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Plan Cerrado

14-PUMP1C-16

ELEMENTAL PAREJA MEGASALUD 1C

Sin puntaje, no analizado

Desde

$61.217/mes


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FUN Nº
FOLIO
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
PRESTACIONES (1) PORCENTAJE DE
BONIFICACION
SOBRE VALOR REAL
TOPE DE BONIFI-
CACION
N° DE VECES EL
ARANCEL
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA
DETERMINADAS
PRESTACIONES
(6)
COPAGO FIJO (5) PRESTADORES
DERIVADOS
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
1,5 Veces AC2
0,8 Veces AC2
1,5 Veces AC2
2,0 Veces AC2
1,0 Veces AC2
0,17 UF
90%
80%
80%
80%
80%
50%
50%
50%
2,0 Veces AC2
0,8 Veces AC2
2,0 Veces AC2
2,0 Veces AC2
0,8 UF
1 Veces AC2
1 Veces AC2
1 Veces AC2
100 UF
Sin Tope
1,0 UF
1,0 UF
1,0 UF
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
4 UF
COBERTURA / PRESTADORES
Clínica Avansalud,
Hosp. Clínico U. de Chile,
Clínica Quilín,
Hosp. del Profesor,
Hosp. Parroquial
San Bernardo y
Clínica Juan Pablo II
• AVANSALUD
• CLÍNICA
BICENTENARIO
• CLÍNICA
TABANCURA
H
O
S
P
I
T
A
L
A
R
I
A
S
A
M
B
U
L
A
T
O
R
I
A
S
O
T
R
A
S
100% SIN TOPE
DIA CAMA : CIRUGIA,PEDIATRIA,GINECO-OBSTETRICIA,MEDICINA
DIA CAMA : SALA CUNA
DIA CAMA : UTI
DIA CAMA : INCUBADORA, INTERMEDIO, OBSERVACIÓN
EXAMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFIA)
IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)
PROCEDIMIENTOS
PABELLON
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS
KINESIOLOGIA
MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS
PROTESIS / ORTESIS
CONSULTA MÉDICA
EXAMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFIA)
IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)
PRESTACIONES DENTALES (PAD) (10)
DÍA CAMA OBSERVACIÓN
HONORARIOS MEDICO QUIRURGICOS AMBULATORIOS
PABELLON AMBULATORIO
PROCEDIMIENTOS AMBULATORIOS
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA
CONSULTA / TRATAMIENTO PSICOLOGIA
KINESIOLOGIA
FONOAUDIOLOGIA
PROTESIS / ORTESIS
DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA
TRASLADOS (7)
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO (3)
ATENCIONES INTEGRALES ENFERMERIA CENTRO ADULTO MAYOR (4)
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (8)
CiRUGIA RINOPLASTICA
CIRUGIA BARIATRICA
TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (2)
Megasalud
Sin Tope
Sin Tope
ATENCION INTEGRAL DE URGENCIA
(D) (9) (Ñ)
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
2,0 UF
2,0 UF
1,5 UF
1,5 UF
Sin Tope
Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imagenología, exámenes, procedimientos y
honorarios médicos solo en Hosp. Cl. U. de Chile. En Clínica Avansalud se puede acceder solo a urgencia
adulto normal y compleja.
URGENCIA NORMAL URGENCIA COMPLEJA (*)
URGENCIA ADULTO
URGENCIA PEDIATRICA
Copago Fijo de 1,2 UF
Copago Fijo de 1 UF
Copago Fijo de 3,3 UF
Copago Fijo de 2 UF
60%
• AVANSALUD
• CLÍNICA
BICENTENARIO
• CLÍNICA
TABANCURA
SIN TOPE
Sin Tope
100 UF
(*) La complejidad está definida por la realización de exámenes de imagenología de los subgrupos 03, TAC, 04 ( a excepción de los códigos 0404002, 0404005 y
0404006 para urgencias de maternidad) ultrasonografía y subgrupo 05 resonancias y procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y aquellas
atenciones a pacientes que ingresen en riesgo vital.
70 % SIN TOPE
En Megasalud
10 UF
POR EVENTO
(Para prestaciones
señaladas en
la letra N)
(Hab. Individual) (A.1)
70 % SIN TOPE
POR EVENTO
(Para otras prestaciones)
(Médicos Megasalud
staff del Plan) (A.1)
0,9 UF
X
60 % SIN TOPE
100%
5 UF
HOSPITALIZACION DE PARTO 25% de la cobertura general del plan Sin Tope
PLAN ELEMENTAL PAREJA MEGASALUD 1C 14-PUMP1C-16
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN: PARTO14-PUMP1C-16
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NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
1 ) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama.
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
c) Medicamentos Hospitalarios: Son aquellos medicamentos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de
bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Para calcular la bonificación, el valor del
arancel estará directamente relacionado con el nivel del pabellón asociado a la prestación principal otorgada al paciente. Se excluyen medicamentos y
materiales clínicos por tratamiento de cáncer.
2 ) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban
durante la hospitalización, se deben sumar en un año de beneficios para considerar la aplicación del tope de bonificación. A modo de ejemplo y sin que
esta enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamen-
tos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado
al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada. Los prestadores
hospitalarios serán exclusivamente los definidos en la Letra A.1) de las Condiciones y Caracteristicas del Plan Cerrado. En estos establecimientos
asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud en la modalidad libre elección,
que se establece en el artículo 31 de la Ley N° 19. 966.
A ) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
A ) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres
meses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no sea inferior a $ .............................
o al menos, alcance un 85% de dicha suma.
4) Que el plan de salud contratado se financie en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento el cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas
de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de
Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes
de cotización de salud.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
U.F. 2.000 (6)
NOMBRE DEL ARANCEL: AC2 UNIDAD : PESOS
ARANCEL
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC)
entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los
beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.
PRECIO DEL PLAN
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se
determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad:
U.F.
U.F.
TIEMPOS DE ESPERA
- CONSULTAS MEDICAS EN ATENCION PRIMARIA
- CONSULTAS MEDICAS EN ESPECIALIDAD
- EXAMENES
- PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS
- INTERVENCIONES QUIRURGICAS
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGIA -NEUROCIRUGÍA
Nº Días Corridos Inicio del Tiempo de Espera
5
7
4
10
14
30
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el
beneficiario suscriba el documento de Solicitud de Contabilización del Tiempo
de Espera en nuestras oficinas.
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el
valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización de
la remuneración del cotizante.
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER MUJERHOMBRE
0 a menos de 2 años
2 a menos de 5 años
5 a menos de 10 años
10 a menos de 15 años
15 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 30 años
30 a menos de 35 años
35 a menos de 40 años
40 a menos de 45 años
45 a menos de 50 años
50 a menos de 55 años
55 a menos de 60 años
60 a menos de 65 años
65 a menos de 70 años
70 a menos de 75 años
75 a menos de 80 años
80 y más años
1,80
0,80
0,80
0,80
1,30
2,17
2,50
2,78
2,60
2,45
2,70
2,99
3,34
3,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,60
0,60
0,60
0,60
0,70
1,00
1,05
1,26
1,30
1,75
1,90
2,60
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,60
0,60
0,75
1,00
1,40
1,60
1,60
1,60
1,75
2,10
2,20
2,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,70
0,70
0,70
0,70
0,90
1,00
1,05
1,26
1,40
1,75
2,22
2,70
3,70
4,00
4,50
5,00
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE FACTORES N° 59214-PUMP1C-16
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PLAN ELEMENTAL PAREJA MEGASALUD 1C 14-PUMP1C-16
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN: PARTO
3 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean
mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.
4 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios,
sólo cuando sean mayores de 55 años.
5 ) COPAGO FIJO: Eventos hospitalarios: Para efecto de cobertura, se entiende incluido dentro del copago fijo, el costo de todas las prestaciones
contenidas en el Arancel del Plan, que reciba el beneficiario durante una hospitalización, que pertenezcan a los items detallados en el anverso de
este plan, desde el día de ingreso hasta el Alta médica.
6) TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones que
correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica
la prestación por un periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica
en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica
con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en
modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el
Régimen General de Garantías de Salud.
7) TRASLADOS: Los traslados sólo cubren al paciente y deben ser autorizados previamente por la Isapre.
8) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la boleta
correspondiente.
9) REAJUSTES DE LOS COPAGOS FIJADOS EN PESOS: Dichas cantidades se reajustarán los días 01 de abril de cada año en el mismo porcentaje
que lo haga el Arancel.
10) PAD DENTAL FONASA : Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones dentales los beneficiarios
que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Los códigos FONASA de los PAD
sujetos a cobertura son: 2503001, 2503002, 2503003, 2503004, 2503005 y 25-03-006. La cobertura se entregará vía IMED en los prestadores en
convenio y de acceder a la prestación en un prestador sin convenio la cobertura se entregará vía reembolso.
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES (CONTINUACION)
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO
A.1) Los Médicos que forman parte del Staff del Plan, son aquellos Médicos de Megasalud y de las Clínicas Preferentes Hospitalarias del Plan, que
tengan convenio vigente con Consalud. Los prestadores hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente: Clínica Avansalud, Hosp. Clínico
U. de Chile, Clínica Quilín, Hosp. del Profesor, Hosp. Parroquial San Bernardo y Clínica Juan Pablo II
