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Libre ElecciónCódigo 1AC8D85618

BE CLEVER ACTIVO 80D 8500 18

Puntuación del plan
8,3

Plan no comercializable.

Desde

$216.865/mes

5,26 UF
Nombre: BE CLEVER ACTIVO 80D 8500 18 FUN N°:
Código:
1AC8D85618 Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD LIBRE ELECCIÓN
CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
P
RESTACIONES % de bonificación Tope de
bonificación

Tope máximo año

contrato por

beneficiario
(2.a)
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama Especialidades

100% Sin Tope Libre Elección

90% Sin Tope

Clínica Alemana

70% Sin Tope

Clínica Las Condes (SR)

50% Sin Tope

Prestadores Nuevos (1.l)

Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos o coronarios

Día Cama Cuidados intermedios

Día Cama
Sala Cuna - Fototerapia
Día Cama Otros

Derecho de Pabellón

Exámenes de laboratorio

Histopatología

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiología y fisioterapia
24.00 UF
Medicamentos (1.k)

Sin Tope

Materiales e insumos clínicos (1.k)

Honorarios médicos quirúrgicos

100%

4.80
VA
Visita por médico tratante
2.00 UF
Visita por médico interconsultor (1.d)
2.00 UF
Procedimientos (1.c)
4.30 VA
Drogas
Biológicas 18.00 UF 54.00 UF
Quimioterapia (2.g)
18.00 UF 54.00 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis
19.80 VA Sin Tope
Traslados Médicos (1.f)
5.04 VA
Fonoaudiología
4.40 VA 6.00 UF
AMBULATORIAS

Consulta médica (1.a)

90%

2.00
UF
Sin Tope

Consulta Oftalmológica
2.00 UF
Consulta de Urgencia (1.a)
2.00 UF
Exámenes de laboratorio
3.20 VA
Histopatología
3.20 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
3.80 VA
Imagenología (Resonancia
Nuclear Magnética) 3.40 VA
Radioterapia
3.80 VA
Procedimientos (1.c)
3.80 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.b)
3.80 VA
Pabellón ambulatorio (1.b)
5.30 VA
Prótesis y órtesis
4.84 VA
Atención integral de enfermería
(2.f) 3.80 VA
Fonoaudiología
4.40 VA 6.00 UF
Consulta Psiquiatría
1.20 UF 12.00 UF
Psiquiatría Ambulatoria
6.00 VA
Consulta Psicología
- Psicología Ambulatoria 6.00 VA 12.00 UF
Kinesiología y fisioterapia
3.30 VA 16.50 UF
Quimioterapia (2.g)
13.00 UF 39.00 UF
Atención integral de nutricionista (2.f)
3.80 VA 11.40 UF
Prestaciones dentales (PAD) (1.k
) 40% 1.00 VA 7.00 UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.g):

Tratamiento Fertilización asistida
baja complejidad Hombre 40% 1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
90% 3.00 VA 12.00 UF
Medicamentos en hospitalización
Psiquiátrica (1.e)
25% de la Cobertura General del Plan

Día Cama Psiquiatría

Día Cama Clínica de Recuperación

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) (2.d)

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESAREA, ABORTO

Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto,
embarazo ectópico,
hospitalizaciones por complicaciones del embarazo)
25% de la cobertura general del plan
O
TRAS COBERTURAS
Óptica (1.i)

80%

1.80
UF 1.80 UF
Traslados médicos (1.f)
5.04 VA Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.h)
4.80 UF
Box ambulatorio (1.b) (2.e)
Sin Tope
Cobertura internacional (1.j)

La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y

topes de la libre elección y está afecta a un tope anual por beneficiario

de
UF 1.000
Ver Notas explicativas
del plan de salud para la aplicación de la cobertura libre elección.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

Nombre:
BE CLEVER ACTIVO 80D 8500 18
Código:
1AC8D85618
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA
DE FACTORES N° 538
Edad (Años)
Contratante Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5
0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10
0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15
0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25
0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30
0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35
1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40
1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45
1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50
1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55
1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60
2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65
3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70
3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75
3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80
3.70 3.65 3.70 3.65
80 y más
3.70 3.65 3.70 3.65
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca – 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
6000
Nombre: BE CLEVER ACTIVO 80D 8500 18
Código:
1AC8D85618
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTÓPICO,
HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite a un plan que
contemple cobertura para las prestaciones relacionadas al parto en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes
planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de
parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios
del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto,
caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLE
MENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN
NOTAS EXPLICATIVAS

1
) Coberturas
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones
referidas al embarazo (parto, cesárea,
aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor

resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elecc
ión y la cobertura financiera
que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel de este plan.

Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que al
ude el inciso segundo
letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

1.a)
Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye
todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.).

1.b)
En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box
Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.c)
La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación
de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d)
Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
1.e)
El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.f)
La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.g)
Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este
tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e

insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para

e
l tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.
1.h)
La cobertura de Medicamentos Ambulatorios corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y
procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.i)
Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica
respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de

presbicia.

1.j)
Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones
generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en

idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán
entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.k)
Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y
29 días que presenten caries en una o más piezas dentales.

1.l)
Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las
autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una fecha posterior a la de inicio de comercialización

de este plan complementario de sa
lud, correspondiente al 11/06/2018. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores
obtendrán la bonificación que se indica para éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor

cobertura prevista en modalidad libre elección tanto
para prestaciones hospitalarias como ambulatorias.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

2) Definiciones
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
Clínica Las Condes (SR): Sólo por reembolso

2.a)
El tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones
de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La

bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. C
uando la suma
de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura

estipulada en el plan de salud
y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas
las prestaciones contempladas en el Arancel de este plan, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.b)
Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras
permanece internado en u
n centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en
forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta

por un profesional médico. La fecha de alt
a o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.c)
Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará
solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de l
a red que determine la isapre.
2.d)
Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía
Metabólica al By pass
Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la
Cirugía Bariátrica
, Metabólica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
2.e)
Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines
diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.f)
La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para:
-
Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre
-diabetes.
-
Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor,
atendido por enfermeras universitarias.

2.g)
Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer,
pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

3) Valor de Conversión
de la unidad de fomento a utilizar
3.a)
Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se
utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.
3.b)
Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se
utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

4) Re
ajuste del arancel de prestaciones
El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de

Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual
acumulada que haya experimentado
el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.