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PreferenteCódigo 1ALEP85013

ESPALEMANA PLUS 8500

Puntuación del plan
6,8

Plan no comercializable.

Desde

$161.710/mes

3,92 UF
% Tope %
Exámenes de Histopatología

15.00
UF 7.50 UF
2.40
VA
3.20
VA
1.20
UF
1.20
UF
2.00
VA
1.20
VA
7.00
VA 57.00 UF
1.00
UF
1.10
UF
Exámenes de Laboratorio
1.30 VA
Exámenes de Histopatología
1.43 VA
1.20
VA 7.50 UF
1.60
VA
1.00
VA
Pabellón Ambulatorio(1.d)
3.00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
3.20 VA
Procedimientos (1.c)
2.40 VA
1.00
VA 7.50 UF
1.20
UF 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
7.00
VA 57.00 UF
2.40
VA
Prótesis y Ortesis
2.00 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
2.40 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
2.40 VA 7.92 UF
Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia: Incisivo
1.42 UF
Endodoncia: Premolar
1.51 UF
Endodoncia: Molar
1.83 UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

0.80
VA
10.00
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
10.00 UF
10.00
UF
10.00
UF
7.00
VA 57.00 UF
3.00
VA
3.20
VA
2.40
VA
Box ambulatorio (2.a)(1.d)
2.50 VA
1.20
UF
2.50
VA 1.00 UF
1.20
VA
70
1.10 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Consulta Médica

70

Proc. diagnósticos y Terapéuticos
15 días
Bonificación

Copago Fijo

Tope máximo año
contrato por Beneficiario
(2.b)

Tope máximo año
contrato por
Beneficiario (2.b)
Bonificación
ATENCIONES DE URGENCIA (a.2.3)(1.g)

Sin Tope

Sin Tope

Drogas Biológicas (2.f)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.e)

PET -CT

Psiquiatría Ambulatoria

40
1.00 VA
Traslados (1.i)

www.cruzblanca.cl

Tiempos de Espera:

Día Cama Clínica de Recuperación

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Cobertura Internacional (1.k)

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

OTRAS COBERTURAS

Exámenes
Intervenciones quirúrgicas 30 días
Sin Tope

7 días

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que
sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (1.a.2.4)(2.e)

Kinesiología y fisioterapia

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (1.a.2.4)(2.e)

Sin Tope

Sólo cobertura libre elección

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Óptica (1.h)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (**)

TIPO DE PLAN :
FUN Nº
Habitación Individual

Día Cama Observación-Recuperación

LIBRE ELECCIÓN

Tope

Sin Tope

Derecho de Pabellón

90% Sin Tope Integramedica

70% Sin Tope Integramedica

Sólo cobertura libre elección

70% Sin Tope
Clínica Alemana de Santiago e
Integramedica.

Materiales Clínicos e Insumos

Honorarios Médicos

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.c)

Consulta Médica

Sin Tope
Pabellón
Medicamentos hospitalarios

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

NOMBRE :
Alemana Especial 8500
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

1ALEP85013

90

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio
del nuevo plan.

1.a) OFERTA PREFERENTE (*)
CLINICA ALEMANA

Día Cama Psiquiatría (1.e)

Quimioterapia (2.d)

Kinesiología y fisioterapia

Visita Interconsultor (**) (1.b)

Clínica Alemana de Santiago

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)
Sin Tope
Día Cama Especialidades

Día cama Cuidados Intermedios

Sin Tope

(**) Staff AMCA

A: "PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este
sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan
en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

PRESTACIONES

Prestaciones Dentales PAD (1.l)

CODIGO DE PLAN :

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

INTEGRAMEDICA

Sin Tope

80

Sólo cobertura libre elección

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Exámenes de Laboratorio

90% Sin Tope

INDIVIDUAL

Traslados médicos (1.i)

Consulta Oftalmológica

Consulta Psiquiatría

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Quimioterapia (2.d)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Sólo cobertura libre elección

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Día cama Maternidad

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

Radioterapia

Fonoaudiología

90% Sin Tope
90 % Sin Tope
Clínica Santa María -
Clínica San Carlos de
Apoquindo
70% Sin Tope
Clínica Las Condes.

Sin Tope

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Sólo cobertura libre elección

70

80

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Clínica Tabancura
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
PRESTADOR DERIVADO a.1.2) y a.2.2)

70% Sin Tope Clínica Alemana de Santiago e Integramedica.

25

90

Sin Tope

Sin Tope
Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
1.- Coberturas

a1.1)RED AMBULATORIA

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de
pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

a2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un
servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización
programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta
hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Tabancura.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

50 a menos de 55

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar.

Tope General Anual por Beneficiario 2.b)
Sin Tope
80 y más

Isapre CruzBlanca - 31

15 a menos de 20

5 a menos de 10

40 a menos de 45

60 a menos de 65

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y
31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El
reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su
incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

a2.4) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para
cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al
tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

(**) Staff AMCA =
Medicos de Staff Clínica Alemana de Santiago en Convenio para el Plan.
1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética,
PRO= Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derechos de Pabellón.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

30 a menos de 35

Modalidad del Arancel

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura
Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más
establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto
mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción
del reembolso de lentes de presbicia.

a2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se
excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.

a.2) Oferta preferente Hospitalaria:

65 a menos de 70

2 a menos de 5

Huella Dactilar

55 a menos de 60

45 a menos de 50

a.1) Oferta preferente Ambulatoria:

Se excluye de la cobertura preferente las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los
gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la
cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

70 a menos de 75

0 a menos de 2

Edad años

Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

INTEGRAMEDICA

75 a menos de 80

a1.2) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan Alemana Especial 8500, todos los centros médicos de Integramedica. En caso de insuficiencia en una dirección de atención, el beneficiario recibirá la misma cobertura
señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza culquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador .

a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1ALEP85013

Contratante

Alemana Especial 8500

Contratante

25 a menos de 30

20 a menos de 25

35 a menos de 40

10 a menos de 15

$

Identificación Única del Arancel (5.a)

a2.2) Es prestador Derivado Hospitalario del Plan Alemana Especial 8500, Clínica Tabancura. En caso de insuficiencia de Clínica Alemana de Santiago, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de
Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la
cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

TABLA DE FACTORES Nº 537
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)
CODIGO DE PLAN :
1ALEP85013 NOMBRE :