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Libre ElecciónCódigo 47-M097-2

ANTARTICO - CONSALUD II

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$76.683/mes

1,86 UF
En , a de de , entre el afiliado
Don (ña) Domiciliado (a) en
Profesión u oficio Cédula Nacional de Identidad Nº y la ISAPRE CONSALUD
S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.743.448-8, ambos con domicilio en Pedro Fontova
N° 6650, comuna de Huechuraba de la ciudad de Santiago, en adelante también denominada «la Isapre» o «CONSALUD», se ha convenido en el
siguiente Contrato de Salud Previsional.
El presente Contrato de Salud Previsional se celebra en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 18.933, y sus modificaciones.
El Contrato de Salud está constituido por los siguientes documentos:
a) Condiciones Generales.
b) Plan de Salud.
c) Declaración de Salud.
d) Formulario Unico de Notificación. (F.U.N.)
e) Arancel o Catálogo Valorizado de Prestaciones.
Los mencionados documentos serán firmados por el afiliado y la Isapre, a excepción del Arancel, que sólo será firmado por CONSALUD. Esta institución de
salud tiene en sus oficinas de atención de público, ejemplares del referido Arancel para consulta exclusiva de los afiliados y beneficiarios del Plan.
C O N T R A T O D E S A L U D P R E V I S I O N A L
DIA CAMA: CIRUGIA, PEDIATRIA, GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA
DIA CAMA: SALA CUNA
DIA CAMA : UTI
DIA CAMA: INCUBADORA, INTERMEDIO, RECUPERACION, AISLAMIENTO
PABELLON
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGIA
EXAMENES LABORATORIO
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (3)
CONSULTA MEDICA EN HOSPITALIZACION
INTERCONSULTA
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2)
CONSULTA MEDICA
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGIA
PABELLON
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
DIA CAMA OBSERVACION
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA
FONOAUDIOLOGIA
DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA (8)
TRASLADOS
PROTESIS / ORTESIS
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO (4)
ATENCIONES INTEGRALES ENFERMERIA CENTRO ADULTO MAYOR (5)
COBERTURA EN LIBRE ELECCION
PRESTACIONES
H
O
S
P
I
T
A
L
A
R
I
A
S
FUN Nº
FOLIO
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA DETERMINA-
DAS
PRESTACIONES
(U.F.)
TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.
TITULO SEGUNDO: PLAN DE SALUD.
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
PORCENTAJE
DE BONIFICACION
SOBRE VALOR REAL
A
M
B
U
L
A
T
O
R
I
A
S
O
T
R
A
S
(1)
(6) (7)
TOPE DE BONIFICACION
1,6 UF
1,0 UF
8,8 UF
0,9 veces arancel 900
0,9 veces arancel 900
0,9 veces arancel 900
0,9 veces arancel 900
0,9 veces arancel 900
0,9 veces arancel 900
0,9 veces arancel 900
0,8 veces arancel 900
0,2 UF
0,2 UF
0,9 veces arancel 900
0,2 UF
0,7 veces arancel 900
0,7 veces arancel 900
0,7 veces arancel 900
0,7 veces arancel 900
0,7 veces arancel 900
0,7 veces arancel 900
0,7 veces arancel 900
0,7 veces arancel 900
0,7 veces arancel 900
0,9 veces arancel 900
0,7 veces arancel 900
0,7 veces arancel 900
0,7 veces arancel 900
0,7 veces arancel 900
3,0
5,0
2,5
3,5
2,0
30
1,3
0,7
PLAN DE SALUD ANTARTICO - CONSALUD II 47-M097-2
90%
70%
90%
90%
80%
70%47-M097-2
1 / 2
ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: 900 UNIDAD : PESOS
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al
Consumidor (IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de
incrementar los beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se
realice en el mes de abril siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER HOMBRE
PRECIO DEL PLAN
MUJER
0 - 11 meses
1 - 5
6 - 20
21 - 25
26 - 30
31 - 35
36 - 40
41 - 45
46 - 50
51 - 55
56 - 59
60 - 64
65 y más
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el
valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización
de la remuneración del cotizante.
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se
determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad:
U.F.
U.F.
0.88
0.88
0.88
0.88
1.00
1.09
1.18
1.28
1.52
1.95
2.53
3.17
5.00
3.30
3.30
3.30
3.30
3.51
3.35
3.11
2.72
2.72
3.00
3.33
3.30
5.00
2.26
0.85
0.85
0.85
1.10
1.50
1.50
1.50
1.96
2.08
2.42
4.40
5.50
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses
contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no sea inferior a $ ............................. o al
menos, alcance un 85% de dicha suma.
4) Que el plan de salud contratado se financie en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento el cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas
de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de Salud
y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes
de cotización de salud.
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
1) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama, excepto día cama observación y día cama hospitalización psiquiátrica diurna. También se
considerarán para los efectos de su bonificación, que son prestaciones hospitalarias aquellas que utilicen pabellón quirúrgico 5 o superior, según
la calificación que de ellos se hace en el arancel del plan bajo la columna “Código de Pabellón” o “C.P.”
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2) MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospitalarias. Sólo serán
objeto de bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Se excluyen medicamentos y
materiales clínicos por tratamiento de cáncer, esclerosis múltiple, tratamiento de infertilidad y fibrosis quística del páncreas. Para calcular la
bonificación, el valor del arancel estará directamente relacionado con el nivel del pabellón asociado a la prestación principal otorgada al paciente.
3) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban
durante la hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta
enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamen-
tos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de
llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada.
4) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando
sean mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.
5) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficia-
rios, sólo cuando sean mayores de 55 años.
6) TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel (900) . Los topes en UF se calcularán al valor
oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.
7) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación para determinadas prestacio-
nes, se contabilizarán las prestaciones que correspondan, valorizadas en U.F. según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la
prestación.
8) DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA: Corresponde a medicamentos de uso endovenoso. Excluye medicamentos orales,
medicamentos coadyuvantes, medicamentos hormonales, interferon, interleukina, anticuerpos monoclonales, analgésicos, antihistamínicos, solu-
ciones parenterales, alimentos parenterales y medicamentos estimulantes de colonias.
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
U.F. 5.000 (7)
FIRMA DEL COTIZANTE FIRMA ISAPRE
2.08
0.90
0.79
1.47
2.40
2.28
2.06
1.95
2.21
2.08
2.20
2.75
5.0047-M097-2
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