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Libre Elección

15-LERM20-24

PLAN MANTENCIÓN LIBRE ELECCIÓN REGIONAL 20 1124

Puntuación del plan 5,6

Desde

$116.958/mes


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PLAN LIBRE ELECCIÓN
PLAN MANTENCIÓN LIBRE ELECCIÓN REGIONAL 20 1124 FUN N°
15-LERM20-24 FOLIO:
TIPO DE PLAN:
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
DIA CAMA: CIRUGIA,PEDIATRIA,GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA
DIA CAMA:SALA CUNA
DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS O CORONARIOS
DERECHO A PABELLON
DIA CAMA:INCUBADORA, INTERMEDIO,OBSERVACION,AISLAMIENTO
IMAGENOLOGÍA(RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)
IMAGENOLOGÍA(RESONANCÍA, SCANNER )
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGÍA Y FISIOTERAPIA
EXÁMENES LABORATORIO
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR
VISITA POR MÉDICO TRATANTE
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2)
MATERIALES E INSUMOS CLINICOS (2)
PROTESIS, ORTESIS Y ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
TRASLADOS MÉDICOS (16)
QUIMIOTERAPIA (7)
AMBULATORIAS
CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES*** (10)
CONSULTA MEDICA
EXAMENES DE LABORATORIO
PROCEDIMIENTOS
PABELLON AMBULATORIO
IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)
IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA
FONOAUDIOLOGIA
PROTESIS/ORTESIS (14)
ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMERA (3a Y 3b)
ATENCIÓN INTEGRAL NUTRICIONISTA (4)
RADIOTERAPIA
QUIMIOTERAPIA (7)
PRESTACIONES DENTALES (PAD) (9)
PAD CLÍNICA DE LACTANCIA (0 A 6 MESES DE EDAD) (11)
PAD MAL NUTRICIÓN INFANTIL (7 A 72 MESES DE EDAD) (12)
TRATAMIENTO FERTILIZACIÓN ASISTIDA (PAD) (13)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
OTRAS COBERTURAS
TERAPIA OCUPACIONAL (15)
MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA
OPTICA (MARCOS Y CRISTALES) (8)
TRASLADOS MÉDICOS AMBULATORIOS
BOX AMBULATORIO
CONSULTA/TRATAMIENTO PSICOLOGIA
2
CIRUGÍA BARIATRICA Y METABÓLICA, SEPTOPLASTÍA, RINOPLASTÍA,
TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD
0,4
2,50
200
1 AC3
100
250
3
10
1,80
2,50
0,80 AC3
0,80 AC3
0,70 AC3
0,90 AC3
PRESTACIONES (1)
50
1
200
250
COBERTURA EN LIBRE ELECCIÓN (*)
PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN SOBRE VALOR REAL TOPE (5) TOPE ANUAL
(6)(UF)
70%
3,50 UF
0,60 UF
3,70 UF
1,10 AC3
2,80 UF
0,70 AC3
Sin Tope
250 UF
1,39 UF
0,65 UF
Sin Tope0,71 UF
1,14 AC3
2,50
0,60 AC3
0,54 AC3
0,50 AC3
1,80 AC3
7
Sin Tope
3
100%
60%
25% con tope Libre Elección Sin Tope
0,70 UF 7
0,50 UF
0,40 UF
0,80 AC3
0,35 UF
0,35 UF
0,72 AC3
0,70 AC3
0,62 AC3
0,60 AC3
60%
Sin Tope
0,70 AC3
0,70 UF
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
(**) En Notas explicativas del plan se individualizan las especialidades de telemedicina.
0,25 UF
0,25 UF
200 UF
200 UF
50 UF
0,80 AC3
250 UF
0,70 AC3
0,92 AC3
0,66 AC3
1,54 AC3
INDIVIDUAL GRUPALX
MANTENCIÓN 03 24
13-MANT03-24
INDIVIDUAL GRUPALX
CIRUGÍA PRESBICIA, CIRUGÍA FOTORREFRACTIVA O FOTOTERAPÉUTICA
PRECIO DEL PLAN
EDAD
604
ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: AC3 UNIDAD : PESOS
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN CORPORATIVO (CUANDO CORRESPONDA)
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
TIEMPOS DE ESPERA
- EXÁMENES
- INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS
FIRMA AFILIADO: FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE
NOMBRE : NOMBRE :
RUT : RUT :
FECHA : FECHA :
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se
determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por edad, lo que da
origen al valor total plan según composición del grupo familiar:
TIPO DE BENEFICIARIO
COTIZANTE CARGAS
0 a menos de 20 años 0,60 0,60
20 a menos de 25 años 0,90 0,70
25 a menos de 35 años 1,00 0,70
U.F.
55 a menos de 65 años 2,00 1,40
1,00 VALOR TOTAL PLAN SEGUN
COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
35 a menos de 45 años 1,30 0,90
VALOR BASE U.F.
45 a menos de 55 años 1,40
4) Que la siniestralidad por subsidios por incapacidad laboral (SIL) anual del plan grupal no supere el .............. Se entiende por siniestralidad SIL, el cuociente entre la
suma de los gastos por subsidios por incapacidad laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
65 y más años 2,40 2,20 El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el
valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización
de la remuneración del cotizante.
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE
FACTORES N°
El Arancel Consalud es una lista valorizada de prestaciones cubierta por tu plan de salud, y este tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100%
de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre marzo del año anterior a febrero del año de reajuste.
Además del Reajuste antes indicado, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios, como
asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.
4000 UF (6)
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN CORPORATIVO (CUANDO CORRESPONDA)
1) Que se incorporen al plan grupal la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios, dentro del plazo de .................. meses contados desde la fecha de suscripción
