Logo Isapre Consalud
Libre ElecciónCódigo 43-PR01

ALERCE 110 - CONSALUD

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$86.995/mes

2,11 UF
C O N T R A T O D E S A L U D P R E V I S I O N A L
FUN Nº
FOLIO
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
En , a de de , entre el afiliado
Don (ña) Domiciliado (a) en
Profesión u oficio Cédula Nacional de Identidad Nº y la ISAPRE CONSALUD
S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.743.448-8, ambos con domicilio en Pedro
Fontova N° 6650, comuna de Huechuraba de la ciudad de Santiago, en adelante también denominada «la Isapre» o «CONSALUD», se ha convenido
en el siguiente Contrato de Salud Previsional.
El presente Contrato de Salud Previsional se celebra en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 18.933, y sus modificaciones.
El Contrato de Salud está constituido por los siguientes documentos:
a) Condiciones Generales.
b) Plan de Salud.
c) Declaración de Salud.
d) Formulario Unico de Notificación. (F.U.N.)
e) Arancel o Catálogo Valorizado de Prestaciones.
Los mencionados documentos serán firmados por el afiliado y la Isapre, a excepción del Arancel, que sólo será firmado por CONSALUD. Esta
institución de salud tiene en sus oficinas de atención de público, ejemplares del referido Arancel para consulta exclusiva de los afiliados y beneficiarios
del Plan.
TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.
TITULO SEGUNDO: PLAN DE SALUD.
PRESTACIONES
H
O
S
P
I
T
A
L
A
R
I
A
S
90%
80%
COBERTURA EN LIBRE ELECCION
PORCENTAJE
DE BONIFICACION
SOBRE VALOR REAL TOPE DE BONIFICACION
2,0
3,5
1,3
30,0
0,7
90%
2,5
A
M
B
U
L
A
T
O
R
I
A
S
O
T
R
A
S
(1)
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA DETERMINADAS
PRESTACIONES (U.F.)
(7)
DIA CAMA: CIRUGIA, PEDIATRIA, GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA
DIA CAMA: SALA CUNA
DIA CAMA : UTI
PABELLON
DIA CAMA: INCUBADORA, INTERMEDIO, RECUPERACION, AISLAMIENTO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGIA
EXAMENES LABORATORIO
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (3)
CONSULTA MEDICA EN HOSPITALIZACION
INTERCONSULTA
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2)
CONSULTA MEDICA
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGIA
PABELLON
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
DIA CAMA OBSERVACION
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA
FONOAUDIOLOGIA
DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA (8)
TRASLADOS
PROTESIS / ORTESIS
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO (4)
ATENCIONES INTEGRALES ENFERMERIA CENTRO ADULTO MAYOR (5)
90%
2,0 UF
1,0 UF
7,0 UF
2,6 veces AC1
0,7 veces AC1
1,2 veces AC1
1,6 veces AC1
1,2 veces AC1
1,0 veces AC1
1,8 veces AC1
0,5 veces AC1
0,5 UF
0,5 UF
15 UF
0,5 UF
0,8 veces AC1
0,9 veces AC1
1,1 veces AC1
0,9 veces AC1
2,6 veces AC1
1,8 veces AC1
0,2 veces AC1
1,0 veces AC1
0,9 veces AC1
1,3 veces AC1
0,9 veces AC1
0,9 veces AC1
0,6 veces AC1
0,6 veces AC1
(6)
3,0
5,0
31
TIEMPOS DE ESPERA
- INTERVENCIONES QUIRURGICAS
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGIA -NEUROCIRUGÍA
Nº Días Corridos
14
30
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el beneficiario suscriba el
documento de Solicitud de Contabilización del Tiempo de Espera en nuestras oficinas.
70%
70%
PLAN DE SALUD ALERCE 110-CONSALUD SP 43-PR0143-PR01
1 / 3
ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: AC1 UNIDAD : PESOS
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al
Consumidor (IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incremen-
tar los beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes
de abril siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
U.F. 5.000 (7)
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER HOMBRE
PRECIO DEL PLAN
MUJER
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará
el valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotiza-
ción de la remuneración del cotizante.
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se
determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad:
U.F.
U.F.
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
0.88
0.88
0.88
0.88
1.00
1.09
1.18
1.28
1.52
1.95
2.53
3.17
5.00
2.26
0.85
0.85
0.85
1.10
1.50
1.50
1.50
1.96
2.08
2.42
4.40
5.50
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres
meses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no sea inferior a $ .............................
o al menos, alcance un 85% de dicha suma.
4) Que el plan de salud contratado se financie en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento el cuociente entre la suma de cotizaciones
pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones
de Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán
excedentes de cotización de salud.
0 - 11 meses
1 - 5
6 - 17
18 - 25
26 - 30
31 - 35
36 - 40
41 - 45
46 - 50
51 - 55
56 - 59
60 - 64
65 y más
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
1) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama, excepto día cama observación y día cama hospitalización psiquiátrica diurna. También se
considerarán para los efectos de su bonificación, que son prestaciones hospitalarias aquellas que utilicen pabellón quirúrgico 5 o superior, según
la calificación que de ellos se hace en el arancel del plan bajo la columna “Código de Pabellón” o “C.P.”
