FUN Nº FOLIO TIPO DE PLAN:INDIVIDUALGRUPAL PRESTACIONES(1)PORCENTAJE DE BONIFICACION SOBRE VALOR REAL TOPE DE BONIFICACION N° DE VECES EL ARANCEL MAXIMO DE BONIFICACION PARA DETERMINADAS PRESTACIONES (6) COPAGO FIJO (5) OFERTA CERRADA HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYORAMBULATORIA DÍA CAMA : CIRUGIA,PEDIATRIA,GINECO-OBSTETRICIA,MEDICINA DÍA CAMA : CUIDADOS INTENSIVOS DÍA CAMA : INCUBADORA, INTERMEDIO, OBSERVACIÓN DERECHO DE PABELLÓN EXAMENES DE LABORATORIO IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFIA) IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER) KINESIOLOGIA MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (12) MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS QUIMIOTERÁPIA (11) PROCEDIMIENTOS HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS VISITA POR MÉDICO TRATANTE VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR PROTESIS / ORTESIS TRASLADOS MÉDICOS (10) AMBULATORIA CONSULTA MÉDICA EXAMENES DE LABORATORIO PROCEDIMIENTOS AMBULATORIOS HONORARIOS MEDICO QUIRURGICOS AMBULATORIOS PABELLON AMBULATORIO IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFIA) IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER) CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA CONSULTA / TRATAMIENTO PSICOLOGIA KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA FONOAUDIOLOGÍA PROTESIS / ORTESIS ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMERIA (3) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERÍAEN CENTRO DEADULTO MAYOR (4) PRESTACIONES DENTALES (PAD) (10) QUIMIOTERÁPIA (11) PRESTACIONES RESTRINGIDAS CiRUGIA RINOPLASTICA CIRUGIA BARIATRICA TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD OTRAS COBERTURAS DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (8) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (2) ATENCION INTEGRALDE URGENCIA (D) (Ñ) Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imagenología, exámenes, procedimientos y honorarios médicos solo enlas siguientes Clínicas:Hosp. Cl. U. de Chile. En Clínica Avansalud se puede acceder solo a urgencia adulto normal y compleja. URGENCIA NORMALURGENCIA COMPLEJA (*) URGENCIA ADULTO URGENCIA PEDIATRICA Copago Fijo de 1,8 UF Copago Fijo de 1,5 UF Copago Fijo de 4,7 UF Copago Fijo de 2,9 UF (*) La complejidad está definida por la realización de exámenes de imagenología de los subgrupos 03, TAC, 04 ( a excepción de los códigos 0404002, 0404005 y 0404006 para urgencias de maternidad) ultrasonografía y subgrupo 05 resonancias y procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y aquellas atenciones a pacientes que ingresen en riesgo vital. 10 UF POR EVENTO (Para prestaciones señaladas en la letra N) (Hab. Individual) (A.2) 70 % SIN TOPE POR EVENTO (Para otras prestaciones) (Modalidad Institucional) (A.1) X PRESTADORES DERIVADOSAVANSALUD, CLÍNICA BICENTENARIO, CLÍNICA TABANCURA PLAN RED SALUD CONTROLADA PRO 10014-RSCP100-17 PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN: PARTO 25% de la cobertura general del planHOSPITALIZACION DE PARTO Clínica Avansalud Hosp. Clínico U. de Chile Clínica Quilín Hosp. del Profesor Hosp.Parroquial San Bernardo Clínica Juan Pablo II 70% Megasalud 60% Integramédica SIN TOPE 5,0 UF 2,0 UF 2,0 UF 60% Megasalud Integramédica 90% 1,5 Veces AC2 2,0 Veces AC2 1,0 Veces AC2 2,0 Veces AC2 2,0 Veces AC2 0,9 Veces AC2 2,0 Veces AC2 1,5 UF 1,5 UF SIN TOPE 1,0 UF 1,0 UF SIN TOPE 100 UF 1,0 Veces AC2 1,0 Veces AC2 1,0 Veces AC2 50% 50% 50% SIN TOPE SIN TOPE 100 UF 100 UF 1,2 UF 4 UF 2,0 Veces AC2 0,8 UF SIN TOPE 90% 80% 100% SIN TOPE14-RSCP100-17 1 / 5
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES 1 ) PRESTACIONES a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama. b) Ambulatorias: Son aquellasno consideradas en la definición anterior. c ) Medicamentos Hospitalarios: Son aquellos medicamentos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Para calcular la bonificación, el valor del arancel estará directamente relacionado con el nivel del pabellón asociado a la prestación principal otorgada al paciente. Se excluyen medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer. 2 ) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA:La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante la hospitalización, se deben sumar en un año de beneficios para considerar la aplicación del tope de bonificación. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamen- tos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada. Los prestadores hospitalarios serán exclusivamente los definidos en la Letra A.1) de las Condiciones y Caracteristicas del Plan Cerrado. En estos establecimientos asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud en la modalidad libre elección, que se establece en el artículo 31 de la Ley N° 19.966. A ) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD. B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial. CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA) A ) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa. B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD. CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR ELAFILIADO PARAINGRESARYMANTENERSE EN ELPLAN GRUPAL(CUANDO CORRESPONDA) CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA) 1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio. 2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas. 3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no sea inferior a $ ............................. o al menos, alcance un 85% de dicha suma. 4) Que el plan de salud contratado se financie en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento el cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores. 5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período. NOTA:En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de cotización de salud. TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO U.F. 2.100(6) NOMBRE DEL ARANCEL: AC2UNIDAD : PESOS ARANCEL El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste. Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente. PRECIO DEL PLAN VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR VALOR BASE El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se determina conforme a suvalor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad: U.F. U.F. TIEMPOS DE ESPERA - CONSULTAS MEDICAS EN ATENCION PRIMARIA - CONSULTAS MEDICAS EN ESPECIALIDAD - EXAMENES - PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS - INTERVENCIONES QUIRURGICAS - HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGIA -NEUROCIRUGÍA Nº Días CorridosInicio del Tiempo de Espera 5 7 4 10 14 30 Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el beneficiario suscriba el documento de Solicitud de Contabilización del Tiempo de Espera en nuestras oficinas. El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización de la remuneración del cotizante. TIPO DE BENEFICIARIO EDADCOTIZANTECARGAS HOMBREMUJERMUJERHOMBRE 0 a menos de 2 años 2 a menos de 5 años 5 a menos de 10 años 10 a menos de 15 años 15 a menos de 20 años 20 a menos de 25 años 25 a menos de 30 años 30 a menos de 35 años 35 a menos de 40 años 40 a menos de 45 años 45 a menos de 50 años 50 a menos de 55 años 55 a menos de 60 años 60 a menos de 65 años 65 a menos de 70 años 70 a menos de 75 años 75 a menos de 80 años 80 y más años 1,80 0,80 0,80 0,80 1,30 2,17 2,50 2,78 2,60 2,45 2,70 2,99 3,34 3,70 3,70 4,00 4,30 4,80 1,80 0,80 0,60 0,60 0,60 0,60 0,70 1,00 1,05 1,26 1,30 1,75 1,90 2,60 3,70 4,00 4,50 5,00 1,80 0,80 0,60 0,60 0,75 1,00 1,40 1,60 1,60 1,60 1,75 2,10 2,20 2,70 3,70 4,00 4,30 4,80 1,80 0,80 0,70 0,70 0,70 0,70 0,90 1,00 1,05 1,26 1,40 1,75 2,22 2,70 3,70 4,00 4,50 5,00 IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE FACTORESN°59214-RSCP100-17 2 / 5
3 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO:Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal. 4 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR:Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años. 5 ) COPAGO FIJO: Eventos hospitalarios: Para efecto de cobertura, se entiende incluido dentro del copago fijo, el costo de todas las prestaciones contenidas en el Arancel del Plan, que reciba el beneficiario durante una hospitalización, que pertenezcan a los items detallados en el anverso de este plan, desde el día de ingreso hasta el Alta médica. 6 ) TOPES ANUALES:Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones que correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la prestación por un periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el Régimen General de Garantías de Salud. 7) TRASLADOS:Los traslados sólo cubren al paciente y deben ser autorizados previamente por la Isapre. 8)MARCOS Y CRISTALES OPTICOS:Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación dela boletacorrespondiente. 9)REAJUSTES DE LOS COPAGOS FIJADOS EN PESOS:Dichas cantidades se reajustarán los días 01 de abril de cada año en el mismo porcentaje que lo haga el Arancel. 10) PAD DENTAL FONASA :Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones dentales los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Los códigos FONASA de los PAD sujetos a cobertura son: 2503001, 2503002, 2503003, 2503004, 2503005 y 25-03-006. La cobertura se entregará vía IMED en los prestadores en convenio y de acceder a la prestación en un prestador sin convenio la cobertura se entregará vía reembolso. 11) QUIMIOTERAPIA:Corresponde a medicamentos para tratamiento de cáncer exclusivamente, con acción citotóxica y/o citostática sobre éste. También se incluyen antieméticos y estimulantes de colonias que se administren en forma concomitante, es decir los mismos días de infusión, de la quimioterapia. No tendrán cobertura medicamentos que correspondan a inmunoterapia, inmunomoduladores, hormonoterapia, bifosfonatos, medicamentos coadyuvantes de la quimioterapia y aquéllos que previenen los efectos no deseados de ésta, y procedimientos no arancelados asociados a la quimioterapia (preparación de drogas, administración de quimioterapia, administración en pabellón). Sólo se dará cobertura a medicamentos aprobados por el ISP de acuerdo a la autorización sanitaria de dicho organismo. 12) MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS:No tendrán cobertura medicamentos que correspondan a inmunoterapia, inmunomoduladores y hormonoterapia. Sólo se dará cobertura a medicamentos aprobados por el ISP de acuerdo a la autorización sanitaria de dicho organismo. NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES (CONTINUACION) CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO A.1)Los Honorarios Médicos por prestaciones Hospitalarias realizadas en:Clínica Avansalud, Hosp. Clínico U. de Chile, Clínica Quilín, Hosp. del Profesor, Hosp. Parroquial San Bernardo y Clínica Juan Pablo II.Tendran cobertura preferente cuando sean efectuados por medicos de Staff en cojnvenio entre Isapre Consalud y las instituciones de salud señaladas para cada prestación otorgada en el plan. En caso de no cumplir estas condiciones, la cobertura preferente se aplicará solo a la factura de la Clínica y los honorarios médicos no seran bonificados. A.2) La Habitación Individual se utilizará según disponibilidad de la clínica y en caso de no existir disponibilidad, se utilizará habitación doble o la siguiente que exista disponible de menor valor.La bonificación preferente del día cama, tendrá como tope máximo la que corresponde al día cama individual estándar (habitación con baño privado de menor precio del prestador) y las diferencias de uso por habitaciones superiores (suite, departamentos u otras) serán de cargo del beneficiario. B) Las consultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorario médicos por prestaciones hospitalarias,tendrán cobertura siempre y cuando sean efectuadas por médicos Staff Integramedica o Staff Megasalud en convenio con Consalud. En caso de no cumplir estas condiciones, las prestaciones no tendrán cobertura. C) La cobertura aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que forman parte de la capacidad técnica del prestador preferente nominado en el plan y no se extenderá a aquellas que por falta de tal capacidad, sean otorgadas por prestadores distintos a los de la oferta preferente. En caso de insuficiencia del prestador preferente del plan, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquel se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de su capacidad técnica y ha transcurrido el tiempo de espera previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a la Isapre la derivación a alguno de los prestadores derivados que se indican en el plan de salud u otro que defina la Isapre.Se convienen expresamente que esta derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de aquellas atenciones de salud específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores individualizados en el plan. Las prestaciones que se otorguen bajo estas condiciones, serán bonificadas por la Isapre de manera tal, que se mantenga el monto que le habría correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la atención, sin la autorización expresa de la Isapre, el afiliado no tendrá derecho a cobertura alguna. En estos establecimientos asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud en la modalidad libre elección, que se establece en el artículo 31 de la Ley N° 19.966. D)La Isapre garantiza al afiliado y sus beneficiarios la atención de urgencia de las prestaciones que conforman la oferta cerrada, para lo cual se ha identificado en el plan de salud, en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL», los prestadores con los cuales se ha convenido el otorgamiento de dicha atención. De este modo, para acceder a una atención de urgencia, el afiliado y sus beneficiarios deberán concurrir ante alguno de los prestadores antes referidos.En caso que la prestación de urgencia se otorgue en la forma antes descrita, el costo para el afiliado será el valor del copago fijo señalado en el plan de salud para esta prestación. Si la atención de urgencia es otorgada por otro prestador, el afiliado tendrá derecho a una bonificación igual a la que habría obtenido en caso que la atención la hubiere entregado Clínica Avansalud, y será de su cargo la diferencia del precio cobrado por ese prestador ajeno al plan. Para que proceda la bonificación en un prestador distinto de los indicados en el plan, el afiliado deberá comunicar la urgencia a la Isapre dentro de las 48 horas siguientes de ocurrido el hecho que la motiva. En los casos en que el plazo se cumpla en día feriado, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. E) El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA» del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud. Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al afiliado a uno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud, una vez que lo autorice expresamente el médico tratante. Si obtenida esta autorización el afiliado no accede al traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentra, no tendrá cobertura alguna. Los gastos derivados del ejercicio del derecho a traslado se bonificarán conforme a la cobertura pactada en el plan de salud. F) Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, sólo serán cubiertas en caso de urgencia. La cobertura se regirá de acuerdo a los puntos D y E anteriores. El afiliado deberá entregar en la sucursal de Isapre Consalud, la documentación respectiva, tales como, documentos de cobro y antecedentes médicos, traducidos al español y debidamente legalizados en el consulado del país donde recibió la atención de urgencia. El plazo para presentar dicha documentación, es de 90 días desde la emisión de la factura o boletas. G) El afiliado y sus beneficiarios tienen el derecho a solicitar una segunda opinión médica de alguno de los prestadores individualizados en el plan, respecto de las decisiones que emanen del Médico respectivo. Para hacer uso de este derecho, el afiliado deberá completar el documento que la Isapre ha elaborado con tal finalidad, correspondiendo al Médico Director del Plan de Salud, derivar al beneficiario hacia el profesional que entregará la segunda opinión, que pertenecerá a alguno de los prestadores del plan. De este modo, la Isapre garantiza al afiliado que podrá acceder a la segunda opinión médica, como asimismo que ella será debidamente considerada por el prestador que corresponda.14-RSCP100-17 3 / 5