del convenio suscrito con la Empresa. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que el plan grupal este financiado en un 100% durante todo el período de vigencia del convenio suscrito con la Empresa. Se entiende por financiamiento, el
cuociente entre la suma de cotizaciones pactadas de los trabajadores que forman parte del convenio y la suma de precios de los planes de salud suscritos por ellos, en
12 meses móviles.
3) Que la siniestralidad total anual del plan grupal no supere el .............. Se entiende por siniestralidad total, el cuociente entre la suma de los gastos de prestaciones de
salud y subsidios por incapacidad laboral (SIL) a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
Importante: El cobro por las cargas incorporadas al contrato de salud
se iniciará desde que ellas cumplan los 2 años de edad.
HUELLA DACTILAR AFILIADO
9
- PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y
TERAPEÚTICOS 21
21
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO -
OFTALMOLOGÍA -NEUROCIRUGÍA 42
- CONSULTAS MÉDICAS 14
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el
beneficiario suscriba el formulario pertinente que la isapre dispondrá en sus
sucursales.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de cotización
de salud.
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
N° Días Corridos Inicio del Tiempo de Espera
*PARA CONSULTAS MÉDICAS EN LAS
ESPECIALIDADES DE: GASTROENTOROLOGÍA,
REUMATOLOGÍA, DERMATOLOGÍA, UROLOGÍA,
ONCOLOGÍA Y HEMATOLOGÍA.
28
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
1) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama o intervención quirúrgica con pabellón de complejidad igual o mayor a 5.
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2) MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el
beneficiario por causa de prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos y materiales clínicos que
el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura.
Además, los medicamentos de la Esclerosis múltiple remitente recurrente, se cubren a través del código fonasa vigente para esta
prestación.
Se excluyen de este ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer, dado que se bonificarán en los porcentajes y
topes específicos definidos para el ítem Quimioterapia.
Se excluyen asimismo de la oferta preferente, los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de infertilidad, dado que se
bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para la modalidad de libre elección. El tope indicado se aplica por
evento/beneficiario.
3) a) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios,
sólo cuando sean mayores de 55 años y/o que se encuentren postrados o en estado terminal, post operados, ostomizados o que
requieran instalación o retiro de catéter o sonda.
3) b) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y
sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años.
4) CONSULTA Y ATENCION INTEGRAL DE NUTRICIONISTA: Tanto la Consulta de Nutricionista como la Atención Integral de
Nutricionista, requieren de indicación por prescripción de médico tratante, y están destinadas a pacientes de cualquier edad, que
presenten sobrepeso u obesidad según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.). La Atención Integral comprende tres consultas de
nutricionista, a saber, una evaluación al inicio, un control y una evaluación al término.
5) TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC3). Los topes en UF se
calcularán al valor oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.
6) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán
las prestaciones que correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha
unidad el día en que se realiza la prestación por un período máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la
bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el
plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior a la
cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el Régimen General de Garantías de Salud.
7) QUIMIOTERAPIA HOSPITALARIA Y/O AMBULATORIA: Tendrán cobertura aquellos esquemas terapéuticos incorporados en el Grupo
vigente del Arancel Fonasa los cuales se encuentran definidos en el Listado anual de drogas publicadas por la Unidad de Cáncer,
dependiente del MINSAL.
La cobertura para los esquemas terapéuticos que no se encuentren en este listado corresponderá exclusivamente para aquellos con
acción citotóxica y/o citostática sobre el cáncer. También se incluyen antieméticos y estimulantes de colonia que se administren de
forma concomitante, es decir los mismos días de infusión, de la quimioterapia. No tendrán cobertura medicamentos que correspondan a
inmunoterapia, inmunomoduladores, hormonoterapia, bifosfonatos, medicamentos coadyuvantes de la quimioterapia y aquéllos que
previenen los efectos no deseados de ésta, y procedimientos no arancelados asociados a la quimioterapia (preparación de
drogas,administración de quimioterapia, administración en pabellón). Sólo se dará cobertura a medicamentos aprobados por el ISP de
acuerdo a la autorización sanitaria de dicho organismo.
8) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos, previa presentación ante la Isapre de
la prescripción del profesional, y de la boleta respectiva.
9) PRESTACIONES DENTALES (PAD): Se otorgará bonificación a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días,
