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Libre Elección

43-M097-2

ANTARTICO - CONSALUD II

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Don (ña) Domiciliado (a) en
Profesión u oficio Cédula Nacional de Identidad Nº y la ISAPRE CONSALUD S.A.,
representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.743.448-8, ambos con domicilio en Pedro Fontova N° 6650, comuna de
Huechuraba de la ciudad de Santiago, en adelante también denominada «la Isapre» o «CONSALUD», se ha convenido en el siguiente Contrato de Salud Previsional.
El presente Contrato de Salud Previsional se celebra en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 18.933, y sus modificaciones.
El Contrato de Salud está constituido por los siguientes documentos:
a) Condiciones Generales.
b) Plan de Salud.
c) Declaración de Salud.
d) Formulario Unico de Notificación. (F.U.N.)
e) Arancel o Catálogo Valorizado de Prestaciones.
Los mencionados documentos serán firmados por el afiliado y la Isapre, a excepción del Arancel, que sólo será firmado por CONSALUD. Esta institución de salud tiene en sus
oficinas de atención de público, ejemplares del referido Arancel para consulta exclusiva de los afiliados y beneficiarios del Plan.
C O N T R A T O D E S A L U D P R E V I S I O N A L
DIA CAMA: CIRUGIA, PEDIATRIA, GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA
DIA CAMA: SALA CUNA
DIA CAMA : UTI
DIA CAMA: INCUBADORA,INTERMEDIO,RECUPERACION,AISLAMIENTO
PABELLON
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGIA
EXAMENES LABORATORIO
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (3)
CONSULTA MEDICA EN HOSPITALIZACION
INTERCONSULTA
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2)
CONSULTA MEDICA
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGIA
PABELLON
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
DIA CAMA OBSERVACION
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA
FONOAUDIOLOGIA
DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA (8)
TRASLADOS
PROTESIS / ORTESIS
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO (4)
ATENCIONES INTEGRALES ENFERMERIA CENTRO ADULTO MAYOR (5)
COBERTURA EN LIBRE ELECCION
PRESTACIONES
H
O
S
P
I
T
A
L
A
R
I
A
S
FUN Nº
FOLIO
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA DETERMINA-
DAS
PRESTACIONES
(U.F.)
TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.
TITULO SEGUNDO: PLAN DE SALUD.
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
PORCENTAJE
DE BONIFICACION
SOBRE VALOR REAL
A
M
B
U
L
A
T
O
R
I
A
S
O
T
R
A
S
(1)
(6)
(7)TOPE DE BONIFICACION
1,6 UF
1,0 UF
8,8 UF
0,9 veces arancel 901
0,9 veces arancel 901
0,9 veces arancel 901
0,9 veces arancel 901
0,9 veces arancel 901
0,9 veces arancel 901
0,9 veces arancel 901
0,8 veces arancel 901
0,2 UF
0,2 UF
0,9 veces arancel 901
0,2 UF
0,7 veces arancel 901
0,7 veces arancel 901
0,7 veces arancel 901
0,7 veces arancel 901
0,7 veces arancel 901
0,7 veces arancel 901
0,7 veces arancel 901
0,7 veces arancel 901
0,7 veces arancel 901
0,9 veces arancel 901
0,7 veces arancel 901
0,7 veces arancel 901
0,7 veces arancel 901
0,7 veces arancel 901
3,0
5,0
2,5
3,5
2,0
30
1,3
0,7
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
1) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama, excepto día cama observación y día cama hospitalización psiquiátrica diurna. También se considerarán
para los efectos de su bonificación, que son prestaciones hospitalarias aquellas que utilicen pabellón quirúrgico 5 o superior, según la calificación que de ellos se
hace en el arancel del plan bajo la columna “Código de Pabellón” o “C.P.”
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2) MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de
bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Se excluyen medicamentos y materiales clínicos por
tratamiento de cáncer, esclerosis múltiple, tratamiento de infertilidad y fibrosis quística del páncreas. Para calcular la bonificación, el valor del arancel estará
directamente relacionado con el nivel del pabellón asociado a la prestación principal otorgada al paciente.
3) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante la
hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea
taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas
médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la
definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada.
4) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de
55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.
5) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando
sean mayores de 55 años.
6) TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel (901) . Los topes en UF se calcularán al valor oficial registrado
por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.
7) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación para determinadas prestaciones, se
contabilizarán las prestaciones que correspondan, valorizadas en U.F. según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la prestación.
8) DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA: Corresponde a medicamentos de uso endovenoso. Excluye medicamentos orales, medicamentos
