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PreferenteCódigo 1ALEP75413

ALEMANA ESPECIAL PLUS 7500

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$124.117/mes

3,01 UF
% Bonif. Tope Bonificación Copago Fijo % Bonif.
Valor Real
Valor Real UF-Veces Arancel
Exámenes de Histopatología

15.00
UF 7.50 UF
2.40
VA
3.20
VA
1.20
UF
1.20
UF
2.00
VA
1.20
VA
7.00
VA 57.00 UF
1.00
UF
1.10
UF
Exámenes de Laboratorio
1.30 VA
Exámenes de Histopatología
1.43 VA
1.20
VA 7.50 UF
1.60
VA
1.00
VA
Pabellón Ambulatorio(1d)
3.00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1d)
3.20 VA
Procedimientos (1c)
2.40 VA
1.00
VA 7.50 UF
1.20
UF 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
7.00
VA 57.00 UF
2.40
VA
Prótesis y Ortesis
2.00 VA
Atención integral de enfermería (2h)
2.40 VA
Atención integral de nutricionista (2h)
2.40 VA
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (A) (1k):

0.80
VA
10.00
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1f)
10.00 UF
10.00
UF
10.00
UF
7.00
VA
3.00
VA
3.20
VA
2.40
VA
Box ambulatorio (2a)
2.50 VA
1.20
UF
2.50
VA 1.00 UF
1.20
VA
70
1.10 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

(k)
(k)
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sin Tope

Clínica Tabancura
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
PRESTACIONES AMBULATORIAS

Psiquiatría Ambulatoria

70

80

Sólo cobertura libre elección

Exámenes de Laboratorio

Cirugía de Bariatrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón (a2.4)(2e)

Kinesiología y fisioterapia

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (a2.4)(2e)

Quimioterapia (2d)

Traslados médicos

Consulta Oftalmológica

Consulta Psiquiatría

CODIGO DE PLAN :

70% Sin Tope

Sin Tope

(*) Staff AMCA

90% Sin Tope
80 % Sin Tope
Clínica Santa María -
Clínica San Carlos de
Apoquindo
60% Sin Tope
Clínica Las Condes.

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Quimioterapia (2d)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

INTEGRAMEDICA

Sin Tope

70

Sin Tope

Medicamentos en hospitalización (2g)

Materiales Clínicos e Insumos (2g)

INDIVIDUAL

PRESTACIONES

1a) OFERTA PREFERENTE(*)
Clínica Alemana
Tope max.
www.cruzblanca.cl

Sólo cobertura libre elección

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Radioterapia

Fonoaudiología

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

NOMBRE :
Alemana Especial 7500
Tope max.

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Derecho de Pabellón

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Sin Tope

Kinesiología y fisioterapia

Visita Interconsultor (*) (1b)

Clínica Alemana de Santiago

Sin Tope

UF-Veces Arancel

Tope Bonificación

90

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (1c)

Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

Sólo cobertura libre elección

1ALEP75413

Año/Benef/UF (2b)
Año/Benef/UF (2b)
Día Cama Especialidades

Día cama Cuidados Intermedios

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que
sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el
beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud
Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés,
deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (*)

TIPO DE PLAN :
FUN Nº
Habitación Individual

Día Cama Observación-Recuperación

LIBRE ELECCIÓN

Día cama Maternidad

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

90% Sin Tope Integramedica

70% Sin Tope Integramedica

Sólo cobertura libre elección

70% Sin Tope Clínica Alemana de Santiago e Integramedica.

PRESTADOR DERIVADO a1.2) y a.2.2)

Sin Tope
Traslados (1i)
Día Cama Clínica de Recuperación

Medicamentos Ambulatorios (1j)

Cobertura Internacional

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

OTRAS COBERTURAS

Óptica (1h)

90

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

70% Sin Tope
Clínica Alemana de Santiago e
Integramedica.

Sin Tope
Pabellón
Medicamentos hospitalarios

Materiales Clínicos e Insumos

Honorarios Médicos

70

Sin Tope

Drogas Biológicas (2f)

25

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

A: "PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con
este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que
correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al
precio del nuevo plan.

ATENCIONES DE URGENCIA
Sólo cobertura libre elección
Día Cama Psiquiatría (1e)

Consulta Médica

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1e)

PET -CT
TABLA DE FACTORES Nº 537
Cargas

Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
1.- Coberturas

a1.1)RED AMBULATORIA

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

a2.4) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariatrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

i) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de
hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento.

k) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para
cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual
al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

Medícos de Staff Clínica Alemana de Santiago en Convenio para el Plan.

a2.2) Es prestador Derivado del Plan Alemana Especial 7500, Clínica Tabancura. En caso de insuficiencia de Clínica Alemana de Santiago, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud
Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la
cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

Contratante

Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre
Elección.

INTEGRAMEDICA

70 a menos de 75

75 a menos de 80

25 a menos de 30

20 a menos de 25

35 a menos de 40

10 a menos de 15

Sin Tope

Isapre CruzBlanca - 20

UF

UF

5 a menos de 10

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4b)

a1.2) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan Alemana Especial 7500, todos los centros médicos de Integramedica. En caso de insuficiencia en una dirección de atención, el beneficiario recibirá la misma
cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza culquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador .

a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

Edad años

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1ALEP75413

0 a menos de 2

55 a menos de 60

45 a menos de 50

Modalidad del Arancel

40 a menos de 45

15 a menos de 20

Tope General Anual por Beneficiario 2b)

Identificación Única del Arancel (5a)

30 a menos de 35

e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

a2) Oferta preferente Hospitalaria:

65 a menos de 70

2 a menos de 5

Huella Dactilar

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más
establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de
patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

Se excluye de la cobertura preferente las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los
gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la
cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

Contratante

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la
Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la
Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios.

f) Se entiende por "Drogas Biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.

d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

60 a menos de 65

c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la
Isapre.

a2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se
excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.

a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear
Magnética.

(*) Staff AMCA =

f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para
cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual
al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

a1) Oferta preferente Ambulatoria:

80 y más

a2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un
servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización
programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta
hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Tabancura.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

50 a menos de 55