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58-1610-3

RED REGIONES 100% HOSPITALARIO 60% AMBULATORIO

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$107.009/mes


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OFERTA PREFERENTE
En , a de de , entre el afiliado
Don (ña) Domiciliado (a) en
Profesión u oficio Cédula Nacional de Identidad Nº y la ISAPRE CONSALUD
S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.743.448-8, ambos con domicilio en Pedro Fontova
N° 6650, comuna de Huechuraba de la ciudad de Santiago, en adelante también denominada «la Isapre» o «CONSALUD», se ha convenido en el
siguiente Contrato de Salud Previsional.
El presente Contrato de Salud Previsional se celebra en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 18.933, y sus modificaciones.
El Contrato de Salud está constituido por los siguientes documentos:
a) Condiciones Generales.
b) Plan de Salud.
c) Declaración de Salud.
d) Formulario Unico de Notificación. (F.U.N.)
e) Arancel o Catálogo Valorizado de Prestaciones.
Los mencionados documentos serán firmados por el afiliado y la Isapre, a excepción del Arancel, que sólo será firmado por CONSALUD. Esta institución de
salud tiene en sus oficinas de atención de público, ejemplares del referido Arancel para consulta exclusiva de los afiliados y beneficiarios del Plan.
C O N T R A T O D E S A L U D P R E V I S I O N A L
DIA CAMA: CIRUGIA, PEDIATRIA, GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA
DIA CAMA: SALA CUNA
DIA CAMA : UTI
DIA CAMA: INCUBADORA, INTERMEDIO, OBSERVACION, AISLAMIENTO
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGIA
PABELLON
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2)
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
CONSULTA MEDICA EN HOSPITALIZACION
INTERCONSULTA
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (3)
CONSULTA MEDICA
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGIA
PABELLON
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA (4)
FONOAUDIOLOGIA (5)
MEDICAMENTOS QUIMIOTERAPIA
TRASLADOS
PROTESIS / ORTESIS
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO (6)
ATENCIONES INTEGRALES ENFERMERIA CENTRO ADULTO MAYOR (7)
ATENCIONES DE URGENCIA
COBERTURA EN LIBRE ELECCION
PRESTACIONES
H
O
S
P
I
T
A
L
A
R
I
A
S
FUN Nº
FOLIO
TOPE DE BONIFICACION PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA
DETERMINA-
DAS PRESTA-
CIONES
(U.F.)
TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.
TITULO SEGUNDO: PLAN DE SALUD.
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
Nº DE
VECES EL
ARANCEL
UNIDAD DE
FOMENTO
(U.F.)
100% 1,0
SIN
TOPE
60%
3,2
1,1
8,8
TOPE DE
BONIFICACION
(Nº DE VECES EL
ARANCEL)
1,0100%
PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
0,3A
M
B
U
L
A
T
O
R
I
A
S
O
T
R
A
S 1,3
0,7
2,0
3,5
30,0
2,5
0,8
0,3
0,3
PRESTADORES
DERIVADOS
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA
DETERMINA-
DAS PRESTA-
CIONES
(U.F.)
2,0
3,5
30,0
3,0
2,5
5,0
La cobertura se hará bajo modalidad Libre Elección
(1)
(8) (9) (9)
80%
TIEMPOS DE ESPERA
- CONSULTAS MEDICAS EN ATENCION PRIMARIA
- EXAMENES
Nº Días Corridos Inicio del Tiempo de Espera
5
4
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el beneficiario
suscriba el documento de Solicitud de Contabilización del Tiempo de Espera en nuestras
oficinas.
1,3
0,7
60%
PLAN RED CONSALUD NOVA IV 58-1610-3
0,6
60% 0,6
60% 0,658-1610-3
1 / 3
ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: 100 UNIDAD : PESOS
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor
(IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los
beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril
siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
U.F. 5.000
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER HOMBRE
PRECIO DEL PLAN
MUJER
0 - 1
2 - 5
6 - 20
21 - 25
26 - 30
31 - 35
36 - 40
41 - 45
46 - 50
51 - 55
56 - 59
60 - 64
65 y más
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el
valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización
de la remuneración del cotizante.
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se determi-
na conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad:
U.F.
U.F.
(9)
0.73
0.73
0.73
0.73
1.00
1.00
1.00
1.00
1.49
1.49
2.04
2.04
4.08
2.67
2.67
2.67
2.67
3.22
3.22
2.84
2.49
2.49
3.00
3.00
4.51
4.51
0.41
0.41
1.50
1.50
1.50
1.50
1.50
1.50
1.50
4.00
4.00
1 ) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama. También se considerarán para los efectos de su bonificación, que son prestacio-
nes hospitalarias aquellas que utilicen pabellón quirúrgico 5 o superior, según la calificación que de ellos se hace en el arancel del plan
bajo la columna “Código de Pabellón” o “C.P.”
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2 ) MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospitalarias.
Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Para
calcular la bonificación, el valor del arancel estará directamente relacionado con el nivel del pabellón asociado a la prestación principal
otorgada al paciente.
3 ) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se
reciban durante la hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de
ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de
este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación especí-
fica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la
prestación genérica con que se encuentre relacionada.
4 ) CONSULTA/TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA: Las consultas y tratamientos que se realicen en los Centros Médicos MEGASALUD,
tendrán bonificación sin tope sobre el arancel, sin perjuicio del tope por bonificación por año contrato. En Psicología, se bonificará
exclusivamente la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios en los Centros Médicos MEGASALUD.
5 ) FONOAUDIOLOGIA: Se bonificará exclusivamente la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios en los Centros Médicos MEGASALUD.
6 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando
sean mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal. Se bonificará la atención recibida de
aquellas instituciones con las que Isapre CONSALUD tenga convenio para estos fines.
7 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus
beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años, exclusivamente en los Centros Médicos de MEGASALUD.
8 ) VALORIZACION TOPES DE BONIFICACION EN U.F.: Los topes en U.F. expresados en las columnas Tope de Bonificación en U.F. se
calcularán al valor oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.
9 ) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación para determinadas
prestaciones, se contabilizarán las prestaciones que correspondan, valorizadas en U.F. según el valor que tenga dicha unidad el día en que
se bonifica la prestación.
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres
meses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ .............................
o al menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma.
4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma
de cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán
excedentes de cotización de salud.
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
0.59
0.53
0.40
1.02
1.30
1.30
0.99
0.99
0.99
1.24
1.24
1.84
1.84
0.72
0.6558-1610-3
2 / 3
A) Prestador Preferente Ambulatorio: Para los efectos de este Plan, se entenderá que son prestadores preferentes en el otorgamiento de
prestaciones ambulatorias, los centros médicos MEGASALUD.
B) Prestaciones que otorga el Prestador Preferente: Las prestaciones ambulatorias que podrán recibir los beneficiarios en los centros médicos
MEGASALUD, serán exclusivamente aquellas que estén implementadas en cada uno de ellos, lo que será informado debidamente al
solicitante por la Isapre, cuando este lo requiera..
C) Prestaciones que no otorga el Prestador Preferente: Todas aquellas prestaciones ambulatorias que no se encuentren implementadas en los
centros médicos MEGASALUD se bonificarán bajo la modalidad libre elección del Plan de Salud.
D) Bonificación en el Prestador Preferente: Las prestaciones ambulatorias que reciban los beneficiarios en los centros médicos MEGASALUD,
serán bonificadas de acuerdo con lo que se expresa en el Plan de Salud, en la modalidad del Prestador Preferente, y sin tope sobre el
arancel del Plan de Salud.
E) Atención fuera del Prestador Preferente: Las prestaciones ambulatorias que reciban los beneficiarios fuera de los centros médicos
MEGASALUD se bonificarán bajo la modalidad libre elección.
F) En caso de insuficiencia transitoria del centro médico MEGASALUD, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, se encuentran
imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente y ha transcurrido el tiempo de
espera previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a Isapre CONSALUD la
derivación a otro prestador ambulatorio con el que la Isapre tenga convenio. Esta derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de las
prestaciones ambulatorias específicas que no pudieron ser brindadas por el centro médico MEGASALUD. Las prestaciones que se otorguen
con ocasión de la derivación, serán bonificadas por la Isapre manteniendo el monto que le habría correspondido copagar al afiliado de
haberse atendido en el centro médico MEGASALUD. De realizarse la atención en un prestador distinto al centro médico MEGASALUD sin la
autorización expresa de CONSALUD, la cobertura se hará bajo la modalidad libre elección.
G) Si durante la vigencia del plan contratado, el centro médico MEGASALUD experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su
infraestructura o una paralización permanente de sus actividades o una sustitución de la especialidad médica a la que estaban orientados al
momento de celebrarse el contrato, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las
alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que
más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
H) CONSALUD ofrecerá un nuevo Plan de Salud al afiliado si este así lo requiere, y su petición se fundamenta en la falta de otorgamiento de la
atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos en el Plan.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE
FIRMA ISAPREFIRMA DEL COTIZANTE58-1610-3
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