coadyuvantes, medicamentos hormonales, interferon, interleukina, anticuerpos monoclonales, analgésicos, antihistamínicos, soluciones parenterales, alimentos
parenterales y medicamentos estimulantes de colonias.
90%
70%
90%
90%
80%
70%
PLAN DE SALUD ANTARTICO-CONSALUD II SP 43-M097-243-M097-2
1 / 2
ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: 901 UNIDAD : PESOS
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al
Consumidor (IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incremen-
tar los beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el
mes de abril siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER HOMBRE
PRECIO DEL PLAN
MUJER
0 - 11 meses
1 - 5
6 - 20
21 - 25
26 - 30
31 - 35
36 - 40
41 - 45
46 - 50
51 - 55
56 - 59
60 - 64
65 y más
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará
el valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotiza-
ción de la remuneración del cotizante.
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se
determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad:
U.F.
U.F.
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses
contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no sea inferior a $ ............................. o
al menos, alcance un 85% de dicha suma.
4) Que el plan de salud contratado se financie en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento el cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas
de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de Salud
y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes
de cotización de salud.
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
U.F. 5.000 (7)
FIRMA DEL COTIZANTE FIRMA ISAPRE
0.73
0.73
0.73
0.73
1.00
1.00
1.00
1.00
1.40
1.40
1.99
1.99
3.97
2.46
2.46
2.46
2.16
2.74
2.74
2.60
2.39
2.39
2.72
2.72
3.96
3.96
0.31
0.31
1.57
1.57
1.57
1.57
1.57
1.57
1.57
3.67
3.67
0.59
0.54
0.51
0.47
0.35
0.50
0.63
0.63
0.68
0.68
0.68
0.85
0.85
1.48
1.48
1.- El presente plan de salud no considera bajo ningún aspecto la cobertura de parto ni cesárea ni ninguna otra prestación que requiera y reciba la madre por
causa de dichas prestaciones no cubiertas. A modo de ejemplo y sin que esta numeración sea taxativa, para los eventos de parto o cesárea, no tendrán
cobertura: días cama, exámenes, procedimientos, consultas médicas. El(la) cotizante ha solicitado expresamente a la Isapre suscribir el presente plan,
estando en pleno conocimiento de la inexistencia de las coberturas por el tipo de prestaciones antes referidas.
2.- Se deja expresa constancia que al presente plan de salud no le es aplicable la cobertura proporcional a que alude el artículo 33 letra f) de la Ley N° 18.933.-
3.- La ausencia de cobertura de parto o cesárea no afectará a las prestaciones que correspondan o se otorguen al recién nacido.
4.- No existirá cobertura de parto o cesárea, a pesar que en Arancel aplicable al plan, figure entre sus prestaciones, todas o algunas relativas a dicha
cobertura.
5.- Cambio de plan: Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la
Declaración de Embarazo que éste (a) deberá suscribir con este solo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se
encuentra embarazada.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
a) Un Plan de Salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual
podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
b) Un Plan de Salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse
los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
Para ejercer el derecho de sustituir el plan por otro que contemple cobertura para el parto y la cesárea, en los mismos términos previstos para el resto de
las prestaciones, la Isapre exigirá al cotizante que suscriba una declaración destinada a consignar, única y exclusivamente, la circunstancia que la
cotizante o cualquier beneficiaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un embarazo. Esta declaración pasará a formar parte integrante del
contrato de salud y una copia de ésta, debidamente firmada por las partes, se entregará a la cotizante.
La no declaración de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan que se haya efectuado, subsistiendo, en tal
situación, el plan originariamente pactado.
Cuando la solicitud de cambio de plan se fundamente en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38 inciso primero de la ley N° 18.933, esto es,
en la cesantía o en una variación permanente de la cotización legal o de la composición del grupo familiar de los cotizantes, la Isapre podrá exigir que se
suscriba la declaración de embarazo si, además, el cambio de plan solicitado persigue reemplazar el vigente por otro que contemple cobertura de parto
o cesárea en los mismos términos previstos para las restantes prestaciones contempladas en el plan de salud.
( A partir del 01 de julio de 2005, Isapre Consalud, comenzó a bonificar los partos y cesáreas; otorgando la cobertura mínima financiera
que correspondía, según lo señala el articulo 190 del DFL N°1 de 2005.)
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN SIN COBERTURA DE PARTO O CESAREA43-M097-2
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