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Plan Cerrado

14-RSCP100-17

RED SALUD CONTROLADA PRO 100

Sin puntaje, no analizado

Desde

$63.432/mes


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FUN Nº
FOLIO
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
PRESTACIONES (1) PORCENTAJE DE
BONIFICACION
SOBRE VALOR REAL
TOPE DE BONIFICACION
N° DE VECES EL
ARANCEL
MAXIMO DE BONIFICACION
PARA DETERMINADAS
PRESTACIONES (6)
COPAGO FIJO (5)
OFERTA CERRADA
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
DÍA CAMA : CIRUGIA,PEDIATRIA,GINECO-OBSTETRICIA,MEDICINA
DÍA CAMA : CUIDADOS INTENSIVOS
DÍA CAMA : INCUBADORA, INTERMEDIO, OBSERVACIÓN
DERECHO DE PABELLÓN
EXAMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFIA)
IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)
KINESIOLOGIA
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (12)
MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS
QUIMIOTERÁPIA (11)
PROCEDIMIENTOS
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
VISITA POR MÉDICO TRATANTE
VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR
PROTESIS / ORTESIS
TRASLADOS MÉDICOS (10)
AMBULATORIA
CONSULTA MÉDICA
EXAMENES DE LABORATORIO
PROCEDIMIENTOS AMBULATORIOS
HONORARIOS MEDICO QUIRURGICOS AMBULATORIOS
PABELLON AMBULATORIO
IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFIA)
IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA
CONSULTA / TRATAMIENTO PSICOLOGIA
KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA
FONOAUDIOLOGÍA
PROTESIS / ORTESIS
ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMERIA (3)
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERÍA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR (4)
PRESTACIONES DENTALES (PAD) (10)
QUIMIOTERÁPIA (11)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
CiRUGIA RINOPLASTICA
CIRUGIA BARIATRICA
TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD
OTRAS COBERTURAS
DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (8)
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (2)
ATENCION INTEGRAL DE URGENCIA
(D) (Ñ)
Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imagenología, exámenes, procedimientos y
honorarios médicos solo en las siguientes Clínicas: Hosp. Cl. U. de Chile. En
Clínica Avansalud se puede acceder solo a urgencia adulto normal y compleja.
URGENCIA NORMAL URGENCIA COMPLEJA (*)
URGENCIA ADULTO
URGENCIA PEDIATRICA
Copago Fijo de 1,8 UF
Copago Fijo de 1,5 UF
Copago Fijo de 4,7 UF
Copago Fijo de 2,9 UF
(*) La complejidad está definida por la realización de exámenes de imagenología de los subgrupos 03, TAC, 04 ( a excepción de los códigos 0404002, 0404005 y
0404006 para urgencias de maternidad) ultrasonografía y subgrupo 05 resonancias y procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y aquellas
atenciones a pacientes que ingresen en riesgo vital.
10 UF
POR EVENTO
(Para prestaciones
señaladas en
la letra N)
(Hab. Individual) (A.2)
70 % SIN TOPE
POR EVENTO
(Para otras prestaciones)
(Modalidad
Institucional) (A.1)
X
PRESTADORES DERIVADOS AVANSALUD, CLÍNICA BICENTENARIO, CLÍNICA TABANCURA
PLAN RED SALUD CONTROLADA PRO 100 14-RSCP100-17
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN: PARTO
25% de la cobertura general del planHOSPITALIZACION DE PARTO
Clínica Avansalud
Hosp. Clínico U. de Chile
Clínica Quilín
Hosp. del Profesor
Hosp.Parroquial San Bernardo
Clínica Juan Pablo II
70% Megasalud
60% Integramédica
SIN TOPE
5,0 UF
2,0 UF
2,0 UF
60%
Megasalud
Integramédica
90%
1,5 Veces AC2
2,0 Veces AC2
1,0 Veces AC2
2,0 Veces AC2
2,0 Veces AC2
0,9 Veces AC2
2,0 Veces AC2
1,5 UF
1,5 UF
SIN TOPE
1,0 UF
1,0 UF
SIN TOPE
100 UF
1,0 Veces AC2
1,0 Veces AC2
1,0 Veces AC2
50%
50%
50%
SIN TOPE
SIN TOPE
100 UF
100 UF
1,2 UF
4 UF
2,0 Veces AC2
0,8 UF
SIN TOPE
90%
80%
100%
SIN TOPE14-RSCP100-17
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NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
1 ) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama.
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
c ) Medicamentos Hospitalarios: Son aquellos medicamentos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de
bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Para calcular la bonificación, el valor del
arancel estará directamente relacionado con el nivel del pabellón asociado a la prestación principal otorgada al paciente. Se excluyen medicamentos y
materiales clínicos por tratamiento de cáncer.
2 ) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban
durante la hospitalización, se deben sumar en un año de beneficios para considerar la aplicación del tope de bonificación. A modo de ejemplo y sin que
esta enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamen-
tos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado
al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada. Los prestadores
hospitalarios serán exclusivamente los definidos en la Letra A.1) de las Condiciones y Caracteristicas del Plan Cerrado. En estos establecimientos
asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud en la modalidad libre elección,
que se establece en el artículo 31 de la Ley N° 19.966.
A ) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
A ) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres
meses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no sea inferior a $ .............................
o al menos, alcance un 85% de dicha suma.
4) Que el plan de salud contratado se financie en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento el cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas
de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de
Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes
de cotización de salud.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
U.F. 2.100 (6)
NOMBRE DEL ARANCEL: AC2 UNIDAD : PESOS
ARANCEL
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC)
entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los
beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.
PRECIO DEL PLAN
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se
determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad:
U.F.
U.F.
TIEMPOS DE ESPERA
- CONSULTAS MEDICAS EN ATENCION PRIMARIA
- CONSULTAS MEDICAS EN ESPECIALIDAD
- EXAMENES
- PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS
- INTERVENCIONES QUIRURGICAS
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGIA -NEUROCIRUGÍA
Nº Días Corridos Inicio del Tiempo de Espera
5
7
4
10
14
30
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el
beneficiario suscriba el documento de Solicitud de Contabilización del Tiempo
de Espera en nuestras oficinas.
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el
valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización de
la remuneración del cotizante.
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER MUJERHOMBRE
0 a menos de 2 años
2 a menos de 5 años
5 a menos de 10 años
10 a menos de 15 años
15 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 30 años
30 a menos de 35 años
35 a menos de 40 años
40 a menos de 45 años
45 a menos de 50 años
50 a menos de 55 años
55 a menos de 60 años
60 a menos de 65 años
65 a menos de 70 años
70 a menos de 75 años
75 a menos de 80 años
80 y más años
1,80
0,80
0,80
0,80
1,30
2,17
2,50
2,78
2,60
2,45
2,70
2,99
3,34
3,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,60
0,60
0,60
0,60
0,70
1,00
1,05
1,26
1,30
1,75
1,90
2,60
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,60
0,60
0,75
1,00
1,40
1,60
1,60
1,60
1,75
2,10
2,20
2,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,70
0,70
0,70
0,70
0,90
1,00
1,05
1,26
1,40
1,75
2,22
2,70
3,70
4,00
4,50
5,00
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE FACTORES N° 59214-RSCP100-17
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3 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55
años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.
4 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando
sean mayores de 55 años.
5 ) COPAGO FIJO:
Eventos hospitalarios: Para efecto de cobertura, se entiende incluido dentro del copago fijo, el costo de todas las prestaciones contenidas en el Arancel del Plan,
que reciba el beneficiario durante una hospitalización, que pertenezcan a los items detallados en el anverso de este plan, desde el día de ingreso hasta el Alta
médica.
6 ) TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones que correspondan, las que
en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la prestación por un periodo máximo de
un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será
inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior
a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere
el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el Régimen General de Garantías de Salud.
7) TRASLADOS: Los traslados sólo cubren al paciente y deben ser autorizados previamente por la Isapre.
8) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la boleta correspondiente.
9) REAJUSTES DE LOS COPAGOS FIJADOS EN PESOS: Dichas cantidades se reajustarán los días 01 de abril de cada año en el mismo porcentaje que lo haga el
Arancel.
10) PAD DENTAL FONASA : Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones dentales los beneficiarios que tengan entre
12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Los códigos FONASA de los PAD sujetos a cobertura son: 2503001,
2503002, 2503003, 2503004, 2503005 y 25-03-006. La cobertura se entregará vía IMED en los prestadores en convenio y de acceder a la prestación en un
prestador sin convenio la cobertura se entregará vía reembolso.
11) QUIMIOTERAPIA: Corresponde a medicamentos para tratamiento de cáncer exclusivamente, con acción citotóxica y/o citostática sobre éste. También se
incluyen antieméticos y estimulantes de colonias que se administren en forma concomitante, es decir los mismos días de infusión, de la quimioterapia. No tendrán
cobertura medicamentos que correspondan a inmunoterapia, inmunomoduladores, hormonoterapia, bifosfonatos, medicamentos coadyuvantes de la quimioterapia
y aquéllos que previenen los efectos no deseados de ésta, y procedimientos no arancelados asociados a la quimioterapia (preparación de drogas, administración
de quimioterapia, administración en pabellón).
Sólo se dará cobertura a medicamentos aprobados por el ISP de acuerdo a la autorización sanitaria de dicho organismo.
12) MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS: No tendrán cobertura medicamentos que correspondan a inmunoterapia, inmunomoduladores y hormonoterapia. Sólo se
dará cobertura a medicamentos aprobados por el ISP de acuerdo a la autorización sanitaria de dicho organismo.
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES (CONTINUACION)
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO
A.1) Los Honorarios Médicos por prestaciones Hospitalarias realizadas en: Clínica Avansalud, Hosp. Clínico U. de Chile, Clínica Quilín, Hosp. del
Profesor, Hosp. Parroquial San Bernardo y Clínica Juan Pablo II. Tendran cobertura preferente cuando sean efectuados por medicos de Staff en
cojnvenio entre Isapre Consalud y las instituciones de salud señaladas para cada prestación otorgada en el plan. En caso de no cumplir estas condiciones, la
