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Libre ElecciónCódigo 63-PAFLE6-15

ARACUCO FAMILIA LIBRE ELECCION 6

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$173.268/mes

4,20 UF
FUN Nº
FOLIO
PRESTACIONES
TOPE MAX. AÑO
CONTRATO POR
BENEFICIARIO
(U.F.)
(7)
(1)
DIA CAMA: CIRUGIA, PEDIATRIA, GINECO-OBTETRICIA, MEDICINA
DIA CAMA: SALA CUNA
DIA CAMA: UTI
DIA CAMA: INCUBADORA, INTERMEDIO, OBSERVACION, AISLAMIENTO
KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
PABELLON
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR
VISITA POR MÉDICO TRATANTE
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2)
MATERIALES CLINICOS (2)
TRASLADOS MÉDICOS
PRÓTESIS, ÓRTESIS Y ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
QUIMIOTERAPIA (8)
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
CONSULTA MEDICA GENERAL
PROCEDIMIENTOS
PABELLON AMBULATORIO
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
DIA CAMA OBSERVACION
RADIOTERAPIA
KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA
FONOAUDIOLOGIA
QUIMIOTERAPIA
PRÓTESIS Y ORTESIS
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA (4) (5)
ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
LIBRE ELECCIÓN
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA
MAYOR AMBULATORIA
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
OTRAS COBERTURAS
MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (11)
MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA
25% de la cobertura Gral. del Plan
% TOPE (6)
BONIFICACIÓN
16,5 Veces AC1
3,0 UF
3,0 UF
Sin Tope
Sin Tope
5,7 Veces AC1
5,7 Veces AC1
9,6 Veces AC1
7,8 Veces AC1
7,8 Veces AC1
3,0 UF
9,9 Veces AC1
18,0 Veces AC1
16,5 Veces AC1
5,5 Veces AC1
1,0 Veces AC1
8,5 Veces AC1
9,9 Veces AC1
9,6 Veces AC1
5,7 Veces AC1
2,6 Veces AC1
2,6 Veces AC1
2,6 UF
4,7 UF
90 %
Solo cobertura libre elección
AMBULATORIAS
CIRUGIAS BARIATRICA,TRAT. DE INFERTILIDAD, LASIK Y RINOPLASTICA
HOSPITALIZACIÓN PSIQUIATRICA (3)
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA
COBERTURA INTERNACIONAL (B)
70%
90%
90%
70%
90%
3,0 UF
1,0 UF
3,0
Sin Tope
Sin Tope
70%
Sin Tope
10
15
Sin Tope
2,6
30
3,5
0,70
1,3
Sin Tope
70%
5,0
4,0
3,5
1,5
30
Sin Tope
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
(MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN)
PLAN ARAUCO FAMILIA LIBRE ELECCIÓN 6 - 63-PAFLE6-1563-PAFLE6-15
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ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: AC1 UNIDAD : PESOS
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor
(IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los
beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril
siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
U.F. 5.000 (7)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses
contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $....................... o al
menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma.
4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma de
cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de Salud y
Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de
cotización de salud.
PRECIO DEL PLAN
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el valor
oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización de la
remuneración del cotizante.
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se determina
conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad:
U.F.
U.F.
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER HOMBRE
1,80
0,80
0,80
0,80
1,30
2,17
2,50
2,78
2,60
2,45
2,70
2,99
3,34
3,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,60
0,60
0,60
0,60
0,70
1,00
1,05
1,26
1,30
1,75
1,90
2,60
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,70
0,70
0,70
0,70
0,90
1,00
1,05
1,26
1,40
1,75
2,22
2,70
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,60
0,60
0,75
1,00
1,40
1,60
1,60
1,60
1,75
2,10
2,20
2,70
3,70
4,00
4,30
4,80
MUJER
0 a menos de 2 años
2 a menos de 5 años
5 a menos de 10 años
10 a menos de 15 años
15 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 30 años
30 a menos de 35 años
35 a menos de 40 años
40 a menos de 45 años
45 a menos de 50 años
50 a menos de 55 años
55 a menos de 60 años
60 a menos de 65 años
65 a menos de 70 años
70 a menos de 75 años
75 a menos de 80 años
80 y más años
A ) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE
NOMBRE:
RUT:
FECHA:
FIRMA AFILIADO:
NOMBRE:
RUT:
FECHA:
HUELLA DACTILAR AFILIADO63-PAFLE6-15
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1) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama, excepto día cama observación y día cama hospitalización psiquiátrica diurna. También se considera-
rán para los efectos de su bonificación, que son prestaciones hospitalarias aquellas que utilicen pabellón quirúrgico 5 o superior, según la calificación que
de ellos se hace en el arancel del plan bajo la columna “Código de Pabellón” o “C.P.”
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2) MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLÍNICOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones
hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Se excluyen de
éste ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización psiquiátrica; dado que en ambos casos se bonificarán en los
porcentajes y topes específicos definidos para los ítems Drogas Citotóxicas en Ciclos de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente.
3) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante
la hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea
taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas
médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25%
de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada y al mismo tiempo los afiliados obtendran, a lo
menos, las prestaciones contenidas en el arancel del Fondo Nacional de Salud en modalidad libre elección, que se establece en el articulo 31 de la ley Nº
19.966
4) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores
de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.
5) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo
cuando sean mayores de 55 años.
6) TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC1). Los topes en UF se calcularán al valor oficial
registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada
prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación
genérica con que se encuentre relacionada y al mismo tiempo los afiliados obtendran, a lo menos, las prestaciones contenidas en el arancel del Fondo
Nacional de Salud en modalidad libre elección, que se establece en el articulo 31 de la ley Nº 19.966.
7) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones que
correspondan en un año de vigencia de beneficios, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad
el día en que se bonifica la prestación . Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado
al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una
bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en
el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el Régimen General de Garantías de Salud.
8) DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA: Corresponde a medicamentos de uso endovenoso. Excluye medicamentos orales, medicamen-
tos coadyuvantes, medicamentos hormonales, interferon, interleukina, anticuerpos monoclonales, analgésicos, antihistamínicos, soluciones parenterales,
alimentos parenterales y medicamentos estimulantes de colonias.
11) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la boleta correspondiente.
12) Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, sólo serán cubiertas en caso de urgencia. La cobertura se regirá de acuerdo a lo indicado
en «CUADRO DE COBERTURA EN LIBRE ELECCION». El afiliado, deberá entregar en la sucursal de Isapre consalud, la documentación (antecedentes
médicos y documentos de cobro) traducidos al español y debidamente legalizada por el consulado respectivo, es decir, en el País donde recibió la atención
de urgencia. El plazo para presentar dicha documentación, es de 90 días desde la emisión de la factura.
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES63-PAFLE6-15
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