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2) MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospitalarias. Sólo serán
objeto de bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Se excluyen de éste ítem
medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización psiquiátrica; dado que en ambos casos se bonificarán en los
porcentajes y topes específicos definidos para los ítems Drogas Citotóxicas en Ciclos de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectiva-
mente. Se excluyen también medicamentos y materiales clínicos por esclerosis múltiple, tratamiento de infertilidad y fibrosis quística del páncreas.
El tope indicado se aplica por evento/beneficiario.
3) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban
durante la hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que
esta enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama,
medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni
después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre
relacionada.
4) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean
mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.
5) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios,
sólo cuando sean mayores de 55 años.
6) TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC1). Los topes en UF se calcularán al
valor oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.
7) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación para determinadas prestaciones,
se contabilizarán las prestaciones que correspondan, valorizadas en U.F. según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la
prestación.
8) DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA: Corresponde a medicamentos de uso endovenoso. Excluye medicamentos orales,
medicamentos coadyuvantes, medicamentos hormonales, interferon, interleukina, anticuerpos monoclonales, analgésicos, antihistamínicos,
soluciones parenterales, alimentos parenterales y medicamentos estimulantes de colonias.
3.30
3.30
2.00
2.00
2.09
2.10
2.00
2.28
2.40
3.00
3.33
3.30
5.00
2.08
0.90
0.72
1.10
1.41
1.51
1.51
1.80
2.10
2.08
2.20
2.75
5.0043-PR01
2 / 3
FIRMA ISAPREFIRMA DEL COTIZANTE
1.- El presente plan de salud no considera bajo ningún aspecto la cobertura de parto ni cesárea ni ninguna otra prestación que requiera y reciba la
madre por causa de dichas prestaciones no cubiertas. A modo de ejemplo y sin que esta numeración sea taxativa, para los eventos de parto o
cesárea, no tendrán cobertura: días cama, exámenes, procedimientos, consultas médicas. El(la) cotizante ha solicitado expresamente a la
Isapre suscribir el presente plan, estando en pleno conocimiento de la inexistencia de las coberturas por el tipo de prestaciones antes referidas.
2.- Se deja expresa constancia que al presente plan de salud no le es aplicable la cobertura proporcional a que alude el artículo 33 letra f) de la Ley
N° 18.933.-
3.- La ausencia de cobertura de parto o cesárea no afectará a las prestaciones que correspondan o se otorguen al recién nacido.
4.- No existirá cobertura de parto o cesárea, a pesar que en Arancel aplicable al plan, figure entre sus prestaciones, todas o algunas relativas a dicha
cobertura.
5.- Cambio de plan: Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición
que en la Declaración de Embarazo que éste (a) deberá suscribir con este solo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el
caso, no se encuentra embarazada.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
a) Un Plan de Salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso
en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
b) Un Plan de Salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán
realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
Para ejercer el derecho de sustituir el plan por otro que contemple cobertura para el parto y la cesárea, en los mismos términos previstos para el
resto de las prestaciones, la Isapre exigirá al cotizante que suscriba una declaración destinada a consignar, única y exclusivamente, la circuns-
tancia que la cotizante o cualquier beneficiaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un embarazo. Esta declaración pasará a formar
parte integrante del contrato de salud y una copia de ésta, debidamente firmada por las partes, se entregará a la cotizante.
La no declaración de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan que se haya efectuado, subsistiendo, en
tal situación, el plan originariamente pactado.
Cuando la solicitud de cambio de plan se fundamente en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38 inciso primero de la ley N° 18.933,
esto es, en la cesantía o en una variación permanente de la cotización legal o de la composición del grupo familiar de los cotizantes, la Isapre
podrá exigir que se suscriba la declaración de embarazo si, además, el cambio de plan solicitado persigue reemplazar el vigente por otro que
contemple cobertura de parto o cesárea en los mismos términos previstos para las restantes prestaciones contempladas en el plan de salud.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN SIN COBERTURA DE PARTO O CESAREA
( A partir del 01 de julio de 2005, Isapre Consalud, comenzó a bonificar los partos y cesáreas; otorgando la cobertura mínima financiera
que correspondía, según lo señala el articulo 190 del DFL N°1 de 2005.)43-PR01
3 / 3