A.2) La Habitación Individual se utilizará según disponibilidad de la clínica y en caso de no existir disponibilidad, se utilizará habitación doble o la
siguiente que exista disponible de menor valor. La bonificación preferente del día cama, tendrá como tope máximo la que corresponde al día cama
individual estándar (habitación con baño privado de menor precio del prestador) y las diferencias de uso por habitaciones superiores (suite,
departamentos u otras) serán de cargo del beneficiario.
B) Las consultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorario médicos por prestaciones hospitalarias, tendrán cobertura siempre y cuando
sean efectuadas por médicos Staff Megasalud en convenio con Consalud. En caso de no cumplir estas condiciones, las prestaciones no tendrán
cobertura.
C) La cobertura aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que forman parte de la capacidad técnica del prestador preferente
nominado en el plan y no se extenderá a aquellas que por falta de tal capacidad, sean otorgadas por prestadores distintos a los de la oferta
preferente.
En caso de insuficiencia del prestador preferente del plan, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquel se encuentra
imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de su capacidad técnica y ha transcurrido el tiempo de
espera previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a la Isapre la derivación a
alguno de los prestadores derivados que se indican en el plan de salud u otro que defina la Isapre. Se convienen expresamente que esta
derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de aquellas atenciones de salud específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores
individualizados en el plan. Las prestaciones que se otorguen bajo estas condiciones, serán bonificadas por la Isapre de manera tal, que se
mantenga el monto que le habría correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación. De
realizarse la atención, sin la autorización expresa de la Isapre, el afiliado no tendrá derecho a cobertura alguna.
En estos establecimientos asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud
en la modalidad libre elección, que se establece en el artículo 31 de la Ley N° 19.966.
D) La Isapre garantiza al afiliado y sus beneficiarios la atención de urgencia de las prestaciones que conforman la oferta cerrada, para lo cual se
ha identificado en el plan de salud, en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL», los prestadores con los cuales se ha convenido el
otorgamiento de dicha atención. De este modo, para acceder a una atención de urgencia, el afiliado y sus beneficiarios deberán concurrir ante
alguno de los prestadores antes referidos. En caso que la prestación de urgencia se otorgue en la forma antes descrita, el costo para el afiliado
será el valor del copago fijo señalado en el plan de salud para esta prestación. Si la atención de urgencia es otorgada por otro prestador, el afiliado
no tendrá cobertura. Para que proceda la bonificación en un prestador distinto de los indicados en el plan, el afiliado deberá comunicar la urgencia
a la Isapre dentro de las 48 horas siguientes de ocurrido el hecho que la motiva. En los casos en que el plazo se cumpla en día feriado, se
prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
E) El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIONES DE
URGENCIA» del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud. Por su parte, la
Isapre tendrá derecho a trasladar al afiliado a uno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud, una vez que lo autorice expresamente
el médico tratante. Si obtenida esta autorización el afiliado no accede al traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentra, no
tendrá cobertura alguna. Los gastos derivados del ejercicio del derecho a traslado se bonificarán conforme a la cobertura pactada en el plan de
salud.
F) Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, sólo serán cubiertas en caso de urgencia. La cobertura se regirá de acuerdo
a los puntos D y E anteriores. El afiliado deberá entregar en la sucursal de Isapre Consalud, la documentación respectiva, tales como, documentos
de cobro y antecedentes médicos, traducidos al español y debidamente legalizados en el consulado del país donde recibió la atención de
urgencia. El plazo para presentar dicha documentación, es de 90 días desde la emisión de la factura o boletas.
G) El afiliado y sus beneficiarios tienen el derecho a solicitar una segunda opinión médica de alguno de los prestadores individualizados en el
plan, respecto de las decisiones que emanen del Médico respectivo. Para hacer uso de este derecho, el afiliado deberá completar el
documento que la Isapre ha elaborado con tal finalidad, correspondiendo al Médico Director del Plan de Salud, derivar al beneficiario hacia el
profesional que entregará la segunda opinión, que pertenecerá a alguno de los prestadores del plan. De este modo, la Isapre garantiza al
afiliado que podrá acceder a la segunda opinión médica, como asimismo que ella será debidamente considerada por el prestador que
corresponda.14-PUMP1C-16
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