales se ha convenido el otorgamiento de dicha atención.
De este modo, para acceder a una atención de urgencia, el afiliado y sus beneficiarios deberán concurrir ante alguno de los prestadores antes referidos. En
caso que la prestación de urgencia se otorgue en la forma antes descrita, el costo para el afiliado será el valor del copago fijo señalado en el plan de salud para
esta prestación. Si la atención de urgencia es otorgada por otro prestador, el afiliado tendrá derecho a una bonificación igual a la que habría obtenido en caso
que la atención la hubiere entregado Clínica Avansalud, y será de su cargo la diferencia del precio cobrado por ese prestador ajeno al plan. Para que proceda la
bonificación en un prestador distinto de los indicados en el plan, el afiliado deberá comunicar la urgencia a la Isapre dentro de las 48 horas siguientes de
ocurrido el hecho que la motiva. En los casos en que el plazo se cumpla en día feriado, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.

Con la finalidad de dar solución a las eventuales divergencias que se puedan producir entre las distintas opiniones médicas, en el ejercicio del derecho
contemplado en la letra anterior, se establece que estas serán resueltas con la opinión técnica del Director Médico del prestador individualizado en el plan, o del
respectivo jefe de servicio u otro médico que cumpla en la institución similares funciones. El afiliado y sus beneficiarios podrán requerir directamente la
intervención de quien debe dar solución a la divergencia de opiniones, instancia que deberá pronunciarse por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles
siguientes de recibida la petición del afiliado. En el pronunciamiento deberá constar los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de la
persona que lo emite.
14-NSLD30-20
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CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO (CONTINUACION)
L)

M) INTERVENCIONES HOSPITALARIAS QUE DAN DERECHO A COPAGO FIJO POR EVENTO

Ante la eventualidad de existir dos o mas intervenciones hospitalarias en un mismo evento, se bonificará de acuerdo a la prestación principal que originó la
hospitalización.

En los siguientes casos el copago fijo por evento, estipulado en el plan, no rige y la bonificación será calculada de la siguiente manera:
Enfermedades, Patologías o Condiciones de Salud Preexistentes Declaradas:
Las prestaciones de salud por enfermedades, patologías o condiciones de salud preexistentes declaradas por el afiliado o sus beneficiarios que se efectúen
dentro de los primeros 18 meses de vigencia de beneficios tendrán una bonificación del 25% de la diferencia entre el monto total de la factura del evento y el
copago fijo indicado en el plan.
En ningún caso la cobertura financiera será inferior a la que otorga el Fonasa en la Modalidad de Libre Elección, ni al 25% de la prevista en el Plan de Salud para
la prestación genérica correspondiente.

Ejemplo de Aplicación Regla:
Monto total de la factura: $ 100.000
Copago del evento en el plan: $ 40.000
Bonificación beneficiario en periodo de preexistencia: ($ 100.000 - $ 40.000) * 25% = $ 15.000
Copago beneficiario: $ 100.000 - $ 15.000 = $ 85.000

Cobertura por Atención de Parto:
Para las prestaciones originadas en la atención del parto de beneficiarias que se afiliaron a un contrato de salud embarazadas, la cobertura será el resultado de la
diferencia entre el monto total de la factura del evento y el copago fijo indicado en el plan para la prestación, Multiplicado por la proporción entre el número de
meses de vigencia de los beneficios que tenga la beneficiaria al momento de producirse el parto y el número total de meses de duración del embarazo.

Ejemplo con Parto a los 9 meses, de Beneficiaria con 5 meses vigencia de Beneficios:
Monto total de la factura: $ 100.000
Copago del evento en el plan: $ 40.000
Bonificación beneficiario en periodo de preexistencia: ($ 100.000 - $ 40.000) * (5/9) = $ 33.333
Copago beneficiario: $ 100.000 - $ 33.333 = $ 66.667
(*) Los montos utilizados son solo de referencia para efectos ejemplificativos y no necesariamente tienen relación con la cobertura del plan de salud.

Listado de intervenciones afectas a copago fijo (UF) por evento:

Para cirugías combinadas aplica el copago fijo mayor, siempre y cuando ambas se encuentren en el listado indicado en el recuadro anterior. De lo contrario, para
la cirugía no incluida aplica el porcentaje de cobertura indicado en el plan de salud.

Para cirugías bilaterales aplica el copago fijo indicado en el recuadro anterior.
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