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Plan Cerrado

14-PRC100-11

RED CLINICAS 100

Sin puntaje, no analizado

Desde

$77.920/mes


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PLAN D E S A L U D COMPLEMENTARIO
FUN Nº
FOLIO
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
En , a de de , entre el afiliado
Don (ña) Domiciliado (a) en
Profesión u oficio Cédula Nacional de Identidad Nº y la ISAPRE
CONSALUD S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.743.448-8, ambos con domicilio
en Pedro Fontova N° 6650, comuna de Huechuraba de la ciudad de Santiago, en adelante también denominada «la Isapre» o «CONSALUD», se ha
convenido en el siguiente Plan de Salud Complementario.
PRESTACIONES (1) % DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
TOPE DE
BONIFICACION
(6)
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA
DETERMINADAS
PRESTACIONES
(13)
COPAGO
FIJO (7)
PRESTADORES
DERIVADOS
(B-C)
$ 5.075
$ 6.090
$ 12.180
90%
COBERTURA PREFERENTE/ PRESTADORES
Clínica Tabancura, Clínica Bicentenario (*).
H
O
S
P
I
T
A
L
A
R
I
A
S
A
M
B
U
L
A
T
O
R
I
A
S
O
T
R
A
S
DIA CAMA : CIRUGIA,PEDIATRIA,GINECO-OBSTETRICIA,MEDICINA
DIA CAMA : SALA CUNA
DIA CAMA : UTI
DIA CAMA : INCUBADORA, INTERMEDIO, AISLAMIENTO
EXAMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
PABELLON
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2)
KINESIOLOGIA
PROTESIS / ORTESIS
CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES BASICAS (9)
CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES (10)
CONSULTA MEDICA DE URGENCIA
EXAMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
DIA CAMA OBSERVACION
HONORARIOS MEDICO QUIRURGICOS AMBULATORIOS
PABELLON AMBULATORIO
PROCEDIMIENTOS AMBULATORIOS
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA
CONSULTA / TRATAMIENTO PSICOLOGIA
KINESIOLOGIA
FONOAUDIOLOGIA
PROTESIS / ORTESIS
DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA (8)
TRASLADOS
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO (4)
ATENCIONES INTEGRALES ENFERMERIA CENTRO ADULTO MAYOR (5)
ATENCIONES DE URGENCIA
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Clínica Tabancura
0,9 veces AC1
0,7 veces AC1
0,7 veces AC1
70%
70%
Clínica Bicentenario (*)
Sin Tope70%
Clínicas Tabancura,
Avansalud y Bicentenario (*)
Clínica Avansalud
0,5 veces AC1
1,2 veces AC1
1,5 veces AC1
1,2 veces AC1
0,9 veces AC1
0,9 veces AC1
0,7 veces AC1
1,0 veces AC1
0,9 veces AC1
MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS (2)
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (3)
MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA (11)
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (12)
90% 16 UF
70% 1 UF
0,2 UF
(*) Clínica Bicentenario comenzará a operar a partir del mes de Marzo del año 2011, hasta esa fecha las atenciones de
urgencia además de realizarse en Clínica Tabancura también podrán ser efectuadas en el Hospital Clínico Universidad
de Chile.
PLAN RED CLÍNICAS 100 14- PRC100-11 ( Plan Cerrado )
$ 203.000
POR EVENTO HOSPITALARIO
HOSPITALIZACIÓN POR PARTO Y CESÁREA $ 152.250 POR EVENTO HOSPITALARIO
Habitación Individual
6,0 veces AC1
1 veces AC1
14-PRC100-11
1 / 4
ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: AC1 UNIDAD : PESOS
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al
Consumidor (IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar
los beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de
abril siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B)Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
1) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama, excepto día cama observación y día cama hospitalización psiquiátrica diurna.
También se considerarán para los efectos de su bonificación, que son prestaciones hospitalarias aquellas que utilicen pabellón
quirúrgico 5 o superior, según la calificación que de ellos se hace en el arancel del plan bajo la columna “Código de Pabellón” o “C.P.”
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2) MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLÍNICOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa
de prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya
considerado en su factura. Se excluyen de éste ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización
psiquiátrica; dado que en ambos casos se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para los ítems Drogas
Citotóxicas en Ciclos de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente.
3) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que
se reciban durante la hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo
de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determina-
ción de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada presta-
ción específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido
para la prestación genérica con que se encuentre relacionada.
En estos establecimientos asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo
Nacional de Salud en la modalidad libre elección, que se establece en el artículo 31 de la Ley N° 19.966.
4) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo
cuando sean mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.
5) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus
beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años.
6) TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC1). Los topes en UF se
calcularán al valor oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.
7) REAJUSTES DE LOS COPAGOS FIJADOS EN PESOS: Dichas cantidades se reajustarán los días 01 de abril de cada año hasta en un
100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
U.F. 6.090 (13)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses
contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ ................... o al
menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma.
4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma de
cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de
Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes
de cotización de salud.
PRECIO DEL PLAN
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el
valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización
de la remuneración del cotizante.
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se
determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad:
U.F.
U.F.
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER HOMBRE
1,80
0,80
0,80
0,80
1,30
2,17
2,50
2,78
2,60
2,45
2,70
2,99
3,34
3,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,60
0,60
0,60
0,60
0,70
1,00
1,05
1,26
1,30
1,75
1,90
2,60
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,70
0,70
0,70
0,70
0,90
1,00
1,05
1,26
1,40
1,75
2,22
2,70
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,60
0,60
0,75
1,00
1,40
1,60
1,60
1,60
1,75
2,10
2,20
2,70
3,70
4,00
4,30
4,80
MUJER
0 a menos de 2 años
2 a menos de 5 años
5 a menos de 10 años
10 a menos de 15 años
15 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 30 años
30 a menos de 35 años
35 a menos de 40 años
40 a menos de 45 años
45 a menos de 50 años
50 a menos de 55 años
55 a menos de 60 años
60 a menos de 65 años
65 a menos de 70 años
70 a menos de 75 años
75 a menos de 80 años
80 y más años
14-PRC100-11
2 / 4
A )Los prestadores ambulatorios y hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente: Clínica Tabancura, Clínica Avansalud y Clínica Bicente-
nario. Este plan no cubre prestaciones realizadas en centros fuera de los mencionados. En dichos establecimientos asistenciales la atención
hospitalaria será en habitación individual. En el evento que la hospitalización se realice en una habitación de tarifa superior a la indicada preceden-
temente, en cada caso, las diferencias de precio quedarán a cargo del afiliado.
B) El afiliado debe considerar que aquellas prestaciones específicas que, pudiendo entenderse incorporadas en la oferta preferente, no se realizan por
el respectivo prestador, serán derivadas por la Isapre a un prestador de similares características, en cuyo caso se mantendrán las condiciones de
cobertura del plan.
C)En caso de insuficiencia del prestador individualizado en el plan, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquel se encuentra imposi-
bilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta cerrada, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a
la Isapre la derivación a otro prestador de similares caracteristicas.
Se conviene expresamente que esta derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de aquellas atenciones de salud específicas que no pudieron
ser brindadas por los prestadores individualizados en el plan. Las prestaciones que se otorguen bajo estas condiciones, serán bonificadas por la
Isapre de manera tal, que se mantenga el monto que le habría correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen
a la derivación. De realizarse la atención en un prestador distinto a los prestadores derivados, sin la autorización expresa de la Isapre, el afiliado no
tendrá derecho a cobertura alguna.
D)La Isapre garantiza al afiliado y sus beneficiarios la atención de urgencia de las prestaciones que conforman la oferta cerrada, para lo cual se ha
identificado en el plan de salud, en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA», los prestadores con los cuales se ha convenido el otorgamiento de
dicha atención. De este modo, para acceder a una atención de urgencia, el afiliado y sus beneficiarios deberán concurrir ante alguno de los
prestadores antes referidos.
En caso que la prestación de urgencia se otorgue en la forma antes descrita, el costo para el afiliado será el valor del copago señalado en el plan de
salud para esta prestación. Si la atención de urgencia es otorgada por otro prestador, el afiliado tendrá derecho a una bonificación igual a la que
habría obtenido en caso que la atención la hubiere entregado la Clínica Tabancura, y será de su cargo la diferencia del precio cobrado por ese
