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PreferenteCódigo 1ALE700714

ALEMANA 7000

Puntuación del plan
3,8

Plan no comercializable.

Desde

$207.878/mes

5,04 UF
NOMBRE :
%
%
1.00
UF
3.00
VA
2.00
VA
7.00
UF
7.00
UF
7.00
UF
7.00
UF
7.00
UF
5.40
VA
1.80
VA
Histopatología
1.98 VA
1.80
VA
1.44
VA
50.00
UF
70.00
UF 50.00 UF
2.70
VA 1.80 VA 4.50 UF
3.11
VA
4.67
VA
4.22
UF 12.65 UF
4.22
UF 12.65 UF
7.00
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
12.50 UF
1.87
VA 25.00 UF
0.63
UF 25.00 UF
0.90
UF
1.13
UF
Histopatología
1.98 VA
Laboratorio
1.80 VA
1.80
VA
1.44
VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i)
3.00 VA
Derecho de Pabellón (1.i)
1.80 VA
Procedimientos (1.c)
2.00 VA
Radioterapia
2.00 VA
1.80
VA 4.50 UF
1.00
UF 5.00 UF
5.00
VA 5.00 UF
5.00
VA 5.00 UF
Atención Integral de Enfermería (2.h)
2.00 VA
Atención Integral de Nutricionista (2.h)
2.00 VA 6.60 UF
3.56
VA 4.63 UF
3.11
VA
4.22
UF 12.65 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.l)

Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia: Incisivo
1.42 UF
Endodoncia: Premolar
1.51 UF
Endodoncia: Molar
1.83 UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.m):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF
3.00
VA
5.40
VA
1.80
VA 0.72 UF
4.67
VA
0.70
UF
Box ambulatorio (1.i)(2.a)
2.50 VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

90
Sin Tope
Sin Tope

Exámenes
30 días
7 días

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.c)

Día Cama Especialidades

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Medicamentos en hospitalización (2.g)

90

Laboratorio

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

90

ALEMANA 7000
CODIGO DE PLAN : 1ALE700714
Sin Tope

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (**) (1.b)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

TIPO DE PLAN :

NACIONAL

Tope

Día Cama Otros

25.00

Día Cama Clínica de Recuperación

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.d)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Kinesiterapia

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)

Derecho de Pabellón

Sin Tope

(**) Staff AMCA

Clínica Alemana

Día cama Cuidados Intermedios

70% Sin Tope Clínica Alemana
90% Sin Tope Centros Integramedica

Prótesis y Ortesis

Clínica Alemana

Traslados (1.h)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)
Sólo cobertura Libre Elección
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Consulta Médica
Proc. diagnósticos y Terapéuticos
Intervenciones quirúrgicas

Clínica Santa María

Traslados (1.h)
Sólo cobertura Libre Elección
Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, tratamientos de Infertilidad,
PET - CT.

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Consulta Psiquiatría

Clínica Santa María - Clínica Avansalud Providencia

Óptica (1.g)

Atenciones de Urgencia

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Tiempos de Espera:

15 días

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Sin Tope en CLAS Consulta - Exámenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO

PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.2)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.1.2.1)

70

70

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

INDIVIDUAL
FUN Nº
70

UF

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Día Cama Psiquiatría (1.d)

Consulta Médica (**)

Copago
Fijo

1.a) Cobertura Preferente (*)

Clínica Alemana
Tope máximo
año contrato por
Beneficiario
(2.b)

Tope

Bonificación
Bonificación
Tope máximo año contrato por
Beneficiario
(2.b)

LIBRE ELECCIÓN

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Sin Tope

Cobertura Internacional (1.k)
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

PRESTADORES DERIVADOS

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

80

Prótesis y Ortesis

80

Fonoaudiología

Sin Tope

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Urgencia y Oftalmológica (**) (1.f)

Kinesiterapia

Tratamientos con drogas biológicas (2.f),

Sólo cobertura Libre Elección

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

Sin Tope

OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

80

90
Sin Tope
1.00 VA

Sólo cobertura Libre Elección

Sin Tope

70

40
CODIGO DE PLAN :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1ALE700714

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar

NOTAS EXPLICATIVAS

Edad (Años)
Contratante Cargas
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)
ALEMANA 7000
NOMBRE :
Tope General por
Beneficiario (2.b)

Nombre Arancel (5.a)
Unidad
UF 5000
Isapre Cruz Blanca - 31 $
Contratante

NOTAS EXPLICATIVAS

1.a.1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente Clínica Alemana, los prestadores de la Clínica Santa María y de la Clínica Avansalud Providencia. En caso de
insuficiencia de Clínica Alemana, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de honorarios
médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.a.1.2.1) Es prestador Derivado hospitalario del Plan ALEMANA 7000, Clínica Santa María. En caso de insuficiencia de Clínica Alemana, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el
Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio
para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

1.a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se
considerará la habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la
cobertura preferencial la hospitalización en suite o departamento.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Huella Dactilar

1.d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.h) La cobertura Traslados Médicos se otorga con indicación médica justificada.

1.i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de
intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior
con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos
y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

(**) Staff AMCA = Médicos Staff (**) Staff AMCA en convenio con Cruz Blanca.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM=
Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón; CLAS = Clínica Alemana de Santiago.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El
valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la
suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005,
determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.m) Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de
este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la
totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La
exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que
incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir
las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas,
en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor
(IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la
autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se
incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.