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Libre Elección

15-LENONE3-20

LIBRE ELECCION ONE 3

Puntuación del plan 3,6

Desde

$79.495/mes


Comparar Planes Online
INDIVIDUAL GRUPAL FUN Nº
X
FOLIO
PORCENTAJE DE BONIFICACION SOBRE VALOR REAL
TOPE DE BONIFICACION
(6)

DIA CAMA (10)
3,5 UF
DÍA CAMA: SALA CUNA
1,5 UF
DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS O CORONARIOS
3 UF
DERECHO DE PABELLON
1,0 veces AC2
DÍA CAMA: INCUBADORA, INTERMEDIO, OBSERVACIÓN, AISLAMIENTO
3 UF
IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)
0,8 veces AC2
IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)
0,7 veces AC2
PROCEDIMIENTOS (13)
1,0 veces AC2
KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA (15)
0,7 veces AC2 3
EXÁMENES LABORATORIO
1,0 veces AC2
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS (14)
2,24 veces AC2
VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR
0,3 UF
VISITA POR MÉDICO TRATANTE
0,3 UF
MEDICAMENTOS (2)
15 UF 30
MATERIALES E INSUMOS CLINICOS (2)
15 UF 30
PRÓTESIS, ÓRTESIS Y ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
15 UF 30
TRASLADOS MÉDICOS
1,2 veces AC2 Sin Tope
QUIMIOTERAPIA (8)
4,0 veces AC2 30
CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES*** (19)
0,6 UF
CONSULTA MEDICA
0,6 UF
EXAMENES DE LABORATORIO
0,8 veces AC2
PROCEDIMIENTOS (13)
0,8 veces AC2
PABELLON AMBULATORIO (16)
0,5 veces AC2
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS (14)
2,24 veces AC2
KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA (15)
0,7 veces AC2 3
IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)
1,1 veces AC2
IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)
1,1 veces AC2
RADIOTERAPIA
1,0 veces AC2
FONOAUDIOLOGIA
1,0 veces AC2 3
QUIMIOTERAPIA (8)
100% 4,0 veces AC2 30
PROTESIS/ORTESIS
1,0 veces AC2 20
ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMERA (4a y 4b)
0,7 veces AC2 1
ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA (5)
0,7 veces AC2 1
PAD DENTALES (11)
1 UF
PAD CLÍNICA DE LACTANCIA (0 A 6 MESES DE EDAD) (20)
0,72 UF
PAD MAL NUTRICIÓN INFANTIL (7 A 72 MESES DE EDAD) (21)
0,78 UF
CIRUGÍA BARIATRICA, TRATAMIENTOS DE INFERTILIDAD, SEPTOPLASTÍA
Sin Tope
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (3)
0,6 veces AC2 4
CONSULTA/TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA (18)
0,6 veces AC2 2
TERAPIA OCUPACIONAL
0,6 veces AC2 3
MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (11)
0,9 UF 1,5
MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA (12)
0,5 UF 1
TRASLADOS MÉDICOS
1,2 veces AC2
BOX AMBULATORIO (17)
0,6 veces AC2
(*) Ver Notas Explicativas del Plan de Salud Complementario.

(***) En Notas explicativas del plan se individualizan las especialidades de telemedicina

80%

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

25% con tope de la Libre Elección

90%

80%

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

OTRAS COBERTURAS

100%

80%

TIPO DE PLAN:

PRESTACIONES (1)
COBERTURA EN LIBRE ELECCIÓN (*)
100%

80%

TOPE MAXIMO AÑO
CONTRATO POR
BENEFICIARIO
(U.F.)
(7)

HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR
AMBULATORIA

AMBULATORIAS

Sin Tope

Sin Tope

LIBRE ELECCIÓN ONE 3
15-LENONE3-20

Plan Libre Elección
15-LENONE3-20
1 / 3
PRECIO DEL PLAN
EDAD

604

ARANCEL

NOMBRE DEL ARANCEL:
AC2 UNIDAD : PESOS
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)

CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)

CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)

NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES

1) PRESTACIONES

a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama.

b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.

TIPO DE BENEFICIARIO

COTIZANTE
CARGAS El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se determina conforme a su valor base y
la tabla de factores:
0 a menos de 20 años 0,60 0,60
20 a menos de 25 años
0,90 0,70
VALOR BASE
U.F.25 a menos de 35 años 1,00 0,70
35 a menos de 45 años
1,30 0,90 VALOR TOTAL PLAN SEGÚN
COMPOSICIÓN DEL GRUPO FAMILIAR
U.F.45 a menos de 55 años 1,40 1,00
55 a menos de 65 años
2,00 1,40
6) TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC2). Los topes en UF se calcularán al valor oficial registrado por dicha
unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.

4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas de los
trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.

5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de Salud y Subsidios por Incapacidad
Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.

NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de cotización de salud.

A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.

A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.

2) MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones
hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos y materiales clínicos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Se excluyen de este
ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización psiquiátrica; dado que en ambos casos se bonificarán en los porcentajes y topes específicos
definidos para los ítems Drogas Citotóxicas en Ciclos de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente. Se excluyen asimismo de la oferta preferente, los
medicamentos y materiales clínicos por, tratamiento de infertilidad y fibrosis quística del páncreas, dado que se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para la
modalidad de libre elección. El tope indicado se aplica por evento/beneficiario.”

3) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante la hospitalización, se
deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes
prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada
prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se
encuentre relacionada.

4a) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 15 años que
se encuentren postrados o en estado terminal.

4b) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean
mayores de 55 años.