prestador ajeno al plan. Para que proceda la bonificación en un prestador distinto de los indicados en el plan, el afiliado deberá comunicar la
urgencia a la Isapre dentro de las 48 horas siguientes de ocurrido el hecho que la motiva, y deberá ser aprobada por la Isapre, en los casos en
que el plazo se cumpla en día feriado, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
E) El afiliado que con ocasión de una urgencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIONES DE
URGENCIA» del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud.
Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al afiliado a uno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud, una vez que lo autorice
expresamente el médico tratante. Si obtenida esta autorización el afiliado no accede al traslado y opta por permanecer en el prestador en que se
encuentra, no tendrá cobertura alguna.
Los gastos derivados del ejercicio del derecho a traslado se bonificarán conforme a la cobertura pactada en el plan de salud.
F) Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en un prestador de regiones, solo serán cubiertas en caso de urgencia. La cobertura se regirá por
los puntos D y E anteriores y para que proceda esta cobertura el afiliado deberá comunicar la urgencia a la Isapre dentro de las 48 horas siguientes
de ocurrido el hecho que lo motiva, y deberá ser aprobada por la Isapre, en los casos en que el plazo se cumpla en día feriado, se prorrogará dicho
plazo al día hábil siguiente.
G) Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, sólo serán cubiertas en caso de urgencia y cuando ésta se hubiera producido fuera
de Chile. La cobertura se regirá de acuerdo a los puntos D y E anteriores. El afiliado deberá entregar en la sucursal de Consalud, la documentación
traducida al español y debidamente legalizada en el Consulado respectivo.
H) El término del convenio entre un prestador e Isapre CONSALUD, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto que, en virtud
del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo prestador, hasta la anualidad que
corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el contrato.
I) Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos experimentaren una
pérdida total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades o una sustitución de la especialidad médica a que estaban
orientados al momento de celebrarse el contrato, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto
con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que
más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
J) CONSALUD ofrecerá un nuevo Plan de Salud al afiliado si este así lo requiere, y su petición se fundamenta en alguna de las siguientes situaciones:
• Modificación del domicilio consignado al incorporarse al plan y que se acredite que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los
beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan.
• Incumplimiento por parte de la Isapre de la derivación señalada en el punto C) precedente, o derivación a un prestador distinto de los indicados en
el presente Plan de Salud o por falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.
• Falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos en
el Plan.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO
8) DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA: Corresponde a medicamentos de uso endovenoso. Excluye medicamentos orales,
medicamentos coadyuvantes, medicamentos hormonales, interferon, interleukina, anticuerpos monoclonales, analgésicos, antihistamínicos,
soluciones parenterales, alimentos parenterales y medicamentos estimulantes de colonias.
9) CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES BASICAS: Comprende Medicina General, Pediatría, Obstetricia y Cirugía General.
10) CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES: Comprende todas las consultas restantes, no mencionadas en el punto 9.
11) MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA: Se bonificarán todos los medicamentos e insumos que se hayan utilizado en la atención
ambulatoria dentro de los servicios de urgencia de las Clínicas Preferentes. El tope se encuentra estipulado en el Plan de Salud.
12) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la boleta
correspondiente.
13) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las
prestaciones que correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día
en que se bonifica la prestación por un periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada
prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para
la prestación genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional
de Salud asegura, en modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley
Nª19.966 que establece el Régimen General de Garantías de Salud.
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES (CONTINUACION)