que presenten caries de una o más piezas dentales. Los códigos FONASA de los PAD sujetos a cobertura son: 2503001, 2503002,
2503003, 2503004, 2503005 y 2503006. La cobertura se entregará vía reembolso.
10) CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES: Considera todas las especialidades aranceladas en FONASA.
11) PRESTACIONES CLÍNICA DE LACTANCÍA (PAD): Se otorgará bonificación a los beneficiarios (as) que tengan entre 0 a 6 meses, que
presenten dificultades en el proceso de amamantamiento, en su contexto multidimensional. EL código FONASA del PAD sujetos a
cobertura es: 2502020. La cobertura se entregará vía reembolso.
12) PRESTACIONES MAL NUTRICIÓN INFANTIL (PAD): Se otogará bonificación a los beneficiarios (as) que tengan entre 7 a 72 meses,
que presenten mal nutrición infantil. EL código FONASA del PAD sujetos a cobertura es: 2502021. La cobertura se entregará vía
reembolso.
13) TRATAMIENTO FERTILIZACIÓN ASISTIDA (PAD): Contempla solo Tratamiento de fertilización asistida de baja complejidad en
hombre (Código 2502009) y en mujer (Código 2502010). La cobertura se entregará vía reembolso.
14) AUDIFONOS: Solo tendrán cobertura las personas mayores de 55 años de edad, y dicha cobertura será libre elección.
15) TERAPIA OCUPACIONAL: Las prestaciones de Terapia Ocupacional, ya sean de cáracter ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria,
tendrán cobertura cuando estas sean realizadas por terapeutas ocupacionales que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de
Prestadores que mantiene la Superintendencia de Salud, y que hayan sido derivadas por médicos tratantes cuya especialidad este
relacionada con el área de rehabilitación física, neurológica o psiquiátrica.
16) TRASLADOS MÉDICOS: Regirá solo para traslados de pacientes (se excluyen acompañantes) originados por hospitalizaciones,
solicitados por el médico tratante y que hayan sido autorizados previamente por la Isapre.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
17) Sin perjuicio del derecho que tiene el afiliado de solicitar a la Isapre un cambio de plan de salud cuando concurra alguna de las
condiciones que establece la ley de Isapre en el inciso primero del artículo 38, la Isapre ofrecerá al afiliado un nuevo plan si este así lo
requiere y su petición se fundamenta en alguna de las situaciones que a continuación se indican, en cuyo caso, la oferta de la Isapre
contemplará como mínimo, un plan de salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a
la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan.
a) Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse al plan y se acredita que dicho cambio dificulta
significativamente el acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan. Se presumirá que se configura esa
dificultad, cuando el cambio de domicilio importe el traslado del cotizante a otra región del país.
b) Si se produce una falta de atención continua y oportuna por parte del Prestador.
c) Si ocurre un incumplimiento por parte de la Isapre de la obligación de derivación; o la derivación la hace a un prestador distinto de
los indicados en el Plan de Salud o existe una falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.
d) Si la Isapre incurre en una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los
procedimientos de acceso y derivación definidos en el Plan. La facultad del afiliado regulada precedentemente, no lo priva de la
opción de solicitar el término del plan de salud por el incumplimiento de las obligaciones por parte de la Isapre, en conformidad a las
reglas generales.
18) Los afiliados y beneficiarios pertenecientes a los planes de salud preferente, tienen derecho a solicitar una segunda opinión médica.
Para ello, pueden solicitar la derivación a un profesional de la red, distinto a su médico tratante, para que le entregue una segunda
opinión médica. En caso que esta segunda opinión sea obtenida directamente por el beneficiario, esta debe ser entregada al médico
tratante para su consideración. Sin embargo, si existieran opiniones médicas divergentes, dicha diferencia podrá ser zanjada por el
director médico de Salud Administrada de Centros Médicos RedSalud, quien pronunciara por escrito al beneficiario, en un plazo no
superior a los 15 días.
19) Con la finalidad de dar solución a las eventuales divergencias que se puedan producir entre las distintas opiniones médicas, en el
ejercicio del derecho contemplado en la letra anterior, se establece que estas serán resueltas con la opinión técnica del Director
Médico del prestador individualizado en el plan, o del respectivo jefe de servicio u otro médico que cumpla en la institución similares
funciones. El afiliado y sus beneficiarios podrán requerir directamente la intervención de quien debe dar solución a la divergencia de
opiniones, instancia que deberá pronunciarse por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes de recibida la petición del
afiliado. En el pronunciamiento deberá constar los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de la persona que
lo emite.
20) Si el afiliado, producto de la atención de urgencia integral, debe quedar hospitalizado, deberá cancelar el copago fijo que corresponda
de acuerdo al tipo de atención señalado en el cuadro "ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA" más el copago correpondiente a la
hospitalización respectiva.