P L A N D E S A L U D C O M P L E M E N T A R I O PLAN RED CLÍNICAS 1300 - 14-PRC1300-11 (Plan Cerrado) TIPO DE PLAN:INDIVIDUALGRUPAL En, adede, entre el afiliado Don (ña)Domiciliado (a) en Profesión u oficioCédula Nacional de Identidad Nºy la ISAPRE CONSALUD S.A.,representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.743.448-8, ambos con domicilio en Pedro Fontova N° 6650, comuna de Huechuraba de la ciudad de Santiago, en adelante también denominada «la Isapre» o «CONSALUD», se ha convenido en el siguiente Plan de Salud Complementario. FUN Nº FOLIO PRESTACIONES(1)% DE BONIFICACION SOBRE VALOR REAL TOPE DE BONIFICACION (6) MAXIMO DE BONIFICACION PARA DETERMINADAS PRESTACIONES (12) COPAGO FIJO (7) PRESTADORES DERIVADOS (B-C) 90% COBERTURA PREFERENTE/ PRESTADORES H O S P I T A L A R I A S A M B U L A T O R I A S O T R A S DIA CAMA : CIRUGIA,PEDIATRIA,GINECO-OBSTETRICIA,MEDICINA DIA CAMA : SALA CUNA DIA CAMA : UTI DIA CAMA : INCUBADORA, INTERMEDIO, AISLAMIENTO EXAMENES DE LABORATORIO IMAGENOLOGIA PROCEDIMIENTOS PABELLON HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS(2) KINESIOLOGIA PROTESIS Y ORTESIS 0,9 veces AC1 0,7 veces AC1 0,7 veces AC1 70% 70% Sin Tope 70% 0,5 veces AC1 1,2 veces AC1 1,5 veces AC1 1,2 veces AC1 0,9 veces AC1 0,9 veces AC1 0,7 veces AC1 1,0 veces AC1 0,9 veces AC1 1,6 UF 6,0 veces AC1 CLÍNICA ARAUCO SALUD CLÍNICA TABANCURA CLÍNICA AVANSALUD CLÍNICA BICENTENARIO 4,0 UF 4,0 UF 4,0 UF 3,5 UF Sin Tope Sin Tope URGENCIA NORMAL URGENCIA ADULTO URGENCIA PEDIATRICA URGENCIA MATERNIDAD ATENCION INTEGRAL DE URGENCIA (D) URGENCIA COMPLEJA (*) (*) La complejidad está definida por la realización de exámenes de imagenología de los subgrupos 03, TAC, ultrasonografía y subgrupo 05 resonancias, además, de procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y aquellas atenciones a pacientes que ingresen en riesgo vital. Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imagenología, exámenes, procedimientos y honorarios médicos solo enClínica Bicentenario y Clínica Tabancura. Copago Fijo de $ 25.375 Copago Fijo de $ 22.330 Copago Fijo de $ 10.150 Copago Fijo de $ 76.125 Copago Fijo de $ 45.675 Copago Fijo de $ 21.315 Clínica Tabancura Clínica Avansalud Clínica Bicentenario Clínica Arauco Salud $ 101.500 Por Evento Hospitalario (Habitación Individual - Modalidad Institucional) CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES BASICAS(9)Copago de $ 3.045 en Clinicas Preferente del Plan y Copago de $ 2.233 en Megasalud Santiago Copago de $ 4.060 en Clinicas Preferente del Plan y Copago de $ 3.248 en Megasalud Santiago EXAMENES DE LABORATORIO IMAGENOLOGIA DIA CAMA OBSERVACION HONORARIOS MEDICO QUIRURGICOS AMBULATORIOS PABELLON AMBULATORIO PROCEDIMIENTOS AMBULATORIOS CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA CONSULTA / TRATAMIENTO PSICOLOGIA KINESIOLOGIA FONOAUDIOLOGIA PROTESIS / ORTESIS DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA(8)70 UF TRASLADOS ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO(4) ATENCIONES INTEGRALES ENFERMERIA CENTRO ADULTO MAYOR(5) Sin Tope 1,3 UF 0,7 UF MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS(2) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA(3) 70%MARCOS Y CRISTALES OPTICOS(11) 30 UF 1,0 UF 1,6 UF CLÍNICA ARAUCO SALUD CLÍNICA TABANCURA CLÍNICA AVANSALUD CLÍNICA BICENTENARIO 90% CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES(10) 20 UF 1,0 veces AC114-PRC1300-11 1 / 4
ARANCEL NOMBRE DEL ARANCEL: AC1UNIDAD : PESOS El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste. Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente. TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA) U.F. 6.000(12) 1)Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio. 2)Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas. 3)Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ ................... o al menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma. 4)Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores. 5)Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período. NOTA:En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de cotización de salud. PRECIO DEL PLAN El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descon- tar la cotización de la remuneración del cotizante. VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR VALOR BASE El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad: U.F. U.F. TIPO DE BENEFICIARIO EDADCOTIZANTECARGAS HOMBRE MUJERHOMBRE 1,80 0,80 0,80 0,80 1,30 2,17 2,50 2,78 2,60 2,45 2,70 2,99 3,34 3,70 3,70 4,00 4,30 4,80 1,80 0,80 0,60 0,60 0,60 0,60 0,70 1,00 1,05 1,26 1,30 1,75 1,90 2,60 3,70 4,00 4,50 5,00 1,80 0,80 0,70 0,70 0,70 0,70 0,90 1,00 1,05 1,26 1,40 1,75 2,22 2,70 3,70 4,00 4,50 5,00 1,80 0,80 0,60 0,60 0,75 1,00 1,40 1,60 1,60 1,60 1,75 2,10 2,20 2,70 3,70 4,00 4,30 4,80 MUJER 0 a menos de 2 años 2 a menos de 5 años 5 a menos de 10 años 10 a menos de 15 años 15 a menos de 20 años 20 a menos de 25 años 25 a menos de 30 años 30 a menos de 35 años 35 a menos de 40 años 40 a menos de 45 años 45 a menos de 50 años 50 a menos de 55 años 55 a menos de 60 años 60 a menos de 65 años 65 a menos de 70 años 70 a menos de 75 años 75 a menos de 80 años 80 y más años