INDIVIDUALGRUPALFUN Nº TIPO DE PLAN:XFOLIO PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN SOBRE VALOR REAL TOPE DE BONIFICACIÓN N° DE VECES EL ARANCEL (6)COPAGO FIJO (15)TOPE MÁX CONTRATO POR BENEFICIARIO (7) (UF) HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA DIA CAMA: CIRUGIA,PEDIATRIA,GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA DIA CAMA:SALA CUNA DIA CAMA: CUIDADOS INTENSIVOS8 UF DIA CAMA:INCUBADORA, INTERMEDIO,OBSERVACION,AISLAMIENTORedSalud Santiago DERECHO DE PABELLÓN EXÁMENES LABORATORIO12 UF IMAGENOLOGIA EN HOSPITALIZACION (RAYOS, ECOTOMOAGRAFIA)RedSalud Providencia IMAGENOLOGIA EN HOSPITALIZACION (RESONANCIA, SCANNER) KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA18 UF50 MEDICAMENTOS (2)RedSalud Vitacura30 MATERIALES E INSUMOS CLINICOS (2) QUIMIOTERAPIA (8) PROCEDIMIENTOS HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS VISITA POR MÉDICO TRATANTE VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR PROTESIS / ORTESIS Y ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS100%Sin Tope100 TRASLADOS MÉDICOS (16)80%Sin Tope1,5 CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES*** (12)0,15 CONSULTA MÉDICA TITULAR0,15 CONSULTA ESPECIALIDADES (B)0,20 EXÁMENES LABORATORIO IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA) IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)10 PAD DENTALES (10)0,9 UF HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS PABELLON AMBULATORIO PROCEDIMIENTOS CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA CONSULTA / TRATAMIENTO PSICOLOGÍA KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA FONOAUDIOLOGIA RADIOTERAPIA100 QUIMIOTERAPIA (8)100 PROTESIS/ORTESIS (11)5,0 ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMERÍA (4a y 4b)1,2 ATENCIONES INTEGRALES DE NUTRICIONISTA (5)1,2 PAD CLÍNICA DE LACTANCIA (0 A 6 MESES DE EDAD) (13)0,72 UF PAD MAL NUTRICIÓN INFANTIL (7 A 72 MESES DE EDAD) (14)0,78 UF CIRUGÍA BARIATRICA CIRUGÍA SEPTOPLASTÍA TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD TERAPIA OCUPACIONAL70%Sin Tope MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (9)1,2 HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (3)5,0 BOX AMBULATORIO70%Sin Tope TRASLADOS MÉDICOS (16)80%1,5 AMBULATORIA 70% Sin Tope: PRESTACIONES(1) OFERTA ÚNICA (*) (Médicos en centros médicos RedSalud staff del plan) (Médicos en centros médicos RedSalud staff del plan) Habitación Individual (A) 60% Sin Tope: 50% Sin Tope: Clínica RedSalud Providencia Copago Fijo de 2,4 UF PRESTACIONES RESTRINGIDAS 25% DE LA COBERTURA GENERAL DEL PLANSin Tope OTRAS COBERTURAS ATENCIÓN DE URGENCIA 80%Sin Tope 100% PRESTADORES DERIVADOS Clínica Redsalud Providencia, Clínica Redsalud Santiago, Clínica Redsalud Vitacura. (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO. (**) La atención ambulatoria se realizará exclusivamente en los Centros Médicos Redsalud indicados en el sitio web www.consalud.cl. (***) En Notas explicativas del plan se individualizan las especialidades de telemedicina (****) La complejidad está definida por la realización de ciertas prestaciones de salud del grupo de Imagenología (40), específicamente de los subgrupos Tomografía Computarizada (403), Ultrasonografía (403), Resonancias Magnéticas (405), Suturas (15-02 y 16-02), procedimeintos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y aquellas atenciones a pacientes que ingresen en riesgo vital. Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imagenología, exámenes, procedimientos y honorarios médicos solo enlas siguientes Clínicas:Clínica RedSalud Providencia, Clínica Redsalud Santiago.En Clínica RedSalud Providencia solo a urgencia adulto normal y compleja. ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA (D) (E) URGENCIA MATERNAL URGENCIA PEDIÁTRICA URGENCIA ADULTO Copago Fijo de 0,9 UFCopago Fijo de 1,6 UF Copago Fijo de 0,5 UFCopago Fijo de 0,9 UF URGENCIA NORMALURGENCIA COMPLEJA (****) Copago Fijo de 1,0 UF 80% Sin Tope Clínica RedSalud Vitacura Clínica RedSalud SantiagoSin Tope Sin Tope DESDE: Para Prestaciones Señaladas en la Letra M Centros Médicos RedSalud (**)Sin Tope 70% Centros Médicos RedSalud (**) Sin Tope Sin Tope Sin Tope ULTRASALUD 09 02 14-UL0902-2014-UL0902-20 1 / 5
TIEMPOS DE ESPERA - EXÁMENES - INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS PRECIO DEL PLAN 604 NOMBRE DEL ARANCEL:AC2UNIDAD : PESOS TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA) CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA) CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA) NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES 1) PRESTACIONES a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama. b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior. A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa. B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD. A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD. B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial. 2)MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS:Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa de prestacioneshospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos y materiales clínicos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Seexcluyen de este ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización psiquiátrica; dado que en ambos casos se bonificaránenlosporcentajesy topesespecíficos definidospara losítems DrogasCitotóxicas enCiclos deQuimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente. Se excluyenasimismo de la oferta preferente, los medicamentos y materiales clínicos por, tratamiento de infertilidad y fibrosis quística del páncreas,dado que se bonificarán en losporcentajes y topes específicos definidos para la modalidad de libre elección. El tope indicado seaplica por evento/beneficiario.” 3) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA:La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante la hospitalización, se deben sumar en un año de beneficios para considerar la aplicación del tope de bonificación. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada. Los prestadores hospitalarios serán exclusivamente los definidos en la Letra A.1) de las Condiciones y Caracteristicas del Plan Cerrado. En estos establecimientos asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud en la modalidad libre elección, que se establece en el artículo 31 de la Ley N° 19.966. NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de cotización de salud. 2,402,20 IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE FACTORES N° ARANCEL El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100%de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entreel mes precedente a aquél en que se efectuó el último reajuste y el mes ante precedente a aquél en que se aplique el último reajuste, ambos inclusive. Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios,como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente. 2.100UF(7) 1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tresmeses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio. 2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas. 3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ ....................... o al menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma. 4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores. 5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período. El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo seutilizará el valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización de la remuneración del cotizante. 65 y más años VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIARU.F. 45 a menos de 55 años1,401,00 35 a menos de 45 años1,300,90 25 a menos de 35 años1,000,70 55 a menos de 65 años2,001,40 EDADCOTIZANTECARGASEl precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por edad: 0 a menos de 20 años0,600,60 VALOR BASEU.F. 20 a menos de 25 años0,900,70 TIPO DE BENEFICIARIO N° Días CorridosInicio del Tiempo de Espera - CONSULTAS MÉDICAS EN ATENCIÓN PRIMARIA9 Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el beneficiario suscriba el formulario pertinente que la isapre dispondrá en sus sucursales. - CONSULTAS MÉDICAS EN ESPECIALIDAD14 *PARA CONSULTAS MÉDICAS EN LAS ESPECIALIDADES DE:GASTROENTOROLOGÍA, REUMATOLOGÍA, DERMATOLOGÍA, UROLOGÍA, ONCOLOGÍA Y HEMATOLOGÍA. 28 9 - PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y TERAPEÚTICOS21 21 - HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGÍA -NEUROCIRUGÍA4214-UL0902-20 2 / 5
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO (CONTINUACION) C) D) E) F) G) H) I) J) K) a) b) c) d)Si la Isapre incurre en una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos en el Plan. La facultad del afiliado regulada precedentemente, no lo priva de la opción de solicitar el término del plan de salud por el incumplimiento de las obligaciones por parte de la Isapre, en conformidad a las reglas generales. Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos experimentaren una pérdida total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan. Si durante la vigencia del plan contratado, el o los prestadores individualizados en el plan experimentaren una pérdida parcial y permanente de su infraestructura o una sustitución de la especialidad médica a que estaban orientados al momento de celebrarse el contrato, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos.En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan. Sin perjuicio del derecho que tiene el afiliado de solicitar a la Isapre un cambio de plan de salud cuando concurra alguna de las condiciones que establece la ley de Isapre en el inciso primero del artículo 38, la Isapre ofrecerá al afiliado un nuevo plan sieste así lo requiere y su petición se fundamenta en alguna de las situaciones que a continuación se indican, en cuyo caso, la oferta de la Isapre contemplará como mínimo, un plan de salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan. Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse al plan y se acredita que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan. Se presumirá que se configura esa dificultad, cuando el cambio de domicilio importe el traslado del cotizante a otra región del país. Si se produce una falta de atención continua y oportuna por parte del Prestador. Si ocurre un incumplimiento por parte de la Isapre de la obligación de derivación; o la derivación la hace a un prestador distinto de los indicados en el Plan de Salud o existe una falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado. El término del convenio entre el prestador individualizado en el plan de salud y la Isapre, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto que, en virtud del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo prestador, hasta la anualidad que corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el plan. En caso de insuficiencia del prestador individualizado en el plan, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquel se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta cerrada y ha transcurrido el tiempo de espera previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a la Isapre la derivación a alguno de los prestadores derivados que se indican en el plan de salud u otro que defina la Isapre. Se convienen expresamente que esta derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de aquellas atenciones de salud específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores individualizados en el plan. Las prestaciones que se otorguen bajo estas condiciones, serán bonificadas por la Isapre de manera tal, que se mantenga el monto que le