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Libre Elección

15-LEN205-22

LIBRE ELECCIÓN NACIONAL 20 0522

Puntuación del plan 3,1

Desde

$131.762/mes


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FUN N°
FOLIO:

TIPO DE PLAN:

HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA

DIA CAMA: CIRUGIA,PEDIATRIA,GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA

DIA CAMA:SALA CUNA

DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS O CORONARIOS

DERECHO A PABELLON

DIA CAMA:INCUBADORA, INTERMEDIO,OBSERVACION,AISLAMIENTO

IMAGENOLOGÍA(RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)

IMAGENOLOGÍA(RESONANCÍA, SCANNER )

PROCEDIMIENTOS

KINESIOLOGÍA Y FISIOTERAPIA

EXÁMENES LABORATORIO

HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS

VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR

VISITA POR MÉDICO TRATANTE

MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2)

MATERIALES E INSUMOS CLINICOS (2)

PROTESIS, ORTESIS Y ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS

TRASLADOS MÉDICOS

QUIMIOTERAPIA (8)

AMBULATORIAS

CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES** (11)

CONSULTA MEDICA

EXAMENES DE LABORATORIO

PROCEDIMIENTOS

PABELLON AMBULATORIO

IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)

IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)

HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS

KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA

FONOAUDIOLOGIA

PROTESIS/ORTESIS (15)

ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMERA (4a Y 4b)

ATENCIÓN INTEGRAL NUTRICIONISTA (5)

RADIOTERAPIA

QUIMIOTERAPIA (8)

PRESTACIONES DENTALES (PAD) (10)

PAD CLÍNICA DE LACTANCIA (0 A 6 MESES DE EDAD) (12)

PAD MAL NUTRICIÓN INFANTIL (7 A 72 MESES DE EDAD) (13)

TRATAMIENTO FERTILIZACIÓN ASISTIDA (PAD) (14)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

OTRAS COBERTURAS

TERAPIA OCUPACIONAL (16)

MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA

OPTICA (MARCOS Y CRISTALES) (9)

TRASLADOS MÉDICOS AMBULATORIOS

BOX AMBULATORIO

CONSULTA/TRATAMIENTO PSICOLOGIA

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
(**) En Notas explicativas del plan se individualizan las especialidades de telemedicina.

CIRUGÍA PRESBICIA, CIRUGÍA FOTORREFRACTIVA O FOTOTERAPÉUTICA

100%

80%

80%

0,6 UF

0,5 UF

0,6 UF

0,75 AC3

0,6 AC3

0,6 UF
7
3

PRESTACIONES (1)

COBERTURA EN LIBRE ELECCIÓN (*)

PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN SOBRE VALOR REAL

100%

TOPE (6)
TOPE ANUAL
(7)(UF)

3 UF

2,03 UF

5,8 UF

0,89 AC3

2,77 UF

0,8 AC3

Sin Tope

9

Sin Tope

50

40

0,33 AC3

0,59 AC3

0,56 AC3

0,5 AC3

0,8 AC3

0,75 AC3

0,8 AC3

0,8 AC3

0,8 AC3

0,64 UF

0,64 UF

25 UF

Sin Tope

7

5

0,6

20

2,5

200

100

1,8

5

200

3

3

8

Sin Tope

0,52 AC3

20 UF

10 UF

0,65 AC3

20 UF

80%

80%

80%

2,5

Sin Tope
0,78 UF
1,14 AC3

0,9 UF

0,72 UF

CIRUGÍA BARIATRICA Y METABÓLICA, SEPTOPLASTÍA, RINOPLASTÍA, TRATAMIENTO
DE INFERTILIDAD
25% con tope Libre Elección
80%

100%

80%

100%

20 UF

0,32 UF

0,32 UF

0,52 AC3

0,56 AC3

0,5 AC3

0,5 AC3

0,56 AC3

0,59 AC3

0,23 AC3

INDIVIDUAL
GRUPALX
PLAN LIBRE ELECCIÓN

LIBRE ELECCIÓN NACIONAL 20 0522

15-LEN205-22
PRECIO DEL PLAN
EDAD

D)

E)

F)

G)
604
H)

ARANCEL

NOMBRE DEL ARANCEL:
AC3 UNIDAD : PESOS
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO

CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)

CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)

TIEMPOS DE ESPERA

- EXÁMENES

- INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS

FIRMA AFILIADO:
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE
NOMBRE :
NOMBRE :
RUT :
RUT :
FECHA :
FECHA :
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.

CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)

N° Días Corridos
Inicio del Tiempo de Espera
HUELLA DACTILAR AFILIADO

3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ ....................... o al
menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma.

4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma de
cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.

5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de Salud y
Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.

NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de
cotización de salud.

A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.

- CONSULTAS MÉDICAS EN ATENCIÓN PRIMARIA
9
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que
el beneficiario suscriba el formulario pertinente que la isapre
dispondrá en sus sucursales.

- CONSULTAS MÉDICAS EN ESPECIALIDAD
14
*PARA CONSULTAS MÉDICAS EN LAS
ESPECIALIDADES DE: GASTROENTOROLOGÍA,
REUMATOLOGÍA, DERMATOLOGÍA, UROLOGÍA,
ONCOLOGÍA Y HEMATOLOGÍA.

5000 UF (7)

1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses
contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.

2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las personas.

65 y más años
2,40 2,20 El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el
valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la
cotización de la remuneración del cotizante.

