Logo Isapre Consalud
Plan CerradoCódigo 81-PSD1

SALUD DORADA - CLINICA TABANCURA

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$110.281/mes

2,68 UF
C O N T R A T O D E S A L U D P R E V I S I O N A L
FUN Nº
FOLIO
TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.
TITULO SEGUNDO: PLAN DE SALUD.
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
PLAN SALUD DORADA- CLINICA TABANCURA 81-PSD1
En , a de de , entre el afiliado
Don (ña) Domiciliado (a) en
Profesión u oficio Cédula Nacional de Identidad Nº y la ISAPRE
CONSALUD S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.743.448-8, ambos con domicilio en Pedro
Fontova N° 6650, comuna de Huechuraba de la ciudad de Santiago, en adelante también denominada «la Isapre» o «CONSALUD», se ha convenido en el siguiente
Contrato de Salud Previsional.
El presente Contrato de Salud Previsional se celebra en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 18.933, y sus modificaciones. Contiene un plan de salud cuya
estructura contempla el otorgamiento de atenciones de salud a través de la modalidad cobertura preferente y el acceso a las prestaciones bajo la modalidad de libre
elección.
El acceso a las prestaciones de la modalidad cobertura preferente es a través de un médico de cabecera. El afiliado y sus beneficiarios, obligatoriamente deberán
concurrir ante dicho profesional para que les otorgue las primeras atenciones de salud, y en caso de ser necesario, los derive a otras instancias médicas de mayor
complejidad, ya que de no hacerlo así, el paciente no tendrá derecho a cobertura alguna en esta modalidad.
Se deja expresa constancia que sólo podrán incorporarse como afiliados de este Contrato de Salud, sólo afiliados de Consalud que tengan su residencia en Santiago.
En caso que con posterioridad a su incorporación, el afiliado o cualquiera de sus cargas cambie su residencia a otra ciudad, no podrá seguir vigente el presente plan
de salud. Por lo expresado, si el afiliado no hace uso del derecho que le otorga este contrato de solicitar el cambio de plan de salud, será la Isapre la que le ofrecerá
un nuevo plan que considerará como mínimo, el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento
de modificarse el contrato. Si el afiliado no acepta el plan ofrecido o algún otro que la Isapre se encuentre comercializando, podrá solicitar su desafiliación.
Este plan cuenta con los beneficios de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (C.A.E.C.).
El Contrato de Salud está constituido por los siguientes documentos:
a) Condiciones Generales.
b) Plan de Salud.
c) Declaración de Salud.
d) Formulario Unico de Notificación. (F.U.N.)
e) Arancel o Catálogo Valorizado de Prestaciones.
f) Formulario de Elección de Médico de Cabecera.
Los mencionados documentos serán firmados por el afiliado y la Isapre, a excepción del Arancel, que sólo será firmado por CONSALUD. Esta institución de salud tiene
en sus oficinas de atención de público, ejemplares del referido Arancel para consulta exclusiva de los afiliados y beneficiarios del Plan.
DIA CAMA : CIRUGIA, PEDIATRIA, GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA
DIA CAMA : SALA CUNA
DIA CAMA : UTI
DIA CAMA : INCUBADORA, INTERMEDIO, AISLAMIENTO
EXAMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
PABELLON
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
KINESIOLOGIA
PROTESIS / ORTESIS
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (3)
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2)
MATERIALES CLINICOS (2)
CONSULTA MEDICO DE CABECERA
CONSULTA ESPECIALIDAD
CONSULTA DE URGENCIA
EXAMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
DIA CAMA OBSERVACION
HONORARIOS MEDICO QUIRURGICOS AMBULATORIOS
PABELLON AMBULATORIO
PROCEDIMIENTOS AMBULATORIOS
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA
CONSULTA / TRATAMIENTO PSICOLOGIA
KINESIOLOGIA
FONOAUDIOLOGIA
DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA
PROTESIS / ORTESIS
TRASLADOS (8)
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO (4)
ATENCIONES INTEGRALES ENFERMERIA CENTRO ADULTO MAYOR (5)
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (10)
MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA (9)
PRESTACIONES (1)
PORCENTAJE DE
BONIFICACION
SOBRE VALOR
REAL
TOPE DE
BONIFICACION
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA
DETERMINADAS
PRESTACIONES
(7)
COPAGO
FIJO
(6)
PRESTADORES
DERIVADOS
Copago
Fijo Diario
0,85 UF
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
0,8 veces AC1
0,8 veces AC1
SIN TOPE
SIN TOPE
$ 7.000
$ 35.000
$ 10.000
1,9 veces AC1
1,5 veces AC1
2,5 veces AC1
1.5 veces AC1
1,5 veces AC1
2,0 UF
3,0 UF
100 UF
$ 20.000
$ 20.000
4,9 UF
3,5 UF
COBERTURA PREFERENTE
Clínica Tabancura.
$ 70.000
• CLÍNICA
INDISA
• CLÍNICA
INDISA
• CENTROS
MEGASALUD
•ARAUCOSALUD
COPAGO 20%
(Máx. de $20.000)
H
O
S
P
I
T
A
L
A
R
I
A
S
A
M
B
U
L
A
T
O
R
I
A
S
O
T
R
A
S
100% SIN TOPE
Clínica Tabancura
(Habitación Individual)
(Médicos Staff con
convenio Plan
Salud Dorada)
(A)
Clínica
Tabancura
$ 2.400
$ 5.000
$ 3.500
50 UF
25 UF
ATENCIONES DE URGENCIA
60 UF
30 UF
COPAGO 20%
(Máx. de $40.000)
COBERTURA LIBRE ELECCIÓN
PORCENTAJE DE
BONIFICACION
SOBRE VALOR
REAL
TOPE DE