habría correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la atención, sin la autorización expresa de la Isapre, el afiliado no tendrá derecho a cobertura alguna. El beneficiario deberá llamar al 6004256000, unidad que elevara requerimiento para autorizar la derivación correspondiente. La Isapre garantiza al afiliado y sus beneficiarios la atención de urgencia de las prestaciones que conforman la oferta cerrada, para lo cual se ha identificado en el plan de salud, en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL», los prestadores con los cuales se ha convenido el otorgamiento de dicha atención. De este modo, para acceder a una atención de urgencia, el afiliado y sus beneficiarios deberán concurrir ante alguno de los prestadores antes referidos. En caso que la prestación de urgencia se otorgue en la forma antes descrita, el costo para el afiliado será el valor del copago fijo señalado en el plan de salud para esta prestación. Si la atención de urgencia es otorgada por otro prestador, el afiliado tendrá derecho a una bonificación igual a la que habría obtenido en caso que la atención la hubiere entregado Clínica Avansalud, y será de su cargo la diferencia del precio cobrado por ese prestador ajeno al plan. Para que proceda la bonificación en un prestador distinto de los indicados en el plan, el afiliado deberá comunicar la urgencia a la Isapre dentro de las 48 horas siguientes de ocurrido el hecho que la motiva. En los casos en que el plazo se cumpla en día feriado, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Si el afiliado, producto de la atención de urgencia integral, debe quedar hospitalizado, deberá cancelar el copago fijo que corresponda de acuerdo al tipo de atención señalado en el cuadro "ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA" mas el copago correpondiente a la hospitalización respectiva. Los afiliados y beneficiarios pertenecientes a los planes de salud cerrados, tienen derecho a solicitar una segunda opinión médica. Para ello, pueden solicitar la derivación a un profesional de la red, distinto a su médico tratante, para que le entregue una segunda opinión médica. En caso que esta segunda opinión sea obtenida directamente por el beneficiario, esta debe ser entregada al médico tratante para su consideración. Sin embargo, si existieran opiniones médicas divergentes, dicha diferencia podrá ser zanjada por el director médico de Salud Administrada de Centros Médicos RedSalud, quien pronunciara por escrito al beneficiario, en un plazo no superior a los 15 días. Con la finalidad de dar solución a las eventuales divergencias que se puedan producir entre las distintas opiniones médicas, en el ejercicio del derecho contemplado en la letra anterior, se establece que estas serán resueltas con la opinión técnica del Director Médico del prestador individualizado en el plan, o del respectivo jefe de servicio u otro médico que cumpla en la institución similares funciones. El afiliado y sus beneficiarios podrán requerir directamente la intervención de quien debe dar solución a la divergencia de opiniones, instancia que deberá pronunciarse por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes de recibida la petición del afiliado. En el pronunciamiento deberá constar los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de la persona que lo emite.14-UL0902-20 4 / 5
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO (CONTINUACION) L) M) INTERVENCIONES HOSPITALARIAS QUE DAN DERECHO A COPAGO FIJO POR EVENTO Ante la eventualidad de existir dos o mas intervenciones hospitalarias en un mismo evento, se bonificará de acuerdo a la prestación principal que originó la hospitalización. En los siguientes casos el copago fijo por evento, estipulado en el plan, no rige y la bonificación será calculada de la siguiente manera: Enfermedades, Patologías o Condiciones de Salud Preexistentes Declaradas: Las prestaciones de salud por enfermedades, patologías o condiciones de salud preexistentes declaradas por el afiliado o sus beneficiarios que se efectúen dentro de los primeros 18 meses de vigencia de beneficios tendrán una bonificación del 25% de la diferencia entre el monto total de la factura del evento y el copago fijo indicado en el plan. En ningún caso la cobertura financiera será inferior a la que otorga el Fonasa en la Modalidad de Libre Elección, ni al 25% de la prevista en el Plan de Salud para la prestación genérica correspondiente. Ejemplo de Aplicación Regla: Monto total de la factura:$ 100.000 Copago del evento en el plan:$40.000 Bonificación beneficiario en periodo de preexistencia: ($ 100.000 - $ 40.000) * 25% = $ 15.000 Copago beneficiario:$ 100.000 - $ 15.000 =$ 85.000 Cobertura por Atención de Parto: Para las prestaciones originadas en la atención del parto de beneficiarias que se afiliaron a un contrato de salud embarazadas, la cobertura será el resultado de la diferencia entre el monto total de la factura del evento y el copago fijo indicado en el plan para la prestación, Multiplicado por la proporción entre el número de meses de vigencia de los beneficios que tenga la beneficiaria al momento de producirse el parto y el número total de meses de duración del embarazo. Ejemplo con Parto a los 9 meses, de Beneficiaria con 5 meses vigencia de Beneficios: Monto total de la factura:$ 100.000 Copago del evento en el plan:$ 40.000 Bonificación beneficiario en periodo de preexistencia: ($ 100.000 - $ 40.000) * (5/9) = $ 33.333 Copago beneficiario:$ 100.000 - $ 33.333 =$ 66.667 (*) Los montos utilizados son solo de referencia para efectos ejemplificativos y no necesariamente tienen relación con la cobertura del plan de salud. Listado de intervenciones afectas a copago fijo por evento: FIRMADEL AFILIADO NOMBRE: RUT: FECHA: HUELLA DACTILAR AFILIADO FIRMAREPRESENTANTE ISAPRE NOMBRE: RUT: FECHA:14-UL0902-20 5 / 5