cobertura preferente se aplicará solo a la factura de la Clínica y los honorarios médicos no seran bonificados.
A.2) La Habitación Individual se utilizará según disponibilidad de la clínica y en caso de no existir disponibilidad, se utilizará habitación doble o la siguiente que
exista disponible de menor valor. La bonificación preferente del día cama, tendrá como tope máximo la que corresponde al día cama individual estándar
(habitación con baño privado de menor precio del prestador) y las diferencias de uso por habitaciones superiores (suite, departamentos u otras) serán de cargo
del beneficiario.
B) Las consultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorario médicos por prestaciones hospitalarias, tendrán cobertura siempre y cuando sean
efectuadas por médicos Staff Integramedica o Staff Megasalud en convenio con Consalud. En caso de no cumplir estas condiciones, las prestaciones no
tendrán cobertura.
C) La cobertura aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que forman parte de la capacidad técnica del prestador preferente nominado en el plan
y no se extenderá a aquellas que por falta de tal capacidad, sean otorgadas por prestadores distintos a los de la oferta preferente.
En caso de insuficiencia del prestador preferente del plan, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquel se encuentra imposibilitado
temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de su capacidad técnica y ha transcurrido el tiempo de espera previsto en el Plan de
Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a la Isapre la derivación a alguno de los prestadores derivados que se
indican en el plan de salud u otro que defina la Isapre. Se convienen expresamente que esta derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de aquellas
atenciones de salud específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores individualizados en el plan. Las prestaciones que se otorguen bajo estas
condiciones, serán bonificadas por la Isapre de manera tal, que se mantenga el monto que le habría correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en
el prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la atención, sin la autorización expresa de la Isapre, el afiliado no tendrá derecho a cobertura alguna.
En estos establecimientos asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud en la modalidad
libre elección, que se establece en el artículo 31 de la Ley N° 19.966.
D)La Isapre garantiza al afiliado y sus beneficiarios la atención de urgencia de las prestaciones que conforman la oferta cerrada, para lo cual se ha identificado
en el plan de salud, en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL», los prestadores con los cuales se ha convenido el otorgamiento de dicha atención.
De este modo, para acceder a una atención de urgencia, el afiliado y sus beneficiarios deberán concurrir ante alguno de los prestadores antes referidos. En
caso que la prestación de urgencia se otorgue en la forma antes descrita, el costo para el afiliado será el valor del copago fijo señalado en el plan de salud para
esta prestación. Si la atención de urgencia es otorgada por otro prestador, el afiliado tendrá derecho a una bonificación igual a la que habría obtenido en caso
que la atención la hubiere entregado Clínica Avansalud, y será de su cargo la diferencia del precio cobrado por ese prestador ajeno al plan. Para que proceda
la bonificación en un prestador distinto de los indicados en el plan, el afiliado deberá comunicar la urgencia a la Isapre dentro de las 48 horas siguientes de
ocurrido el hecho que la motiva. En los casos en que el plazo se cumpla en día feriado, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
E) El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA» del
Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud. Por su parte, la Isapre tendrá derecho a
trasladar al afiliado a uno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud, una vez que lo autorice expresamente el médico tratante. Si obtenida esta
autorización el afiliado no accede al traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentra, no tendrá cobertura alguna. Los gastos derivados
del ejercicio del derecho a traslado se bonificarán conforme a la cobertura pactada en el plan de salud.
F) Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, sólo serán cubiertas en caso de urgencia. La cobertura se regirá de acuerdo a los puntos
D y E anteriores. El afiliado deberá entregar en la sucursal de Isapre Consalud, la documentación respectiva, tales como, documentos de cobro y antecedentes
médicos, traducidos al español y debidamente legalizados en el consulado del país donde recibió la atención de urgencia. El plazo para presentar dicha
documentación, es de 90 días desde la emisión de la factura o boletas.
G) El afiliado y sus beneficiarios tienen el derecho a solicitar una segunda opinión médica de alguno de los prestadores individualizados en el plan, respecto
de las decisiones que emanen del Médico respectivo. Para hacer uso de este derecho, el afiliado deberá completar el documento que la Isapre ha elaborado
con tal finalidad, correspondiendo al Médico Director del Plan de Salud, derivar al beneficiario hacia el profesional que entregará la segunda opinión, que
pertenecerá a alguno de los prestadores del plan. De este modo, la Isapre garantiza al afiliado que podrá acceder a la segunda opinión médica, como
asimismo que ella será debidamente considerada por el prestador que corresponda.14-RSCP100-17
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