El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC)
entre el mes precedente a aquél en que se efectuó el último reajuste y el mes ante precedente a aquél en que se aplique el último reajuste, ambos inclusive.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los
beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.

VALOR TOTAL PLAN SEGUN
COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR

35 a menos de 45 años
1,30 0,90
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE
FACTORES N°

U.F.

55 a menos de 65 años
2,00 1,40
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se
determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por edad:

20 a menos de 25 años
0,90 0,70
25 a menos de 35 años
1,00 0,70 VALOR BASE U.F.
45 a menos de 55 años
1,40 1,00
TIPO DE BENEFICIARIO

COTIZANTE
CARGAS
0 a menos de 20 años
0,60 0,60
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO -
OFTALMOLOGÍA -NEUROCIRUGÍA
42
28

9

- PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y
TERAPEÚTICOS
21
21
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
1)
PRESTACIONES
a)
Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama.
b)
Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2)
MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por
causa de prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos y materiales clínicos que el establecimiento
hospitalario haya considerado en su factura. Se excluyen de este ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y
hospitalización psiquiátrica; dado que en ambos casos se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para los ítems Drogas
Citotóxicas en Ciclos de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente. Se excluyen asimismo de la oferta preferente, los
medicamentos y materiales clínicos por, tratamiento de infertilidad y fibrosis quística del páncreas, dado que se bonificarán en los porcentajes y topes
especificos definidos para la modalidad de libre elección. El tope indicado se aplica por evento/beneficiario.

3)
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban
durante la hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta
enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos,
exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al
tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada.

4)
a) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean
mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.

4)
b) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus
beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años.

5)
CONSULTA Y ATENCION INTEGRAL DE NUTRICIONISTA: Tanto la Consulta de Nutricionista como la Atención Integral de Nutricionista, requieren de
indicación por prescripción de médico tratante, y están destinadas a pacientes de cualquier edad, que presenten sobrepeso u obesidad según criterios
de Índice de Masa Corporal (I.M.C.). La Atención Integral comprende tres consultas de nutricionista, a saber, una evaluación al inicio, un control y una
evaluación al término.

6)
TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC3). Los topes en UF se calcularán al valor
oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.

7)
VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones
que correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la
prestación por un periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en
ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con
que se encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en
modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el Régimen
General de Garantías de Salud.

8)
QUIMIOTERAPIA HOSPITALARIA Y/O AMBULATORIA: Corresponde a los esquemas terapéuticos que conforman los tratamientos de quimioterapia
incorporados en el Grupo 29 del Arancel Fonasa lo cuales se encuentran definidos en el Listado anual de drogas publicadas por la Unidad de Cáncer,
dependiente del MINSAL.
La cobertura para los esquemas terapéuticos que no se encuentren en este listado corresponderá exclusivamente para aquellos con acción citotóxica
y/o citostática sobre el cáncer. También se incluyen antieméticos y estimulantes de colonia que se administren de forma concomitante, es decir los
mismos días de infusión, de la quimioterapia. No tendrán cobertura medicamentos que correspondan a inmunoterapia, inmunomoduladores,
hormonoterapia, bifosfonatos, medicamentos coadyuvantes de la quimioterapia y aquéllos que previenen los efectos no deseados de ésta, y
procedimientos no arancelados asociados a la quimioterapia (preparación de drogas,administración de quimioterapia, administración en pabellón).
Sólo se dará cobertura a medicamentos aprobados por el ISP de acuerdo a la autorización sanitaria de dicho organismo.

9)
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos, previa presentación ante la Isapre de la
prescripción del profesional, y de la boleta respectiva.

10)
PRESTACIONES DENTALES (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones dentales los
beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Los códigos FONASA de los PAD
sujetos a cobertura son: 2503001, 2503002, 2503003, 2503004, 2503005 y 25-03-006. La cobertura es vía reembolso.

11)
CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES: Considera las siguientes especialidades: Dermatología, Geriatría, Endocrinología,
Neurología, Psiquiatría, Diabetología, y Nefrología.

12)
PRESTACIONES CLÍNICA DE LACTANCÍA (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones
Clínica de Lactancía los beneficiarios (as) que tengan entre 0 a 6 meses, que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento, en su contexto
multidimensional. EL código FONASA del PAD sujetos a cobertura es: 2502020. La cobertura se entregará vía reembolso.

13)
PRESTACIONES MAL NUTRICIÓN INFANTIL (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones
Mal nutrición Infantil los beneficiarios (as) que tengan entre 7 a 72 meses, que presenten malnutrición infantil. EL código FONASA del PAD sujetos a
cobertura es: 2502021. La cobertura se entregará vía reembolso.

14)
TRATAMIENTO FERTILIZACIÓN ASISTIDA (PAD): Contempla solo Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad en hombre (Código
2502009) y en mujer (Código 2502010). La cobertura se entregará vía reembolso.

15)
AUDIFONOS: solo tendrán cobertura respecto de las personas mayores de 55 años de edad, y dicha cobertura sera libre elección.
16)
TERAPIA OCUPACIONAL: Las prestaciones de Terapia Ocupacional, ya sean de caracter ambulatoria, hospitalaria o domciliairia, tendran cobertrura
cuando estas sean realizadas por terapeutas ocupacionales que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Prestadores que mantiene la
Superintendencia de Salud, y que hayan sido derivadas por médicos tratantes cuya especialidad este relacionada con el área de rehabilitación física,
neurológica o psiquiátrica.