BONIFICACION
2,4 UF
1,0 UF
7,0 UF
2,0 veces AC1
1,0 veces AC1
1,0 veces AC1
2,0 veces AC1
1,0 veces AC1
1,8 veces AC1
1,0 veces AC1
2,0 veces AC1
1,0 veces AC1
1,0 veces AC1
0,6 veces AC1
0,6 veces AC1
0,4 UF
0,4 UF
0,4 UF
80%
80%
70%
70%
15 UF
7 UF
1,9 veces AC1
2,0 UF
0,6 veces AC1
0,7 veces AC1
0,6 veces AC1
0,7 veces AC1
1,0 veces AC1
1,8 veces AC1
1,0 veces AC1
2,0 veces AC1
0,8 veces AC1
0,8 veces AC1
90%
80%
80%
90%
90%
1,0 UF
81-PSD1
1 / 4
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
NOMBRE DEL ARANCEL: AC1 UNIDAD : PESOS
PRECIO DEL PLAN
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se
determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad:
U.F.
U.F.
ARANCEL
TIEMPOS DE ESPERA
- CONSULTAS MEDICAS EN ATENCION PRIMARIA
- CONSULTAS MEDICAS EN ESPECIALIDAD
- EXAMENES
- PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS
- INTERVENCIONES QUIRURGICAS
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGIA -NEUROCIRUGÍA
Nº Días Corridos Inicio del Tiempo de Espera
5
7
4
10
14
30
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el
beneficiario suscriba el documento de Solicitud de Contabilización del Tiempo
de Espera en nuestras oficinas.
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses
contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no sea inferior a $ ............................. o al
menos, alcance un 85% de dicha suma.
4) Que el plan de salud contratado se financie en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento el cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas de
los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de Salud y
Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de
cotización de salud.
A)Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará
el valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la
cotización de la remuneración del cotizante.
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor
(IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los
beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril
siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
U.F. 2.000 (6)
1 ) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama. También se considerarán para los efectos de su bonificación, que son prestaciones
hospitalarias aquellas que utilicen pabellón quirúrgico 5 o superior, según la calificación que de ellos se hace en el arancel del plan bajo la columna
“Código de Pabellón” o “C.P.”
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2) MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLINICOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa de
prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Se
excluyen de éste ítem medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización psiquiátrica; dado que en ambos casos se
bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para los ítems Drogas Citotóxicas en Ciclos de Quimioterapia y Hospitalización
Psiquiátrica respectivamente. El tope indicado se aplica por evento/beneficiario.
3 ) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban
durante la hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta
enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamen-
tos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de
llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada.
4 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean
mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal, previa autorización del Médico de Cabecera.
5 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios,
sólo cuando sean mayores de 55 años, previa autorización del Médico de Cabecera.
6 ) COPAGO FIJO:
a) Diario: Para efecto de cobertura, se entiende incluido dentro del copago fijo, el costo de todas las prestaciones contenidas en el Arancel del Plan,
que reciba el beneficiario durante una hospitalización, que pertenezcan a los items detallados en el anverso de este Contrato, desde el día de
ingreso hasta el Alta médica. Por cada día hospitalario el afiliado sólo debe cancelar un copago de 0,85 UF
b) En el caso de Exámenes Ambulatorios, el copago será de un 20% de la prestación, cancelando como máximo $20.000 por prestación. En el caso
de Imagenología Ambulatoria, el copago será de un 20% de la prestación, cancelando como máximo $40.000 por prestación.
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER HOMBRE
0 a menos de 2 años
2 a menos de 5 años
5 a menos de 10 años
10 a menos de 15 años
15 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 30 años
30 a menos de 35 años
35 a menos de 40 años
40 a menos de 45 años
45 a menos de 50 años
50 a menos de 55 años
55 a menos de 60 años
60 a menos de 65 años
65 a menos de 70 años
70 a menos de 75 años
75 a menos de 80 años
80 y más años
1,80
0,80
0,80
0,80
1,30
2,17
2,50
2,78
2,60
2,45
2,70
2,99
3,34
3,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,60
0,60
0,60
0,60
0,70
1,00
1,05
1,26
1,30
1,75
1,90
2,60
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,70
0,70
0,70
0,70
0,90
1,00
1,05
1,26
1,40
1,75
2,22
2,70
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,60
0,60
0,75
1,00
1,40
1,60
1,60
1,60
1,75
2,10
2,20
2,70
3,70
4,00
4,30
4,80
MUJER