5) ATENCION NUTRICIONISTA: Requiere indicación por prescripción de médico tratante. Las atenciones están destinadas a pacientes de cualquier edad, siempre que tengan riesgo
cardiovascular modificable con dieta y que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.).Por el carácter integral de la atención de
nutricionista,se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, un control y una evaluación al término.

2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.

3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ ....................... o al menos, deberá llegar a un
85% de dicha suma.

2,40
2,20
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el valor oficial que tenga la U.F. el
último día del mes que corresponde descontar la cotización de la remuneración del cotizante.

1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de
suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.

IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE FACTORES N°

El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes precedente
a aquél en que se efectuó el último reajuste y el mes ante precedente a aquél en que se aplique el último reajuste, ambos inclusive. Además del Reajuste General del Arancel,
CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el
mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.

TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO

UF 3.000 (7)

65 y más años
15-LENONE3-20
2 / 3
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
7)
VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones que correspondan, las que
en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la prestación por un periodo máximo de un año de vigencia
de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el
plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de
Salud asegura, en modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el Régimen General de
Garantías de Salud.

8)
QUIMIOTERAPIA HOSPITALARIA Y/O AMBULATORIA: Corresponde a los esquemas terapéuticos que conforman los tratamientos de quimioterapia incorporados en el Grupo 29 del
Arancel Fonasa lo cuales se encuentran definidos en el Listado anual de drogas publicadas por la Unidad de Cáncer, dependiente del MINSAL.
La cobertura para los esquemas terapéuticos que no se encuentren en este listado corresponderá exclusivamente para aquellos con acción citotóxica y/o citostática sobre el cáncer.
También se incluyen antieméticos y estimulantes de colonia que se administren de forma concomitante, es decir los mismos días de infusión, de la quimioterapia. No tendrán cobertura
medicamentos que correspondan a inmunoterapia, inmunomoduladores, hormonoterapia, bifosfonatos, medicamentos coadyuvantes de la quimioterapia y aquéllos que previenen los
efectos no deseados de ésta, y procedimientos no arancelados asociados a la quimioterapia (preparación de drogas,administración de quimioterapia, administración en pabellón). Sólo
se dará cobertura a medicamentos aprobados por el ISP de acuerdo a la autorización sanitaria de dicho organismo.

9)
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la boleta correspondiente.
10)
DÍA CAMA: La bonificación del día cama, tendrá como tope máximo la que corresponde al día cama individual estándar (habitación con baño privado de menor precio del prestador) y
las diferencias de uso por habitaciones superiores (suite, departamentos u otras) serán de cargo del beneficiario.

11)
PRESTACIONES DENTALES (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones dentales los beneficiarios que tengan entre 12
años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Los códigos FONASA de los PAD sujetos a cobertura son: 2503001, 2503002, 2503003,
2503004, 2503005 y 25-03-006. La cobertura se entregará vía reembolso.

12)
MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA: Corresponde a la cobertura de medicamentos e insumos utilizados durante la atención médica recibida en un servicio de urgencia
de una clínica u hospital.

13)
PROCEDIMIENTOS: Se incluyen en este rubro los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos efectuados o supervisados directamente por un médico cirujano. Además se incluyen
los procedimientos de medicina transfusional llevados a cabo por tecnólogo médico con mención en banco de sangre.

14)
HONORARIOS MÉDICO QUIRÚRGICOS : Corresponde a la cobertura de los honorarios de la totalidad del equipo médico participante en la cirugía (cirujano, médicos ayudantes,
anestesista y arsenalera). Esta cobertura incluye la visita preanestésica, las acciones efectuadas en el pabellón quirúrgico y la atención postoperatoria directamente derivada de ella,
hasta por 15 días.

15)
KINESIOLOGÍA : Se cubrirán exclusivamente prestaciones de este tipo destinadas al tratamiento de patologías recuperables, con carácter curativo, otorgadas por profesionales
kinesiólogos o médicos fisiatras, por indicación de un médico tratante.

16)
PABELLÓN AMBULATORIO: Procede esta cobertura cuando se utiliza un pabellón o sala de procedimiento para llevar a cabo las prestaciones que en el Arancel Consalud se
asocian a los códigos adicionales 1 al 4.

17)
BOX AMBULATORIO: Corresponde a la utilización de cualquier acomodación dentro de un establecimiento clínico (cama, sillón, camilla, etc.) en forma transitoria (1 a 4 horas) con
fines de diagnóstico o tratamiento.

18)
CONSULTA PSIQUIATRÍA : Corresponde a la consulta efectuada por un médico, especialista o no, con ocasión de la presencia de síntomas o patología clasificados dentro de los
trastornos mentales o del comportamiento.

19)
CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES: Considera las siguientes especialidades: Dermatología, Geriatría, Endocrinología, Neurología, Psiquiatría,
Diabetología, y Nefrología.

20)
PRESTACIONES CLÍNICA DE LACTANCÍA (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones Clínica de Lactancía los
beneficiarios (as) que tengan entre 0 a 6 meses, que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento, en su contexto multidimensional. EL código FONASA del PAD sujetos
a cobertura es: 2502020. La cobertura se entregará vía reembolso.

21)
PRESTACIONES MAL NUTRICIÓN INFANTIL (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones Mal nutrición Infantil los
beneficiarios (as) que tengan entre 7 a 72 meses, que presenten malnutrición infantil. EL código FONASA del PAD sujetos a cobertura es: 2502021. La cobertura se entregará vía
reembolso.

FIRMA DEL AFILIADO

NOMBRE:

RUT:

FECHA:

HUELLA DACTILAR AFILIADO

FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE

NOMBRE:

RUT:

FECHA:
15-LENONE3-20
3 / 3