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PreferenteCódigo 1ALP750414

ALEMANA PLUS 7500

Puntuación del plan
4,2

Plan no comercializable.

Desde

$175.561/mes

4,26 UF
% Tope %
6.00
UF
8.00
UF
8.00
UF
1.60
UF
2.00
VA
3.50
VA
1.20
VA
Exámenes de Histopatología
1.32 VA
1.40
VA
1.20
VA
15.00
UF 1.30 VA 7.50 UF
35.00
UF
18.00
UF
1.20
VA
2.25
VA
0.80
UF
0.80
UF
2.00
VA
1.20
VA
7.00
UF 57.00 UF
7.00
UF 57.00 UF
0.60
UF
0.60
UF
Exámenes de Laboratorio
0.90 VA
Exámenes de Histopatología
1.05 VA
1.00
VA 7.50 UF
1.10
VA
0.90
VA
Pabellón Ambulatorio (1.d)
1.50 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
2.25 VA
Procedimientos (1.c)
1.20 VA
1.00
VA 7.50 UF
0.42
UF 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
7.00
UF 57.00 UF
1.20
VA
Prótesis y Ortesis
2.00 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
1.20 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.20 VA 3.96 UF
Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia: Incisivo
1.42 UF
Endodoncia: Premolar
1.51 UF
Endodoncia: Molar
1.83 UF
1.50
UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica
8.75 UF 10.00 UF
2.00
VA 10.00 UF
1.50
UF 10.00 UF
3.50
VA
1.20
VA
2.25
VA
Box ambulatorio (2.a)(1.d)
2.50 VA
1.20
UF
2.50
VA 1.00 UF
1.20
VA
70
0.60 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Prestaciones Dentales PAD (1.e)

Sin Tope

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Médica

Tope máximo año
contrato por
Beneficiario (2.b)

Quimioterapia (2.d)

1.a) OFERTA PREFERENTE
CLINICA ALEMANA

Sin Tope

Sin Tope

Copago Fijo UF 0.60 Clínica Alemana
UC San Carlos de Apoquindo

Bonificación

Copago Fijo

Tope máximo año
contrato por Beneficiario
(2.b)
Bonificación
Tope

LIBRE ELECCIÓN

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Derecho de Pabellón

Drogas Biológicas (2.f)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Sin Tope

Quimioterapia (2.d)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Sin Tope

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día cama Cuidados Intermedios

Día Cama Especialidades

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

90% Sin Tope

Clínica Alemana de Santiago
(**) Staff AMCA
UC San Carlos de Apoquindo
(**) Staff Asomeduc

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)

ATENCIONES DE URGENCIA (a.2.3)(1.g)
Copago Fijo UF 0.70 Clínica Alemana
UC San Carlos de Apoquindo

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Cobertura Libre Elección
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Fonoaudiología

70

Sin Tope

Kinesiología y fisioterapia

Visita Interconsultor (**) (1.b)

80

75% Sin Tope

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

90

Sin Tope

Exámenes de Laboratorio

40

Cobertura Internacional (1.k)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.3)

Día Cama Psiquiatría (1.e)

OTRAS COBERTURAS (1.a.1.3)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (a.2.4)(2.e)

70

Traslados Médicos (1.i)

Sin Tope

Consulta Oftalmológica

www.cruzblanca.cl

Óptica (1.h)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.c)

75

1.00 VA

Traslados Médicos (1.i)

Consulta Psiquiatría

Cobertura Libre Elección

Cobertura Libre Elección

UC San Carlos de Apoquindo

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Radioterapia

Kinesiología y fisioterapia

CODIGO DE PLAN :

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (**)

TIPO DE PLAN :
FUN NºINDIVIDUAL
Día Cama Observación-Recuperación

1ALP750414
NOMBRE : ALEMANA PLUS 7500
Sin Tope

Día Cama Clínica de Recuperación

UC San Carlos de Apoquindo
PRESTACIONES AMBULATORIAS
PET -CT

PRESTACIONES

Sin Tope

Cobertura Libre Elección

PRESTADOR DERIVADO a1.2) y a2.2)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (a.2.4)(2.e)

90

75
Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

5 a menos de 10

NOMBRE :
ALEMANA PLUS 7500
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar.

Contratante
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)
TABLA DE FACTORES Nº 537

Sin Tope

CODIGO DE PLAN :
1ALP750414
(**) Staff AMCA
Médicos de Staff Clínica Alemana de Santiago en Convenio para el Plan.
Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre
Elección.

50 a menos de 55

Edad años

Identificación Única del Arancel (5.a)

0 a menos de 2

10 a menos de 15

25 a menos de 30

15 a menos de 20

80 y más

Contratante

a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

Huella Dactilar

70 a menos de 75

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más
establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

a2.4) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de
Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar
de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el
momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la
Isapre.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto
mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la
bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones
contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

a2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un
servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización
programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta
hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Alemana de Santiago.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;
RNM= Resonancia Nuclear Magnética.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de
pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.e) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.a1.2) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan ALEMANA PLUS 7500, Clínica San Carlos de Apoquindo. En caso de insuficiencia en una dirección de atención, el beneficiario recibirá la misma cobertura
señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1ALP750414

75 a menos de 80

Modalidad del Arancel

30 a menos de 35

55 a menos de 60

2 a menos de 5

60 a menos de 65

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

a2) Oferta preferente Hospitalaria:

45 a menos de 50
Tope General Anual por Beneficiario 2.b)
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.

1.a.1.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

40 a menos de 45

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

$

20 a menos de 25

35 a menos de 40

(**) Staff Asomeduc
Médicos de Staff Asomeduc en Convenio para el Plan.
Isapre CruzBlanca - 31

a2.2) Es prestador Derivado para las atenciones hospitalarias del Plan ALEMANA PLUS 7500, UC San Carlos de Apoquindo. En caso de insuficiencia del prestador principal, el beneficiario recibirá la misma
cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con
convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección.

a2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se
excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

65 a menos de 70

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.