A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa. B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD. CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA) A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD. B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial. CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA) NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES 1)PRESTACIONES a)Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama, excepto día cama observación y día cama hospitalización psiquiátrica diurna. También se considerarán para los efectos de su bonificación, que son prestaciones hospitalarias aquellas que utilicen pabellón quirúrgico 5 o superior, según la calificación que de ellos se hace en el arancel del plan bajo la columna “Código de Pabellón” o “C.P.” b)Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior. 2)MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLÍNICOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa de prestacio- nes hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Se excluyen de éste ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización psiquiátrica; dado que en ambos casos se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para los ítems Drogas Citotóxicas en Ciclos de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente. 3)HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA:La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante la hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada. En estos establecimientos asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud en la modalidad libre elección, que se establece en el artículo 31 de la Ley N° 19.966. 4)ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO:Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal. 5)ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR:Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años. 6)TOPES DE BONIFICACION:Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC1). Los topes en UF se calcularán al valor oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación. 7)REAJUSTES DE LOS COPAGOS FIJADOS EN PESOS:Dichas cantidades se reajustarán los días 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.14-PRC1300-11 2 / 4
A )Los Prestadores Ambulatorios y Hospitalarios del Plan de Salud serán exclusivamente: Clínica Tabancura, Clínica Arauco Salud, Clínica Avansalud y Clínica Bicentenario. Este plan no cubre prestaciones realizadas en centros fuera de los mencionados.En dichos establecimientos asistenciales la atención hospitalaria será en habitación individual, modalidad institucional, lo que significa que los cirujanos serán asignados por el centro hospitalario. En el evento que la hospitalización se realice en una habitación de tarifa superior a la indicada precedentemente, en cada caso, las diferencias de precio quedarán a cargo del afiliado. B) El afiliado debe considerar que aquellas prestaciones específicas que, pudiendo entenderse incorporadas en la oferta preferente, no se realizan por el respectivo prestador, serán derivadas por la Isapre a un prestador de similares características, en cuyo caso se mantendrán las condiciones de cobertura del plan. C) En caso de insuficiencia del prestador individualizado en el plan, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquel se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta cerrada y ha transcurrido el tiempo de espera previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a la Isapre la derivación a otro prestador de similares caracteristicas. Por haberlo convenido con la Isapre, serán los propios prestadores individualizados en el plan los que realizarán la derivación hacia otro establecimiento hospitalario de similar calidad. Se convienen expresamente que esta derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de aquellas atenciones de salud específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores individualizados en el plan. Las prestaciones que se otorguen bajo estas condiciones, serán bonificadas por la Isapre de manera tal, que se mantenga el monto que le habría correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la atención en un prestador distinto a los prestadores derivados, sin la autorización expresa de la Isapre, el afiliado no tendrá derecho a cobertura alguna. D) La Isapre garantiza al afiliado y sus beneficiarios la atención de urgencia de las prestaciones que conforman la oferta cerrada, para lo cual se ha identificado en el plan de salud, en el recuadro«ATENCIONES DE URGENCIA», los prestadores con los cuales se ha convenido el otorgamiento de dicha atención. De este modo, para acceder a una atención de urgencia, el afiliado y sus beneficiarios deberán concurrir ante alguno de los prestadores antes referidos. En caso que la prestación de urgencia se otorgue en la forma antes descrita, el costo para el afiliado será el valor del copago señalado en el plan de salud para esta prestación. Si la atención de urgencia es otorgada por otro prestador, el afiliado tendrá derecho a una bonificación igual a la que habría obtenido en caso que la atención la hubiere entregado la Clínica Tabancura, y será de su cargo la diferencia del precio cobrado por ese prestador ajeno al plan.Para que proceda la bonificación en un prestador distinto de los indicados en el plan, el afiliado deberá comunicar la urgencia a la Isapre dentro de las 48 horas siguientes de ocurrido el hecho que la motiva, y deberá ser aprobada por la Isapre, en los casos en que el plazo se cumpla en día feriado, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. E) El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA» del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud. Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al afiliado a uno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud, una vez que lo autorice expresamente el médico tratante. Si obtenida esta autorización el afiliado no accede al traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentra, no tendrá cobertura alguna. Los gastos derivados del ejercicio del derecho a traslado se bonificarán conforme a la cobertura pactada en el plan de salud. F) Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, sólo serán cubiertas en caso de urgencia y cuando ésta se hubiera producido fuera de Chile. La cobertura se regirá de acuerdo a los puntos D y E anteriores.El afiliado deberá entregar en la sucursal de Consalud, la documentación traducida al español y debidamente legalizada en el Consulado respectivo. G) El término del convenio entre un prestador e Isapre CONSALUD, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto que, en virtud del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo prestador, hasta la anualidad que corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el contrato. H) Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos experimentaren una pérdida total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato. I)CONSALUD ofrecerá un nuevo Plan de Salud al afiliado si este así lo requiere, y su petición se fundamenta en alguna de las siguientes situaciones: • Modificación del domicilio consignado al incorporarse al plan y que se acredite que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan. • Incumplimiento por parte de la Isapre de la derivación señalada en el punto C) precedente, o derivación a un prestador distinto de los indicados en el presente Plan de Salud o por falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado. • Falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos en el Plan. CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO 8) DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA: Corresponde a medicamentos de uso endovenoso. Excluye medicamentos orales, medicamentos coadyuvantes, medicamentos hormonales, interferon, interleukina, anticuerpos monoclonales, analgésicos, antihistamínicos, solu- ciones parenterales, alimentos parenterales y medicamentos estimulantes de colonias. 9) CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES BASICAS:Comprende Medicina General, Pediatría, Obstetricia y Cirugía General. 10) CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES:Comprende todas las consultas restantes, no mencionadas en el punto 9. 11) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la boleta correspondiente. 12) VALORIZACION TOPES ANUALES:Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones que correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la prestación por un periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.966 que establece el Régimen General de Garantías de Salud. NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES (CONTINUACION)14-PRC1300-11 3 / 4
FIRMA ISAPREFIRMA DEL COTIZANTE J) En los siguientes casos el copago fijo por evento, estipulado en el plan, no rige y la bonificación será calculada de la siguiente manera: Enfermedades, Patologías o Condiciones de Salud Preexistentes Declaradas: Las prestaciones de salud por enfermedades, patologías o condiciones de salud preexistentes declaradas por el afiliado o sus beneficiarios que se efectúen dentro de los primeros 18 meses de vigencia de beneficios tendrán una bonificación del 25% de la diferencia entre el monto total de la factura del evento y el copago fijo indicado en el plan. En ningún caso la cobertura financiera será inferior a la que otorga el Fonasa en la Modalidad de Libre Elección, ni al 25% de la prevista en el Plan de Salud para la prestación genérica correspondiente. Ejemplo de Aplicación Regla: Monto total de la factura:$ 101.500 Copago del evento en el plan:$40.000 Bonificación beneficiario en periodo de preexistencia: ($ 101.500 - $ 40.000) * 25% = $ 15.000 Copago beneficiario:$ 101.500 - $ 15.000 =$ 85.000 Cobertura por Atención de Parto: Para las prestaciones originadas en la atención del parto de beneficiarias que se afiliaron a un contrato de salud embarazadas, la cobertura será el resultado de la diferencia entre el monto total de la factura del evento y el copago fijo indicado en el plan para la prestación, multiplicado por la proporción entre el número de meses de vigencia de los beneficios que tenga la beneficiaria al momento de producirse el parto y el número total de meses de duración del embarazo. Ejemplo con Parto a los 9 meses, de Beneficiaria con 5 meses vigencia de Beneficios: Monto total de la factura:$ 101.500 Copago del evento en el plan:$ 40.000 Bonificación beneficiario en periodo de preexistencia: ($ 101.500 - $ 40.000) * (5/9) = $ 33.333 Copago beneficiario:$ 101.500 - $ 33.333 =$ 66.667 CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO (CONTINUACION)14-PRC1300-11 4 / 4