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Libre ElecciónCódigo 92-MAG10

MAGNO R GOLD - CONSALUD

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$139.150/mes

3,38 UF
9/2/22, 16:26 5PlanesCosteado
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En
, a de de , entre el afiliado
Don (ña)
Domiciliado (a) en
Profesión u oficio
Cédula Nacional de Identidad Nº y la ISAPRE CONSALUD S.A.,
representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.443.448-8, ambos con domicilio en Pedro

Fontova N° 6650, comuna de Huechuraba de la ciudad de Santiago, en adelante también denominada «la Isapre» o «CONSALUD», se ha

convenido en el siguiente Contrato de Salud Previsional.

El presente Contrato de Salud Previsional se celebra en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 18.933, y sus modificaciones.

El Contrato de Salud está constituido por los siguientes documentos:

a)
Condiciones Generales.
b)
Plan de Salud.
c)
Declaración de Salud.
d)
Formulario Unico de Notificación. (F.U.N.)
e)
Arancel o Catálogo Valorizado de Prestaciones.
Los mencionados documentos serán firmados por el afiliado y la Isapre, a excepción del Arancel, que sólo será firmado por CONSALUD.

Esta institución de salud tiene en sus oficinas de atención de público, ejemplares del referido Arancel para consulta exclusiva de los afiliados

y beneficiarios del Plan.

C O N T R A T O D E S A L U D P R E V I S I O N A L

DIA CAMA

DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS O CORONARIOS

DIA CAMA CUIDADOS INTERMEDIOS

DERECHO DE PABELLON

EXAMENES LABORATORIO

IMAGENOLOGIA

KINESIOLOGIA

MEDICAMENTOS (2)

MATERIALES E INSUMOS CLÍNICOS (2)

QUIMIOTERAPIA (8)

PROCEDIMIENTOS

HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS

VISITA POR MÉDICO TRATANTE

VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR

PRÓTESIS, ÓRTESIS Y ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS

TRASLADOS MÉDICOS

CONSULTA MEDICA

EXAMENES LABORATORIO

IMAGENOLOGIA

KINESIOLOGIA

PROCEDIMIENTOS

HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS

BOX AMBULATORIO

PABELLON AMBULATORIO

FONOAUDIOLOGIA

RADIOTERAPIA

QUIMIOTERAPIA (8)

PROTESIS / ORTESIS

ATENCION INTEGRAL DE ENFERMERIA Y NUTRICIONISTA (4 a-b) ( 5 )

HOSPITALIZACIÓN PSIQUIATRICA (3)

CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA

HOSPITALIZACION POR PARTO Y CESAREA

MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (9)

MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA

COBERTURA EN LIBRE ELECCION

PRESTACIONES

FUN Nº

FOLIO

TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.

TITULO SEGUNDO: PLAN DE SALUD.

TIPO DE PLAN:
INDIVIDUAL GRUPAL
PORCENTAJE

DE BONIFICACION

SOBRE VALOR REAL

(1)

(6)

(7)

TOPE DE BONIFICACION

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR

AMBULATORIA

TOPE MAXIMO AÑO

CONTRATO POR

BENEFICIARIO

(U.F.)

AMBULATORIAS

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

OTRAS COBERTURAS

100%

90%

PLAN DE SALUD MAGNO R GOLD -CONSALUD 92-MAG10 - ( LIBRE ELECCIÓN)

100

3,5

7,0

50

5

5,5

5,5

1,4

120

100

11,2 UF

18,2 UF

2,2 Veces AC1

5,6 Veces AC1

3,5 Veces AC1

2,2 Veces AC1

2,5 Veces AC1

120 UF

29 UF

1,5 Veces AC1

3,4 Veces AC1

4,6 Veces AC1

1,1 UF

1,1 UF

1,2 Veces AC1

1,2 Veces AC1

1,1 UF

2,6 Veces AC1

2,3 Veces AC1

1,8 Veces AC1

2,5 Veces AC1

4,6 Veces AC1

1,7 Veces AC1

5,6 Veces AC1

2 Veces AC1

2,5 Veces AC1

1,5 Veces AC1

1,2 Veces AC1

1 Veces AC1

1,8 Veces AC1

1,8 Veces AC1

1,2 UF

2 UF

25% Cobertura General

70%

80%
3
2
9/2/22, 16:26 5PlanesCosteado
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ARANCEL

NOMBRE DEL ARANCEL
: AC1 UNIDAD : PESOS
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC)

entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.

Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los

beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.

TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO

CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)

1)
Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses
contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.

2)
Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3)
Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no sea inferior a $ ................... o al menos,
alcance un 85% de dicha suma.

4)
Que el plan de salud contratado se financie en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento el cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas
de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.

5)
Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de Salud
y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.

NOTA:
En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes
de cotización de salud.

A)
Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B)
Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)

NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES

A)
Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B)
Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)

U.F. 5.000
(7)
1)
PRESTACIONES
a)
Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama, excepto día cama observación y día cama hospitalización psiquiátrica diurna. También se considerarán
para los efectos de su bonificación, que son prestaciones hospitalarias aquellas que utilicen pabellón quirúrgico 5 o superior, según la calificación que de ellos

se hace en el arancel del plan bajo la columna “Código de Pabellón” o “C.P.”

b)
Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2)
MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLÍNICOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospita-
larias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Se excluyen de éste ítem

los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización psiquiátrica; dado que en ambos casos se bonificarán en los porcentajes y topes

específicos definidos para los ítems de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente.

3)
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante la
hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea

taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas.

Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida

en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada.

4 a ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO:
Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores
de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.

4 b ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR:
Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando
sean mayores de 55 años.

5)
ATENCION NUTRICIONISTA: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando su edad fluctúe entre los 15 y 35 años. Además, el
afiliado deberá presentar la correspondiente orden médica bajo las condiciones establecidas en as normas técn.icas

6)
TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC1). Los topes en UF se calcularán al valor oficial
registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.

7)
VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación para determinadas prestaciones, se
contabilizarán las prestaciones que correspondan, valorizadas en U.F. según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la prestación.

8)
QUIMIOTERAPIA: Corresponde a medicamentos de uso endovenoso. Excluye medicamentos orales, medicamentos coadyuvantes, medicamentos hormonales,
interferon, interleukina, anticuerpos monoclonales, analgésicos, antihistamínicos, soluciones parenterales, alimentos parenterales y medicamentos estimulantes

de colonias.

9)
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica correspondiente.
10)
Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, sólo serán cubiertas en caso de urgencia y cuando ésta se hubiera producido fuera de Chile.
PRECIO DEL PLAN

El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su

cálculo se utilizará el valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes

que corresponde descontar la cotización de la remuneración del

cotizante.

VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR

VALOR BASE

El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho

precio se determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por

sexo y edad:

U.F.

U.F.

FIRMA DEL COTIZANTE
FIRMA ISAPRE
TIPO DE BENEFICIARIO

EDAD
COTIZANTE CARGAS
HOMBRE
MUJER HOMBRE
1,80

0,80

0,80

0,80

1,30

2,17

2,50

2,78

2,60

2,45

2,70

2,99

3,34

3,70

3,70

4,00

4,30

4,80

1,80

0,80

0,60

0,60

0,60

0,60

0,70

1,00

1,05

1,26

1,30

1,75

1,90

2,60

3,70

4,00

4,50

5,00

1,80

0,80

0,70

0,70

0,70

0,70

0,90

1,00

1,05

1,26

1,40

1,75

2,22

2,70

3,70

4,00

4,50

5,00

1,80

0,80

0,60

0,60

0,75

1,00

1,40

1,60

1,60

1,60

1,75

2,10

2,20

2,70

3,70

4,00

4,30

4,80

MUJER

0 a menos de 2 años

2 a menos de 5 años

5 a menos de 10 años

10 a menos de 15 años

15 a menos de 20 años

20 a menos de 25 años

25 a menos de 30 años

30 a menos de 35 años

35 a menos de 40 años

40 a menos de 45 años

45 a menos de 50 años

50 a menos de 55 años

55 a menos de 60 años

60 a menos de 65 años

65 a menos de 70 años

70 a menos de 75 años

75 a menos de 80 años

80 y más años